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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3806

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 79/2015.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta.

Recurso: R.apela.merca.L2 79/2015.

Recurrente: Amboto Developments, S.R.L.

Abogado: D.ª Lola Ansola Zubiaurre.

Procurador: D.ª Marta Pascual Miravalles.

Recurrido: Bruno Alvarez Amezaga, Pedro Luis Berger Uranga, Imanol Lasarte Garalde, Ibon Ormaechea Irmategui, Pro-Slovak, S.L., Francisco Javier Rodriguez Aristondo y Luis Alberto Ruiz Alvarez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado 29-06-2015 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Los anteriores escritos de alegaciones presentados por la Procuradora Sra. Olabarría Cuenca en la representación que ostenta, únanse a los autos de su razón.

Que estimando el recurso de aclaración interesado por Amboto Developments, S.R.L., representada por la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles, contra la sentencia dictada por esta Sección en fecha 22 de mayo de 2015, debemos declarar y declaramos que la apelante debe abonar las costas procesales causadas en esta alzada a Proslovak, S.A. y D. Bruno Álvarez Amézaga.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

MODO IMPUGNACIÓN

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada.

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ricardo Manuel Castillo Barrios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental