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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3807

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1001/2013 seguido sobre patria potestad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1001/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Blanca Edith Cardenas Guzman contra James Guarin Zambrano sobre privación de la patria potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 267/2015

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Blanca Edith Cardenas Guzman.

Abogado: Andres Angulo Aldasoro.

Procurador: Patricia Lanzagorta Mayor.

Parte demandada: James Guarin Zambrano.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: privación de patria potestad.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor, en nombre y representación de Dña. Blanca Edith Cárdenas Guzmán, contra D. James Guarin Zambrano, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad que D. James Guarin Zambrano ostenta sobre su hijo menor, sin expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado James Guarin Zambrano, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a ocho de mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIA.


Análisis documental