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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3862

RESOLUCIÓN 1436/2015, de 13 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el anexo I por el turno libre en la categoría de Auxiliar administrativo con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 142, de 27 de julio de 2011.

Mediante Resolución 1765/2011, de 16 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV 228 de 1 de diciembre de 2011.

Mediante Resolución 927/2014 y Resolución 930/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y a la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo y a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el anexo I por el turno libre en la categoría de Auxiliar administrativo.

Al amparo de lo establecido en el apartado 22 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, se formularon recursos de alzada contra la Resolución 927/2014 y Resolución 930/2014, de 9 de septiembre, por Dña. Maria Flora Sánchez Gutierrez, Dña. Maria Concepción García García, Dña. Esther Familiar González y Dña. M.ª Angeles Otxoa Ruiz.

Tras la resolución de los recursos de alzada mediante Acuerdo del Consejo de administración de 22 de abril de 2015, adquieren derecho a la adjudicación de destino Dña. Maria Flora Sánchez Gutierrez, Dña. Esther Familiar González y Dña. M.ª Angeles Otxoa Ruiz, en perjuicio de Dña. Maria Isabel Santos Riocerezo, D. Luis Mariano Abad Gregorio y Dña. Miren Jaione Ugarte Aldalur que pierden el derecho al destino adjudicado mediante Resolución 928/2014 y Resolución 930/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo Dña. Maria Concepción García García, Dña. Maria del Mar Pérez Alvarez, Dña. Julia Hernández Echevarria, Dña. Maria Cristina González Córdoba, Dña. María Saiz Valero, Dña. Susana Gárate Pérez, Dña. Susana Barquín López, Dña. Silvia Afonso Arribas, Dña. Ainara Elcoro Iribe Quero, Dña. Rocío Subire Bonachera, Dña. Miren Itziar Osa Aramendi, Dña. Begoña Gómez Otermín, Dña. Maider Araneta Sánchez y D. Alfonso Mencía Movilla obtienen derecho a la adjudicación de destino diferente al obtenido mediante la Resolución 928/2014 y Resolución 930/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el anexo I en la categoría de Auxiliar administrativo con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Los adjudicatarios dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 22 de de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental