Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 21 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3949

ORDEN de 2 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la Modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

Artículo 2.– Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GIPUZKOA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I NATURALEZA JURÍDICA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GIPUZKOA

Artículo 1.– Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por la Ley 18/1997 de 21 de noviembre del Parlamento Vasco, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

2.– Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de las Administraciones Comunitaria, del Estado, Autonómica del País Vasco, Foral de Gipuzkoa y locales, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan.

3.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación, gozará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimados para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

4.– Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa la representación exclusiva de la profesión veterinaria, la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.

5.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa adopta como emblemas el antiguo escudo de Gipuzkoa y el de la Organización Colegial de la profesión veterinaria:

a) Un campo de fondo con unos montículos tras de los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción «Hygia Pecoris, Salus Populi».

b) Delante de este motivo aparecen dos ovejas en medio de las cuales va colocada la Cruz de Malta.

c) Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel.

El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales y circunstancias de honor y protocolo a que asistan en representación de la profesión colegiada.

El emblema corporativo se materializa en una medalla suspendida en cordón de seda verde con espiral de hilo de oro.

CAPITULO II RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 2.– Relaciones con las Administraciones Públicas.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa se relacionará con las Administraciones Comunitaria y del Estado vía Consejo de Colegios de Veterinarios del País Vasco y a través del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

2.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa se relacionará con la Administración del País Vasco a través del Consejo Vasco de Colegios de Veterinarios y directamente con la Administración Foral y locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa informará preceptivamente los Proyectos de Ley o de Disposiciones autonómicas, normas forales y ordenanzas municipales de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales propias del desarrollo de la profesión veterinaria en todas sus áreas de actuación.

4.– El lustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, destinado a colaborar en la realización del interés general, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa y ayuntamientos guipuzcoanos.

5.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa podrá ejercer además de sus funciones propias aquellas otras delegadas por las Administraciones del País Vasco, Foral o Local cuando así lo dispongan respectivamente, por Decreto del Gobierno Vasco o mediante Resolución, Acuerdo o Convenio que deberá ser, necesariamente, publicado en el Boletín Oficial que corresponda.

6.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa tendrá el tratamiento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimos señores.

CAPITULO III FINES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GIPUZKOA

Artículo 3.– Fines del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa:

1.– La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Comunitaria, del Estado, Autonómica del País Vasco, Foral y locales, por razón de la relación funcionarial.

2.– La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde aplicar el Código Deontológico de la profesión veterinaria.

3.– La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

4.– La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería vasca y guipuzcoana y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

CAPITULO IV AMBITO TERRITORIAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GIPUZKOA

Artículo 4.– Ambito territorial.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa extiende su competencia a todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Su domicilio, con la totalidad de sus servicios, radica en la calle Zabaleta, número 40 bajo, de la ciudad de San Sebastián, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio histórico, cuando así lo apruebe la Junta de Gobierno.

CAPITULO V CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GIPUZKOA
SECCIÓN 1.ª CONSTITUCIÓN

Artículo 5.– Constitución.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa está constituido por todos los colegiados y sus órganos representativos son:

1) Organos colegiados.

2) Organos unipersonales.

1.– Son órganos colegiados:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

2.– Los cargos unipersonales que, en conjunto, constituyen la Junta de Gobierno, son:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero o Vocal Económico.

e) Un mínimo de dos Vocales.

SECCIÓN 2.ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 6.– De la Asamblea General de Colegiados.

La Asamblea General de Colegiados, cuyas decisiones son vinculantes para todos los colegiados, constituye el órgano supremo de la representación de la colegial y estará formada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes.

A la misma deberá rendir cuenta de su actuación en la Junta de Gobierno. Deberá de celebrarse dentro del primer trimestre de cada año asumiendo todas las competencias que requieran la participación directa de los colegiados, y en particular, las siguientes:

a) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.

b) Las funciones de tipo legislativo con respecto a la colegiación.

c) La aprobación y reforma de los presentes Estatutos y del Código Deontológico.

d) El establecimiento del régimen de Condecoraciones, Premios y Galardones a otorgar.

e) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio y el cese de todos o alguno de ellos mediante la adopción de voto de reprobación o de censura.

f) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales.

Artículo 7.– Composición y cuota de votos.

Todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, tienen derecho de asistencia, con voz y voto, a las Asambleas que se celebren, constituyendo tal asistencia no sólo un derecho sino también un deber moral de todo colegiado.

Artículo 8.– Clases de Asamblea General de Colegiados.

1.– Asamblea Ordinaria.

2.– Asamblea Extraordinaria.

Artículo 9.– Proposiciones para ser tratadas en la Asamblea.

Durante el último trimestre de cada año los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria y que deberán incluirse en la convocatoria en el punto correspondiente a ruegos y preguntas.

Dichas propuestas para surtir el efecto de ser incluidas en el orden del día deberán de estar amparadas y suscritas por un mínimo de veinticinco colegiados.

Artículo 10.– Formalidades de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 15 días a la fecha de su celebración.

La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, y en el boletín informativo «Gipuzkoako Albaitaritza» que se remite a toda la colegiación guipuzcoana en anuncio destacado, o se remitirá a cada colegiado por el sistema de comunicación adecuado, suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente conteniendo necesariamente la indicación del lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria que deberán de venir espaciadas con un mínimo de treinta minutos de tiempo.

Así mismo contendrá el orden del día con la inclusión en la misma de los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior siempre y cuando la misma no se hubiere aprobado a término de la celebración de la asamblea anterior.

b) Informe de Presidencia.

c) Informe de Secretaría.

d) Informe de Tesorería. Liquidación y aprobación, en su caso de las cuentas del ejercicio precedente y lectura y aprobación, en su caso, del presupuesto del año siguiente.

e) Cualquier tema de relevancia, a criterio de la Junta de Gobierno, o del Presidente que no fuera competencia de las Asambleas Extraordinarias.

f) Proposiciones de los colegiados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 11.– Constitución de la Asamblea.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará validamente constituida con cualesquiera que sea el número de miembros presentes.

El orden de proceder en la Asamblea Ordinaria, será el siguiente:

a) Apertura de la sesión por el Presidente y en ausencia del mismo por el Vicepresidente o por el vocal de la junta con mayor antigüedad como colegiado.

b) Recuento nominal de colegiados asistentes.

c) Lectura de los informes de Presidencia, Secretaria y Tesorería.

d) Apertura de un período durante el cual los colegiados puedan formular al Presidente, Secretario o Tesorero por este orden y durante un máximo de 3 minutos las preguntas o aclaraciones que estimen oportunas exclusivamente sobre las cuestiones contenidas en los informes.

e) Finalizado el periodo anterior se someterá a la Asamblea la aprobación de las cuentas presentadas correspondientes al periodo del año anterior y a las presupuestadas para el ejercicio siguiente.

f) Se tratará a continuación las proposiciones que figuren en el apartado de ruegos y preguntas.

g) No habiendo más asuntos a tratar se levantará la sesión por parte del Presidente.

h) Cualquier problema que pudiera presentarse durante el transcurso de la Asamblea que no pudiera resolverse por los presentes Estatutos se decidirá pro el Presidente a su mejor criterio.

Las votaciones se efectuarán por el sistema de mano alzada a menos que el 10% de los asistentes solicite se haga secreta.

Siempre serán secretas las votaciones que afecten a cuestiones relativas a la persona y decoro de los colegiados.

La votación secreta se realizará por medio de papeletas similares que impidan toda identificación.

Artículo 12.– Asamblea extraordinaria.

El Presidente convocará la Asamblea con carácter extraordinario bien por propia iniciativa, a propuesta de la Junta de Gobierno o de los colegiados siempre y cuando el número de ellos que la soliciten represente al menos el 20% del censo colegial o el 10% de los colegiados ejercientes.

La solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria realizada por colegiados se efectuará mediante escrito dirigida a la Junta de Gobierno en el que se expresará el asunto o asuntos que hayan de ser tratados en la misma y las causas o razones en que se funden.

Cuando la Asamblea extraordinaria tenga por objeto la reforma de los Estatutos, la convocatoria podrá ser instada, además de por la Junta de Gobierno, por un mínimo del 25% del total de colegiados. Para la aprobación de la reforma o modificación de los Estatutos, se exigirá un quorum de asistencia del 30% de los colegiados con derecho a voto. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de dichos colegiados.

Artículo 13.– Convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

La convocatoria de Asamblea Extraordinaria se efectuará por escrito con una antelación mínima de 15 días que podrán reducirse a otro con una antelación de 3 días cuando a criterio de la Junta de Gobierno el asunto, o asuntos a tratar, sean calificados de urgentes.

En este supuesto, habrá de insertarse la misma en el diario de mayor tirada de la provincia.

La convocatoria reunirá los requisitos establecidos en el párrafo 2.º del artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 14.– Asamblea para el planteamiento de la moción de censura.

Si la Asamblea tuviera por objeto el plantear moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, sólo se entenderá constituida y surtirá los efectos pertinentes cuando concurra a la misma la mitad más uno de los colegiados.

Existiendo tal quórum para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes no teniendo derecho a voto los miembros de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 15.– Competencias.

A la Junta de Gobierno del Colegio, le compete:

a) La representación oficial del Colegio.

b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

c) La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y las extraordinarias.

d) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Colegio.

e) La programación de la formación continuada, la organización de los Cursos y Congresos en Gipuzkoa y la política de colaboración y apoyo con las Sociedades Científicas.

f) El impulso del procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos y la confección de borradores de Anteproyectos, Reglamentos, Códigos y demás normativas.

g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Colegio.

h) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por el Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco, cuando éste se constituya.

i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de las administraciones Central o Autonómica del País Vasco, Foral o locales de Gipuzkoa.

j) La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio, la ejecución y la gestión de los mismos, con los límites competenciales establecidos en la normativa de tales presupuestos.

k) Ejercer las funciones disciplinarias sobre los colegiados que los Estatutos y la Ley atribuyan al Colegio, para lo que nombrará, en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la Propuesta de Resolución, oída la Comisión Deontológica.

l) Promover y aprobar las medidas de proyección de la imagen de la profesión en Gipuzkoa.

m) Informar a los colegiados de sus actuaciones y de cuántas cuestiones les afecten.

n) El establecimiento de los lazos de colaboración con distintos organismos y corporaciones públicas y con otras entidades profesionales y la adopción de criterios ante eventuales conflictos interprofesionales.

o) Decidir los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención veterinaria en Gipuzkoa.

p) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Veterinaria en Gipuzkoa.

q) Crear y promover Becas y premios de distinta naturaleza.

r) Determinar las medidas de persecución de la competencia ilícita y de las actuaciones indignas o indecorosas.

s) Cualesquiera funciones de la Asamblea, que ésta le delegue, la propuesta a la misma de los asuntos que le competan y la asistencia a tal órgano colegiado.

t) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los Estatutos.

Artículo 16.– Reuniones de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno podrá elaborar y aprobar un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo.

2.– La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, a convocatoria del Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, con mayor frecuencia, en momentos puntuales.

3.– La Junta de Gobierno podrá constituirse siempre que exista un quórum mínimo de la mitad más uno de sus componentes, si dicho quórum no se obtuviese, no se realizará reunión alguna.

4.– Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario por cualquier medio de comunicación escrito, con por lo menos cinco días naturales de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes (mitad más uno), contabilizándose en caso de empate el voto del Presidente como de calidad o dirimente.

6.– No se admitirán votos delegados.

SECCIÓN 4.ª DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 17.– Del Presidente.

1.– Corresponde al Presidente:

a) Representar al Colegio con las limitaciones a que se hace referencia en estos Estatutos, en todos los actos y contratos, así como ante las Autoridades o Tribunales y Juzgados en la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar, los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.

d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponden junto con la Junta de Gobierno.

e) Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que la Junta de Gobierno hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Colegio, de conformidad con las cantidades que figuren en sus correspondientes presupuestos.

f) Autorizar o hacer constar su Visto Bueno en la actas y certificados que procedan, además de las de la Junta de Gobierno.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que la Junta de Gobierno delegue expresamente en otro miembro del mismo por causa justificada o incompatibilidad del Presidente con los asuntos a tratar.

h) Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al colegio.

i) Presidir o delegar la Presidencia de cualquier comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo a cualquier miembro del Comité ejecutivo.

j) Informar al Colegio y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Colegio.

k) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Colegio.

El Presidente no podrá suscribir contratos ni asumir obligaciones en nombre del Colegio sin la previa autorización de la Junta de Gobierno.

El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Colegio, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro del ámbito del Colegio.

Artículo 18.– Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno, asumiendo las del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 19.– Del Secretario.

Es competencia del Secretario:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, acuerde la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e) Extender las Actas de las reuniones a la Asamblea y Junta de Gobierno del Colegio, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Junta de Gobierno.

f) Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, redactadas por la Junta de Gobierno.

g) Llevar el censo de colegiados de Gipuzkoa, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los datos y especificaciones oportunas.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, cualesquiera otras que la Junta de Gobierno del Colegio le encomienden.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Colegio.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello podrá oir las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario.

l) Controlar el libro de entradas y salidas del registro Jurídico Administrativo.

Artículo 20.– Del Tesorero o Vocal Económico.

Corresponde al Tesorero o Vocal Económico:

a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertinentes al Colegio no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos.

c) Formalizar trimestralmente las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno.

d) Abrir y cerrar cuentas corrientes ingresando y retirando fondos de las mismas.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente, o cualquier miembro de la misma designado para ello.

f) Formalizar, sometiéndola sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, la cuenta anual de ingresos y gastos del colegio.

g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

h) Informar a la Junta de Gobierno del Colegio y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.

j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos a la Junta de Gobierno.

k) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno la relación de los pagos que hayan de verificarse.

l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 21.– Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.

Algunos de los cargos unipersonales del Colegio podrán recibir dietas a propuesta de la Junta de Gobierno, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio y Vocales.

Artículo 22.– Duración y causas de cese de los cargos.

1.– Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión salvo reelección por periodo o periodos de igual duración.

2.– Se cesará en los órganos unipersonales por las siguientes causas:

a) Fin del mandato con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada, 3 veces consecutivas o 4 alternas a las reuniones convocadas dentro del año, previa incoación de expediente contradictorio al efecto.

e) Moción de reprobación o de censura, aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

f) No superación de la cuestión de confianza en los términos previstos en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

g) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

Artículo 23.– Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.

1.– Si quedara vacante la Presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente.

2.– Si quedare vacante algún cargo de la Junta de Gobierno durante la segunda mitad de su mandato, la Junta de Gobierno designará de entre los colegiados a la persona que ocupará la vacante.

3.– Cuando hubieren quedado vacantes más de dos puestos de la Junta de Gobierno o éstos no pudieran haber sido cubiertos en la forma establecida en el párrafo antecedente se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas.

Artículo 24.– Cuestión de confianza.

1.– La Junta de Gobierno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.

2.– Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ejercer su derecho al voto en ese momento.

3.– La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese de la Junta de Gobierno, debiendo convocarse las correspondientes elecciones para tales cargos conforme al sistema electoral previsto en estos Estatutos.

Artículo 25.– Censura.

1.– La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno mediante la adopción del voto de censura.

2.– La petición deberá ser suscrita al menos por una tercera parte de los miembros de la colegiación, expresando con claridad las razones en que se funde.

3.– Presentada la petición, la Junta de Gobierno deberá convocar a la Asamblea en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación a su celebración.

4.– Para la censura cada miembro de la Asamblea, contará con un voto único, y la Junta de Gobierno no dispondrá de él.

5.– Para que prospere la moción de censura, deberá ser respaldada por la mitad más 1 de los votos emitidos en la Asamblea, a la que deberán necesariamente concurrir, como mínimo, el 50% de los colegiados.

6.– De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno censurada cesará en sus cargos constituyéndose interinamente en la propia Asamblea de censura una Gestora, que abrirá el proceso electoral convocando elecciones en el plazo de un mes.

7.– Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura a un mismo cargo en el término de un año.

8.– No se podrán proponer mociones de censura en el último semestre de un mandato.

CAPITULO VI DEL PERSONAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GIPUZKOA

Artículo 26.– Del personal del Colegio.

Los derechos y obligaciones del Personal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa serán los reconocidos y declarados en la legislación laboral vigente.

Un Reglamento de Régimen Interior, con el organigrama y la descripción de cada puesto de trabajo y remuneración bruta anual, elaborado por la Junta de Gobierno y puesto a disposición de la Asamblea General regulará los derechos y obligaciones del Personal al servicio de esta Corporación, con respeto a la legislación laboral vigente.

Artículo 27.– Nombramientos, ceses y destituciones.

Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones, etc., que sean precisos del Personal tanto laboral fijo como eventual o asesor, del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, se harán por la Junta de Gobierno, a propuesta elevada por el Secretario del Colegio, en su calidad de Jefe de Personal del mismo, dando conocimiento a la Asamblea General.

El procedimiento de dichas medidas, así como las sanciones y correcciones disciplinarias será el consignado en la Reglamentación Laboral pertinente. Será preceptiva la incoación del oportuno expediente de destitución. Para toda la tramitación oficial respecto del Personal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, se considerará al Presidente del mismo como Jefe de Empresa Laboral y al Secretario como Jefe de Personal de dicha Empresa.

Artículo 28.– Prestaciones sociales.

Dicho personal podrá tener acceso, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta de Gobierno, a las prestaciones sociales de la Organización Colegial.

CAPITULO VII RÉGIMEN ELECTORAL DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 29.– Normativa aplicable.

1.– El régimen electoral de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle.

2.– La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este Capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos, plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos.

3.– Las candidaturas a los cargos de la Junta de Gobierno podrán presentarse en listas cerradas, que serán votadas globalmente, o en listas abiertas.

Artículo 30.– Causas de convocatoria de elecciones y naturaleza de la misma.

1.– Se convocarán elecciones:

a) Cuando finalice el periodo de mandato de seis años.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por mayoría de sus miembros.

c) Cuando queden vacantes o sean reprobados los cargos de la Junta de Gobierno.

2.– Naturaleza de la convocatoria.

La Convocatoria de Elecciones para toda la Junta de Gobierno o para algún cargo de la misma, la realizará la propia Junta de Gobierno, mediante Acuerdo, que constará en Acta, junto con la justificación de la Convocatoria y un calendario electoral que contemplará:

1) Fecha para la presentación de candidatos: como mínimo, será preciso un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del Acuerdo.

2) Fecha de la proclamación de candidatos y nombramiento de la Mesa Electoral, que se realizarán en Sesión de la Junta de Gobierno; la proclamación se hará el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de candidatos.

3) Fecha de celebración de los comicios, debiendo existir un plazo mínimo de veinte días naturales para la campaña electoral; lugar de las votaciones que, salvo imponderables, será la sede colegial y horario para la votación, con un mínimo de tres horas consecutivas.

4) Fecha de la toma de posesión de los electos, antes de los siete días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Al Acuerdo de Convocatoria y Calendario Electoral, deberá dárseles la debida publicidad, bien mediante el Boletín del Colegio «Gipuzkoako Albaitaritza» o en los medios de comunicación y en el Tablón Oficial de Anuncios del Colegio.

Artículo 31.– Condiciones de elegibilidad.

1.– Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados del Colegio, que tengan nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, si tienen reconocido tal derecho con arreglo a la legislación comunitaria y española, y que reúnan las condiciones que se señalan en este artículo.

2.– No podrán optar a ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales o civiles o no estén al día con sus cuotas colegiales.

3.– No podrán optar a ser candidatos aquellos que se encuentren sometidos al régimen de incompatibilidades establecidas legalmente.

4.– Ningún candidato podrá optar a más de un cargo de la Junta de Gobierno.

5.– Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el momento en que se efectúe la Convocatoria.

Artículo 32.– De los Electores.

1.– Tendrán derecho a voto todos los colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, al corriente de sus obligaciones colegiales y otros posibles gastos devengados en el momento de efectuarse la Convocatoria, que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2.– Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

Artículo 33.– De las candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito, dirigido a la Junta de Gobierno, dentro del plazo señalado por ésta para este fin; en el mismo escrito, cada candidato o candidatura, nombrará, si lo desea, su interventor, que se integrará en la Mesa Electoral.

Se admitirán dos posibles formas de participar en los comicios:

a) A modo estrictamente individual; la persona colegiada, opta a un cargo determinado: Presidente, Secretario o Vocal.

b) Una candidatura completa; un equipo de seis personas, optan para copar todos los puestos: Presidente, Secretario y cuatro Vocales.

Se admite la posibilidad, en el caso de aspirantes a Vocales, que junto al Candidato titular, se señale un suplente para el supuesto de cese o dimisión.

Los Candidatos o Candidaturas serán proclamados, mediante acuerdo, en una Junta de Gobierno celebrada al efecto y se dará amplia difusión entre la Colegiación.

Artículo 34.– De la Mesa Electoral.

1.– Composición.

Estará formada por tres Colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos, en sorteo público, de entre todos los Colegiados con derecho a voto y que no sean candidatos; la aceptación del nombramiento es de carácter obligatorio salvo circunstancias de fuerza mayor justificada ante la Junta de Gobierno.

Asimismo, se integrarán en la Mesa Electoral, como observadores, con voz pero sin voto, los interventores que designen los candidatos. Los interventores, uno por cada candidatura, velarán por los intereses de sus representados y tendrá derecho a efectuar impugnaciones y reclamaciones y a exigir que las mismas consten en el acta de elecciones. Asimismo, se encargarán de supervisar la limpieza y claridad de todos los votos y de hacer constar cualquier circunstancia o anomalía que pudiera apreciar durante la votación, revisando y ordenando las papeletas que estén depositadas en las sedes, debiendo hacer respetar a toda su candidatura ante el Presidente de la mesa y sus miembros.

Su nombramiento coincidirá con la proclamación de los candidatos.

La Junta de Gobierno nombrará Presidente de la Mesa Electoral al colegiado más antiguo de los tres mientras que el más joven actuará como Secretario.

El nombramiento de la Mesa Electoral se hará público mediante el Boletín del Colegio y en el Tablón Oficial de Anuncios.

2.– Funciones.

1) Elaborará la Papeleta Oficial para la votación, con membrete del Colegio, en la que figurarán, en los dos idiomas oficiales del País Vasco, los cargos que se someten a la consulta con los respectivos candidatos que optan a cada uno de ellos, con su nombre completo y dos apellidos, ordenados alfabéticamente y numerados, de forma que el elector sólo tenga que señalar mediante una X, aquellos por los que opta.

2) Aprobará el modelo de sobre que, conteniendo la papeleta oficial, se depositará en la urna.

3) Elaborará, a partir de la información facilitada por la Secretaría, la Relación Oficial de Electores, Colegiados con derecho al voto, relación que hará pública en el Tablón Oficial del Colegio y que facilitará a todos los candidatos, junto con los modelos de papeleta y sobre oficiales.

4) Recabará de los candidatos un ejemplar de los documentos que elaboren a modo de propaganda electoral.

5) Con la colaboración de la Secretaría de la Junta de Gobierno, facilitará a todos los Colegiados con derecho al voto, una papeleta y un sobre oficiales para que puedan ejercer su derecho; asimismo, se responsabiliza de que existan suficientes ejemplares en la sede colegial, así como una urna, el día de la celebración de la consulta.

6) Reunida en sesión extraordinaria el día siguiente de la terminación del plazo para la presentación de candidaturas, proclamará la relación de las que resultasen admitidas y de las no admitidas, extendiendo un acta en la que se hará constar motivadamente las razones de la no admisión de cualquier candidatura. Los integrantes de las candidaturas no admitidas podrán solicitar por escrito al Presidente de la mesa electoral en el plazo de 24 horas resolución motivada, por escrito también, en la que figuren las razones de su inadmisión.

7) Resolverá en el plazo de los dos días siguientes los posibles recursos que interpongan las candidaturas rechazadas. En caso de resolver favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios y se notificará a todas las candidaturas; en caso de resolución desfavorable, la candidatura que se considere perjudicada podrá ejercitar el recurso Ordinario ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España sin que la presentación de tal recurso suspenda el proceso electoral.

8) Con el auxilio de la Secretaría del Colegio, elaborará las listas definitivas de candidatos, la insertarán en el tablón de anuncios del Colegio y la notificarán a cada candidatura en el domicilio que a tal fin se especifique en las mismas.

9) En la Jornada electoral, velará por el normal desarrollo de la misma, realizará el escrutinio, redactará el acta y proclamará los cargos electos.

Artículo 35.– De la Campaña Electoral.

Los candidatos podrán realizar actividades de propaganda electoral que nunca podrá implicar descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio.

El quebrantamiento de esta obligación llevará aparejada la exclusión, como candidato, por acuerdo de la Mesa Electoral.

Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de 24 horas y resuelto por la mesa electoral en idéntico plazo a partir del anterior, quedando en libertad, el candidato excluido, de usar del recurso ordinario ante el Colegio Autonómico cuando éste se constituya y sin interrupción del proceso electoral.

Artículo 36.– Procedimiento de votación.

1.– Las elecciones tendrán lugar en una mesa electoral sita en la sede del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa; todos los votos se depositarán en una urna que, comprobado por la Mesa Electoral que está vacía, será precintada por el Presidente de la misma minutos antes de dar comienzo la consulta.

2.– Se contemplan, únicamente, dos modalidades para ejercer el derecho al voto:

a) Personalmente.

El elector, el día señalado para los comicios, se persona en la sede colegial, en el horario establecido al efecto; identificado ante la Mesa y comprobado por ésta que puede ejercer su derecho, introduce en la urna el sobre que contiene su voto.

El Secretario de la Mesa Electoral señalará con una «P», junto al nombre del elector, en la Relación Oficial de Electores.

A petición del elector, se extenderá un Certificado, firmado por el Secretario de la Mesa Electoral y con el visto bueno del Presidente del mismo órgano, haciendo constar el nombre de éste, la fecha y hora en que ha ejercido el derecho al voto y el destino del documento.

b) Voto por correo.

El elector remite al Colegio, con la debida antelación, su papeleta oficial de voto, dentro del sobre oficial cerrado y, éste, a su vez, en otro sobre, también cerrado en cuyo anverso figura el destinatario «Mesa Electoral del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa» y en el reverso, el nombre, apellidos, dirección y número de colegiado y firma del remitente; el envío debe hacerlo:

1) Correo certificado.

2) Mediante mensajeros.

Una vez llegado el sobre al Colegio, éste será registrado, haciendo mención al remitente y fecha de entrada en el Colegio e inmediatamente quedará bajo custodia, donde el Presidente de la Mesa Electoral determine, hasta el día de la celebración de las elecciones.

Diariamente, el Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta de los registros al Presidente de la Mesa Electoral, para que éste, si lo considera oportuno, pueda realizar las comprobaciones que desee con el remitente.

3.– La Junta de Gobierno no se hace responsable de la custodia de los sobres dirigidos a la Mesa Electoral.

4.– El día de la celebración de los comicios, al comienzo de las votaciones, se depositarán sobre la mesa todos los sobres recibidos por correo, que estarán a disposición de sus remitentes por si decidieran modificar su voto o depositarlo personalmente; media hora antes del cierre de las votaciones, el Presidente de la Mesa Electoral, comprobará que los remitentes figuran en la Relación Oficial de Electores, marcará con una «C» a los que han ejercido su derecho por correo y procederá a la apertura de los sobres e introducción de los sobres oficiales en la urna.

5.– No se admite el voto delegado.

Artículo 37.– Del escrutinio.

Finalizado el plazo de votación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a desprecintar la urna y a la apertura de los sobres que contienen los votos.

Posteriormente, se procederá, de la forma que el Presidente de la Mesa Electoral disponga, al escrutinio de los votos que será público.

Las papeletas oficiales de voto y los sobres de los remitentes por correo, quedarán archivados, a disposición de la Mesa Electoral, durante un plazo mínimo de ocho días, transcurrido el cual, serán destruidos por el Secretario de la Mesa Electoral.

Artículo 38.– Del acta de la jornada electoral.

El Secretario de la Mesa Electoral elaborará un Acta en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

– Fecha de la Sesión de la Junta de Gobierno en la que se nombra la Mesa Electoral y se designa al Presidente.

– Composición de la Mesa Electoral, sus cargos y los interventores de parte.

– Número de Colegiados con derecho al voto y Relación Oficial de Electores, como anexo al Acta.

– Hora de comienzo de las elecciones.

– Hora de finalización de las elecciones y número total de votos registrados.

– Número de votos emitidos personalmente y señalados con una «P» en la Relación Oficial de Electores.

– Número de votos emitidos por correo y señalados con una «C» en la Relación Oficial de Electores.

– Relación de candidatos a cada cargo y número de votos obtenidos.

– Número de votos en blanco.

– Número de votos nulos y razones de la nulidad.

– Número de votos no válidos y razones.

– Relación de colegiados, no miembros de la Mesa Electoral, que han estado presentes, como espectadores, durante el escrutinio.

– Posibles reclamaciones o incidencias.

El acta será firmada en todas sus páginas numeradas, por los componentes de la Mesa Electoral.

Una copia del Acta será expuesta, inmediatamente, en el Tablón Oficial de Anuncios del Colegio, por un espacio mínimo de ocho días.

Otra copia se remitirá, inmediatamente, al Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y en su defecto al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Un extracto del Acta, conteniendo como mínimo los resultados, será publicado en el «Gipuzkoako Albaitaritza», órgano oficial de expresión del Colegio, antes de los cinco días de la celebración de los comicios.

Artículo 39.– De la proclamación de los candidatos.

Resultará ganador el que obtenga mayor número de votos; en el supuesto de empate a votos, se repetirán los comicios en un plazo no superior a los treinta días.

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 40.– De las reclamaciones.

1.– Todas las incidencias electorales, y el Acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante la Mesa Electoral para su impugnación mediante recurso que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente establezca.

2.– Contra las resoluciones de la Mesa Electoral correspondiente, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, y agotada la vía administrativa ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. La interposición del recurso en ningún caso suspenderá la ejecución.

CAPITULO VII RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 41.– Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano colegial que la tenga atribuida como propia.

Artículo 42.– Eficacia y nulidad.

1.– El régimen jurídico de los actos del Colegio, que estén sujetos al Derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales y sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o la que las sustituya o modifique.

2.– Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren a situaciones personales deberán de ser notificados a los interesados. La notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo hubiera emitido.

3.– No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a los Colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

4.– Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se de alguno de los siguientes supuestos.

a) Los manifiestamente contrarios a la Ley.

b) Los adoptados con notoria incompetencia.

c) Aquellos que su contenido sea imposible o constitutivo de delito.

d) Los dictados prescindiendo del procedimiento establecido.

5.– La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 43.– Recursos contra los actos de la Junta de Gobierno.

1.– Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser objeto de recurso de alzada, como previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma y supuestos previstos en el presente artículo, previo al recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

2.– El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio, si es expreso. Si no lo fuera el plazo será el de un año contado desde la fecha de interposición del recurso.

3.– La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado; ello no obstante la Junta de Gobierno o la Asamblea General, podrán, a solicitud del interesado, alegando las razones que estime oportunas previamente o con ocasión de la interposición del recurso, acordar discrecionalmente la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados o parte de sus efectos teniendo en cuenta la transcendencia y gravedad de los perjuicios irreparables que pudieran derivarse para el afectado así como la transcendencia y gravedad de los efectos que la no ejecución del acuerdo pudiera ocasionar a la salud pública o a terceras personas.

Artículo 44.– Recurso contra los acuerdos de la Asamblea General.

1.– Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser recurridos por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecte personalmente, ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, previo al recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde la fecha de su adopción.

2.– Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo de la Asamblea General es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, contrario al ordenamiento jurídico o a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrá suspender inmediatamente la ejecución de aquel interponiendo, dentro del plazo el recurso previsto en el apartado anterior.

3.– Todo colegiado que se proponga interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Asamblea General, podrá solicitar de la Junta de Gobierno la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo. La Junta de Gobierno decidirá, discreccionalmente, según las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta las mismas circunstancias establecidas en el apartado 6 del artículo anterior.

CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 45.– Autonomía económico-financiera.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento del Consejo de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, tal y como se señala en la vigente Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa estará obligado a ser auditado en cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. La citada auditoría será efectuada por la persona física o jurídica que proponga la Junta de Gobierno que en cada ejercicio se encuentre en el desempeño de su cargo. Del informe de auditoría se dará traslado a la colegiación en la sesión de la Asamblea General ordinaria en la que se aprueben el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.

Artículo 46.– Confección y Liquidación de Presupuestos.

La Junta de Gobierno aprobará, durante el último trimestre de cada año, el Proyecto de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados correspondiente antes del 30 de marzo del año siguiente.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan General Contable, para su aprobación o rechazo.

Previamente, dicho balance, habrá sido expuesto en el Tablón de Anuncios y una amplia reseña publicada en el «Gipuzkoako Albaitaritza» y remitida a toda la Colegiación.

Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier colegiado que lo requiera, para ser examinada durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados correspondiente.

La Junta de Gobierno aprobará, en su sesión ordinaria del mes de julio el balance de situación a 30 de junio, exponiéndolo en el Tablón de Anuncios del Colegio y publicando amplia información en el «Gipuzkoako Albaitaritza» que se enviará a toda la Colegiación.

Artículo 47.– Recursos Económicos Ordinarios del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

Constituyen recursos ordinarios dl Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Las cantidades por realización de registros fijadas, en cada caso, por la Junta de Gobierno de cada Colegio.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

f) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

g) La participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.

h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a sus colegiados.

i) Cualesquier otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y sean aprobados por la Asamblea General.

Artículo 48.– Recursos Económicos Extraordinarios de los Colegios.

Constituirán recursos extraordinarios del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 49.– Cuotas de entrada.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa una Cuota de entrada cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta de Gobierno, con carácter anual, informando a toda la Colegiación y que será igual para todos los aspirantes a colegiados.

Artículo 50.– Cuotas ordinarias.

Serán Cuotas ordinarias las cuotas que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.

Los veterinarios colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas, que serán fijadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 51.– Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, a propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General, podrá establecer Cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.

Artículo 52.– Recaudación de Cuotas.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, trimestralmente.

Asimismo, los Colegios recaudarán los derechos que les correspondan por habilitación, dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.

Artículo 53.– Gastos.

Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de Tesorería, la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.

Sin la autorización expresa del Presidente, el Vocal de la Sección Económica no podrá realizar gasto alguno. En la Caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos de los mismos negociándose éstos, siempre que sea posible, por una entidad bancaria.

Artículo 54.– Impago de cuotas.

El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipúzkoa, por escrito, reclamación advirtiéndole del impago.

Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, se le recargará un 20 por 100, si no hubiere satisfecho su obligación.

Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación de las cantidades adeudadas, será dado de baja, no pudiendo ejercer la profesión a partir de ese momento.

Artículo 55.– Patrimonio colegial.

El patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa estará compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera en virtud de cualquier título jurídico y por el saldo de su Tesorería.

Artículo 56.– Responsabilidades.

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al encargado de su custodia.

Artículo 57.– Compraventa de bienes inmuebles.

La compraventa de bienes inmuebles por parte del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, se tendrá que llevar a cabo previa autorización expresa de una Asamblea General Extraordinaria de colegiados, legal y estatutariamente constituida, convocada a ese solo efecto. Deberán justificarse al menos, ante la Asamblea General de colegiados:

a) Situación material y régimen económico en la sede actual.

b) Estado de los fondos económicos del Colegio.

c) Cuantía de los débitos pendientes de liquidación si los hubiere.

d) Costo del nuevo inmueble por metro cuadrado construido.

e) Coste total del inmueble.

f) En su caso, presupuesto de mobiliario adecuado, caso de no ser utilizado el viejo.

g) Forma de pago.

h) Certificación de la existencia de suficientes fondos económicos para responder al pago.

Artículo 58.– Del procedimiento de disolución y del régimen de liquidación.

La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Guipúzcoa será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de colegiados presentes en la reunión, convocada al efecto, siempre que concurran a la misma una tercera parte del total de los colegiados censados y requerirá la aprobación por Ley del Parlamento Vasco, previa audiencia de los demás Colegios de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Colegios de la Comunidad, en su caso, y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución de la Corporación.

En caso de disolución de los Colegios Oficiales, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos. Si existen ayudas públicas el destino será el establecido en sus normas reguladoras.

CAPITULO IX RÉGIMEN DE LA NOTA-ENCARGO O PRESUPUESTO

Artículo 59.– Nota-encargo o presupuesto.

Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá, como mínimo, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible, en razón de la actividad a realizar o el método para su determinación. Los clientes firmarán la conformidad.

Los colegiados comunicarán, voluntariamente, al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, para su control o visado, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario.

CAPITULO X SERVICIO DE COBRO DE HONORARIOS A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS

Artículo 60.– Servicio colegial de cobro de honorarios.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa establecerá, un servicio de cobro de honorarios profesionales, para los colegiados que voluntariamente quieran hacer uso del mismo. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de prestación del mismo.

TITULO II DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO I RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Artículo 61.– Responsabilidad penal.

Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 62.– Responsabilidad civil.

Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

CAPITULO II RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Y FACULTADES DISCIPLINARIAS

Artículo 63.– Régimen disciplinario.

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

Artículo 64.– Potestad disciplinaria.

1.– No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

2.– El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

3.– El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, según proceda.

4.– Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

5.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa dará cuenta inmediata al Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y en su defecto al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de todas las sanciones que impongan siempre que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional, con remisión de un extracto del expediente.

6.– Cuando el acto de la suspensión del ejercicio profesional sea firme, se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SECCIÓN 2.ª DE LAS FALTAS SUSCEPTIBLES DE COMISIÓN POR LOS COLEGIADOS, DE LAS SANCIONES A LAS MISMAS Y DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS

Artículo 65.– Competencias sancionadoras de los Colegios.

Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y Particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

Artículo 66.– Infracciones.

Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1.– Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión veterinaria sin estar en posesión del título académico universitario de Licenciado en Veterinaria establecido por la autoridad competente.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales previstos en los presentes Estatutos cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión veterinaria en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión veterinaria.

f) Las indicadas como tales en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años, con la excepción de la infracción señalada en la letra i) del apartado siguiente.

2.– Son faltas graves:

a) La vulneración de las normas de colegiación previstas en los presentes Estatutos.

b) La vulneración del deber de comunicar a la Organización Colegial todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento, de acuerdo con previsto en el artículo 11 de la Ley 18/1997.

c) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

d) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional forzoso a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18/1997, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido requerido al efecto.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales veterinarios o de los Órganos de Gobierno de la profesión, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

f) Los actos constitutivos de competencia desleal, recogidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

g) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios de Veterinarios o de sus Órganos.

h) Las indicadas como tales en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco.

i) La comisión del, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3.– Son faltas leves:

La vulneración de cualquier precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en la normativa estatutaria aprobada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, por el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y por el Colegio Oficial de Veterinarios de Guipúzcoa en los mismos términos previstos en los apartados 1 f) y 2 h).

Artículo 67.– Sanciones.

Para la imposición de las sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la vigente Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco sobre el Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 68.– Competencia y recursos.

La Junta de Gobierno en cada Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.

Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno que lleven aparejadas la suspensión del ejercicio profesional cabe recurso ordinario ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y en su defecto al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los términos prevenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 69.– Procedimiento disciplinario.

1.– Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo.

El órgano disciplinario competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.

2.– Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma. Se concederá al expedientado un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

3.– Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario. El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.

La resolución, que, será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.

En lo no previsto en materia de procedimiento en los presentes Estatutos se estará a lo establecido en la Ley 19/1997 y en la Ley 2/1998 de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 70.– Prescripción de infracciones y sanciones.

A efectos de prescripciones se atendrá siempre a lo dispuesto en el artículo 18 de la vigente Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco sobre el Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE COLEGIACIÓN
CAPITULO I OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Artículo 71.– Ejercicio profesional.

1.– Es requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario, en cualquiera de sus modalidades en el territorio histórico de Gipuzkoa, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, o a cualquier otro Colegio de Veterinarios, salvo las excepciones establecidas en la vigente Ley 18/1997 de 21 de noviembre del Parlamento Vasco sobre el Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

2.– Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de la Licenciatura en Veterinaria.

3.– El ejercicio profesional puede verificarse:

a) Como funcionario o contratado al servicio de la Administración del Estado, de la Administración del País Vasco, Foral o Local, conforme a la legislación vigente.

b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

c) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo de la Licenciatura en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

4.– El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, le sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional.

Igualmente, serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el vigente Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria.

CAPITULO II INCORPORACIONES Y BAJAS

Artículo 72.– Incorporación colegial.

Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y cumplimentar la solicitud normalizada.

f) Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 73.– Solicitudes de colegiación.

1.– Para ser admitido en un Colegio Oficial de Veterinarios, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.

Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

2.– El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.

3.– La Junta de Gobierno resolverá sobre las solicitudes de incorporación a los mismos, acordando, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderá aprobada.

4.– Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En caso de denegación, el Colegio procederá a la devolución al interesado de la cuota de entrada en el plazo de 48 horas. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

5.– Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso ordinario ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o en su defecto ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Artículo 74.– Denegación de colegiación.

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 75.– Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 76.– Pérdida de la condición de colegiado.

1.– La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito a la Junta de Gobierno.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

2.– La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

3.– Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

CAPITULO III CLASES DE COLEGIADOS

Artículo 77.– Clases de colegiados.

A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:

1.– Colegiados Ejercientes o en activo.

2.– Colegiados sin ejercicio.

3.– Colegiados Honoríficos.

4.– Colegiados de Honor.

5.– Presidentes de Honor.

1.– Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades; ejercerán el derecho a voz y voto.

2.– Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial Veterinaria, no ejerzan la profesión; ejercerán el derecho a voz y voto.

3.– Serán Colegiados Honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales, pero ejercerán el derecho a voz y voto.

4.– Serán Colegiados de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Su número máximo será de diez colegiados de honor vivos.

5.– Serán Presidentes de Honor aquellas personas físicas, veterinarios o no, de notoria proyección pública, que hayan realizado una labor, continuada en el tiempo, de promoción o defensa de la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Su número máximo será de cinco presidentes de honor vivos.

CAPITULO IV DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 78.– Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en los presentes Estatutos.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos y en los Particulares de cada Colegio.

c) Ser amparados por el Colegio y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.

d) Ser representados por el Colegio y, en su caso, por el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 20 por ciento de los colegiados. Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada junta de gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del Colegio respectivo en el supuesto de planteamiento por parte de la junta de gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.

j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

Artículo 79.– Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y de la Organización Colegial Veterinaria.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio o Colegios en los que esté incorporado.

h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.

i) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados.

Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.

j) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio o el Consejo General en el marco de sus competencias.

k) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Generales.

Artículo 80.– Prohibiciones.

Se prohibe específicamente a los colegiados:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.

d) Emplear reclutadores de clientes.

e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.

f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.

g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas o habilitadas, en su caso.

i) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.

j) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

k) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.

l) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.

m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.

CAPITULO V DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS

Artículo 81.– Diferencias de carácter profesional.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados en Gipuzkoa, podrán ser sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa; si fuera entre colegiados de distintos territorios, al del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y si fuera con colegiados de otras provincias del Estado, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Artículo 82.– La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Guipúzcoa será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de colegiados presentes en la reunión, convocada al efecto, siempre que concurran a la misma una tercera parte del total de los colegiados censados y requerirá la aprobación por Ley del Parlamento Vasco, previa audiencia de los demás Colegios de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Colegios de la Comunidad, en su caso, y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución de la Corporación.

En caso de disolución de los Colegios Oficiales, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos. Si existen ayudas públicas el destino será el establecido en sus normas reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa celebrada el día 9 de octubre de 2009.

(Véase el .PDF)

Análisis documental