Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, viernes 14 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3511

RESOLUCIÓN 32/2015, de 22 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2) en el ejercicio 2015.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2015, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2) en el ejercicio 2015, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2) en el ejercicio 2015, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 32/2015, DE 22 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL DÍA 21 DE JULIO DE 2015 POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON LOS PROYECTOS Y OBRAS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO (LÍNEAS 1 Y 2) EN EL EJERCICIO 2015

El artículo 13 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 14.1.d) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control de obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2015, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial sean precisas para la ejecución, seguimiento y control de los Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2) en el ejercicio 2015, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO:

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos de Ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2) en el ejercicio 2015, en cumplimiento del artículo 14.2 del Decreto 196/2013 de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Está previsto que a lo largo del ejercicio 2015, se desarrollen las siguientes actuaciones relacionadas con las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao:

Desarrollo de actuaciones en la nueva estación de Ibarbengoa de la Línea 1 del FMB con la construcción de un parking disuasorio.

Dirección de la obra civil de la infraestructura ferroviaria y la dirección de los trabajos que afectan a vía y catenaria así como las instalaciones necesarias del Proyecto Constructivo del Soterramiento del Paso a Nivel y nueva estación en Urduliz de la Línea 1 del FMB.

Aquellos estudios y proyectos adicionales Líneas 1 y 2 del FMB que sean encomendadas a ETS por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del Encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (En adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS:

Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.– Desarrollo general de los trabajos.

Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

4.– Antecedentes, Documentos de referencia y Planteamiento general.

Los trabajos objeto del presente Contrato comprenderán todas las labores necesarias para la Ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), a partir de los estudios y proyectos que sobre el particular se disponen y de aquellos que se encomienden de nuevo.

5.– Trabajos a realizar por ETS

Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

A) Planificación y control global del Proyecto Metro

Esta actividad comprende el seguimiento y coordinación general de todos los contratos suscritos por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco en relación con las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao tanto a nivel de desarrollo de proyectos como en relación con la construcción, integrando los planes parciales de avance que se deduzcan en cada momento de los citados contratos.

Se trata fundamentalmente de un seguimiento periódico y una actualización de los programas de cada contrato en relación con los respectivos responsables, una homogeneización de la información disponible y la realización de una presentación sencilla y coherente con los objetivos marcados previamente, de tal manera que sea fácil su comprensión y control, permitiendo la toma de decisiones correctoras en el momento más adecuado.

A nivel documental esta actividad se recogerá periódicamente en un Informe de Situación General. La periodicidad inicialmente prevista es la mensual, si bien la edición del informe podrá variarse en función de las necesidades del Departamento y de posibles incidencias importantes que pudieran afectar al plazo y/o al precio.

B.– Elaboración de Estudios y Proyectos.

ETS elaborará con medios propios o mediante contratos de prestación de servicios los estudios y proyectos que le sean encomendados en relación a las Línea 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Así mismo, ETS procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructuras del Transporte, relacionados con el Proyecto de las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por otro lado, también procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que vaya requiriendo el desarrollo de las obras. Así como las modificaciones de los proyectos contratados y de obras complementarias.

En otro orden de cosas, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo de los proyectos, previamente a la licitación de las obras definidas en los mismos.

C.– Gestión de Construcción.

C.1.– Dirección de Obras Civiles.

Una vez adjudicada la construcción de las obras de un proyecto, la Dirección de Infraestructuras del Transporte procederá, a propuesta de ETS, a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS y estará asistido, en su caso, por un adjunto y por un equipo técnico de Asistencia en cada obra.

Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

El Director o Directora de Obra actúa en representación del Departamento en la firma del Acta de Comprobación de Replanteo entre otras actuaciones que tienen carácter formal, así como en una primera discusión en relación con posibles precios contradictorios o sugerencias de modificaciones importantes que pudiera plantear el adjudicatario.

Igualmente el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.

En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra sobre el que descansa el día a día de sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas de trabajo y preparación previa de certificaciones.

C.2.– Dirección de Contratos de Equipos Electromecánicos.

Una vez adjudicado cada contrato de suministro y montaje de equipos electromecánicos, ETS asumirá el seguimiento del cumplimiento de los mismos en sus diferentes aspectos técnicos y económicos.

En todos los casos, comprende el seguimiento de fabricación, control de calidad, montaje y pruebas.

Al igual que en Obras Civiles, cada contrato de suministro, fabricación y montaje estará bajo la supervisión y dirección de un Director o Directora de Suministro perteneciente a la plantilla de ETS y asistido, en su caso, por un equipo técnico de Asistencia.

C.3.– Consultorías.

Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de personal experto en un campo determinado de la ingeniería.

La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de personal experto que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

C.4.– Gestión de Afecciones por Obras.

La realización de una obra urbana, a pesar de su carácter subterráneo, conlleva la aparición de una serie de afecciones al tráfico, servicios y otros.

ETS se encargará de la gestión de estas afecciones, con la finalidad de minimizar su incidencia en la vida ciudadana.

Entre estas afecciones están la gestión del tráfico, servicios afectados por las obras, afecciones a la explotación ferroviaria,...

C.5.– Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral en las obras dentro de los márgenes necesarios para reducir al mínimo los accidentes.

ETS en este campo actuará en primer lugar como memoria crítica del contratista, asesorando mediante una persona técnica de seguridad al Director o Directora de cada Obra, en aquellas medidas de prevención que deben tomarse con anterioridad al inicio de cada trabajo o nueva unidad de obra.

Dado que en los pliegos de cada proyecto se indican los procedimientos que deben redactarse previamente al inicio de los trabajos, ETS controlará no solo su ejecución sino que propondrá las mejoras de redacción y de fondo que permitan hacerlos operativos y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de seguridad.

Esta labor de ETS tendrá un reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

Asimismo, ETS deberá disponer de una o varias personas con la formación adecuada que, tras su nombramiento por la Dirección de Infraestructuras del Transporte a propuesta del Delegado o Delegada de ETS, ejerza la figura de Coordinador o Coordinadora en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y/o durante la elaboración del proyecto de obra.

C.6.– Gestión de Garantía de Calidad y Gestión Medioambiental.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los Contratos en su evaluación, comentarios y aprobación.

Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los Contratistas durante el desarrollo de las mismas.

Simultáneamente, ETS controlará la ejecución de las acciones incluidas en cada uno de los Planes de Calidad, proponiendo la adecuación de estas actuaciones en función del desarrollo de los trabajos, con el fin de conseguir que los citados Planes resulten prácticos y operativos, y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de calidad de las obras.

Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este Contrato bajo criterios de minimización de impactos medioambientales, así como por el cumplimiento estricto de la normativa vigente a este respecto.

En todas las demás actividades previstas en este contrato, ETS adoptará medidas y prácticas de gestión medioambiental, encaminadas a reducir su consumo de recursos naturales y su generación de residuos, a gestionar los mismos y a aumentar el grado de reciclaje de éstos.

D) Apoyo en Contratación.

ETS asistirá a la Dirección de Infraestructuras del Transporte en la preparación y adecuación de todos los Pliegos de Condiciones de cada concurso o licitación, tanto a nivel Administrativo como Técnico, y éste en su doble aspecto de general y particular.

Esta actividad comprende la redacción de las cláusulas específicas de cada contrato y la corrección de los aspectos que siendo habituales en contratos similares exigen en su caso aclaraciones, así como la homogeneización de los pliegos de condiciones de los diferentes proyectos con objeto de unificar criterios de posterior aplicación durante las obras.

Una vez preparados los pliegos como borradores, es el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco quien decide su oficialización o correcciones si procede y su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación.

Los trabajos de ETS no terminan en ese momento dentro del concepto de contratación pues el equipo técnico que ha intervenido en su realización permanece a disposición de los contratistas interesados en el concurso y recoge sus comentarios por si pudieran ser de utilidad como aclaraciones o correcciones en futuras redacciones.

E) Gestiones y Coordinación con otras Instituciones.

La realización de las obras de las Líneas 1 y 2 del Metro requiere la ocupación temporal o definitiva de espacios públicos, en unos casos municipales y en otros patrimonio de otras instituciones o administraciones, por lo que de forma regular deben realizarse gestiones y coordinar medidas para compaginar diferentes intereses generales y el propio proyecto Metro.

Igualmente y como ya se ha indicado, las obras que inciden en superficie, a nivel de calle, presentan interferencias frecuentes con los servicios municipales o de compañías suministradoras, por lo que es igualmente necesario mantener gestiones y reuniones de coordinación para encontrar las soluciones más adecuadas. ETS tomará a su cargo dichas tareas.

F) Apoyo en Gestión de Expropiaciones.

Comprende la realización, en estrecha colaboración con los servicios jurídicos del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de todas las actividades relacionadas con los expedientes necesarios para la expropiación u ocupación temporal de bienes y servicios afectados por las obras de las Líneas 1 y 2 del Metro.

Se inicia con una comprobación, y eventualmente con una ampliación, de los datos recogidos en proyectos, a fin de facilitar y agilizar al máximo los posteriores trámites del procedimiento expropiatorio, lo que obliga a un trabajo importante de investigación para su completa identificación.

Una vez confirmado el mayor número de datos posibles, ETS redactará para su publicación por el Departamento las listas oficiales de afectados con indicación de los datos que marca la ley.

Dentro de este área de actividades, ETS mantendrá reuniones con las personas afectadas que soliciten explicaciones o que deseen exponer sus posturas contrarias al expediente abierto, recibirá y estudiará las alegaciones que se presenten, informará los argumentos en pro y en contra que puedan invocarse en las resoluciones de dichas alegaciones y soportará jurídicamente y técnicamente las diversas actuaciones contempladas en el procedimiento.

Siguiendo los pasos requeridos, ETS participará en la realización de las valoraciones de las afecciones y escuchará los argumentos expuestos por las personas afectadas informando al Departamento de las posibles posturas a tomar. Como asistencia del mismo en este campo ejercerá en su nombre la representación que se le delega en las actas previas que contemple el procedimiento expropiatorio.

El resultado de este trabajo quedará reflejado en las actas de acuerdo que finalmente se redacten.

G) Informes de reclamaciones de afectados.

Durante toda la fase de proyecto y de construcción de las obras de las Líneas 1 y 2 del F.M.B., la ciudadanía y colectivos que se consideran afectados por las mismas presentan ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial numerosas reclamaciones acerca de las mismas, por muy diversos motivos y en diferente grado de detalle. ETS asistirá al Departamento en el estudio de las mismas, redactará los informes particulares que le requiera éste, proponiendo las acciones que le dicte su buena práctica profesional y el interés de la Administración.

ETS se responsabilizará de estos trabajos, seleccionando para ellos al personal colaborador necesario, incluyendo las tareas de mecanografía, delineación, topografía y demás medios auxiliares necesarios.

6.– Valoración y abono de los trabajos realizados.

Los trabajos encomendados tienen una valoración de seiscientos cinco mil (605.000) euros, en base a los siguientes conceptos:

(Véase el .PDF)

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

7.– Plazo de vigencia de la encomienda.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.


Análisis documental