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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3804

ORDEN de 10 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2015-2016.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 24 las medidas de atención a la diversidad y dice en el punto 1 que estarán orientadas a responder a las necesidades educativas específicas del alumno y alumna, y a la consecución de los niveles mínimos de las competencias básicas incluidas en el currículo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. En el artículo 24.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria.

Asimismo en su artículo 31 el Decreto 175/2007 desarrolla estos puntos y establece que los Programas de Escolarización Complementaria están destinados al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por sus graves condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para el tratamiento de la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

Finalmente en el artículo 31.3 establece el Decreto que los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones desfavorecidas, y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En el Capítulo V de la Orden de 30 de julio de 1998, se regulan estos programas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

2.– Los programas se llevarán a cabo en los lugares en que se presente población escolar demandante de este tipo de enseñanzas. Para el curso 2015-2016 está prevista la necesidad de estos programas en algunas de las localidades siguientes:

San Sebastián

Errenteria

Arrasate

Irún

Zumárraga

Barakaldo

Bilbao

Ortuella

Portugalete

Sopuerta

Vitoria-Gasteiz.

3.– Corresponde a la Administración Educativa la adscripción del alumnado al grupo del Programa de Escolarización Complementaria que considere más conveniente.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe destinado para el desarrollo de los Programas durante el curso 2015-2016 es de 1.202.450 euros. La cuantía máxima por programa será de 57.259 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 21.

2.– En el caso de que no se agotara la consignación económica correspondiente una vez atendidas todas las solicitudes, el excedente se destinará de manera proporcional a la financiación del resto de programas aprobados.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las instrucciones sobre cómo aportar la documentación, así como los formularios normalizados, están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

4.– Junto con la solicitud las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto del Programa que contendrá necesariamente los siguientes puntos:

a) Presupuestos pedagógicos: Objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.

b) Esquema del plan de formación. Calendario ajustado al propuesto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para la ESO. Horario semanal de atención al alumnado, que en ningún caso será menor de 24 horas semanales. Coordinación con el centro de referencia del alumno o alumna para que la diferencia hasta las 30 horas semanales, permanezca en actividades del centro de referencia.

c) Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro de origen y el de acogida con determinación de las personas de referencia de cada centro.

d) Plan de orientación.

e) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.

f) Presupuesto de gastos.

5.– En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y centros concertados se presentará el certificado del secretario o secretaria de la entidad o centro concertado, del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención en el que se exprese la finalidad y cuantía de la misma.

6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Requisitos entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a estas ayudas siempre y cuando estén legalmente constituidas según su naturaleza jurídica y acrediten la identidad de la persona representante con suficiente poder de representación:

a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No hallarse la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta.– de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.– No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, ni percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

5.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios y beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.

1.– Las entidades solicitantes, deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta.– de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

5.– Además, pueden ser sustituidos por una Declaración Responsable los siguientes requisitos:

a) En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas:

• Que la entidad solicitante no se encuentra vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.

b) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y centros concertados:

• Que la entidad solicitante no se encuentra vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.

• Que el órgano competente de la entidad o centro concertado, ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención conociendo la finalidad y la cuantía de la misma.

• Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

6.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 9.

Artículo 7.– Participantes en los Programas de Escolarización Complementaria.

1.– Alumnos y alumnas mayores de 14 años y menores de 16 años susceptibles de cursar Programas de Escolarización Complementaria, en los términos definidos por el artículo 14.1 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, y que manifiesten dificultades graves de adaptación escolar.

2.– Los 14 años deberán estar cumplidos a fecha de inicio del Programa. Los 16 años se computarán a 31 de diciembre del año en curso.

3.– El alumnado de los Programas de Escolarización Complementaria será propuesto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de cada Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Artículo 8.– Profesorado.

1.– Los profesores y profesoras que impartan el Programa formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente y estará compuesto por:

• Un/a profesor/a técnico/a de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

• Un/a profesor/a Diplomado/a o Licenciado/a universitaria que impartirá el bloque de Formación Básica: ámbito de comunicación y ámbito científico-tecnológico.

2.– Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos y psicólogas, Educadores Sociales, Educadoras Sociales, Asistentes Sociales, Profesorado de Educación Física) que intervengan con continuidad en el Programa. La contratación laboral del profesorado será de al menos 4 semanas más que la duración del curso para el alumnado.

El tiempo sin alumnado, y por tanto no de docencia directa, se repartirá convenientemente para realizar las siguientes tareas:

a) Inicio de curso:

– Entrevistas al alumnado.

– Evaluación inicial.

– Elaboración de las programaciones y materiales curriculares de aula para el curso.

b) Final del curso:

– Evaluación final del alumnado.

– Evaluación y resultados del curso.

– Elaboración de las memorias final y económica.

Artículo 9.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Remisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los proyectos las Unidades de Educación Compensatoria y de Personas Adultas de cada Delegación Territorial adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y se haga referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para la atención de estos colectivos.

Artículo 11.– Comisión de selección.

1.– El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada una de las Delegaciones Territoriales.

c) Una persona designada al efecto por la Directora de Innovación Educativa, que desarrollará las funciones de secretario/a.

2.– Esta comisión de selección, sobre la base de los criterios de selección detallados en el artículo 12, establecerá una relación por orden de prioridad de las solicitudes y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Artículo 12.– Criterios de selección.

1.– Para otorgar las subvenciones, que se realizará por el procedimiento de concurso, se establecerá una prelación de las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Adecuación a las directrices del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura sobre los Programas de Escolarización Complementaria para la atención de estos colectivos de jóvenes, hasta 3 puntos.

b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los Programas de Escolarización Complementaria, hasta 3 puntos.

c) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 2 puntos.

d) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento, hasta 2 puntos.

2.– La cuantificación de la subvención otorgada para cada grupo será la del módulo completo determinado en el artículo 2 de esta Orden, con el límite de lo solicitado.

3.– En cualquier caso, la concesión de la ayuda queda sujeta a la obtención de un mínimo de 5 puntos en la valoración.

4.– Las subvenciones se concederán siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida por cada entidad participante en la fase de valoración.

Artículo 13.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su coste total y se respete lo establecido en el artículo 5.4 de esta convocatoria. En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 14.– Resolución.

1.– Corresponde a la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la comisión seleccionadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. Dicha Resolución recogerá las entidades con derecho a subvención y cuantía de la misma así como la relación de entidades sin derecho a subvención y el motivo de la denegación.

2.– La Resolución señalada se notificará dentro del plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la citada Resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las entidades interesadas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

4.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Además, esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco para su conocimiento.

7.– Contra dicha Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará del siguiente modo:

a) El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.a) sin mediar renuncia expresa.

b) El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará desde 1 hasta el 30 de abril de 2016, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

e) El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de la entidad correspondiente.

f) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

g) Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

h) Corresponde a la entidad beneficiaria la organización y desarrollo del programa y a tal fin garantizará los recursos humanos y materiales adecuados. El personal podrá acudir a los procesos de formación que organice el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– A partir del 30 de junio de 2016 y hasta el 31 de agosto, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es los siguientes documentos:

a) Memoria Resumen del desarrollo de programa que contenga los siguientes puntos:

• Breve resumen y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.

• Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.

• Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

b) Formulario normalizado «Justificación de gastos»:

• Listado de las nóminas por persona y mes con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.

• Listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable en su caso, así como fecha del pago.

• Declaración responsable indicando haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

• Declaración responsable indicando el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

c) Documentación justificativa – nominas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».

d) Documentación justificativa – recibos y facturas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».

2.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 18.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por la Dirección de Innovación Educativa la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

Artículo 21.– Seguimiento del proyecto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en colaboración con el centro beneficiario, realizará la evaluación y seguimiento de la realización y aplicación del proyecto. El centro beneficiario facilitará la información precisa acerca de la evolución del alumnado y su nivel de aprendizaje a fin de realizar el seguimiento individualizado del alumnado y la evolución de la marcha general del programa.

Artículo 22.– Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios y beneficiarias.

1.– Esta actividad podrá ser subcontratada por la entidad beneficiaria, y se entenderá producida cuando la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

2.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3.– El contrato celebrado entre la entidad beneficiaria y el contratista constará por escrito y deberá ser autorizado previamente por la Administración.

4.– En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 23.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «19 de proyectos de formación e innovación de la Dirección de Innovación educativa» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental