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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, viernes 18 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3929

ORDEN de 8 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2015-2016, en centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

En el escenario socioeconómico actual, el fenómeno de la globalización y el nuevo equilibrio global exige que las empresas diseñen sus estrategias de futuro adaptándose a la nueva realidad geoeconómica global. De este proceso de «globalización» se genera la competitividad como objetivo y valor empresarial prioritario sobre el que descansa el futuro de las empresas y, como consecuencia, el de los empleos.

Esto exige desarrollar un nuevo perfil para los y las profesionales que acredite una clara mejora de sus competencias, no sólo técnicas, sino también básicas y transversales: iniciativa, responsabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.

La formación profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especialización del alumnado.

Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo. Para ello, deben ser capaces de adelantarse a las necesidades de los sectores productivos, en especial de la industria, siendo capaces de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado.

Para avanzar en este objetivo, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se van a impulsar entornos estratégicos, como espacios donde se van a crear redes de colaboración entre los centros y las empresas para avanzar en el desarrollo de proyectos de innovación aplicada. También se va a favorecer el desarrollo de áreas de especialización, facilitando a las pymes el acceso a sectores emergentes y tecnologías avanzadas.

En esta línea, el IV Plan Vasco de Formación Profesional aprobado el 24 de noviembre de 2014, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, establece, entre otros objetivos, como objetivo 1, el de «adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, como respuesta a la cada vez mayor necesidad de cualificación y especialización en las empresas»; y como objetivo 4, el de «apoyar y fomentar proyectos de innovación aplicada con empresas del País Vasco, en especial Pymes, a través de la colaboración estrecha entre los centros de formación profesional y dicha empresas, en los ámbitos definidos como estratégicos para la competitividad de Euskadi».

La Viceconsejería de Formación Profesional en su impulso, para la mejora de la Innovación y el emprendimiento en la Formación Profesional, convoca a los Centros privados concertados y a los Centros públicos de titularidad municipal, para que a través de su profesorado, participen en proyectos que refuercen la formación del profesorado orientada a desarrollar nuevas capacidades y métodos adaptados a un entorno de aprendizaje cada vez más especializado y complejo; fomenten la participación de la Formación Profesional en el apoyo a empresas, en especial pymes; trabajen en sectores emergentes a través de la especialización del capital humano y la innovación aplicada; promuevan la participación de los centros de Formación Profesional en la mejora del nivel de especialización de las empresas, en especial pymes que desarrollan su actividad en entornos complejos y que apoyen el desarrollo de proyectos de innovación aplicada y emprendimiento que surjan proactivamente en los centros de Formación Profesional.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar proyectos de innovación aplicada y emprendimiento a desarrollar en los centros de Formación Profesional con posibilidad de liberación de personas total o parcial para que lleven a cabo proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar a lo largo del curso 2015-2016, necesarios para adecuar la oferta formativa de Formación Profesional a las necesidades del sistema productivo, con el fin de transferir estos conocimientos al resto de los centros educativos de Formación Profesional.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias serán los centros privados concertados y centros públicos de titularidad municipal que impartan ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la Comunidad autónoma del País Vasco, concertados o conveniados en el curso 2014-2015 y que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 5.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria son los proyectos de innovación y emprendimiento mencionados en el anexo I de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de setecientos setenta mil (770.000) euros.

Artículo 5.– Requisitos de participación.

1.– Con carácter general, para poder optar a estas subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser centro concertado o conveniado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso 2014-2015.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco.

c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará directamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El órgano instructor de la presente convocatoria deberá comprobar que los centros beneficiarios están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la página del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura donde aparecen los centros concertados o conveniados con sus fechas de certificación realizada por el servicio de Conciertos Educativos y Pago Delegado del propio Departamento.

2.– Cada centro que se presente a los proyectos de innovación y emprendimiento mencionados en el artículo 3, deberá cumplir:

a) Los requisitos específicos mencionados en el anexo I que se correspondan con el proyecto solicitado.

b) Si el centro solicitante ha sido subvencionado en la Orden de 18 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para realizar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015, publicada en el BOPV el 26 de diciembre, y resuelta por medio del Viceconsejero de Formación Profesional por medio de la Resolución de 5 de marzo de 2015, publicada en el BOPV el 18 de marzo, deberá haber cumplido todas y cada una de las funciones y objetivos propuestos indicados en el anexo I de dicha convocatoria.

Artículo 6.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.eus, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos en los que se solicita la ayuda.

3.– La solicitud irá acompañada del documento «Proyecto de innovación y emprendimiento», según el anexo II.

4.– Sobre la tramitación electrónica.

a) La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

b) Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y anexos de todos los documentos exigibles, están disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/fp_proiektuak/y22-izapide/es

https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2015/fp_proiektuak/y22-izapide/eu

c) Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, con excepción de lo indicado en el apartado 4 del artículo 12.

d) Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, también, a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones. https://www.euskadi.eus/nirekudeaketak

Artículo 7.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El requerimiento de subsanación será notificado por tramitación electrónica.

Artículo 8.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– Cada centro educativo no podrá obtener subvención en más de tres de los proyectos.

2.– En cada uno de los proyectos objeto de la presente subvención será seleccionado el número de centros de formación profesional indicados en el anexo I.

3.– No podrán adjudicarse dos o más proyectos en el que aparezca la misma persona responsable.

4.– Las subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, en aplicación de los siguientes criterios:

a) Número de personas matriculadas en el curso 2014/2015 en los diferentes ciclos formativos indicados en el anexo I, sobre un máximo de 10 puntos de ponderación. En el caso de indicar de forma genérica algún ciclo formativo de una familia profesional en dicho apartado, se tendrán en cuenta todos los ciclos formativos de Formación Profesional de dicha familia impartidos por el centro.

b) Cofinanciación del proyecto con otras Administraciones públicas, tendrá una ponderación máxima de 10 puntos, asignándose la mayor puntuación al mayor porcentaje de financiación exterior.

c) Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos que tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

d) Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos, que tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

e) Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2014-2015, que tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

f) Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, que tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

g) Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

h) Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

i) La valoración específica, indicada en anexo I, en cada uno de los proyectos, se deberá valorar con la puntuación señalada en dicho anexo.

5.– El centro educativo que obtenga la máxima puntuación en cada uno de los subapartados anteriores, le corresponderá la valoración máxima indicada al respecto, ponderando al resto por medio de una proporción simple.

Artículo 9.– Duración de los proyectos.

La duración de la actividad subvencionada será desde la concesión de la subvención hasta la finalización del curso académico 2015-2016. No obstante, en las actividades con posibilidad de continuar el siguiente curso académico 2016-2017, podrá prolongarse la duración si las futuras convocatorias incorporan la referida actividad y el centro obtiene, previa solicitud, la correspondiente subvención.

Para ello el centro deberá realizar la solicitud de prolongación y caso de que no haya cumplido con todos los objetivos y condiciones expuestos en la presente convocatoria, la Viceconsejería de Formación profesional no dará su aceptación al proyecto y no podrá obtener subvención el próximo curso a este mismo proyecto en el supuesto de su posible prolongación.

Artículo 10.– Instrucción del procedimiento.

1.– La Dirección de Formación y Aprendizaje realizará la instrucción del procedimiento.

2.– Para el estudio y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director de Formación y Aprendizaje, por la persona Responsable del Servicio de Formación Profesional, por un Técnico o Técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje de cada una de las Delegaciones Territoriales, el coordinador del área tecnológica del centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente Tknika, y un Técnico o Técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

3.– La Comisión de Valoración, una vez estudiados los proyectos presentados, elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional.

Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, y será notificada a los centros interesados por medios electrónicos, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes desestimadas, la no concesión por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2.– A efectos de información general o para su general conocimiento, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– A efectos del silencio administrativo, transcurrido seis meses a contar desde la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, sin que se haya realizado la publicación mencionada en los apartados anteriores, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Justificación.

1.– La justificación de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de innovación y emprendimiento indicados en la presente Orden se hará cumplimentando el anexo III «Justificación por medio de las nóminas que se adjuntan», al que se acompañarán una copia de una nómina de cada una de las personas participantes, antes del 1 de noviembre de 2016. Las nóminas deberán ser tanto de las personas liberadas como de las personas sustitutas.

2.– Para obtener el total de la cantidad subvencionada, el coste imputado a cada proyecto de innovación y emprendimiento deberá superar la cantidad subvencionada, tanto en las personas liberadas como en las sustitutas. La cantidad justificada en cada actividad será la menor de las obtenidas por las personas liberadas o por las personas sustituidas.

Las justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www.euskadi.net/misgestiones

3.– Las horas semanales de liberación de cada una de las personas responsables de las actividades subvencionadas en la presente Orden deberán quedar reflejadas como «Innovación FP» en el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión inicial consolidada, versión cero, con fecha no posterior a 31 de noviembre de 2015, que deberá adjuntarse.

4.– A la finalización de cada uno de los proyectos, los centros deberán entregar a la propia Viceconsejería, a través del Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje permanente, Tknika, la documentación correspondiente al proyecto, indicando con detalle los objetivos indicados y conseguidos, además de toda la documentación necesaria para la transmisión de los avances tecnológicos al resto de centros educativos de Formación Profesional.

Artículo 13.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de innovación y emprendimiento, se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 33% de la cantidad total resultante a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 16.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.

2.– En relación con los pagos anticipados o primeros libramientos mencionados en este artículo, se deberán presentar las garantías correspondientes en los supuestos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992).

Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Todas las personas liberadas total o parcialmente de sus labores docentes en la presente convocatoria no podrán ser subvencionadas en ninguna otra actividad subvencionable por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura durante el curso actual.

Artículo 16.– Condiciones de realización de la actividad y obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad de acuerdo con las siguientes condiciones y cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio de algunos de sus entes, como el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, Tknika, el seguimiento de cada uno de los proyectos.

7.– El centro deberá mantener a la persona responsable del proyecto hasta su finalización. En el caso que la persona responsable del proyecto no pudiera, por causas justificadas, seguir en el proyecto hasta su finalización, el centro deberá solicitar la autorización de la sustitución al Director de Formación y Aprendizaje para su aprobación, indicando en todo caso los datos de la persona que se propone para responsabilizarse del proyecto.

8.– Todos los centros educativos seleccionados en cada uno de los proyectos deberán dejar sin horario lectivo a la persona responsable del proyecto durante los días de la semana indicados en el anexo I, durante el curso académico 2015-2016, para poder desarrollar el proyecto en Tknika. Esta situación deberá quedar reflejada en el Documento de Actividades Educativas (DAE) como «Innovación FP», en su versión inicial consolidada, versión cero, con fecha no posterior al 31 de octubre de 2015.

Artículo 17.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria- Gasteiz.

2.– La solicitud de participación en estos proyectos de innovación y emprendimiento conlleva la autorización a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental