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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 20 de agosto de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3556

RESOLUCIÓN 36/2015, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se dispone la iniciación del procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de julio, el Acuerdo por el que se dispone la iniciación del procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se dispone la iniciación del procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 36/2015, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, APROBADAS POR DECRETO 28/1997, DE 11 DE FEBRERO.

El Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco supone la base instrumental sobre la que se desarrolla la ordenación del territorio y los demás instrumentos de ordenación territorial contemplados en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, como es el caso de los planes territoriales parciales y los planes territoriales sectoriales.

Transcurridos prácticamente cerca de veinte años desde su aprobación, se considera oportuno iniciar un proceso de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) que capitalice las lecciones extraídas de la experiencia adquirida, que responda a los nuevos retos de la ordenación del territorio y, fundamentalmente, que se construya sobre la base de un amplio proceso participativo, tanto por parte de las diversas instituciones públicas, como por parte de los agentes socioeconómicos, políticos y de la ciudadanía.

Asimismo, la puesta en marcha del proceso participativo de revisión de las DOT responde al compromiso del Programa de Gobierno 2012-2016 y está en consonancia con las resoluciones del Parlamento Vasco relativas a la revisión de las DOT adoptadas durante la presente X. Legislatura.

El proceso de revisión de las DOT que se inicia será un proceso novedoso y sustancialmente innovador, ya que girará en torno a un proceso participativo o plan de participación que se habrá de diseñar y concretar y poner en marcha por primera vez y supondrá el lanzamiento de una nueva forma de trabajar en el ámbito de la ordenación territorial, en definitiva, una nueva gobernanza.

El hecho de que el proceso formal de revisión se plantee al mismo tiempo como un proceso participativo supone la adaptación de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco a las nuevas circunstancias. Prueba de ello es el «Documento Base» o documento previo al «Avance de Directrices» que no está previsto entre los trámites preceptivos de la citada Ley, pero que se considera necesario presentar por parte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial como inicio del proceso de participación, fruto del cual, posteriormente, se adoptará el «Avance de Directrices», que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

También en coherencia con este enfoque participativo, se pretende hacer coincidir los hitos de la tramitación administrativa del proceso de revisión con el ya consolidado Euskal Hiria Kongresua, foro abierto de encuentro en materia de ordenación territorial que se celebra anualmente a finales de noviembre. De este modo, se prevé que el «Documento Base» se presente en el Euskal Hiria Kongresua de noviembre 2015, el «Avance de Directrices» se presente en el Euskal Hiria Kongresua de noviembre 2016, la aprobación inicial de las Directrices se presente en el Euskal Hiria Kongresua de noviembre 2017 y la aprobación definitiva de las DOT en el Euskal Hiria de noviembre 2018. Obviamente, se trata de una planificación previa sujeta a posibles modificaciones y, por lo tanto, provisional, pero se considera conveniente disponer de un cronograma estimativo que sea actualizado de forma permanente y que evite, en la medida de lo posible, dispersar en el tiempo una cuestión del calado de la estrategia territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Además de ir trabajando en torno a la consolidación de una cultura participativa en el ámbito de la ordenación territorial, hay una serie de cuestiones sobre las que se considera oportuno abrir una reflexión desde el punto de vista territorial como son, por ejemplo: cuestiones transversales como el cambio climático, el género, la salud, el euskera; cuestiones relacionadas con el medio físico como la actualización de ordenación y matriz de usos, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, las infraestructuras verdes, los servicios de los ecosistemas y el paisaje; la movilidad, el agua y la energía; el medio rural; y el medio urbano, con especial atención a la regeneración urbana, las áreas metropolitanas y ejes de transformación, el perímetro de crecimiento urbano, la cuantificación residencial, y la sostenibilidad territorial en el suelo de actividades económicas.

En cuanto a la participación se refiere, lógicamente, además de los preceptivos trámites de audiencia e información pública, se establecerán canales abiertos de participación, y se diseñará un proceso o un plan de participación que acompañe al proceso de revisión desde la presentación del Documento Base en noviembre de 2015 y que será también permanentemente actualizado y adaptado a las circunstancias cambiantes.

El artículo 10.1 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, señala que corresponde al Gobierno Vasco decidir acerca de la oportunidad de formular las Directrices de Ordenación Territorial o su reforma y que el acuerdo por el que se disponga la iniciación del procedimiento de elaboración será motivado, señalando las causas que lo justifiquen, y precisará igualmente el plazo dentro del cual el Departamento Medio Ambiento y Política Territorial habrá de preparar el correspondiente Avance.

Por su parte, con fecha 15 de julio de 2015, en su sesión 4/2015, la Presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco comunicó al Pleno el acuerdo de dar inicio al proceso de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del precitado Decreto 157/2008, de 9 de septiembre, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, dicha Comisión decidió igualmente en la mencionada sesión crear en su seno una Ponencia Técnica para el estudio y preparación de los documentos relacionados con la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

«Primero.– Disponer la iniciación del procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero y encomendar al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la dirección y preparación de dicha revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Segundo.– Otorgar al Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial hasta noviembre 2015 para la elaboración del Documento Base, documento previo al Avance de Directrices, así como para la elaboración del plan de participación que se integrará en el proceso de revisión.

Tercero.– Otorgar al Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial hasta noviembre 2016 para la formulación del Avance de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, plazo que podrá ser ampliado cuando existan razones que así lo justifiquen.

Cuarto.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– Ordenar la notificación del presente Acuerdo a los Ayuntamientos a través de las Asociaciones de Municipios, a las Diputaciones Forales y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco».


Análisis documental