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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 24 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3596

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 585/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil – Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Proc. ordinario 585/2014.

Demandante: Sistemas Tecnicos de Encofrados, S.A.

Abogado.

Procurador: Alfredo Aja Garay.

Demandado: Roberto Sanchez Fernandez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el día 15-06-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. representada por el Procurador Alfredo Aja Garay contra Roberto Sánchez Fernández en rebeldía procesal, condeno a Roberto Sánchez Fernández, a abonar a Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. la cantidad de 97.381,92 euros (93.930,89 euros más 3.451,03 euros), más el interés legal del dinero desde el 01-10-2014, interés que se incrementará en dos puntos a partir de la presente sentencia.

Se condena en costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de ALAVA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 04 0585 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2015.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Roberto Sanchez Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental