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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 24 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4001

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el ejercicio 2015.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento, para el año 2015, a las previsiones contenidas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (BOPV n.º 104, de 03-06-2005), en su actual redacción tras la reforma operada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (BOPV n.º 11, de 17-01-2006) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (BOPV n.º 6, de 09-01-2007). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas.

El Decreto 124/2005 regula las ayudas a personas cooperantes vascas que participen en el fortalecimiento institucional de entidades y organizaciones locales que luchan contra la pobreza a través de subvenciones a las ONGD, u otras entidades que cumplan los requisitos establecidos.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. La Resolución de la convocatoria debe contener, en todo caso, extremos como el objeto de la convocatoria, el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 6 de mayo de 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a personas cooperantes vascas.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica para las ayudas a las personas cooperantes vascas será de 200.000 euros.

Artículo 3.– Importe de la subvención.

El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales, por cada candidatura, durante un mínimo de un año y un máximo de dos.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La instancia de solicitud de la subvención podrá presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, en las dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normaliza, debidamente cumplimentada en todos sus términos y que se adjunta como anexos I y II de la presente Resolución.

3.– También podrán presentarse las solicitudes a través de la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo: www.elankidetza.euskadi.net, y la web del Gobierno Vasco: www.euskadi.net

4.– La solicitud, que se contiene en los anexos I y II, deberá dirigirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. A tal efecto, el Servicio de Coordinación Técnica realizará el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de su propuesta a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, que propondrá al órgano competente la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo precedente estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: D.ª Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Nicolás Basarrate Hormaechea, Responsable de Administración y Servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D.ª Amaia Etxabarri Saiz, Técnica de la Administración General de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Secretaria: D.ª Ana Isabel Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 7.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental