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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 24 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4004

ORDEN de 15 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al ejercicio 2015, para equipamiento de centros concertados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

En el escenario socioeconómico actual, el fenómeno de la globalización y el nuevo equilibrio global exige que las empresas diseñen sus estrategias de futuro adaptándose a la nueva realidad geoeconómica global. De este proceso de «globalización» se genera la competitividad como objetivo y valor empresarial prioritario sobre el que descansa el futuro de las empresas y, como consecuencia, el de los empleos.

Esto exige desarrollar un nuevo perfil para los y las profesionales que acredite una clara mejora de sus competencias, no sólo técnicas, sino también básicas y transversales: iniciativa, responsabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.

La formación profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especialización del alumnado.

Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo. Para ello, deben ser capaces de adelantarse a las necesidades de los sectores productivos, en especial de la industria, siendo capaces de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado.

Para avanzar en este objetivo, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se van a impulsar entornos estratégicos, como espacios donde se van a crear redes de colaboración entre los centros y las empresas para avanzar en el desarrollo de proyectos de innovación aplicada. También se va a favorecer el desarrollo de áreas de especialización, facilitando a las pymes el acceso a sectores emergentes y tecnologías avanzadas.

En esta línea, el IV Plan Vasco de Formación Profesional, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, establece, entre otros objetivos, como objetivo 1, el de «adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, como respuesta a la cada vez mayor necesidad de cualificación y especialización en las empresas»; y como objetivo 4, el de «apoyar y fomentar proyectos de innovación aplicada con empresas del País Vasco, en especial Pymes, a través de la colaboración estrecha entre los centros de formación profesional y dicha empresas, en los ámbitos definidos como estratégicos para la competitividad de Euskadi».

La Viceconsejería de Formación Profesional en su impulso, para la mejora de la Innovación y el emprendimiento en la Formación Profesional, convoca a los Centros privados concertados y a los Centros públicos de titularidad municipal, para que a través de su profesorado, participen en proyectos que refuercen la formación del profesorado orientada a desarrollar nuevas capacidades y métodos adaptados a un entorno de aprendizaje cada vez más especializado y complejo; fomenten la participación de la Formación Profesional en el apoyo a empresas, en especial pymes; trabajen en sectores emergentes a través de la especialización del capital humano y la innovación aplicada; promuevan la participación de los centros de Formación Profesional en la mejora del nivel de especialización de las empresas, en especial pymes que desarrollan su actividad en entornos complejos y que apoyen el desarrollo de proyectos de innovación aplicada y emprendimiento que surjan proactivamente en los centros de Formación Profesional.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es actualizar el equipamiento de los ciclos formativos de familias profesionales de Informática y comunicaciones, además de los ciclos formativos del sector industrial, que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado de acuerdo con la actual evolución del sector productivo y que se indican.

A estos efectos se consideran ciclos formativos del sector industrial, los indicados como tales en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Entes beneficiarios.

Los entes beneficiarios de esta Orden de subvención son las entidades titulares de los centros, tanto de titularidad privada como de titularidad municipal, que tengan concertado o conveniado, en el curso 2015-2016 algún ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o superior, perteneciente a las familias profesionales mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán actuaciones subvencionables la compra del equipamiento necesario para actualizar los equipamientos de los ciclos formativos de Formación Profesional indicados en el artículo 1 de la presente Orden.

2.– La compra de equipamientos objeto de la subvención de la presente Orden deberá materializarse en el ejercicio 2015.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total de las ayudas destinadas en esta Orden es de setecientos setenta y seis mil trescientos catorce (776.314) euros.

Artículo 5.– Requisitos de participación.

En todo caso, para poder optar a estas subvenciones los centros interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Ser centro concertado o conveniado que imparte algún ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio, o superior en el curso 2015-2016, de los indicados en el apartado 1 de la presente Orden.

2.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Instrucción del procedimiento.

1.– El Director de Formación y Aprendizaje realizará la instrucción del procedimiento.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de los proyectos queda constituida una Comisión de Valoración compuesta por los y las siguientes miembros:

a) Presidente: D. Ramón Martínez de Murguia Urreta, Director de Formación y Aprendizaje.

b) Vocales:

D.ª Begoña Arraiz Argoitia, Responsable del Servicio de Formación Profesional.

D. Mikel Santa Cruz Salcedo, Técnico de la Dirección de Formación y Aprendizaje de cada una de las Delegaciones Territoriales de Bizkaia.

D. Jose Ignacio Berrondo Ormazabal, Técnico de la Dirección de Formación y Aprendizaje de cada una de las Delegaciones Territoriales de Gipuzkoa.

D. Jon Karla Landaluze Moraza, Técnico de la Dirección de Formación y Aprendizaje de cada una de las Delegaciones Territoriales de Álava.

D. Asier Bikandi Elorriaga, Técnico de la Dirección de Formación y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

3.– La Comisión de Valoración, una vez valorados los proyectos presentados conforme a lo establecido en la presente convocatoria, elevará propuesta de Resolución al Viceconsejero de Formación Profesional.

Artículo 7.– Concesión de las ayudas y valoración de las solicitudes.

1.– Se concederá subvención a toda entidad solicitante que cumpla los requisitos y soliciten esta ayuda.

2.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de los criterios de selección y valoración y de las cantidades que se señalan en los artículos 8, 9 y 10.

Artículo 8.– Criterios para la valoración.

Los criterios de valoración de estas subvenciones serán los siguientes:

1.– El número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2015-2016, de las familias profesionales indicadas en el apartado 1 de la presente Orden, cuyo valor ponderado será el 50%.

2.– El número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2015-2016 en los ciclos formativos pertenecientes a las familias profesionales mencionadas en el apartado 1 de ésta Orden, cuyo valor ponderado será el 20%.

3.– La participación en la Formación Profesional para el empleo, cuyo valor ponderado será el 30%.

Artículo 9.– Determinación de la concesión de las ayudas.

1.– Valoración del número de ciclos formativos impartidos en el curso 2015-2016:

a) Se asignará a cada ciclo formativo un coeficiente en función de su pertenencia a los grupos señalados en el documento denominado «Anexo II – Grupos de equipamiento de los ciclos formativos». Los coeficientes de aplicación, según los grupos a los que pertenecen, serán los señalados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

b) Se sumarán los coeficientes anteriores correspondientes a los ciclos formativos que imparta cada centro en el referido curso académico.

c) El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma de coeficientes referentes a los ciclos formativos, según el párrafo anterior, obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

2.– Valoración del número de alumnas y alumnos en los distintos ciclos formativos impartidos en el curso 2015-2016:

a) Se realizará la suma del número de alumnas y alumnos matriculados en los distintos ciclos formativos incluidos en el apartado anterior.

b) El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma anterior obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

3.– Valoración de la participación en la Formación Profesional para el empleo.

Se valorarán solamente los cursos impartidos por el centro educativo y finalizados en el año 2014, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se sumarán el número de horas certificadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las reguladas por medio de Hobetuz a través de las convocatorias de 2013 y de 2014 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, publicadas en el BOPV de 31 de mayo de 2013 y 1 de agosto de 2014, de ayudas económicas para la formación para el empleo dirigida a personas trabajadoras de la CAPV.

b) Al centro educativo que obtenga el máximo número de horas de los cursos impartidos y finalizados en el año 2014, según el párrafo anterior, le corresponderá la valoración máxima indicada anteriormente, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.

Artículo 10.– Cuantía de la subvención.

1.– La puntuación total de cada centro se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del artículo anterior.

2.– La cantidad a subvencionar a cada beneficiario será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4 de esta Orden en proporción directa a la puntuación total alcanzada por cada centro, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía requerida por el centro solicitante.

Artículo 11.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (anexo III) deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos.

3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos de documentación que se deben adjuntar están disponibles en euskadi.eus, en las siguientes direcciones electrónicas:

Https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/fp_ekipamendua/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2015/fp_ekipamendua/y22-izapide/eu

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se deberán realizar a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones.https://www.euskadi.eus/nirekudeaketak

6.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) «Anexo IV – Memoria del equipamiento» de los ciclos formativos a los que se refiere el artículo 3.

b) Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Que, en su caso, ha solicitado y ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado. En caso afirmativo indicar la cuantía y el nombre de la entidad.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no esta incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, mediante el sistema de tramitación electrónica, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

8.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la Comisión de Valoración, y será notificada individualmente a los centros interesados por medios electrónicos, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes desestimadas, la no concesión por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Justificación.

1.– La Justificación de estas subvenciones correspondientes a equipamiento, se hará cumplimentado el documento denominado «Anexo V – Justificación del equipamiento subvencionado», al que se adjuntarán las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas correspondientes al período indicado en el artículo 3 de la presente Orden, así como copia de los justificantes de pago de las mismas, dentro de los 2 meses siguientes a la Notificación indicada en el artículo 12.

2.– Estas facturas deberán corresponder con equipamientos para los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.

3.– Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www. euskadi.eus/misgestiones

Artículo 14.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un único pago, tras su correcta justificación de acuerdo con el artículo 13.

Artículo 15.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.

Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 17.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 18.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL CUARTA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental