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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
3798

DECRETO FORAL-NORMA 1/2015, de 30 de junio, por el que se determinan los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, sobre singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone en su artículo 5.1 que los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias se determinarán en la norma foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio.

Dicha previsión tiene su fundamento jurídico en el apartado 11 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dedicada al «régimen foral vasco», en el que se atribuye a las instituciones y órganos forales la facultad que se reserva el Estado en el artículo 75 bis de la misma ley para determinar los límites referidos, facultad que ya ejerció incorporando la disposición adicional nonagésima a la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Sin embargo, la falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2015, con la consiguiente prórroga presupuestaria, privó a nuestras instituciones y órganos forales de la posibilidad de determinar mediante el instrumento normativo previsto los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales de su territorio.

En todo caso, la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local –de la que deriva la nueva regulación en esta materia–, difiere la aplicabilidad del artículo 75 bis hasta el 1 de julio de 2015 para aquellas entidades locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se enuncian en dicha disposición.

Superado el periodo de transitoriedad, y por exigencia del principio de seguridad jurídica, a partir del 1 de julio de 2015 nuestras entidades locales deben contar con el instrumento normativo que les sirva de base para concretar las retribuciones correspondientes a las y los miembros de sus respectivas corporaciones.

En este sentido, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de, 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita al Consejo de Gobierno Foral para dictar, por razones de extraordinaria y urgente necesidad y dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo único. Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– El límite máximo aplicable a la capital del Territorio Histórico será de 90.000 euros y se actualizará conforme a como lo haga la retribución correspondiente al cargo de Consejero o Consejera del Gobierno Vasco.

3.– Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

4.– Los límites establecidos en el apartado 1 se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco que sirven de referencia.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día 1 de julio de 2015.

San Sebastián, a 30 de junio de 2015.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad,

IMANOL LASA ZEBERIO.


Análisis documental