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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3694

ORDEN de 28 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2015.

Eraikal es una iniciativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la promoción de la gestión de calidad tanto en la obra nueva como de rehabilitación y mantenimiento y las Inspecciones Técnicas del Edificios, así como del derribo y reciclado de forma que se abarque el ciclo de vida útil del edificio, medio ambiente y prevención de riesgos Laborales, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, promotor, constructor, gremios, proveedores de materiales, clientes) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

Eraikal se establece como instrumento que debe servir para ayudar a transformar el sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convertirlo en un sector sólido, competitivo y eficiente, a través de la implantación en sus empresas de prácticas de gestión orientadas a la mejora continua, necesarias para proporcionar a los ciudadanos viviendas realizadas bajo procesos de trabajo seguros, de calidad y respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo a sus necesidades y a las de la sociedad en general.

Dado que el incremento de la mejora continua es sólo un ingrediente básico pero no suficiente para la competitividad, Eraikal promueve también la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice no solo el presente sino el futuro de este sector, por ello se quiere potenciar aquellos proyectos relacionados con:

– Estado de conservación de los edificios.

– Calidad de la edificación:

– La eficiencia energética de los edificios.

– Calidad de la gestión e implantación de la calidad.

–Sostenibilidad de los edificios.

– Seguridad y salud laboral en las obras.

La materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se concreta en el lanzamiento de una nueva convocatoria mediante el presente programa Eraikal 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2015.

2.– Se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden:

a) Empresas y profesionales que se encuentren dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en alguno de los siguientes subsectores relacionados con el ámbito de la edificación de viviendas:

41.2 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento.

43.1 Demolición y preparación de terrenos.

43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

43.3 Acabado de edificios.

43.9 Otras actividades de construcción especializada.

71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial.

b) También se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden, las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación con declaración de responsabilidad conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Dicha declaración deberá estar presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas....).

Artículo 2.– Actuaciones Subvencionables.

1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes líneas:

1.1.– Línea I Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes puntos:

a) Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.

b) Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.

c) Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.

d) Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.

e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

f) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

g) Estudios sobre instalaciones de los edificios.

1.2.– Línea II Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos, sin hacer publicidad de sistemas particulares o de marca que se realicen en relación a los siguientes puntos:

a) Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.

b) Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.

c) Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.

d) Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.

e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

f) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

g) Estudios sobre instalaciones de los edificios.

1.3.– Línea III.

a) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001 ISO 14006, Norma Española UNE 166002 y la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración.

b) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

2.– Las actuaciones enmarcadas en la línea III se acreditaran con la correspondiente certificación por entidad certificadora o diploma.

Solo serán susceptible de ayuda aquellos certificados cuyo alcance esté asociado a los CNAEs recogidos en el artículo 1.

Siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de acreditación ENAC u organismo homólogo europeo, sólo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

3.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos destinados al mantenimiento de los certificados, ni los gastos incurridos en la renovación de los certificados, ni los gastos incurridos en la adaptación a las nuevas versiones de las normas.

4.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

5.– Se subvencionarán proyectos y estudio-análisis dirigidos a todo el sector, quedando excluidas aquellas iniciativas dirigidas a una empresa en exclusiva.

6.– En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas en el ejercicio 2015 y finalizadas antes del 30 de octubre de 2017.

Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea I del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.

2.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea II del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.b) y 2.c).

3.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea III del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá formalizarse conforme al modelo que se recoge en el anexo I de la misma.

2.– A la solicitud para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá acompañase la siguiente documentación:

2.1.– Memoria del proyecto plurianual (proyección plurianual máxima hasta 2017), que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

2.1.1.– Introducción: descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que presente el proyecto.

2.1.2.– Para las actuaciones dentro de las líneas I y II.

2.1.2.1.– Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo.

2.1.2.2.– Impacto potencial. en el sector.

2.1.2.3.– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.

2.1.2.4.– Esquema de financiación.

2.1.2.5.– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

2.1.2.6.– Presupuesto de gastos del proyecto, que deberá contener los siguientes extremos:

2.1.2.6.1.– Desglose por tareas y/o actividades.

2.1.2.6.2.– En cada tarea se deberán diferenciar los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma.

2.1.3.– Para las actuaciones dentro de la línea III.

2.1.3.1.– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

2.1.3.2.– Oferta de la consultora o/y certificadora.

2.1.4.– Acciones de difusión y potenciación de su ejemplaridad que tengan previsto realizar las empresas.

2.2.– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2.3.– Copia del poder de representación de la persona solicitante.

2.4.– Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial.

2.5.– Si en el momento de presentar la propuesta, el proyecto dispusiera de otras subvenciones complementarias, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la propuesta, especificando la cuantía y tipología subvencional, según modelo indicado en el anexo II.

2.6.– Formalización de compromisos. Las empresas participantes en el proyecto deberán asumir el siguiente compromiso, según modelo indicado en el anexo II:

– Las empresas participantes en los proyectos, deberán estar disponibles a participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Empleo y políticas Sociales, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.

2.7.– Compromiso de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, declaración responsable que la persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello anexo III.

3.– Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– Las peticiones serán presentadas en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá pedir, igualmente, a los solicitantes cuanta documentación y/o información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.

6.– Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán junto a la documentación requerida en el Registro General del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el de las Delegaciones Territoriales o podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se evaluaran según los siguientes criterios:

5.1.– Línea I «Proyectos o estudios de innovación».

5.1.1.– Adecuación de la propuesta (25 puntos máximo).

Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo establecidas a continuación, cuya puntuación máxima será diferente según la materia:

– Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio 25 puntos.

– Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización 24 puntos.

– Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios 23 puntos.

– Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad 22 puntos.

– Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios 21 puntos.

– Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras 20 puntos.

– Estudios sobre instalaciones de los edificios 19 puntos.

En el caso que una propuesta se adecue a dos o más líneas de trabajo se considerará la puntuación de la línea de puntuación más alta.

5.1.2.– Impacto potencial en el sector (20 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Sectores de población, profesionales o empresas potencialmente beneficiarios de los avances científico-tecnológicos derivados de la puesta en marcha del proyecto. Puntuación máxima 5 puntos.

– Concordancia de la propuesta con las políticas públicas de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos. Puntuación máxima 5 puntos.

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones clúster o los grandes grupos empresariales del País. Puntuación máxima 5 puntos.

– Expectativas de generación nuevas actividades en el sector o aportación esperada de mejora en el sector de la construcción. Puntuación máxima 5 puntos.

5.1.3.– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio (20 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Dimensión del equipo de investigación en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica estimada para garantizar la capacidad del grupo en el ejercicio del trabajo propuesto. Puntuación máxima 10 puntos.

– Se valorara la existencia en el equipo de doctores, títulos master, técnicos premiados en las materias del proyecto, experiencias en universidades o centros de prestigio de referencia. Puntuación máxima 5 puntos.

– Se valorará el equipamiento e infraestructuras disponibles. Puntuación máxima 5 puntos.

5.1.4.– Valoración de la coherencia y rigor de la presentación del trabajo (20 puntos máximo).

– Memoria explicativa del objeto del trabajo. Puntuación máxima 10 puntos.

– Viabilidad del Programa del trabajo. Puntuación máxima 10 puntos.

5.1.5.– Esquema de financiación (15 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto. Puntuación máxima 5 puntos.

– Compromiso de implicación económica por parte de patrocinadores privados. Puntuación máxima 5 puntos.

– Financiación complementaria prevista por parte de otros Departamentos o Entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras administraciones. Puntuación máxima 5 puntos.

5.2.– Línea II «Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos».

5.2.1.– Adecuación de la propuesta (30 puntos máximo).

Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo establecidas a continuación, cuya puntuación máxima será diferente según la materia:

– Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio, 30 puntos.

– Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización, 29 puntos.

– Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios, 28 puntos.

– Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad, 27 puntos.

– Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios, 26 puntos.

– Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras, 25 puntos.

– Estudios sobre instalaciones de los edificios, 24 puntos.

5.2.2.– Impacto potencial. en el sector (30 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Sectores de población, profesionales o empresas potencialmente beneficiarios de los avances científico-tecnológicos derivados de la puesta en marcha del proyecto. Puntuación máxima 8 puntos.

– Concordancia de la propuesta con las políticas públicas de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos. Puntuación máxima 8 puntos.

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones clúster o los grandes grupos empresariales del País. Puntuación máxima 7 puntos.

– Expectativas de generación nuevas actividades en el sector o aportación esperada de mejora en el sector de la construcción. Puntuación máxima 7 puntos.

5.2.3.– Valoración de la coherencia y rigor de la presentación del trabajo (20 puntos máximo).

– Memoria explicativa del objeto del trabajo. Puntuación máxima 10 puntos.

– Viabilidad del Programa del trabajo. Puntuación máxima 10 puntos.

5.2.4.– Esquema de financiación (20 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto. Puntuación máxima 10 puntos.

– Compromiso de implicación económica por parte de patrocinadores privados. Puntuación máxima 5 puntos.

– Financiación complementaria prevista por parte de otros Departamentos o Entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras administraciones. Puntuación máxima 5 puntos.

Artículo 6.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– Crédito previsto.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 500.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2015: 100.000 euros / Año 2016: 200.000 euros / Año 2017: 200.000 euros.

Dentro del crédito presupuestario total, 300.000 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea I, 100.000 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea II y 100.000 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea III.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por concurso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario para cada una de las líneas, en el caso que el crédito de alguna línea no se agotase, el exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y así sucesivamente.

3.– Cuantía de las subvenciones.

3.1.– Línea I «Proyectos o estudios de innovación».

– Las actuaciones se ordenaran de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionaran tras aplicar la siguiente formula:

Presupuesto presentado (excluidos impuestos) y aceptado multiplicado por la puntuación obtenida/100.

– Importe máximo de subvención por proyecto o estudio será de 50.000 euros.

3.2.– Línea II «Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de difusión, cursos y jornadas».

– Las actuaciones se ordenaran de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La Puntuación mínima para ser considerada una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionaran tras aplicar la siguiente formula:

Presupuesto presentado (excluidos impuestos) y aceptado multiplicado por la puntuación obtenida/100.

– Importe máximo de subvención por actuación será de 30.000 euros.

3.3.– Línea III. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001 ISO 14006, Norma Española UNE 166002 y la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración. ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17020.

– Las actuaciones relacionadas con la línea III se ordenaran siguiendo el siguiente orden de prelación:

– Certificación de tres sistemas.

– Certificación de dos sistemas.

– Certificación de un sistema.

– La certificación de sistemas para la mejora de la calidad y medio ambientales podrán ser financiados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales mediante la concesión de una subvención a fondo perdido por una cuantía del 50% de los gastos externos (excluidos impuestos), excepto en la certificación sobre prevención de riesgos laborales según la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS, que será del 25% de los gastos externos (excluidos impuestos) correspondientes a los proyectos aprobados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales con unas cuantías máximas por certificación de:

– Certificación de un sistema: 5.000 euros, excepto para la certificación de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será de 2.500 euros.

– Certificación de dos sistemas: 8.000 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será 5.500 euros.

– Certificación de tres sistemas: 11.000 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será 8.500 euros.

3.4.– Se ordenarán las propuestas admitidas por cada una de las Líneas de actuaciones subvencionables.

Las subvenciones se adjudicarán por concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario por cada una de las Líneas.

Ante propuestas dentro de la misma Línea que cuenten con igual puntuación, si no alcanzase para todas ellas el crédito presupuestario, se procederá al prorrateo.

Una vez concluida la adjudicación por cada una de las Líneas, si existiese crédito en alguna de la Líneas, el crédito excedentario se reasignaría a las Líneas deficitarias, dando prioridad en la reasignación del crédito a la Línea I frente al resto de las Líneas y a la Línea II frente a la Línea III.

3.5.– Las cuantías subvencionadas respetaran los límites establecidos en los artículos 18 (servicios de consultoría), y 25 (ayudas de Investigación y Desarrollo), del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las PYME compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En cuanto al servicio de consultoría, la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.

Serán subvencionables los costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

En cuanto a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, la parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías: Investigación fundamental; Investigación industrial; Investigación experimental; Estudios de viabilidad.

La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

– del 100% de los costes subvencionables, para la investigación fundamental.

– del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

– del 25% de los costes subvencionables, para la investigación experimental.

–- del 50% de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables si se dan las condiciones recogidas en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Las intensidades de ayuda para la los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos si se trata de pequeñas empresas.

Artículo 7.– Órgano gestor y resolución de adjudicación.

1.– Corresponde a la Dirección de Vivienda la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– El Director de Vivienda, a la vista de la propuesta formulada por un tribunal de valoración formado por el Jefe de Servicio de Normativa y un/a técnico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, resolverá, aprobando o denegando la subvención, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes. Se hará expresa constancia del presupuesto aprobado, el importe y porcentaje subvencionado, y el carácter máximo de la subvención concedida.

La resolución citada en el párrafo anterior deberá de notificarse de forma individualizada a cada interesado.

3.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

4.–En todo caso, contra la resolución antedicha podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la subvención para el concreto fin para la que ha sido concedida.

6.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las entidades solicitantes, se publicarán las ayudas que se otorguen a efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad contemplado en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.– Percepción de las ayudas, sistema de seguimiento y normas sobre justificación de gastos.

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 4 del artículo anterior, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al veinte por ciento 20% de la subvención concedida.

– Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

– El resto se abonará previa presentación de informes trimestrales y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos, el porcentaje que represente de la subvención concedida sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes el 15 de noviembre del 2017.

2.– Si un proyecto tiene una o más subvenciones complementarias a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de las mismas; en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

3.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de subvención.

4.– Los beneficiarios del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Artículo 9.– Efectos del incumplimiento.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, la Dirección de Vivienda, previa instrucción del correspondiente expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total o supere los límites establecidos en el artículo 6.3.5 de la presente Orden, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

DISPOSICIóN FINAL Primera

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL segunda

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

ANEXO I
SOLICITUD

EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO

Registro General del Dpto. de Empleo y Políticas Sociales

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria- Gasteiz

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA DEL DPTO. EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

c/ Samaniego, 2, 1.ª planta

01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA DEL DPTO EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

c/ Andia, 13

20004 Donostia-San Sebastián

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA DEL DPTO. EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

c/ Gran Vía, 85

48011 Bilbao

A la atención del Ilmo. Sr. Ignacio Basáñez Alfonso,

Director de Vivienda

En .............. , a ........ de............ de 2015.

D./D.ª ................................................................................................... ....(Nombre y apellidos), ............................................................................................................................................(cargo), en representación de ....................................................................................( entidad solicitante), domiciliada en.....................................................................................(dirección entidad solicitante), teléfono de contacto...................................., a través de la presente, solicita su participación en las ayudas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2015, reguladas por la Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales de..........de............................... de 2015 y a tal efecto adjunta la documentación, según lo requerido en la citada Orden.

A la espera de sus noticias,

Reciba un cordial saludo,

(Nombre y Firma)

ANEXO II
COMPROMISOS DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES

........................................................................................, como representante de ................................................................(Nombre de la entidad solicitante), solicitante de la ayuda de Eraikal 2015 para el proyecto «...............................................................................» (Título del proyecto), mediante el presente documento declara:

Que cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas.

(Elegir la que coincida):

Que en el momento de la solicitud de la ayuda, no se dispone de otras subvenciones complementarias, solicitadas o concedidas, para el desarrollo del citado proyecto.

Que en el momento de la solicitud de la ayuda, se ha solicitado otra subvención complementaria a .................................................. (nombre del organismo que regula la subvención complementaria) para el desarrollo del proyecto bajo las condiciones reguladas por ............................... (Referencia a la convocatoria que regula la citada subvención).

Dentro del proyecto la solicitud ha sido realizada bajo los siguientes términos:

– Conceptos que cubre la subvención.

– Cuantía solicitada.

A fecha del presente documento, la citada subvención aún está pendiente de resolver o ha sido resuelta en los siguientes términos: .................................. establecidos en la resolución .......................... (Referencia al documento donde se resuelve las ayudas).

Así mismo, queda constancia que........................................ (Nombre de la entidad solicitante), es conocedora de que deberá estar disponible a participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal, aceptando esta premisa como condición a su participación en la misma.

En ................., a .............de .......... de 2015.

(Nombre, firma y sello de la empresa)

ANEXO III

Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:

En su calidad de.............................de la entidad....................................:

DECLARA, al efecto de esta solicitud de subvención ante la Dirección de Vivienda, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Que la entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

En..........................., a ......... de..................... de 2015.

EL/LA SOLICITANTE.


Análisis documental