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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3865

DECRETO 166/2015, de 8 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Por otro lado, mediante Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal Así, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se transfiere personal funcionario de carrera y personal laboral, con efectos de 1 de enero de 2011, siendo adscrito al Ente Público de Derecho Privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en adelante, Lanbide).

A su vez, en virtud del Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, se regula el inicio de actividades de Lanbide y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales, procedentes tanto del Servicio Público de Empleo Estatal, como de la Sociedad Pública Egailan, S.A., Sociedad de Promoción de la Formación y el Empleo y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en concreto, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Con fecha de 21 de enero de 2011 se alcanzó un Acuerdo en Mesa General, –confirmado mediante su aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 25 de enero de 2011–, sobre retribuciones del personal que con fecha de 1 de enero de 2011 se incorpora a Lanbide. En virtud del citado Acuerdo, se aprueba la revisión de retribuciones con carácter provisional de personal funcionario y laboral transferido del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, y adscrito a Lanbide, que se adjunta en anexo a dicho Acuerdo, generándose un Complemento Personal Transitorio por la diferencia entre las retribuciones íntegras anuales con las que fueron transferidos y las retribuciones que, conforme al Acuerdo, se toman como referencia para cada Grupo de Titulación.

El Acuerdo indicaba igualmente que los efectos de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de Lanbide y de los conceptos retributivos que en ella se consignen, tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2011, todo ello dentro del marco normativo establecido en el Decreto 351/2010, que regula el inicio de actividad de Lanbide.

Conforme a lo anterior, desde la fecha de inicio de actividad de Lanbide, el 1 de enero de 2011, se le ha venido aplicando al personal transferido (funcionario y laboral) y al personal laboral procedente de Egailan, S.A., un régimen retributivo de carácter provisional, en aplicación del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2011, en tanto en cuanto se proceda a aprobar la correspondiente RPT que determine las retribuciones definitivas a percibir, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 354/2010, que regula el inicio de actividad del Lanbide. Del citado Acuerdo se deriva que los efectos de la aprobación de la citada Relación de Puestos de Trabajo y de los conceptos retributivos que en ella se consignen tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2011, todo ello dentro del marco normativo establecido en el citado Decreto 354/2010.

Por Ley 3/2011, de 13 de octubre, publicada el 2 de noviembre de 2011, se crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estableciéndose en la Disposición Adicional Tercera que se extingue el Ente Público de Derecho Privado «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo» y que el Organismo Autónomo Administrativo «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo» quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del ente público extinguido. Resultan de esta manera adscritos los medios materiales y personales del citado Ente Público al Nuevo Organismo Autónomo conforme a lo que determinen los correspondientes reglamentos organizativos.

A este respecto, ha de señalarse que la publicación de la RPT de Lanbide viene condicionada por la previa aprobación de un Plan de Empleo específico, que permita al Organismo Autónomo readscribir a la parte de sus efectivos que presta servicios en unidades con dotaciones consideradas excedentarias.

Por Decreto 247/2014, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se publica una RPT parcial del Organismo Autónomo Lanbide, en la que se incluyen solamente los puestos de trabajo de la Organización Central y los de las Oficinas de Lanbide que no están afectados por el proceso de readscripción.

Dicho Decreto de RPT señala unos efectos económicos y administrativos de carácter retroactivo al 1 de enero de 2011 respecto del personal de Lanbide que figura en el anexo I del Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades del citado Organismo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales, cuya efectividad se difiere a la fecha en que se proceda a la publicación de la totalidad de puestos de trabajo del citado Organismo, a través de la correspondiente RPT.

Mediante Resolución de 30 de enero de 2015, del Director General de Lanbide, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la readscripción de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Empleo del Organismo citado, aprobado por Consejo de Gobierno mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 30 de diciembre de 2014, y siguiendo las instrucciones recogidas, al respecto, en la Instrucción de 14 de enero de 2015 del Viceconsejero de Función Pública.

Dicho proceso de readscripción se da por concluido mediante Resolución de 15 de abril de 2015, del Director General de Lanbide, por la que se aprueba la relación definitiva de personas y puestos a readscribir. La citada Resolución surtirá efectos el mismo día de la entrada en vigor del Decreto que aprueba la relación de la totalidad de los puestos de trabajo del Organismo Autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobación.

Aprobar las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en el anexo al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Efectos económicos y administrativos.

1.– Con carácter general, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de enero de 2011, se dota al presente Decreto de efectos retroactivos al día 1 de enero de 2011 respecto del personal de Lanbide que figura en el anexo I del Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de Lanbide y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

2.– La publicación de la RPT supondrá la actualización retributiva correspondiente y consiguiente supresión de los complementos personales de carácter transitorio vigentes desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2011. Cuando las retribuciones totales íntegras anuales fueran superiores a las abonadas con carácter transitorio en aplicación del citado Acuerdo se reconocerán de forma individualizada los atrasos correspondientes, no generándose líquidos negativos en el supuesto de que dichas retribuciones íntegras anuales sean inferiores a las percibidas con carácter transitorio.

3.– La efectividad de las medidas previstas en los dos párrafos anteriores se diferirán, por necesidades organizativas, a 1 de octubre de 2015.

4.– Los efectos económicos y administrativos derivados de la readscripción de puestos de trabajo llevada a cabo mediante Resolución de 15 de abril de 2015, del Director General de Lanbide, se diferirán a 1 de octubre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental