Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3802

ORDEN de 16 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines) de los estatutos de la «Fundación Urbegi».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 26 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 3 (fines) de los estatutos de la «Fundación Urbegi».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el día el día 25 de febrero de 2015 por la Fundación Urbegi, ante el Notario de Balmaseda, doña Igone Aretxaga González, número 77 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Balmaseda el día 17 de febrero de 2015, por don Jon Mirena Ibiricu Salcedo, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 2 de febrero de 2015, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 3 (fines).

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como el texto actual íntegro de los Estatutos Fundacionales.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 15 de abril de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 3 (fines) de los Estatutos de la Fundación Urbegi.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación del artículo estatutario otorgada el 25 de febrero de 2015 por la Fundación Urbegi, ante la Notario de Balmaseda, doña Igone Aretxaga González, n.º 77 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines fundacionales.

La Fundación Urbegi tiene por objeto: promover y alcanzar la inserción laboral, por cuenta propia o ajena, de personas con dificultades de acceso al empleo.

Dentro de este amplio objetivo, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1) Orientación profesional, incorporación al mercado laboral y el empleo de personas pertenecientes a colectivos en situación de desventaja o exclusión social.

2) Formación de las personas mencionada anteriormente en la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos de mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad.

3) Prestar servicios ocupacionales y laborales a personas con discapacidad intelectual leve o inteligencia límite a través de:

– Aprendizaje de tareas.

– Programas de cualificación profesional.

– Orientación e inserción laboral en empresas e incluso en la propia fundación.

4) Realización de labores de consultoría dirigida a empresas con más de 50 trabajadores para el cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración de personas con discapacidad).

5) Promoción del emprendimiento empresarial a través de actividades de apoyo, asesoramiento, colaboración y orientación para la puesta en marcha de nuevas empresas generadoras de empleo dirigido a personas con dificultades de acceso al mercado laboral.»

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental