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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 24 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4002

RESOLUCIÓN 38/2015, de 14 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi - GGKE Elkartea para la financiación de un programa que tiene como objeto el fortalecimiento de la Coordinadora como agente dinámico de la sociedad vasca, que figura como anexo I.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zaratamo, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre interoperabilidad de las plataformas de contratación, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre centros de atención a las personas sin hogar 2014 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo IV.

– Convenio marco de prácticas externas entre la Universitat de València, Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Fundació Universitat - Empresa de la Universitat de València, que figura como anexo V.

– Convenio específico de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en salud, a realizar por La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 38/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COORDINADORA DE ONG DE DESARROLLO DE EUSKADI - GGKE ELKARTEA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA QUE TIENE COMO OBJETO EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINADORA COMO AGENTE DINÁMICO DE LA SOCIEDAD VASCA

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2015.

REUNIDOS:

El Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (en adelante AVCD).

La Sra. D.ª Ana María Arriola Palomares, Presidenta de la Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi – GGKE elkartea (en adelante Coordinadora).

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la AVCD.

La segunda, en nombre y representación de la Coordinadora.

EXPONEN:

Primero.– La Coordinadora es una asociación sin ánimo de lucro con n.º de Registro AS/B/01166/1988, inscrita en Registro General de Asociaciones del País Vasco con fecha 19 de septiembre de 1988.

Segundo.– Las ONGD –Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo– como parte de la sociedad civil juegan un papel fundamental en el fortalecimiento de un tejido social que recoja los intereses de las personas excluidas del Sur para que ellas mismas sean las que definan y gestionen sus procesos de desarrollo y los proyectos a ellos vinculados. Sin embargo, desempeñan también un rol importante en el Norte pues, además de ser testigos de las situaciones y de los cambios sociales que se están viviendo, tienen un papel activo en la definición y en la concreción de las necesidades estructurales de la sociedad en la que vivimos para la consecución de un entorno civil y socialmente más comprometido, pasando de ser objetos pasivos de derechos a sujetos activos responsables. Frente al impacto que la actual situación socioeconómica y política imprime en el colectivo ciudadano, se entiende cada día más necesaria una participación y construcción activa por la justicia global universal.

Tercero.– De acuerdo con esa constatada necesidad, la Coordinadora sitúa su labor, entre otros ámbitos, en el horizonte de la transformación social, de la superación de las desigualdades y de la lucha por un mundo más justo. En este marco, la Coordinadora, por ser un ente aglutinador de más de 80 ONGD de Euskadi, posibilita la coordinación entre agentes, realizando, además, una difusión amplia de las actuaciones que se llevan a cabo de manera unitaria y colectiva, fomentando la creación de espacios de reflexión y formación.

Cuarto.– Ante el cambio de contexto de la cooperación al desarrollo a nivel local, estatal e internacional, la Coordinadora ha impulsado, desde el 2013, un proceso de reflexión en torno a los retos futuros de la cooperación, con el objetivo de establecer ideas para el posicionamiento de las ONGD miembro y de la propia Coordinadora en torno a cuatro ejes: contexto, marco normativo, relación con los movimientos sociales y relación con las empresas. En el camino hacia la reformulación de sus objetivos y metas, siguen siendo prioritario el trabajo en incidencia política, transformación social y mejora de la propia Coordinadora.

Quinto.– La AVCD –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de Derecho Privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Sexto.– La experiencia de colaboración entre la Coordinadora y el Gobierno Vasco se remonta al año 1994 a través de la antigua Dirección de cooperación al desarrollo. Desde 2011, esta colaboración se ha canalizado a través de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. A través de esa colaboración se ha avanzado en la construcción colectiva de una cooperación vasca de calidad, capaz de movilizar las capacidades sociales existentes, reforzando los vínculos entre la sociedad civil organizada y las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes, la AVCD y la Coordinadora, para la financiación de un proyecto que tiene como objetivo fortalecer la capacidad de transformación y cambio activo de la Coordinadora y las organizaciones miembro, como agentes dinámicos de la sociedad vasca.

Segunda.– Resultados del convenio.

Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1: se incide en las políticas de cooperación y se vela por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de cooperación y educación para el desarrollo y la coherencia de políticas, incluyendo la transversalidad de género en los posicionamientos, actividades y documentos.

Resultado 2: se difunde en la sociedad y los medios de comunicación –de forma crítica, propositiva e integrada la perspectiva de género– las causas y consecuencias de las desigualdades Norte-Sur, así como el desigual reparto de la riqueza en nuestro entorno.

Resultado 3: se promueve de manera activa la creación de alianzas y redes con distintas asociaciones y movimientos sociales para ampliar la base social de movilización y la construcción de alternativas plurales.

Resultado 4: se mejoran las capacidades de las organizaciones miembro y de la propia Coordinadora para conseguir sus objetivos de manera coordinada, eficaz, eficiente, con coherencia interna y equidad de género.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2015.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de quinientos ochenta y un mil ochocientos euros con cero céntimos (581.800,00), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

La Coordinadora se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa y, con aportes de terceros, contribuirá con ciento sesenta y seis mil ochocientos euros con cero céntimos (166.800,00).

La AVCD aportará la cantidad de cuatrocientos quince mil euros con cero céntimos (415.000,00). Este monto será abonado a la Coordinadora de la siguiente manera:

El 50%, doscientos siete mil quinientos euros con cero céntimos (207.500,00) tras la firma del convenio.

Un 40% adicional –esto es, ciento sesenta y seis mil euros con cero céntimos (166.000,00)–, previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 10% restante, cuarenta y un mil quinientos euros con cero céntimos (41.500,00), previa justificación del 100% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la AVCD el correspondiente informe técnico-financiero en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

La subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Cuenta bancaria específica del convenio.

La Coordinadora utilizará la cuenta bancaria 3035 0080 9208 0007 0355 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, les sean transferidos por parte de la AVCD. La cantidad transferida desde la AVCD en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento de fondos previo.

Sexta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la AVCD nombradas por su Director, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de la Coordinadora, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y otra vez con posterioridad a la finalización del proyecto, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de las partes.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Causas de Resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Octava.– Modificaciones Sustanciales.

La Coordinadora deberá remitir solicitud de autorización a la AVCD previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la AVCD aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Presidenta de la Coordinadora de ONG de Desarrollo de Euskadi – GGKE Elkartea,

ANA MARÍA ARRIOLA PALOMARES.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 38/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
REUNIDOS:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Jon Ajuria Fisure como Alcalde de la Ayuntamiento de Zaratamo y en representación de la misma,

MANIFIESTAN:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– El Ayuntamiento de Zaratamo tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Zaratamo solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zaratamo acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este ente público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Zaratamo en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de la Ayuntamiento de Zaratamo los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Zaratamo supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Zaratamo, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Zaratamo utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– El Ayuntamiento de Zaratamo en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Zaratamo.

El Ayuntamiento de Zaratamo podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Zaratamo para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE IRURETAGOIENA IBARGUREN.

Por el Ayuntamiento de Zaratamo,

JON AJURIA FISURE.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 38/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE INTEROPERABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN

En Madrid, a 21 de julio de 2015.

REUNIDOS:

De una parte D.ª. Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas nombrada por Real Decreto 1853/2011, de 23 de diciembre, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de la delegación de competencias efectuada por el artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De otra parte, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida, Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para cuyo cargo fue nombrado por el Decreto 25/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre) con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de la autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de abril de 2015.

EXPONEN:

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP, en lo sucesivo), establece en su artículo primero que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, buscando salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

El ámbito de aplicación del TRLCSP se concreta en el artículo segundo definiendo como contratos del sector público, aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por alguna de las entidades definidas como sector público en el artículo tercero.

Continúa el artículo segundo en su apartado tercero, indicando que la aplicación del texto refundido a los contratos que celebran las Comunidades Autónomas y las entidades locales de su territorio u organismos dependientes se efectuará conforme a lo previsto en la disposición final segunda.

La citada disposición final segunda señala que con carácter general el texto refundido constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1 de la Constitución y en consecuencia es de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas, exceptuando de la misma una serie de artículos concretos, a los que excluye el carácter de legislación básica.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito concreto de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Se pretende utilizar y difundir la Plataforma de Contratación del Sector Público, contemplada en el artículo 334 del TRLCSP, como soporte a los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación con independencia de la Administración de que dependa, así como para dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren.

La interconexión de datos entre las Plataformas de las Comunidad Autónomas y la del Estado, en lo relativo a su desarrollo normativo, ya se ha regulado mediante la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, modificando el citado artículo 334 del TRLCSP, cambiando la denominación de la Plataforma del Estado a Plataforma de Contratación del Sector Público y estableciendo el carácter obligatorio de su utilización por todas las entidades citadas en el artículo tercero apartado primero del TRLCSP.

Se pretende con ello facilitar el cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, en la que se establece que:

«La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».

Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.

Según establece la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se indicará necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados.

En tanto no tenga lugar un desarrollo normativo de dicha materia, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, relativos al contenido de los Convenios y procedimiento para su aprobación previa a su firma.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, publicados por sendas Resoluciones de la extinta Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 16 de marzo de 1990 y 3 de julio de 1998, respectivamente) dispuso en su apartado Primero que la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, atribuyendo, en su apartado Séptimo, punto 3, al entonces Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del extinto Ministerio de Administraciones Públicas fuera favorable o en los que, formuladas observaciones sobre aspectos formales, éstas hubieran sido completamente subsanadas, añadiendo que esta autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.

El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su Disposición adicional cuarta, punto 1, suprimió la citada Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su artículo 14.1.c), atribuye a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, la tramitación de la autorización y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Consultada la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sobre el tratamiento que proceda dar transitoriamente a los proyectos de convenio de colaboración hasta que se regule un nuevo procedimiento de autorización de los mismos, dicha Abogacía del Estado, tras la consulta formulada a la Abogacía General del Estado, y emitirse ésta con fecha 9 de marzo de 2012, indicó en su informe de fecha 15 de marzo de 2012 que, en tanto no exista una norma que venga a derogar expresa o tácitamente el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, no puede considerarse que las exigencias contenidas en dicho Acuerdo en relación con la suscripción de convenios de colaboración (sometimiento a autorización previa, etc.) hayan quedado sin efecto como consecuencia de la supresión de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, sin perjuicio de la necesidad de adaptar las referencias a los distintos órganos del Gobierno y de la Administración contenidas en dicho Acuerdo a la actual estructura del Gobierno y de Administración del Estado, estimando en este sentido, que debe mantenerse la autorización provisional, que entiende corresponde otorgar al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, y la ratificación de la misma, que, por las razones que expone el informe, debe corresponder ahora al Consejo de Ministros.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el presente Convenio ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gastos de las Comunidades Autónomas, habiendo sido informado con fecha 1 de junio de 2015.

Finalmente, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOE número 195, de 12 de agosto de 2014, dice expresamente que:

e) La publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público a que se refiere la disposición adicional tercera de la LGUM se entenderá sin perjuicio de que las convocatorias de licitaciones y sus resultados desplieguen sus efectos desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes. En este sentido ambas Administraciones podrán acordar el mecanismo que garantice la publicación simultánea en la Plataforma de dichas convocatorias y sus resultados.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 17-07-2015 ha sido ratificada la autorización provisional para la subscripción de este Convenio de Colaboración.

En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de contratación pública, en los términos establecidos en el presente Convenio, de cara a la realización de las siguientes actividades:

I.– Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A) Ámbito objetivo de aplicación.

El presente Convenio, en el ámbito de coordinación de la Plataforma de Contratación del Sector Público, tiene por objeto unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos.

B) Ámbito subjetivo de aplicación.

Ambas Administraciones Públicas se comprometen a desplegar las actuaciones derivadas del presente convenio, en el ámbito competencial de cada Administración y sus organismos y entidades dependientes.

C) Procedimiento.

Para llevar a cabo dicha propuesta, la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi realizarán los desarrollos normativos, organizativos y técnicos necesarios para hacer posible el cumplimiento de los objetivos de cada una de ellas.

Agregación de información sobre convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de interconexión.

La Comunidad Autónoma mantendrá los perfiles de contratante de los órganos de contratación dependientes de la misma alojados en su propia plataforma, y notificará a la Plataforma de Contratación del Sector Público sobre todas las publicaciones relativas a convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de interconexión para la agregación de información.

Del mismo modo, la Plataforma de Contratación del Sector Público proporcionará a la Plataforma Vasca de Contratación el acceso a las licitaciones y demás información, de forma que ésta pueda aportar dicha información a sus usuarios.

El conjunto de datos a compartir, especificaciones técnicas de los formatos, protocolos y mecanismos de intercambio de información serán acordados entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Plataforma de Contratación del Sector Público y la Plataforma Vasca de Contratación facilitarán a los ciudadanos y empresas, la búsqueda global de toda la información publicada, y el acceso a las publicaciones en las plataformas interconectadas.

D) Compromiso de las partes.

Ambas Administraciones acuerdan que el servicio se ofrecerá conforme a las siguientes condiciones:

Ambas Administraciones Públicas aceptan la utilización de las especificaciones funcionales y técnicas que se acordarán entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Administraciones Públicas conectadas con la Plataforma de Contratación del Sector Público para la agregación de información.

La Dirección General del Patrimonio del Estado:

a) Desarrollará un conjunto de especificaciones funcionales y técnicas del sistema de interconexión para la agregación de información en la Plataforma de Contratación del Sector Público conforme a los mecanismos de interoperabilidad actualmente vigentes y con la codificación CODICE.

b) Ofrecerá soporte técnico a la integración de los sistemas informáticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a las especificaciones desarrolladas.

c) Asegurará la integridad de la información comunicada desde la Comunidad Autónoma, una vez puesto el servicio en funcionamiento.

d) Asegurará la disponibilidad del servicio en modo 24x7. Podrán programarse paradas del servicio fuera del horario habitual de trabajo con un aviso previo a los usuarios de al menos 48 horas, salvo causa justificada.

e) Autoriza a que la Plataforma Vasca de Contratación pueda ofrecer servicios públicos a ciudadanos y empresas basados en la explotación de esta información: servicios de suscripciones y alertas, informes sobre actividad contractual de las administraciones y restantes poderes adjudicadores, etc.

La Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Tomará las medidas organizativas, desarrollará la normativa, y acometerá los desarrollos informáticos necesarios, para asegurar la comunicación a la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las publicaciones de convocatorias de licitaciones y sus resultados que se realicen en el perfil de contratante de sus órganos de contratación o en sus plataformas; así como para presentar en su plataforma los contenidos de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

b) Asegurará la disponibilidad y accesibilidad de la información publicada en el perfil de contratante de sus órganos de contratación a través de los enlaces proporcionados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.

c) Autoriza a que la Plataforma de Contratación del Sector Público pueda ofrecer servicios públicos a ciudadanos y empresas basados en la explotación de esta información: servicios de suscripciones y alertas, informes sobre actividad contractual de las administraciones, etc.

E) Costes de este apartado del Convenio de Colaboración.

Los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerán por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma totalmente gratuita.

La Administración General del Estado por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado asumirá con sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias y previa la tramitación de los oportunos expedientes de gasto, el coste de:

a) Los desarrollos informáticos para las adaptaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público que resulten necesarias para facilitar la posibilidad de publicar la información por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de enviar o facilitar a la Plataforma Vasca de Contratación los contenidos de la PCSP.

b) El desarrollo de especificaciones funcionales y técnicas de los sistemas de interconexión entre sistemas, cuando fuera necesario.

c) El servicio de soporte de usuarios institucionales relativo al uso de la Plataforma, o el soporte técnico relativo a la interconexión de los sistemas.

d) El mantenimiento de la infraestructura informática y los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

No obstante la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá el coste de:

a) Los desarrollos informáticos que fuera necesario acometer en sus propios sistemas de información para la interconexión con la Plataforma de Contratación del Sector Público, si fuera necesario.

b) Servicios de comunicaciones necesarios para conectar con la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de Internet o de la red SARA.

Segunda.– Publicación.

Una vez suscrito, el presente Convenio de Colaboración será publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser objeto de publicación en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o en las Plataformas de Contratación respectivas, sin perjuicio de que se pueda hacer en otros medios.

Igualmente, deberán ser objeto de publicación las modificaciones del mismo, y la extinción de sus efectos. Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado se publicará en el Boletín Oficial del Estado la extensión de su vigencia a que se refiere el apartado 4.º de la cláusula siguiente.

Tercera.– Entrada en vigor, modificación, vigencia y extinción.

1.– El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 5 años.

2.– Con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, este podrá ser modificado en cualquier momento a lo largo de su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

3.– El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia. Trascurrido éste podrá denunciarse en su totalidad o solo en algunos de sus apartados, causando efecto la denuncia del Convenio a partir del transcurso de tres meses a contar desde su denuncia.

La denuncia del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia.

4.– La vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado primero cuando, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.

5.– Asimismo el presente Convenio quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Por el mutuo acuerdo entre las partes.

b) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Cuarta.– Organismo de seguimiento o comisión mixta.

1.– Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:

1) Verificar las conexiones y funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público en relación con la Plataforma Vasca de Contratación.

2) Resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

3) Analizar, estudiar y proponer cualquier medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.

2.– La Comisión estará integrada por cuatro vocales dos de ellos en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán designados por la Dirección General de Patrimonio del Estado y otros dos designados por la Consejería de Hacienda y Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración Pública.

3.– La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o antes si lo solicita alguno de sus miembros y a la misma podrán asistir cuantos asesores y colaboradores se estime necesario.

4.– Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.– Compromisos.

Las partes firmantes se comprometen a tramitar los procedimientos legalmente previstos, adoptar los acuerdos necesarios y realizar los desarrollos informáticos que sean precisos de la forma más diligente posible, con el objeto de llevar cabo cuantas actuaciones se recogen en el presente Convenio, así como a desarrollar plenamente las disposiciones normativas previstas y demás actuaciones contempladas en este Convenio.

Sexta.– Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

El presente Convenio de Colaboración no está sujeto a las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1.c) del mismo. Sin embargo, las dudas y lagunas que en su caso pudiesen presentarse derivadas de su ejecución o interpretación se resolverán, por el órgano competente, aplicando los principios contenidos en la citada norma.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio del que son titulares los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

PILAR PLATERO SANZ.

Por el Gobierno Vasco,

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 38/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE CENTROS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS SIN HOGAR 2014 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

De una parte D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), en nombre de la C.A. de Euskadi, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2014.

EXPONEN:

Que el Instituto Nacional de Estadística y Eustat, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social así como de las características de los centros de atención a las personas sin hogar determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la Encuesta sobre centros de atención a las personas sin hogar 2014 operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 aprobado mediante Real Decreto 1658/2012 de siete de diciembre y con la operación Estadística de Recursos para personas sin Hogar, recogida en el Plan Vasco de Estadística 2010-2012 aprobado por la Ley 4/2010, de 21 de octubre, actualmente en vigor.

Que mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat para la realización de la Encuesta sobre los centros de atención a las personas sin hogar, año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Encuesta está dirigida a los centros que prestan servicios de alojamiento y/o restauración a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer las características de los centros tales como prestaciones ofrecidas, población atendida, fuentes de financiación, recursos humanos y financieros e intervención en la calle.

Segunda.– Metodología y cuestionario.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta sobre los centros de atención a las personas sin hogar 2014 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado.

La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El formato de los cuestionarios será bilingüe castellano/euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Tercera.– Promoción de la Encuesta.

Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban participar en la Encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarta.– Recogida, grabación y depuración de los datos.

Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse dentro del primer semestre de 2015.

Eustat se responsabilizará de realizar los aplicativos necesarios para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.

Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas establecidas.

Eustat remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2015. También enviará en el mismo plazo un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

El INE comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2015.

El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.

Quinta.– Difusión de la información.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

La difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de Comunidades Autónomas, por lo que no difundirá información agregada a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma.

Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la Comunidad Autónoma respetando el deber de salvaguardar el secreto estadístico.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecida por las mismas. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Sexta.– Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Séptima.– Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– El Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.

– La Subdirectora General Adjunta de la Dirección de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

Por parte de Eustat:

– La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

– El Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

– El Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava.– Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Novena.– Vigencia y prorrogabilidad del Convenio.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo que no será más tarde del 31 de diciembre de 2015. No se prevé prórroga del mismo.

Decima.– Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 8 de enero de 2015.

El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

GREGORIO IZQUIERDO LLANES.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 38/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA FUNDACIÓ UNIVERSITAT-EMPRESA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Valencia, a 3 de junio de 2015.

REUNIDOS:

El Sr. Esteban Jesús Morcillo Sánchez, rector Magnífico de la Universitat de València y C.I.F. Q-4618001-D, en nombre y a representación de la misma, está legitimado para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

La Sra. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, domiciliada en Calle Donostia San Sebastián n.º1 de Vitoria–Gasteiz (Araba-Álava) con C.I.F. S4833001C en nombre y representación de la misma. Está legitimada para este acto en virtud del Decreto 27/2012, de 15 de diciembre del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV, n.º 243, de 17 de diciembre de 2012).

Y el Sr. Manuel Broseta Dupré, presidente del Consejo Social de la Universitat de València, en su condición de presidente de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, ADEIT, con domicilio social en Valencia, Pza. Virgen de la Paz, n.º 3 y CIF G-46470738, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación

MANIFIESTAN:

1.– Que el Consell de Govern de la Universitat de València aprobó, el 26 de junio de 2012, el reglamento que regula la realización de prácticas externas de sus estudiantes en empresas e instituciones.

2.– Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas formativas en empresas e instituciones por parte de los estudiantes universitarios.

3.– Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.

4.– Que el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València establece que la organización y gestión de las prácticas externas de los estudiantes corresponde a la Fundació Universitat-Empresa, ADEIT, bajo la dirección del rector o persona en quien delegue.

5.– Que, por su parte, el Departamento de Seguridad, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma. Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad la Dirección de la Ertzaintza es el órgano responsable de dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza. Asimismo, es el responsable de promover estudios y propuestas relativos a planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios; sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos, así como la modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales.

6.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce la importancia y necesidad que para los estudiantes tiene la realización de prácticas formativas como parte integrante de su formación.

Reconociéndose las partes con plena capacidad para la formalización del presente convenio, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre la Universitat de València y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Departamento de Seguridad para la realización de prácticas externas, trabajos fin de grado y trabajos fin de máster por parte de estudiantes de la Universitat de València que conduzcan a completar sus estudios universitarios en la Dirección de la Ertzaintza.

En el marco del presente convenio se podrán suscribir Convenios Singulares o protocolos adicionales en los que se especifiquen, entre otros aspectos, las condiciones, características y tipos de prácticas a desarrollar.

Por cada práctica se suscribirá un acuerdo o anexo en el que se recojan los datos, entre otros, referentes al estudiante y a la titulación, al lugar, la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los tutores de la Universitat de València y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el departamento y las actividades a realizar durante su vigencia.

Segunda.– Las prácticas formativas que, al amparo del presente convenio, pueden realizar los estudiantes de la Universitat de València son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

Tercera.– La Dirección de la Ertzaintza recibirá a los estudiantes, responsabilizándose de su formación durante su estancia y designando un instructor o instructora para cada estudiante que actuará como tutor del o la estudiante. Asimismo, la Universitat de València designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

Cuarta.– El estudiante estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantenerse en contacto con sus tutores, guardar con absoluto rigor el secreto profesional sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, así como a no explotar aquellos trabajos realizados en la práctica, reflejados en el convenio que se suscriba, sin la autorización expresa en ambos casos de las partes, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que le pudieran corresponder. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia deberá ser recogida en un documento que se adjuntará al correspondiente anexo al convenio que regule su práctica.

Quinta.– La Universitat de València y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivará para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por dicha actividad no percibirá ninguna remuneración.

Los estudiantes están cubiertos por el seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

Sexta.– Al finalizar el período de prácticas, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco expedirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y su rendimiento.

Séptima.– En ningún caso y bajo ningún concepto la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de la práctica.

Octava.– La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes, circunstancia que será comunicada por escrito a la Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València en el plazo máximo de diez días desde su interrupción.

Novena.– La Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València gestionará el desarrollo del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven del mismo, bajo la dirección y coordinación del vicerrectorado correspondiente.

Decima.– Creación de una Comisión de Seguimiento.

1.– Se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un miembro de la Universitat de València que se designará según las titulaciones que participen de este convenio, otro miembro de la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València y otros dos miembros de la Dirección de la Ertzaintza, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

b) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

2.– La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València el turno inicial de la presidencia.

Decimoprimera.– Los datos personales de los estudiantes son cedidos a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante o estudiantes acogidos al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

La Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión conforme a lo establecido en el citado Reglamento. Además y en cumplimiento de esta norma, el Departamento de Seguridad está obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Decimosegunda.– El presente Convenio Marco de Prácticas estará vigente durante el Curso Académico 2014-2015 y se prorrogará automáticamente por cada curso, salvo que se resuelva con antelación a este plazo por denuncia de alguna de las partes, que será comunicada por escrito a las demás partes antes del primero de junio del correspondiente curso académico.

Decimotercera.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo.

Decimocuarta.– Las discrepancias que pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este Convenio se refiere serán resueltos por la Comisión de seguimiento según lo previsto en la cláusula decima.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por triplicado y a un solo efecto, el presente documento extendido en siete folios de papel común, firmando los otorgantes en este último y sellando en el anverso todos los anteriores, en el lugar y fecha antes indicados.

Por la Universitat de València,

ESTEBAN MORCILLO SÁNCHEZ.

Por la Administración General de La Comunidad Autónoma del País Vasco,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

Por la Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València, ADEIT,

MANUEL BROSETA DUPRÉ.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 38/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD, A REALIZAR POR LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA

En Madrid, a 16 de julio de 2015.

De una parte, Dña. Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, en su calidad de Directora General de Investigación Científica y Técnica, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 87/2014, de 7 de febrero, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en virtud del apartado quinto, 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias.

De otra parte, D. Guillermo Viñegra García, actuando en nombre y representación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en su calidad de Viceconsejero de Salud, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 313/2013, de 16 de abril (BOPV n.º 75, de 19 de abril), actuando en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.1.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN:

Primero.– Que el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) es una unidad con rango de Subdirección General, adscrita a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las Acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

La ANEP dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.– Que el Departamento de Salud, en virtud del Decreto 195/2013, de 9 de abril (BOPV n.º 74, 18 de abril), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, es el departamento al que corresponde la planificación, coordinación y gestión de la investigación e innovación sanitaria, con el objetivo de potenciar la investigación y la aplicación de sus resultados en el sistema de salud. El Departamento de Salud tiene entre sus competencias la planificación, coordinación y fomento de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.

Tercero.– Que el Departamento de Salud convoca mediante la correspondiente Orden, ayudas a proyectos de investigación en salud, para las cuales requiere habitualmente la realización de informes de expertos para la evaluación científico-técnica de las propuestas como apoyo a la toma de decisiones con el fin de resolver las convocatorias. La Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria es la promotora de dicha Convocatoria, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.1.d) del Decreto 195/2013, de 9 de abril.

Cuarto.– Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, el Departamento de Salud ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MINECO, a través de la ANEP, y el Departamento de Salud para la realización de la evaluación científico-técnica de las solicitudes recibidas en la convocatoria 2015 de ayudas a proyectos de investigación en salud, promovida por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda.– Actuaciones.

1.– La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2.– La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en salud 2015, y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3.– El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4.– Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el Departamento de Salud se obliga a facilitar a la ANEP el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El Departamento de Salud cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5.– La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del Departamento de Salud.

6.– La ANEP se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Departamento de Salud para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7.– El Departamento de Salud se compromete a remitir a la ANEP la resolución definitiva de la convocatoria por la que se resuelve el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.

8.– Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera.– Financiación.

1.– El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a un máximo de 40.850 euros, para la evaluación de un máximo de 200 solicitudes, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 5 de diciembre de 2013, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

– El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2.– Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la ANEP y no conllevarán incremento de gasto.

3.– El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo del Departamento de Salud, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2015, aplicación presupuestaria 15.0.1.08.14.0000.1.238.99.41141.002/P, y será ingresado en el Tesoro Público, una vez sea emitida la carta de pago modelo 069, haciendo referencia al convenio, con el siguiente calendario de pagos: a la entrega de los informes finales de evaluación.

Cuarta.– Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará a 31 de diciembre de 2015.

Quinta.– Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta.– Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Departamento de Salud, nombrados por el Viceconsejero de Salud, y dos representantes de la ANEP, nombrados por la Directora General de Investigación Científica y Técnica, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima.– Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su contenido está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Octava.– Este convenio está basado en el convenio tipo aprobado por el Abogado del Estado con fecha 16 de diciembre de 2013.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

La Directora General de Investigación Científica y Técnica,

MARINA PILAR VILLEGAS GRACIA.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.


Análisis documental