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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, miércoles 9 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3821

ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 27 de julio de 2015, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados.

La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa en el fomento de las inversiones iniciales y de continuidad en determinados ámbitos del sector primario. En ese sentido, aunque las entidades concernidas establecerán un programa de concesión de préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación.

Por ese motivo, esa ventaja que obtienen los beneficiarios se incardina en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. En particular, en la Sección Tercera del citado Reglamento se regulan las ayudas a la financiación de riesgo, de forma que a nivel de los intermediarios financieros, las ayudas a la financiación de riesgo concedidas a inversores privados podrán adoptar, entre otras, la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto se subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los prestatarios, a través de la financiación a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Procede, por consiguiente, que por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medidas acordadas por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como igualmente con la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras. Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del programa Sendotu, lo que exige que incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden del Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras.

Además de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad considera oportuno establecer de forma paralela una línea de bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de los préstamos que se formalicen, al objeto de hacer todavía más operativa y eficaz el acceso a dicha financiación. Esta modalidad de ayudas también encuentra acogida en la normativa vigente contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Igualmente, resulta procedente señalar que el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, regula las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. Entre ellas, y en su Capítulo Tercero se regulan estas ayudas para el acceso a las PYME a la financiación donde se articulan las condiciones, requisitos y obligaciones de las mismas.

Descritas las líneas de ayudas que se plantean, razones de economía administrativa aconsejan que ambas sean reguladas en una misma Orden regulatoria, máxime cuando dichas aparecen enteramente vinculadas a los préstamos conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, de modo que el conjunto de estas medidas conforman un programa integral con la denominación de Programa Sendotu.

En aplicación de todo lo anterior, resulta procedente efectuar la correspondiente convocatoria de ayudas, tanto en la modalidad de ayudas a la inversión de riesgo, en forma de garantías, como en forma de una bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero, en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer para los ejercicio 2015 y 2016 un programa de ayudas destinado a PYMEs no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa Sendotu), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.

2.– En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

a) Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a PYMEs no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.

b) Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el ámbito de la línea de financiación destinada a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa Sendotu).

3.– Este programa de apoyo financiero se encuadra en Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La presente Orden se comunicará a los servicios de la Comisión Europea en el plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Pequeñas y medianas empresas o PYME: empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

2.– Intensidad de la ayuda: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3.– Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

4.– Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.

5.– Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

6.– Inversión de financiación de riesgo: los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

7.– Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.– Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

9.– PYME no cotizada: toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativas.

10.– Inversión inicial: a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o b) adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

11.– Inversión de continuidad: inversión adicional en una sociedad después de haber realizado anteriormente una o más series de inversiones de financiación de riesgo.

12.– Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

13.– Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

14.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

15.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

16.– Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

a) que no hayan operado en ningún mercado;

b) que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

c) que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

2.– Además, también podrán ser personas beneficiarias solo para inversiones de continuidad las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que lleven operando en cualquier mercado más de siete años a partir de su primera venta comercial y que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que no se supere el importe total de la financiación de riesgo de 15 millones de euros;

b) que en el plan de negocio original estuviera prevista la posibilidad de realizar inversiones de continuidad;

c) que la empresa beneficiaria de las inversiones de continuidad no haya quedado vinculada, a tenor del artículo 3, apartado 3, del anexo I, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión a otra empresa distinta del intermediario financiero o del inversor privado independiente que proporciona la financiación de riesgo en el marco de la medida, a menos que la nueva entidad cumpla las condiciones de la definición de PYME.

Artículo 4.– Requisitos.

Se deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación privada de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas al Convenio de colaboración que se publica como anexo de la presente Orden.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

3.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

4.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

5.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

6.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

7.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas por la presente Orden, tomando como base a los préstamos concedidos por el Instituto Vasco de Finanzas respecto a inversiones iniciales o de continuidad, serán compatibles entre sí con cualquier otra ayuda pública para inversiones iniciales y de continuidad con costes subvencionables identificables, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en la presente Orden, serán compatibles entre sí siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstos en el citado Reglamento.

2.– En caso de producirse sobrefinanciación o que se superen los límites de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 6.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, tanto en forma de garantías financieras como de bonificación de intereses de los préstamos, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos establecidos.

Artículo 7.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria de las ayudas en cualquiera de las formas contempladas en la presente Orden incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables o en la póliza suscrita con el Instituto Vasco de Finanzas, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 8.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE RIESGO, MEDIANTE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS

Artículo 9.– Recursos económicos.

1.– La línea de financiación convocada mediante la presente Orden tendrá un límite de referencia por un importe de veinte millones de (20.000.000) euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras, que se publica como anexo de la presente Orden.

2.– En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos.

3.– Si se agota el importe consignado relativo al volumen de préstamos a conceder, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el párrafo 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 10.– Cuantía y características de las operaciones de financiación.

1.– Para la financiación de las inversiones iniciales o de continuidad se autorizarán préstamos que se formalizaran por el Instituto Vasco de Finanzas al amparo del Convenio de colaboración con Entidades Financieras que se publica como anexo de la presente Orden, con un límite por préstamo para la financiación del 80% de la inversión realizada. La cuantía máxima del importe de la financiación de riesgo será el establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

2.– El tipo interés, plazos y demás condiciones de los préstamos a formalizar serán los establecidos en el Convenio de Colaboración entre el Instituto Vasco de Finanzas, las Entidades Financieras partícipes, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y el Departamento de Hacienda y Finanzas, anexado a la presente Orden.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas, Ente Público de Derecho Privado, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo de lo establecido tanto en el Convenio de Colaboración como en la presente Orden.

4.– Las Entidades Financieras partícipes en el Programa lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Artículo 11.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden y finalizará con el agotamiento total de los fondos, conforme se dispone en el artículo 9 de la presente Orden o o hasta el 31 de octubre de 2016.

2.– La solicitud para acogerse al programa de apoyo financiero Sendotu estará disponible en la Web: http://www.euskadi.net y estará dirigida a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentarán, bien en las dependencias de la citada Dirección, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI del solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia del NIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar registrados.

c) Copia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios y Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional del ejercicio en curso.

d) Escrito de la Entidad Financiera colaboradora en la que manifiesta su intención de valorar en el seno del citado Convenio el proyecto de financiación.

e) Memoria descriptiva del fin para el que se ha solicitado el préstamo, con descripción detallada de las inversiones iniciales o de continuidad que quieren financiar, que contenga el plan de negocio de la empresa, que debe incluir detalles de la evolución del producto que ofrece la empresa, las ventas y la rentabilidad, así como su viabilidad financiera.

f) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición sexta.

g) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

3.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social y comprobará el resto de la documentación presentada.

4.– La solicitud de préstamo, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Si la solicitud de préstamo no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de préstamo presentada.

7.– Las solicitudes de préstamo se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen total de préstamos a conceder, recogido en el artículo 6 de la presente Orden. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada de solicitudes con la documentación completa.

Artículo 12.– Gestión de la operación de préstamo.

1.– La evaluación de las solicitudes de préstamo presentadas será realizada, de forma conjunta, por el Comité de Valoración y Seguimiento constituido de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Financiera. Todas las operaciones a formalizar deberán contar con la autorización del Comité de Valoración y Seguimiento.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento el Director de Calidad e Industrias Alimentarias remitirá su informe técnico, así como copia de la solicitud y de la documentación del expediente a los otros miembros del Comité, que tendrá este informe en consideración para autorizar la operación de préstamo.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad de sus representantes. Las Entidades Financieras afectas a cada solicitud podrán renunciar a su participación posibilitando la intervención de otras Entidades Financieras que puedan estar interesadas.

4.– Si ninguna entidad financiera muestra interés por la operación, se notificará al interesado la desestimación de su solicitud por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– Con carácter previo a la formalización del préstamo por el Instituto Vasco de Finanzas, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias los informes favorables emitidos para la concesión del préstamo solicitado, a los efectos de que este órgano se dicte la resolución correspondiente en la forma establecida en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 13.– Resolución de concesión de la garantía.

1.– Una vez aprobadas las operaciones de préstamo por el Comité de Valoración y Seguimiento, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a autorizar y a resolver las ayudas en forma de garantías financieras correspondientes a los préstamos solicitados, especificando en dicha resolución:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social del beneficiario, NIF o DNI.

2) El importe del préstamo a formalizar con el IVF, especificando el tipo de interés, plazo y carencia.

3) La garantía otorgada y su Equivalente Bruto de Subvención (EBS) a aplicar a la citada operación.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social del solicitante, NIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

2.– Al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

3.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día en el que se presente la solicitud de operación de préstamo con garantías financieras, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La concesión de esta garantía financiera a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Contra la Resolución de estimación o desestimación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Formalización de la operación de préstamo.

1.– Una vez comunicada al beneficiario la resolución sobre la aprobación la operación de préstamo, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización de la correspondiente póliza con el Instituto Vasco de Finanzas en plazo máximo de tres meses.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas procederá igualmente a comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, una vez formalizado el préstamo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías de las ayudas, a los efectos de publicidad.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas financieras reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Formalizar el préstamo en las condiciones establecidas en el artículo 14.

2.– Facilitar al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

3.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO

Artículo 16.– Recursos económicos del programa.

1.– El importe máximo de ayudas a conceder en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero será de novecientos ochenta y dos mil (982.000) euros.

2.– Si se agota el importe a conceder consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del crédito a conceder especificado en el párrafo 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 17.– Cuantía de la bonificación de intereses en operaciones de préstamo.

1.– El importe de la bonificación en sus tipos de interés mediante la reducción de su coste financiero podrá alcanzar un máximo del 1% del interés aplicable en las operaciones de préstamo formalizadas en el ámbito del Convenio de Colaboración, que se adjunta a la presente Orden.

En ningún caso será negativo para la persona beneficiaria el tipo de interés nominal resultante, una vez aplicada la subvención concedida.

2.– Para calcular la cuantía de la ayuda, que se abonará de una sola vez, se utilizará como tasa de actualización el tipo de actualización definido en las Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02), correspondiendo a estos efectos el tipo de referencia vigente en dicho momento (último publicado en el Diario Oficial de la Unión Europa) aplicada a la reducción de puntos básicos de interés.

Artículo 18.– Plazo y presentación de solicitudes de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden, y finalizará con el agotamiento total de los fondos conforme se dispone en el artículo 16 de la presente Orden.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las solicitudes de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero se presentarán una vez se les haya notificado con la resolución de concesión de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de esta Orden.

3.– Las solicitudes de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero estará disponible en la Web: http://www.euskadi.net. Estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentarán tal como se establece en el artículo 11, junto con la solicitud de ayuda a la financiación recogida en el capítulo II de la presente Orden.

4.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social y comprobará el resto de la documentación presentada.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona o entidad solicitante de la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

7.– Las solicitudes para acceder a la bonificación de los tipos de interés se irán atendiendo hasta el agotamiento de los fondos consignados en el artículo 16 de la presente Orden. Serán atendidas por riguroso orden de entrada, una vez que el beneficiario haya formalizado el préstamo en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden. Una vez producido el agotamiento del crédito se dará publicidad a esa circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 19.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de esta modalidad de ayudas será la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, por los servicios técnicos de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que verificarán, en cada solicitud, el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa del mismo mediante el correspondiente informe, que se presentará ante el órgano encargado de la concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 20.– Resolución de las ayudas a la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero.

1.– Tras el examen de cada solicitud y documentación presentada, y a la vista del informe favorable emitido para la concesión del préstamo solicitado por el Instituto Vasco de Finanzas, el Comité de Valoración y Seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, denegar o conceder la ayuda solicitada.

2.– La Resolución en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero debe contener, como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social del beneficiario, NIF o DNI.

2) La cuantía de la ayuda a la reducción del coste financiero, referida en su importe en euros, a aplicar al préstamo concedido por el Instituto Vasco de Finanzas.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de los solicitantes, NIF o DNI

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– Al objeto de compatibilizar la ayuda de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con otras posibles subvenciones, se calculará el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación. Se calculará, en el momento de la concesión del préstamo, tal como establece el apartado decimotercero.

4.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día en el que se presente la solicitud de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente apartado, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 21.– Justificación y pago.

1.– El pago de la ayuda correspondiente a la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, concedida a la persona beneficiaria, se realizará al Instituto Vasco de Finanzas, el cual procederá a la reducción del capital vivo de la operación de préstamo subsidiada en la misma cuantía que el importe de la ayuda.

2.– El pago, al igual que la concesión de estas subvenciones a los beneficiarios, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 22.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Facilitar al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la presente Orden, comunicar por escrito al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera de la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

5.– Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 23.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o la no formalización o cancelación de los préstamos con el Instituto Vasco de Finanzas, en el plazo establecido, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 24.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de las ayudas en forma de la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, siempre y cuando no se haya formalizado la operación de préstamo. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido a la ayuda concedida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS, Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE LOS SECTORES AGRARIO, FORESTAL, PESQUERO, ALIMENTARIO Y DE DESARROLLO RURAL (PROGRAMA SENDOTU)
Reunidos:

De una parte, La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco representada por la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Dña. Arantza Tapia Otaegi, y por el Consejero de Hacienda y Finanzas, Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

De otra parte, El Instituto Vasco de Finanzas, representado por su Director General D. Josu Garay Ibañez de Elejalde

De otra parte, La Entidad Financiera 1 S.A., representada por su Director General, La Entidad Financiera 2 S.A., representada por su Director General, La Sdad. Coop. Crédito. Ltda., representada por su Director General.

EXPONEN:

Primero.– Que con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural se considera necesario poner en marcha un programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu). Con esa finalidad, mediante el presente Convenio se articula un esquema de concesión de préstamos a dichos sectores, incardinado en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que regula las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Entre ellas, en la Sección Tercera del Reglamento, se regulan las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación. En particular, en el artículo 21 del citado Reglamento se recogen las condiciones, requisitos, obligaciones y características de las ayudas a la financiación del riesgo, que, entre otras, pueden adoptar la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables.

Segundo.– Que por ello y para la correcta articulación de los nexos financieros entre la Administración de la Comunidad Autónoma del país Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras firmantes, los intervinientes acuerdan la formalización de un convenio de colaboración financiera con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

1.– El presente Convenio define los términos de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, el Departamento de Hacienda y Finanzas, las Entidades Financieras firmantes y el Instituto Vasco de Finanzas al objeto de desarrollar un programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), para los ejercicios 2015 y 2016, que consistirá en la concesión de préstamos a demandantes de financiación de inversiones iniciales y de continuidad que formen parte de los sectores referenciados.

Segunda.– Definiciones.

A efectos del presente Convenio, serán de aplicación las definiciones contenidas en el anexo I del presente Convenio.

Tercera.– Partes intervinientes.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a través de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, realizará las funciones que se asignan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas al Departamento de Hacienda y Finanzas en cuanto a la prestación de garantías.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas, como Ente Público de Derecho Privado cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo del programa Sendotu, en relación con la tramitación de los préstamos y la prestación de garantías, en los términos establecidos en el presente del Convenio. El Instituto Vasco de Finanzas compartirá riesgo de crédito en condiciones pari-passu con las Entidades Financieras participes.

3.– Las Entidades Financieras partícipes en este Convenio lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Cuarta.– Obligaciones de los firmantes.

A) Compromisos del departamento de desarrollo económico y competitividad.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a realizar las aportaciones necesarias para la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Undécima y siguientes.

Igualmente, se compromete a establecer un programa de ayudas y a efectuar la correspondiente convocatoria en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

B) Compromisos del IVF

El Instituto Vasco de Finanzas se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio préstamos directos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en apartado «Características de los Préstamos» del anexo II adjunto, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Undécima y siguientes.

Para la formalización de cada operación autorizada el Instituto Vasco de Finanzas utilizará en una parte alícuota de riesgo asumido de la operación los fondos provenientes de su propio balance o fuentes ordinarias de financiación y en la restante la financiación, en su parte alícuota del riesgo, de la/s Entidad/es Financiera/s partícipe/s en la autorización del préstamo de acuerdo a las condiciones financieras fijadas en el apartado «Financiación del Instituto Vasco de Finanzas» del anexo III.

C) Compromisos de las entidades financieras.

Las Entidades Financieras que suscriben el presente acuerdo se comprometen a financiar en en el porcentaje correspondiente equivalente al riesgo al Instituto Vasco de Finanzas en las condiciones fijadas en el apartado «Financiación del Instituto Vasco de Finanzas» del anexo II y a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Undécima y siguientes.

Quinta.– Destinatarios.

1.– Podrán ser personas destinatarias de la financiación prevista en el presente Convenio las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

a) que no hayan operado en ningún mercado;

b) que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

c) que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

2.– Además, también podrán ser personas beneficiarias solo para inversiones de continuidad las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que lleven operando en cualquier mercado más de siete años a partir de su primera venta comercial y que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que no se supere el importe total de la financiación de riesgo de 15 millones de euros;

b) que en el plan de negocio original estuviera prevista la posibilidad de realizar inversiones de continuidad;

c) que la empresa beneficiaria de las inversiones de continuidad no haya quedado vinculada, a tenor del artículo 3, apartado 3, del anexo I, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión a otra empresa distinta del intermediario financiero o del inversor privado independiente que proporciona la financiación de riesgo en el marco de la medida, a menos que la nueva entidad cumpla las condiciones de la definición de PYME.

Sexta.– Requisitos.

A) efectos del presente Convenio, las personas y entidades destinatarias de la financiación del Programa Sendotu deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación privada de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas al Convenio de colaboración citado en el apartado Cuarto.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

3.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

4.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

5.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

6.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

7.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Séptima.– Límite máximo.

El importe total de los préstamos que se formalicen con el Instituto Vasco de Finanzas al amparo de este Convenio de Colaboración, no superará los 20 millones de euros (20.000.000,00 €).

Octava.– Plazo, Forma De Presentación Y Tramitación De Las Solicitudes

1.– El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

2.– Tras la presentación de solicitudes de financiación en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, y para aquellas solicitudes que obtengan un análisis favorable de dicho órgano, se pondrá a disposición del Instituto Vasco de Finanzas y de la/s Entidad/es Financiera/s interesada/s en participar en la operación de financiación, la documentación de carácter técnico y financiero que sea necesaria, según estas entidades, para el análisis individualizado del proyecto de financiación.

3.– Una vez efectuado el análisis por cada una de las instituciones implicadas de las solicitudes presentadas, se reunirá el Comité de Valoración y Seguimiento definido en la Cláusula novena para la aprobación o denegación de cada solicitud.

Novena.– Comité de valoración y seguimiento.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, de forma conjunta, por un Comité de Valoración y Seguimiento constituido por cada una de las partes intervinientes en cada operación, estando compuestas así por:

– Un representante del Instituto Vasco de Finanzas.

– Un representante designado por el Departamento Desarrollo Económico y Competitividad, que actuará como secretario.

– Un representante de la cada Entidad Financiera partícipe en el proyecto de financiación.

El Comité de Valoración y Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con el objeto de canalizar entre sus miembros la información de la forma más eficiente posible.

Décima.– Aprobación de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez que la solicitud cuente con toda su documentación completa, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá un informe técnico que analizará los aspectos económico-financieros del proyecto y acordará su presentación o no ante el Comité de Valoración y Seguimiento.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento el Director de Calidad e Industrias Alimentarias remitirá su informe técnico, así como copia de la documentación del expediente a los otros miembros del Comité, que tendrá este informe en consideración para autorizar la operación de préstamo.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad.

4.– Una Entidad Financiera afecta a una solicitud podrá renunciar a su participación en la operación solicitada posibilitando la intervención de otra Entidad Financiera que pueda estar interesada. En el caso de que los posibles participes no muestren interés por la operación, la denegación de la solicitud por parte del Comité de Valoración y Seguimiento se notificará al interesado por el Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– Una vez aprobada la operación de préstamo, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias el informe favorable para la concesión de la operación de préstamo y se procederá a la formalización de la operación de préstamo por parte del Instituto Vasco de Finanzas en las condiciones aprobadas por el citado Comité de Valoración y Seguimiento. En todo caso, con carácter previo a dicha formalización, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a dictar la correspondiente resolución de concesión ayudas y a notificarla en la forma prevista en la Orden de ayudas que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

6.– Además de la aprobación de cada operación, el Comité de Valoración y Seguimiento ejercerá las funciones de seguimiento de las operaciones aprobadas, para lo que el Instituto Vasco de Finanzas aportará información sobre cuantos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

7.– Asimismo, con una periodicidad semestral, el Instituto Vasco de Finanzas elaborará un informe de seguimiento con el siguiente contenido:

A) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

1) Pagos a los beneficiarios, tanto de los préstamos, como de la ayuda a la reducción del coste financiero.

2) Cobros por reembolsos de los beneficiarios.

3) Saldo tras cada operación anterior.

B) Por cada beneficiario, se llevará un registro con las fechas de pagos, reembolsos, aplazamientos e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los prestatarios a su vencimiento.

Undécima.– Cobertura del riesgo. Fondo de garantía.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su condición de organismo impulsor de la línea de financiación, participará en la cobertura del riesgo de la línea de financiación, mediante la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de primeras pérdidas, tal y como se ha señalado en la cláusula cuarta. El Fondo de Garantía dará cobertura préstamo a préstamo al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos. Por tanto, dado que el importe de la línea de financiación asciende a 20 millones de euros, la cuantía de la garantía ascenderá a 3,2 millones de euros.

La garantía comprenderá el capital, intereses y gastos derivados de cada préstamo fallido.

Asimismo, al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

2.– Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, será el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el que, a los efectos de la constitución del Fondo de Garantía, efectúe en 2015 un desembolso único por la cuantía antes señalada al Instituto Vasco de Finanzas.

3.– La gestión del Fondo de Garantía por el Instituto Vasco de Finanzas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Fondo se aplicará a la cartera de préstamos de Instituto Vasco Finanzas y de cada inversor independiente firmante de forma individualizada, no pudiendo aplicarse importes no utilizados de la cartera de una entidad financiera a otra en la que se hubiera agotado/aplicado todo el importe a su objeto.

El Instituto Vasco de Finanzas mantendrá el saldo del Fondo de Garantía no aplicado a la cobertura de fallidos en depósitos dinerarios de Entidades Financieras del área euro o en deuda pública con liquidez garantizada.

b) En el caso de que por acumulación de fallidos se produjera una superación del importe máximo de pérdidas asumido por el Fondo de Garantía, el Instituto Vasco de Finanzas y la entidad financiera responderán al 50% cada una y en igualdad de condiciones de las pérdidas o fallidos adicionales de acuerdo con lo establecido en el siguiente número.

c) En el caso de impago de un préstamo, el Instituto Vasco de Finanzas, agotadas razonablemente las posibilidades de cobro, adoptará la decisión que proceda en cuanto a la consideración como fallido del importe resultante.

d) Con una periodicidad máxima trimestral el Instituto Vasco de Finanzas remitirá información a las Entidades Financieras y al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco de aquellos préstamos vinculados a sus carteras que presenten incidencias por impagos o por la constitución de provisiones.

e) El Instituto Vasco de Finanzas podrá extinguir frente a las Entidades Financieras la financiación recibida para cada préstamo que resulte parcial o totalmente fallido, mediante compensación, en parte o en su totalidad, la parte de responsabilidad asumida por la entidad financiera.

Esta extinción podrá realizarla el Instituto Vasco de Finanzas, una vez declarado el fallido, tras el agotamiento de la garantía asumida por el Fondo de Garantía, por un importe de hasta el porcentaje de riesgo asumido por la Entidad Financiera por el saldo de la deuda que resulte vencida e impagada, comprensiva de capital, intereses y gastos derivada del préstamo fallido.

A estos efectos el Instituto Vasco de Finanzas comunicará a las Entidades Financieras partícipes, la información justificativa de los importes compensados.

En el caso de que el importe a compensar citado en los párrafos anteriores no fuera suficiente para atender la totalidad del compromiso asumido por la Entidad Financiera afectada, el Instituto Vasco de Finanzas pondrá en conocimiento de aquella el saldo pendiente de pago, que deberá abonar al Instituto Vasco de Finanzas, debiendo llevarlo a cabo en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la reclamación.

4.– Se entenderá por operaciones fallidas a los efectos previstos en este convenio las que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido totalmente canceladas y provisionadas al 100%.

b) Que su saldo haya sido contabilizado como fallido en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.

c) Que se acredite y se justifique la pérdida y la imposibilidad de posibles vías de recuperación.

5.– El Instituto Vasco de Finanzas en cualquier caso, ejercitará cuantas acciones se consideren oportunas para el cobro de las cantidades que se le adeuden, tanto en vía extrajudicial como judicial. Las cantidades recuperadas a través de la ejecución de garantías, o bien por otros medios, deberá distribuirlas entre las partes afectadas, en su respectivo porcentaje de riesgo.

6.– La disposición a la que pertenezca la operación declarada fallida no se verá afectada y continuará su ritmo de amortización normal hasta su vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior el Instituto Vasco de Finanzas podrá amortizar anticipadamente el importe correspondiente.

7.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de impago por parte del beneficiario final de cualquier cantidad que pudiere adeudar del préstamo Sendotu, la Entidad Financiera podrá solicitar, si así lo considera conveniente, al IVF que le ceda el crédito que dicho beneficiario final tenga , junto con sus derechos y garantías (ya sean personales o reales), en cuyo caso el IVF podrá llevar a cabo dicha cesión en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde que fue requerido

8.– Una vez concluido el programa Sendotu con el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo, el Instituto Vasco de Finanzas deberá aportar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un balance final de gestión del Fondo, con la liquidación de los importes sobrantes en su caso.

Duodécima.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder de conformidad con lo previsto el presente Convenio si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, y, salvo denuncia expresa con carácter previo por cualquiera de las partes suscribientes, se prorrogará el presente Convenio en todos sus términos por años naturales completos, siempre que no se haya producido el agotamiento del volumen de préstamos a conceder determinado en la cláusula séptima.

Por otra parte, los compromisos del Gobierno Vasco, del Instituto Vasco de Finanzas y de las Entidades Financieras firmantes del Convenio, subsistirán hasta el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

El Consejero de Hacienda y Finanzas.

El Director General del Instituto Vasco de Finanzas.

S. Coop. Crédito Ltda.

Entidad Financiera 1, S.A.

Entidad Financiera 2, S.A.

ANEXO I
DEFINICIONES

A efectos del presente Convenio, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Pequeñas y medianas empresas o PYME: empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

2.– Intensidad de la ayuda: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3.– Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficio final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

4.– Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.

5.– Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

6.– Inversión de financiación de riesgo: Los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

7.– Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.– Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

9.– PYME no cotizada: toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativas.

10.– Inversión inicial: a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o b) adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial;.

11.– Inversión de continuidad: inversión adicional en una sociedad después de haber realizado anteriormente una o más series de inversiones de financiación de riesgo.

12.– Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

13.– Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

14.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

15.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

16.– Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

ANEXO II
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

Objeto: los préstamos que se concedan en el marco del presente Convenio tienen por objeto la financiación de inversiones iniciales y de continuidad de beneficiarios que formen parte de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural.

Cuantía Máxima: la cuantía máxima del importe total de la financiación de riesgo será el establecido en el citado artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, siendo el límite del préstamo el 80% de la inversión realizada.

Tipo de interés: será variable y se aplicarán las siguientes referencias

– Euribor a un año más 1,75% para préstamos a 7 años de plazo.

– Euribor a un año más 2% para préstamos a 10 años de plazo.

La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres naturales.

Plazo: será de 7 o 10 años, con dos años de carencia opcionales.

Como regla general, el reembolso de los préstamos se realizará semestralmente, a través de cuotas iguales, pagaderas tras un máximo de dos años de carencia.

Financiación ajena: la financiación de las inversiones iniciales o de continuidad realizada en virtud de este convenio no podrá superar el 80% de la inversión realizada. Se exige, por ello, una aportación de fondos propios del solicitante de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas a este Convenio. El Comité de Valoración y Seguimiento podrá modificar la cantidad de fondos propios exigidos.

Amortización anticipada: la prestataria podrá realizar entregas anticipadas a cuenta del capital prestado, por una cuantía mínima del 10% del principal.

Garantías: será el Instituto Vasco de Finanzas la única entidad que podrá solicitar y obtener garantías de la solicitante o en su caso, de personas físicas o jurídicas relacionadas.

En estos préstamos, la garantía ofrecida, en principio, será la patrimonial de la empresa solicitante. En función de la evaluación que se realice de las garantías aportadas y de la operación propuesta, el Instituto Vasco de Finanzas podrá solicitar garantías complementarias que podrán ser tanto personales como reales, por parte de socios, otras sociedades o SGR. A su vez, las Entidades Financieras partícipes no podrán tomar garantías adicionales a las demandadas por el Instituto Vasco de Finanzas de la sociedad solicitante.

Prelación de Créditos: la prestataria se obliga durante la vigencia de este préstamo a no crear ningún derecho real, carga o gravamen o privilegio sobre cualquiera de sus activos sin consentimiento previo del Instituto Vasco de Finanzas.

Asimismo, el beneficiario mantendrá en todo momento de vigencia del préstamo el mismo rango que ostenten sus otros acreedores no privilegiados ni subordinados.

Comisiones y gastos: no se aplicarán comisiones sobre el nominal del préstamo. El único gasto adicional para el prestatario será el derivado de la posible intervención de fedatarios públicos o del registro de la propiedad, en su caso.

ANEXO III
FINANCIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS

Instituto Vasco de Finanzas

1.– La financiación de los préstamos otorgados por el IVF estará cubierta de manera proporcional al número de entidades partícipes en cada operación, incluyendo al IVF.

2.– La Entidad Financiera ................. tiene previsto destinar a la financiación de proyectos Sendotu un importe de hasta ............... M€. El citado importe será destinado por el Instituto Vasco de Finanzas exclusivamente a financiar préstamos del programa Sendotu.

3.– Como consecuencia de lo anterior, cada Entidad Financiera pone a disposición del Instituto Vasco de Finanzas un Crédito por importe abierto. En este sentido, el Instituto Vasco de Finanzas podrá realizar Disposiciones del Crédito hasta que el importe quede totalmente dispuesto

4.– Previamente a la Disposición de los referidos fondos, el Instituto Vasco de Finanzas y la Entidad Financiera suscribirán la Hoja de Disposición correspondiente a dicha Disposición conforme al modelo que se acompaña.

5.– Una vez suscrita la Hoja de Disposición, el Instituto Vasco de Finanzas cargará en la cuenta bancaria a la que se refiere el presente Convenio, en concepto de disposición del crédito regulado a través del presente convenio, el importe solicitado en la Hoja de Disposición.

6.– Todas las cantidades que en virtud del presente Convenio deban ser abonadas, reembolsadas o entregadas por cualesquiera de una de las partes a la otra, se ingresarán en la Cuenta Operativa del Convenio. A tales efectos, las partes se comunicarán dichas cuentas corrientes en un plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la suscripción del presente Convenio, sin perjuicio de que cualquiera de las partes puede modificar su cuenta corriente simplemente comunicándolo a la otra parte.

7.– Una vez se haya materializado efectivamente la Disposición, el Instituto Vasco de Finanzas deberá formalizar los préstamos Sendotu para los cuales se ha solicitado la Disposición, en un plazo máximo de 30 días.

8.– Como consecuencia de lo anterior, a cada Disposición del Crédito que realice el Instituto Vasco de Finanzas le serán de aplicación las condiciones del Convenio de Colaboración, las cuales se harán constar en la Hoja de Disposición. Asimismo, la asunción de parte del riesgo del importe de la Disposición por parte de la Entidad Financiera, se regirá por los términos y condiciones previstos en el presente Convenio.

9.– Las amortizaciones del Principal de cada Disposición deberán ser abonadas por el Instituto Vasco de Finanzas a la Entidad Financiera de conformidad con la periodicidad, importes, etc. que correspondan a la Disposición en cuestión, las cuales quedarán reguladas en la Hoja de Disposición.

10.– El Instituto Vasco de Finanzas podrá en cualquier momento, notificándolo a la Entidad Financiera con al menos quince (15) días naturales de antelación, satisfacer anticipadamente parte o la totalidad del Principal Pendiente del Crédito, junto con los intereses y demás cantidades devengadas y pendientes de pago y la compensación correspondiente.

Entidades Financieras partícipes:

1.– El coste de la financiación que proporcionen al Instituto Vasco de Finanzas para operaciones formalizadas al amparo de este convenio será de:

– Euribor a un año más 1,75% para préstamos a 7 años de plazo.

– Euribor a un año más 2% para préstamos a 10 años de plazo.

2.– No se aplicará comisión o gasto adicional alguno al Instituto Vasco de Finanzas.

3.– Por ello, las Entidades Financieras firmantes financiarán, tras un análisis y autorización de la operación en su condición de garantes completamente autónomos, al Instituto Vasco de Finanzas en los porcentajes que se comprometen por el presente Convenio.

4.– La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres naturales.

5.– La financiación concedida por las Entidades Financieras al Instituto Vasco de Finanzas, tendrá las mismas condiciones de plazo, carencia y sistema de amortización que aquellos prestamos concedidos con destino a beneficiarios fianales que vayan a cofinaciar.

(Véase el .PDF)

Análisis documental