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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 7 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3454

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2013», adoptado en sesión de 28 de mayo de 2015.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2015, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2013», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, 2013

Abreviaturas:

ACG: Acuerdo de Consejo de Gobierno.

AFYPAIDA: Asociación para el Fomento y Promoción de Actividades Industriales y Deportivas de Automoción.

ATTG: Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

Centros BERC: Centros de Investigación de Excelencia.

CVFP: Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

ETS: Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

FCRRS: Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplificado.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVF: Instituto Vasco de Finanzas.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

OCE: Oficina de Control Económico.

OPE: Oferta Pública de Empleo.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PCPCAE: Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda.

PIB: Producto Interior Bruto.

RVCTI: Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SOCADE, S.A.: Sociedad de Capital-Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A.

SPRI, S.A.: Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., y a partir del 6 de junio de 2011, Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.

TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TRRPE: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la CAE.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

UPV/EHU: Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

VISESA: Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la Administración General de la CAE.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

– Además, se ha incluido un apartado específico en el que se realiza un análisis de las ayudas concedidas por la Administración General de la CAE al proyecto de coche eléctrico «Hiriko», desde su inicio (2010) hasta el ejercicio 2013. El proyecto «Hiriko» se integró dentro del programa Etorgai, que tiene por objeto otorgar ayudas para financiar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos y fomentar la colaboración público-privada en I+D+i, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– Los créditos iniciales de pago del presupuesto prorrogado incluyen un importe aproximado de 107,1 millones de euros, consignado incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en el apartado b) del artículo 128 del TRRPE. Dicho importe está formado por créditos de gasto del capítulo 2 (3,2 millones de euros), capítulo 4 (16,9 millones de euros), capítulo 6 (30,6 millones de euros), capítulo 7 (27,9 millones de euros) y capítulo 8 (28,4 millones de euros).

2.– En un contrato (expediente 18), adjudicado por 6 millones de euros, se han realizado obras complementarias por el procedimiento negociado sin publicidad (expediente 70) por importe de 2,6 millones de euros, sin que se justifique la existencia de circunstancias imprevistas tal y como exige el artículo 171.b) del TRLCSP.

3.– En un contrato (expediente 72), adjudicado por un presupuesto máximo de 0,7 millones de euros y tramitado por el procedimiento negociado sin publicidad en base al artículo 172.a) del TRLCSP, no queda justificado en el expediente que la adjudicataria sea la única empresa que puede realizar el servicio y, por tanto, la imposibilidad de promover concurrencia.

4.– En siete contratos (expedientes 60, 61, 62, 63, 64, 68 y 69), adjudicados por un importe total de 0,4 millones de euros, y en la revisión de 164 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 2 millones de euros, correspondientes a los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura (75), Administración Pública y Justicia (33), Seguridad (27), Presidencia (16), Salud (12), y Empleo y Políticas Sociales (1), hemos detectado que se ha fraccionando indebidamente el objeto del contrato o no se ha tramitado el correspondiente expediente de contratación.

5.– El Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 24.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la CAE, ha asumido la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos del ejercicio 2013 por un importe total de 54,5 millones de euros, que fueron informados negativamente por la OCE. Estos gastos corresponden a tres contratos de obras por 0,9 millones de euros, 46 contratos de servicios por 29,6 millones de euros, seis contratos de suministros por 23,9 millones de euros y una encomienda de gestión por 0,1 millones de euros. Los principales incumplimientos han sido no respetar los principios de publicidad y concurrencia y continuar con el servicio una vez vencido el plazo.

6.– La Administración General ha concedido, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, subvenciones por importe de 3,8 millones de euros a 12 beneficiarios que también recibieron subvenciones directas en alguno de los dos ejercicios anteriores por los mismos objetos.

En otras cuatro subvenciones directas por importe de 8,2 millones de euros no se ha justificado la imposibilidad de realizar convocatoria pública mediante disposición general.

La justificación de la excepcionalidad y la imposibilidad de realizar convocatoria pública son requisitos exigidos por el artículo 49.7 del TRLPOHGPV para la concesión de ayudas directas.

En nuestra opinión, excepto por las salvedades anteriormente descritas, la Administración General de la CAE ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2013, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre la cuenta de la Administración General.

1.– En cumplimiento del Real Decreto-Ley 20/2012 no se abonó la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por importe de 92,7 millones de euros. La Administración General de la CAE no ha informado en la Memoria de sus Cuentas Anuales sobre las limitaciones a su disponibilidad.

En nuestra opinión, excepto por la salvedad descrita en el párrafo 1 y considerando lo expuesto en las Notas 1 a 6 recogidas en la Liquidación del Presupuesto de 2013, las cuentas adjuntas de la Administración General de la CAE expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2013.

Sin que afecte a nuestra opinión, queremos destacar que con fecha 23 de julio de 2014, en aplicación de los principios de bilateralidad con el Estado y de colaboración financiera entre las instituciones del País Vasco, el CVFP ha acordado, por unanimidad, hacer frente al impacto financiero de la repercusión a las Diputaciones Forales de la sanción de 30 millones de euros impuesta al Reino de España por el TJUE el 13 de mayo de 2014. Para ello, el Gobierno Vasco realizará una contribución presupuestaria extraordinaria, por importe de 21 millones de euros, que en ningún caso supone la asunción por su parte de ninguna responsabilidad por incumplimiento de la normativa europea.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuestos y Contabilidad.

Prórroga presupuestaria.

3.1.1.– La carga del presupuesto prorrogado incluyó dos programas de nueva creación, denominados «Relaciones Institucionales» con un crédito inicial de 28,6 millones de euros y «Justicia y Derechos Humanos» con un crédito inicial de 4,5 millones de euros. Además, los programas de «Innovación Pública» y «Atención Ciudadana», por importe conjunto de 7 millones de euros, se agruparon en el programa «Innovación y Administración electrónica». Estas operaciones se han realizado al margen de lo establecido en los artículos 70 y 71 del TRRPE, que exigen la previa autorización por parte del Consejo de Gobierno y, en el caso de créditos de nueva creación, que la dotación inicial se realice mediante el régimen de transferencias de crédito. Tampoco se ha realizado la comunicación al Parlamento Vasco prevista en el artículo 74.2 del TRRPE.

3.1.2.– El presupuesto prorrogado incluye en sus créditos iniciales de compromiso un importe aproximado de 784,8 millones de euros, correspondiente a actuaciones que habían finalizado en el ejercicio anterior o para las que no se precisaba la adquisición de nuevos compromisos. Además, la Administración debería haber realizado un análisis de las diferencias que pudieran existir entre las anualidades correspondientes al ejercicio 2013 por los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores y los créditos de pago prorrogados, para determinar el importe correcto de los créditos de pago realmente prorrogables.

Otros aspectos.

3.1.3.– La ejecución presupuestaria del ejercicio 2013 no incluye el registro de tres líneas subvencionales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por importe de 9,2 millones de euros y de seis líneas subvencionales del programa de Tecnología del departamento de Desarrollo Económico y Competitividad por 68 millones de euros. Las convocatorias de las ayudas se realizaron atendiendo a la consignación de créditos existente en 2013 y su registro se ha producido en el ejercicio 2014.

3.1.4.– El Balance de Situación no dispone de un detalle individualizado de todos los bienes que componen una serie de partidas de inmovilizado, tales como instalaciones técnicas, equipos informáticos, maquinaria, utillaje y mobiliario, aplicaciones informáticas, etc. Los elementos se registran de forma agrupada por año de adquisición. El importe total registrado de esta forma asciende a 257,7 millones de euros.

3.1.5.– Los anticipos de tesorería concedidos a la sociedad pública VISESA, registrados extrapresupuestariamente por importe total de 23,5 millones de euros y destinados a la financiación transitoria de la sede de la sociedad y de las existencias pendientes de venta de viviendas de protección oficial, se vienen renovando anualmente a su vencimiento. Las renovaciones periódicas de anticipos ponen de manifiesto la existencia de unas necesidades de financiación permanentes.

En caso de que las renovaciones se mantengan en el futuro, será necesario dotar los créditos presupuestarios necesarios y registrar las obligaciones derivadas de estas operaciones.

3.1.6.– La información contenida en la liquidación de los Presupuestos Generales y Cuentas Anuales del Sector Público de la CAE, recoge la información requerida con carácter de mínima por el artículo 8 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la CAE y por el artículo 124 del TRRPE. Sería recomendable la inclusión de estados consolidados que muestren la situación económica, financiera y patrimonial, el resultado de las operaciones y la liquidación de presupuestos, del conjunto de entidades integrantes del sector público de la CAE.

III.2.– Gastos de personal.

Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)

3.2.1.– Las RPT vigentes no incluyen 1.423 plazas que tenían dotación presupuestaria en el ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

La aprobación de las RPT del personal de Justicia corresponde a la Administración General de la CAE, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

III.3.– Subvenciones.

Subvenciones directas.

3.3.1.– El TRLPOHGPV establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas sujetas a concurrencia; sin embargo, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones también se deberían publicar aquellas concedidas directamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

3.3.2.– Hemos analizado las subvenciones que se indican en el anexo A.20, detectándose los siguientes aspectos:

– En dos de las subvenciones analizadas, por importe conjunto de 0,3 millones de euros, se ha establecido un régimen de pagos a cuenta con carácter previo a la justificación. Esta financiación anticipada, que debe tener un carácter excepcional, se ha establecido sin justificar que sea necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.11 del TRLPOHGPV.

– En dos de las subvenciones analizadas por importe de 7,3 millones de euros, las ayudas se han asignado a distintos beneficiarios, sin que hayan quedado acreditados los criterios de reparto utilizados.

– En cinco de las subvenciones analizadas se ha detectado en la justificación de la subvención las siguientes deficiencias:

Se ha liquidado incorrectamente la subvención concedida a los Centros de Formación Profesional para la puesta en marcha del programa Lehen-Aukera al haberse admitido gastos no contemplados en el acuerdo de concesión y otros errores, lo que ha supuesto un pago en exceso de la subvención de 10 mil euros aproximadamente.

La UPV recibió en el ejercicio 2012 una subvención de 3 millones de euros para la implementación del Programa Zabalduz (2012-2015), realizándose un pago a cuenta de 0,3 millones de euros. En ejercicio 2013 se ha realizado otro pago a cuenta por importe de 1 millón de euros, pese a que la justificación remitida por los gastos de los ejercicios 2012 y 2013 ascendió a 0,5 millones de euros.

En la subvención concedida a los Centros BERC por 6,1 millones de euros, la justificación no se ha realizado según establecía el acuerdo de concesión. En concreto, siete de los nueve beneficiarios han presentado una memoria de actividades en lugar de un informe de cumplimiento de objetivos y ninguno de los nueve centros beneficiarios ha presentado las facturas o documentos justificativos, habiéndose admitido como justificación una relación de gastos. Además, en tres casos el certificado emitido por el auditor externo sobre la cuantía de la actividad no económica del centro o el certificado emitido por el representante legal sobre las ayudas recibidas de otras instituciones en el ejercicio 2013, no se presentaron dentro del primer semestre de 2014, tal y como se establecía en el acuerdo de concesión.

En la subvención concedida a Tokikom S.L. por importe de 0,1 millones de euros, los certificados de la Seguridad Social y Hacienda no estaban vigentes en el momento de realizar el pago de la subvención. Adicionalmente el acuerdo de concesión estipulaba que la justificación del gasto se realizase mediante presentación de la liquidación del presupuesto de gastos, lo que no acredita suficientemente el destino de la subvención.

– En la subvención concedida a las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco para la puesta en marcha del programa Lehen Aukera por importe de 1,2 millones de euros, no se estableció la condición de beneficiario de las ayudas o subvenciones a los destinatarios de los fondos públicos que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, tal y como exige el artículo 50.1 del TRLPOHGPV, ya que los destinatarios finales de las ayudas no fueron los titulados en prácticas o las empresas en que se realizaron las prácticas. En todo caso, si la actuación de la entidad que ha resultado beneficiaria se hubiese considerado necesaria para una mejor gestión de las ayudas, debería haberse establecido su participación como entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula el régimen de las mismas.

Subvenciones sujetas a concurrencia.

3.3.3.– Se han revisado las ayudas para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades concedidas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales por un importe de 4,4 millones de euros y para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2013, concedidas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por importe de 2,4 millones de euros.

– Las memorias de los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y de Educación, Política Lingüística y Cultura no incorporan indicadores que permitan evaluar la incidencia de las ayudas en el sector al que se dirigen, así como la eficacia y eficiencia de las mismas.

– En la valoración de los proyectos deportivos presentados por las federaciones deportivas vascas, no consta la suficiente motivación de las puntuaciones otorgadas que exige el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– La resolución de concesión de las ayudas para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas para el año 2013 no ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 del TRLPOHGPV.

III.4.– Contratación.

Hemos analizado una muestra de 45 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores que han tenido ejecución en este ejercicio y 27 adjudicados en 2013.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

– En las obras del tramo Tolosa-Hernialde de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (expediente 6), adjudicadas por 104,7 millones de euros, no queda justificado que el modificado, por importe de 9,3 millones de euros, obedezca a causas imprevistas o sobrevenidas, incumpliendo el artículo 202 de la LCSP.

– En las obras de cinco tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (expedientes 3, 5, 7, 10 y 13), adjudicadas por un importe total de 421,9 millones de euros, se autorizó por la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial la continuidad provisional de las obras mientras se redactaban los proyectos modificados de las obras de referencia. A 31 de diciembre de 2013 no consta la aprobación técnica de los proyectos ni la de los expedientes de modificación, incumpliéndose los plazos establecidos en el artículo 234.4 del TRLCSP.

– En dos contratos (expedientes 27 y 35), adjudicado uno por 3 millones de euros y otro por precios unitarios, y que han finalizado en el ejercicio 2013, no consta el acto formal y positivo de recepción o conformidad que debe realizar la Administración dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, tal y como exige el artículo 222 del TRLCSP.

– En dos contratos (expedientes 16 y 22), adjudicados por un importe total de 13,5 millones de euros, la aprobación de la certificación final de las obras se realizó con un retraso de 2,5 y 3 meses, respectivamente, por encima del plazo máximo establecido en el artículo 235 del TRLCSP.

– En un contrato (expediente 21), adjudicado por 8,5 millones de euros, se realizó el acta de ocupación en noviembre de 2013 y a fecha de este Informe no se han llevado a cabo la recepción de las obras, la certificación final y la liquidación del contrato, sin que el departamento haya justificado estos retrasos.

– Las prórrogas de diez contratos (expedientes 19, 30, 32, 38, 40, 41, 42, 43, 44 y 45), adjudicadas por un importe total de 70,4 millones de euros, no se han formalizado en el correspondiente documento administrativo, tal y como exige el artículo 23 del TRLCSP.

– El contrato para la implantación de las áreas de SAP, HCM, PORTAL y BW y la prestación de servicios complementarios para el sistema de recursos humanos de la Administración de la CAE (expediente 28), se adjudicó en mayo de 2011, por un importe de 9,3 millones de euros, siendo el plazo de finalización previsto marzo de 2013. El gasto total ejecutado ha sido de 7,8 millones de euros. En julio de 2013 se inició el procedimiento para la resolución del contrato basándose en que «razones técnicas y económicas apoyan la extinción del contrato, por la insatisfacción que el desarrollo de los hitos está suponiendo para ambas partes, así como el sobrecoste económico que supondría la ejecución total del contrato». El 30 de agosto de 2013, el Consejo de Gobierno ha autorizado la resolución por mutuo acuerdo del contrato y en septiembre de 2013 se ha resuelto.

Por otro lado, el contrato para la implantación de un gestor de expedientes electrónicos para el sistema de recursos humanos de la Administración de la CAE (expediente 29) cuya ejecución depende de la del expediente mencionado anteriormente, adjudicado por 2,1 millones de euros, se ha resuelto en diciembre de 2013 por mutuo acuerdo, puesto que según señala la Memoria de 29 de noviembre de 2013 del Viceconsejero de Función Pública, dada la situación del proyecto, razones técnicas apoyan la extinción del contrato. El gasto total ejecutado ha sido de 1,2 millones de euros.

Por último, la Administración ha realizado una encomienda de gestión con EJIE, S.A., para la prestación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo, la implantación, mantenimiento y evolución del sistema de recursos humanos en la Administración de la CAE sobre las plataformas «SAP recursos humanos» y «SAP gestión de expedientes» con una vigencia desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014. El importe de la citada encomienda asciende a 7,7 millones de euros.

Al margen de que existan razones de carácter técnico en las resoluciones de estos contratos, la experiencia acumulada en la contratación de este tipo de servicios hace necesario un especial celo por parte de la Administración en la planificación y seguimiento de la ejecución del contrato, para lograr el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos con la licitación.

– El 5 de diciembre de 2012 se adjudicó el contrato de construcción de la obra civil del metro de Donostialdea, tramo La Concha-Morlans (expediente 26) por importe de 50 millones de euros. El contrato no ha llegado a formalizarse.

El 21 de febrero de 2013, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó una proposición no de ley relativa al metro de Donostialdea, en la que insta al Gobierno Vasco a la resolución de las obras y contratos adjudicados entre los que se incluyen las del tramo La Concha-Morlans. En marzo de 2014, el Gobierno acuerda iniciar el expediente de resolución por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. A fecha de este Informe, ante la existencia de informes contradictorios sobre el procedimiento y el importe de indemnización correspondiente a la resolución del contrato, se ha modificado la propuesta inicial de resolución por mutuo acuerdo y se está trabajando sobre una nueva. La discrepancia sobre el importe final de indemnización a satisfacer por la Administración al contratista, oscila entre un millón y 1,5 millones de euros, contemplados en la propuesta inicial.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2013.

– En un contrato (expediente 46), adjudicado por un importe total de 3,7 millones de euros, el PCAP incluye un criterio de adjudicación, sometido a juicio de valor, al que se asigna una ponderación total del 50%, sin que conste desagregación de su contenido ni se especifique como se va a distribuir su valoración. Sería recomendable, en la medida que ello fuera posible, realizar una mayor concreción de estos criterios y del método a utilizar en su valoración.

– En un contrato (expediente 53), adjudicado a precios unitarios y por un presupuesto máximo de 4,7 millones de euros, los coeficientes de ponderación utilizados en la valoración del proceso de adjudicación no estaban fijados inicialmente en PCAP. Además, el valor estimado del anuncio de licitación en el DOUE no recoge el importe de la posible prórroga.

– En un contrato (expediente 59), adjudicado por un presupuesto máximo de 2,2 millones de euros, se prevé en los pliegos la posibilidad de modificación del contrato. No obstante, no se detallan de manera precisa e inequívoca las condiciones en la que se podrá hacer uso de la modificación propuesta, tal y como establece el artículo 106 del TRLCSP.

– En dos contratos (expedientes 47 y 48), adjudicados por un importe total de 7,1 millones de euros, se supera el plazo máximo de adjudicación previsto en el artículo 161 del TRLCSP.

– En un contrato (expediente 48), adjudicado por un importe de 3,6 millones de euros, el acta de comprobación del replanteo se firmó con un retraso de dos meses, sobre el plazo máximo establecido en el artículo 229 del TRLCSP.

– En un contrato (expediente 46), adjudicado por un importe de 3,7 millones de euros, la Administración no ha realizado la correspondiente aprobación del programa de trabajo, tal y como exige el artículo 144.2 del RGLCAP.

– En dos contratos (expedientes 68 y 69), adjudicados por un importe total de 0,1 millones de euros, no consta el acto formal y positivo de recepción o conformidad que debe realizar la Administración dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, como exige el artículo 222 del TRLCSP.

III.4.3.– Contratos menores.

Hemos detectado gastos por un importe total de 3,4 millones de euros, correspondientes a 37 terceros que han realizado obras menores para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que, aunque no llegan al mínimo para contratar promoviendo la concurrencia, podrían agruparse para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores.

Por otro lado, se ha continuado contratando con doce prestatarios de servicios cuyos contratos habían vencido mientras se adjudicaba el nuevo expediente, incurriendo en gastos por un total de 0,7 millones de euros.

III.5.– Avales.

En el análisis de la concesión de avales correspondientes a la Línea de Financiación Extraordinaria con Garantía Pública establecida mediante convenio de 5 de julio de 2012 entre la Administración General y diversas entidades financieras y que ha mantenido su vigencia durante el ejercicio 2013, se han detectado las siguientes situaciones que afectan al cumplimiento de las estipulaciones del convenio:

– La Administración no ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios, con información del importe de los avales concedidos, el importe de la ayuda y su carácter de minimos.

– No se verifican la totalidad de las pólizas de préstamos avaladas, lo que impide comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en el convenio.

– Para determinar la condición de pyme únicamente se consideran los datos incluidos en la declaración responsable realizada por el beneficiario. Sería recomendable que la administración estableciera como requisito la presentación de cuentas anuales.

III.6.– Otros aspectos.

– En el análisis de pagos efectuados por la Administración General el período medio de pago de las operaciones comerciales durante el ejercicio 2013 ha sido de 36 días aproximadamente, incumpliendo el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, el 56% de los pagos realizados, por importe de 496,2 millones de euros, se han realizado dentro del plazo máximo establecido.

– La sociedad pública VISESA, en cuyo capital social participa el Gobierno Vasco en un 79,4%, actúa como medio propio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, para la promoción de viviendas nuevas de protección oficial, de alquiler y tasadas, sin cumplir con los requisitos que exige el artículo 24.6 del TRLCSP para tener la condición de medio propio de un poder adjudicador.

IV.– Análisis financiero.

El siguiente cuadro, de acuerdo con la información presentada por las Diputaciones Forales y aprobada por el CVFP para la liquidación de las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, permite apreciar la evolución de la recaudación en dichos ejercicios:

(Véase el .PDF)

La recaudación total de impuestos en 2013 ha aumentado respecto al ejercicio anterior, aunque para cada tipo de impuesto, el comportamiento ha sido desigual. En los impuestos indirectos, los aumentos corresponden a la recaudación del IVA y a los impuestos especiales y, en los impuestos directos, han aumentado todos excepto el IRPF, que ha disminuido en 64,2 millones de euros.

La evolución en los últimos cuatro ejercicios del Ahorro bruto, el Resultado corriente y el Saldo presupuestario ha sido:

(Véase el .PDF)

Los ingresos corrientes han disminuido en el ejercicio 2013 respecto al ejercicio anterior en 600,4 millones de euros debido, principalmente, a una menor aportación de las Diputaciones Forales en 491 millones de euros y a la disminución de los ingresos patrimoniales en 117 millones de euros.

El descenso total de los gastos corrientes respecto a los del ejercicio anterior ha sido de 426,9 millones de euros, existiendo variaciones de distinto signo.

– Aumento de 85,8 millones de euros en los gastos de personal, derivado de:

En el ejercicio 2013 se han abonado las dos pagas extraordinarias, mientras que en 2012 se suspendió el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre, como resultado de la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En septiembre de 2012 se incorporaron 531 funcionarios docentes en prácticas seleccionados en la OPE de 2011; en febrero de 2013, 52 funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos seleccionados en la OPE convocada en septiembre de 2011 y en enero de 2013, 25 funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores seleccionados en la OPE de 2011. Además, se produjo el traspaso de 123 laborales fijos del Servicio de Formación Agraria y Náutico-Pesquera perteneciente a Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, S.A.

Disminución del personal temporal (interinos, sustitutos, temporales y de refuerzo) en nómina con respecto a 2012, como resultado de la aplicación de las instrucciones de la Dirección de Función Pública de 14 de febrero de 2012 y de 16 de octubre de 2013, por las que se establecen medidas para la contención del gasto en contratación de personal.

Equiparación retributiva del personal al servicio de la Administración de Justicia de la CAE y abono del complemento por la carrera profesional al personal docente.

– Disminución de 56,2 millones de euros en los gastos de funcionamiento. Los principales ahorros han sido: el menor gasto en seguridad por 15,5 millones de euros, en mantenimiento y explotación de aplicaciones informáticas por 9,5 millones de euros y en otros servicios por 23,3 millones de euros.

– Disminución de 456,5 millones de euros en las transferencias y subvenciones corrientes, destacando especialmente la menor aportación al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ha recibido 153,6 millones de euros menos que en el año anterior, y la disminución de subvenciones a familias por 123,2 millones de euros.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, APORTACIONES Y GASTO CORRIENTE

Millones de euros

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Aunque los ingresos corrientes han disminuido en un 6,8% respecto al ejercicio anterior, han cubierto los gastos corrientes del ejercicio, por lo que el ahorro bruto del ejercicio ha sido positivo en 100,7 millones de euros.

Las inversiones netas han disminuido en 259,7 millones de euros, siendo las variaciones más significativas:

– Inversiones reales que han disminuido en 66,5 millones de euros, debido a una menor ejecución en casi todos los conceptos de este capítulo.

– Transferencias y subvenciones de capital concedidas que han disminuido en 325,9 millones de euros, debido a una menor actividad subvencional al sector privado y a la disminución de las transferencias al sector público.

– El capítulo de gastos «Aumento de activos financieros» se ha incrementado en 101,6 millones de euros, que corresponde fundamentalmente al aumento del Fondo Social del IVF en 25 millones de euros, a la participación social en el Bilbao Exhibition Centre, S.A. por 13,6 millones de euros, a otras inversiones financieras por 30 millones de euros, y a los créditos derivados del acuerdo institucional entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión, por 54 millones de euros.

– Transferencias y subvenciones de capital recibidas, con un incremento de 26,1 millones de euros, originado principalmente por el aumento de los fondos procedentes de la Unión Europea, en 44,6 millones de euros; por la disminución de los ingresos procedentes de la Administración Central del Estado en 10,3 millones de euros y por la finalización de las aportaciones al Fondo de Innovación por parte de las Diputaciones Forales, que han supuesto 6 millones de euros en 2013.

Respecto al ejercicio anterior, los gastos corrientes han disminuido en menor importe que los ingresos corrientes, por lo que ha sido preciso acudir a nuevo endeudamiento por 1.175,3 millones de euros para poder financiar la totalidad de las inversiones netas. El saldo presupuestario ha pasado de 116 millones de euros en 2012 a 255 millones de euros en 2013.

Gráficamente, la evolución de los principales indicadores ha sido:

EVOLUCIÓN RESULTADOS, INVERSIONES Y DEUDA NETA EMITIDA

Millones de euros

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La evolución del Remanente de Tesorería y del Endeudamiento Formalizado en los últimos cuatro ejercicios ha sido la siguiente:

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La situación económica de la Administración General de la CAE sigue reflejando la crisis económica de carácter general. Aunque el Remanente de Tesorería se ha incrementado en el ejercicio 2013 respecto al ejercicio anterior en 255 millones de euros, representa en el período analizado un pequeño porcentaje de los ingresos corrientes, habiendo pasado del 5,1% en 2010 al 4,6% en 2013. Teniendo en cuenta el efecto de la nota 1 de la liquidación del presupuesto, el Remanente de Tesorería Disponible a 31 de diciembre de 2013 sería de 311,1 millones de euros. Por otro lado, la deuda dispuesta ha aumentado en 972,3 millones de euros respecto a la del ejercicio anterior.

Estabilidad presupuestaria.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, desarrolla el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española regulando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. La Disposición final tercera de esta Ley Orgánica establece que la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esa Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé la coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria (apartado tercero). El artículo 62 de la misma Ley establece acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria, entre las funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

El 19 de septiembre de 2011, las administraciones del Estado y del País Vasco acordaron el objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2012-2014, que fue modificado posteriormente con fecha 8 de marzo de 2012. Según se establece en dichos acuerdos, dada la actual coyuntura económica, en el caso de que la CAE actualice su plan económico-financiero de reequilibrio 2012-2014 y sus medidas sean declaradas idóneas por la Comisión Mixta del Concierto Económico, el objetivo de déficit presupuestario podrá alcanzar un máximo del 1,5% del PIB en el ejercicio 2012, y un máximo del 1,1% y del 1,0% del PIB en 2013 y 2014 respectivamente. El plan económico-financiero de reequilibrio 2012-2014 fue actualizado por la Administración General de la CAE con fecha 16 de marzo de 2012.

Como consecuencia de la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el ejercicio 2013, las administraciones del Estado y del País Vasco fijaron en la reunión celebrada el 12 de septiembre de 2013, que podrían alcanzar unos máximos del 1,20% y del 12,2% del PIB en 2013, respectivamente. También se acordó fijar los citados objetivos para el período 2014-2016.

En la reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico celebrada el 16 de enero de 2014, se ratificaron estos acuerdos alcanzados entre las administraciones del Estado y del País Vasco.

El déficit provisional calculado para el ejercicio 2013, de acuerdo con los criterios utilizados por la Intervención General de la Administración del Estado, ha sido del 1,15% del PIB de la CAE, cumpliendo el objetivo establecido para el presente ejercicio.

El cálculo del objetivo de deuda pública para el ejercicio 2013 fue elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se introdujeron una serie de ajustes y excepciones que, en términos de homogeneidad, equivalían a elevar el objetivo de deuda pública en el caso del País Vasco al 13,2% sobre el PIB. La proporción de deuda pública de la CAE sobre el PIB en 2013 ascendió al 13,1%, por lo que se ha cumplido el citado objetivo para dicho ejercicio.

V.– Cuentas del ejercicio 2013.

Liquidación presupuesto 2013

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Cuentas anuales

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VI.– Análisis de las ayudas y subvenciones concedidas al proyecto «Hiriko» por la administración general de la cae 2010-2013.

VI.1.– Introducción.

La Administración General de la CAE ha otorgado ayudas por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del TRLPOHGPV al denominado proyecto «Hiriko» a través de las convocatorias públicas de 2010, 2011 y 2012 del programa Etorgai del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (actualmente Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad).

El programa Etorgai tiene por objeto otorgar ayudas mediante subvenciones no reintegrables destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos y fomentar la colaboración público-privada en I+D+i, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al VII Programa Marco Europeo de I+D.

La normativa reguladora del programa Etorgai (Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo) señala, entre otros, que:

– Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de cuatro millones de euros y una duración máxima de tres años.

– Los proyectos se desarrollarán por consorcios de empresas que colaboran con agentes de la RVCTI en calidad de subcontratados.

– Una de las empresas socias asumirá como contratista principal la condición de líder para la dirección del proyecto.

Los gastos subvencionables son:

– Costes de personal investigador y técnico así como de otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante.

– Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluido personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

– Costes de subcontratación a los Agentes de la RVCTI.

– Gastos de explotación (costes de materiales, suministros, viajes, etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

– Coste de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

– Coste de derechos de propiedad industrial para las PYMES.

Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda a los Proyectos de Investigación Industrial de carácter estratégico, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios fundamentales que se detallan a continuación:

a) Orientación científico-tecnológica de las actividades del proyecto.

b) Impacto de los resultados esperados del proyecto.

c) Equilibrio y capacidad del consorcio.

d) Solidez de la metodología.

e) Adecuación del presupuesto y esquema de financiación.

Los criterios establecidos en los apartados a) y b) tendrán un peso específico del 30% cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado c) tendrá un peso específico del 20%; finalmente, los criterios establecidos en los apartados d) y e) tendrán un peso específico del 10% cada uno de ellos.

Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 50% de la parte de la subvención correspondiente a la primera anualidad, se abonará de forma inmediata a la comunicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) El abono del resto de la primera anualidad y las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido que deberá alcanzar, como mínimo, el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión. Dicha justificación documental habrá de presentarse en el primer trimestre natural siguiente al del año concluido y el abono de la subvención se efectuará dentro de los dos meses siguientes desde la fecha de la presentación completa de dicha documentación.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50% correspondiente a la última anualidad se efectuará previa presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas, resultados obtenidos cuantificados y/o valorados, modificaciones y, en su caso, justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados especialmente de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización del consorcio con la relación de proyectos presentados por las entidades participantes del mismo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; Conclusiones, etc.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo envía a los beneficiarios de las ayudas, junto con la resolución de concesión de las mismas, las instrucciones generales para la presentación del descargo – programa Etorgai, en las que se señala la documentación a presentar para justificar las inversiones y gastos realizados en cada convocatoria. Este documento señala que «las entidades beneficiarias deberán guardar en sus archivos, los partes horarios de todo el personal investigador que participa en el proyecto y todas las facturas y comprobantes de pago de los gastos imputados en el descargo económico». Por otro lado, especifica que la documentación a presentar, para justificar los diferentes conceptos subvencionados, es:

– Coste de personal propio. Parte horario del investigador que más horas imputa y desglose pormenorizado del cálculo de la tarifa más alta imputada junto con el correspondiente 10T.

– Amortización de mayor cuantía imputada en la justificación de instrumentos y equipos utilizados. Copia del asiento contable, factura y comprobante de pago.

– Coste del asesoramiento exterior. Factura y comprobante de pago del gasto de mayor importe.

– Coste de la subcontratación a los Agentes de la RCVCT. Factura y comprobante de pago del gasto de mayor importe.

– Gastos de explotación (materiales, viajes, etc.). Factura y comprobante de pago del gasto de mayor importe.

Para la gestión de estas subvenciones, se declara a la SPRI, S.A., como entidad colaboradora de conformidad con el artículo 52 del TRLPOHGPV y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de la Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. La SPRI, S.A., como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

d) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

e) Evaluación final de los resultados obtenidos.

f) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Según consta en las memorias presentadas por la empresa líder del consorcio AFYPAIDA, cuyas actividades fueron declaradas prioritarias en los ejercicios 2009-2012 (ambos incluidos) en los correspondientes Decretos Forales a los efectos del artículo 29 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Álava 16/2004 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el proyecto «Hiriko» plantea el diseño y desarrollo de un vehículo eléctrico de batería, de reducido tamaño, elevada maniobrabilidad, capacidad de plegabilidad, etc. para uso en áreas urbanas. Los retos tecnológicos que plantea este vehículo son:

– Una concepción modular basada en 7 módulos ensamblables en concesionarios franquiciados.

– Un nuevo modelo de estructura – chasis plegable.

– Un exoeskeleton, estructura de aluminio que conforma el vehículo haciendo a la vez funciones estéticas, funcionales y estructurales, tanto exteriores como interiores.

– Un módulo trasero que incorpora sistemas suplementarios de energía, cámaras de visión trasera y sistemas de control, además de estar construido con materiales ligeros, unidos con adhesivos que deberán superar los test de crash y colapso.

– Electrónica de control avanzada, este vehículo se conduce mediante un «Joy Stick»o un volante electrónico, la gestión de la dirección y todas las funcionalidades del vehículo se desarrollan a través de sistemas de comunicación directos, sin la intervención de sistemas mecánicos.

– La integración de la tracción, la dirección y la suspensión en las ruedas, desarrollando un nuevo concepto de movilidad; el desarrollo de un nuevo motor «in Wheel» de alto par, con 4 ruedas motrices y directrices; la capacidad de manejo y movilidad en la ciudad de este vehículo es total.

– Un sistema de vidrios que, además de captar energía, son parte fundamental de la estructura de seguridad del vehículo. «Hiriko» es un coche prácticamente de vidrio en su exterior.

– Y, finalmente, un sistema de energía revolucionario con el desarrollo y la incorporación de baterías de nano-fósforo con Ion-litio, que permiten su recarga en 12 minutos y una autonomía de 120 Km con solo 96 kg.

El proyecto «Hiriko», dirigido a desarrollar un nuevo concepto de movilidad sostenible basado en un vehículo eléctrico urbano concebido por el equipo de Smart Cities de MIT (Massachussets Institute of Technology), es un proyecto de I+D a desarrollar en 3 años (2010-2012). El proyecto se ha presentado en las convocatorias de Etorgai 2010, 2011 y 2012, subvencionándose la primera anualidad de cada convocatoria, porque los evaluadores han considerado recomendable que la financiación sea anual para comprobar que el grupo líder del proyecto es capaz de solventar los problemas técnicos planteados. La ejecución del proyecto ha alcanzado hasta marzo de 2013.

Adicionalmente, el Programa «Ekintzaile» de medidas de apoyo a personas emprendedoras para proyectos tutelados a través de los Centros de Empresas e Innovación (CEI) de la CAE, contempla ayudas durante el ejercicio 2011 para nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos.

La subvención a fondo perdido concedida a las entidades beneficiarias se libra a través de SPRI, S.A., en función de lo que informe el CEI, quien se ocupa de administrar los pagos a medida que se producen y justifican adecuadamente los gastos de puesta en marcha del proyecto:

– Dedicación y formación de la persona o equipo promotor (600 euros/mes).

– Formación empresarial y específica.

– Gastos de consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias, viajes, etc.

– Realización de maquetas y prototipos.

– Otros.

Nuestro trabajo ha consistido en revisar y analizar las ayudas concedidas al denominado proyecto «Hiriko» por la Administración General de la CAE a través del programa Etorgai, y a los proyectos empresariales relacionados con «Hiriko» a través del programa «Ekintzaile» de SPRI, S.A.; verificando el cumplimiento de la legalidad en su concesión, justificación de las inversiones o gastos realizados y en el resto de obligaciones derivadas de la recepción de estas ayudas.

VI.2.– Subvenciones concedidas.

El proyecto «Hiriko» se ha desarrollado por un consorcio de empresas, asumiendo una de ellas, AFYPAIDA, la condición de líder en la dirección del proyecto.

El presupuesto presentado y aceptado, así como la subvención concedida, el presupuesto justificado y la subvención pagada por la Administración General de la CAE al proyecto «Hiriko», en cada una de las convocatorias del programa Etorgai de los años 2010, 2011 y 2012 han sido:

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Convocatoria 2010.

La Resolución de 17 de febrero de 2010, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, hizo pública la convocatoria de ayudas a través del programa Etorgai para el ejercicio 2010. La Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Director de Tecnología resuelve las solicitudes presentadas. El detalle de las empresas participantes en el proyecto «Hiriko» en esta convocatoria es:

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El detalle del gasto por conceptos ha sido:

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Convocatoria 2011.

La Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, hizo pública la convocatoria de ayudas a través del programa Etorgai para el ejercicio 2011. La Resolución de 30 de noviembre de 2011, del Director de Tecnología resuelve las solicitudes presentadas. El detalle de las empresas participantes en el proyecto «Hiriko» en esta convocatoria es:

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El detalle del gasto por conceptos ha sido:

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Convocatoria 2012.

La Resolución de 30 de diciembre de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, hizo pública la convocatoria de ayudas a través del programa Etorgai para el ejercicio 2012. La Resolución de 24 de octubre de 2012, del Director de Tecnología resuelve las solicitudes presentadas. El detalle de las empresas participantes en el proyecto «Hiriko» en esta convocatoria es:

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El detalle del gasto por conceptos ha sido:

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Por último, AFYPAIDA y Basque Robot Wheels han recibido a través del programa «Ekintzaile» de medidas de apoyo a personas emprendedoras para proyectos tutelados a través de los CEI, sendas subvenciones de 30.000 euros, que se corresponden con el límite máximo de los gastos subvencionables.

VI.3.– Conclusiones.

La sociedad SPRI, S.A., evaluadora de los resultados obtenidos en cada año, señala en la evaluación del ejercicio 2012 que «en términos generales, el proyecto Hiriko ha alcanzado los objetivos propuestos, quedando pendiente la finalización del proceso de homologación y el comienzo de la producción industrial del vehículo».

Las principales conclusiones de nuestro trabajo en el proceso de otorgamiento y ejecución de las ayudas han sido:

Administración General de la CAE

– El artículo 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE, establece la obligatoriedad de exigir garantías en los supuestos de pagos anticipados y cuando el importe de la subvención o ayuda sea superior a 30 millones de pesetas (actualmente 180.000 euros). La Administración General de la CAE mantiene la práctica de no exigir estas garantías cuando el pago anticipado no es superior a 180.000 euros. Los siguientes participantes en el proyecto, a los que se les ha concedido subvenciones superiores a 180.000 euros y han cobrado el 50% anticipadamente sin superar los 180.000 euros, no han presentado garantías.

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– Las bases reguladoras de los programas de apoyo a la I+D empresarial de la Administración General de la CAE, entre los que se encuentra el programa Etorgai, no exigen la justificación de la totalidad de las inversiones y gastos realizados en el control a posteriori para verificar el correcto destino de las ayudas. Con carácter general, a partir de un determinado importe fijado por el departamento concedente, convendría exigir que la certificación económica que presente el beneficiario de la subvención vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del ICAC.

Programa Etorgai.

– El artículo 13 de la Orden de 6 de agosto de 2008, reguladora del programa Etorgai, establece los criterios de evaluación, denominándolos «fundamentales», y señala que «un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios supere el 40% de la nota máxima correspondiente».

La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de SPRI, S.A. ha utilizado para valorar los proyectos del programa Etorgai, los mismos procedimientos que para otros programas de apoyo a la I+D empresarial (Gaitek, Net´s, Innotek, etc.). Para ello, discrimina entre «criterios clave» y «criterios generales» y solo considera necesaria la obtención de un mínimo en la nota particular de los criterios clave. El criterio «Adecuación del presupuesto y esquema de financiación» ha sido considerado criterio general por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación. La nota particular obtenida por el proyecto «Hiriko» en ese criterio en las convocatorias de 2010 y 2011, que supone un 10% de la nota total, no ha alcanzado el 40% de la nota máxima correspondiente.

Específicas del Proyecto «Hiriko».

– Las órdenes reguladoras del programa Etorgai establecen que «la subvención máxima por proyecto podrá llegar hasta un 40% de los gastos subvencionables del mismo.» Para el proyecto «Hiriko» el porcentaje de subvención abonada ha sido:

– En la convocatoria 2010, el 42,36% de los gastos subvencionables.

– En la convocatoria 2011, el 40,12% de los gastos subvencionables.

– En la convocatoria 2012, el 40,84% de los gastos subvencionables.

Otros aspectos.

– El proyecto «Hiriko» ha sufrido variaciones en la composición de las empresas participantes en el consorcio y de los miembros de la RVCTI. De las diez empresas que participaban en 2010, siete de ellas renunciaron a su participación en el proyecto y, en la convocatoria de 2011 se incorporaron ocho nuevas empresas, abandonando posteriormente una de ellas. En la convocatoria de 2012 abandonó el proyecto otra de las empresas participantes.

– En la convocatoria de 2012, Basque Robot Wheels, S.L. no justificó el presupuesto aceptado en ese ejercicio y a AFYPAIDA no se le aceptó la totalidad del presupuesto justificado, incoándoseles a ambos expedientes de revocación y reintegro de la subvención, perdiendo el derecho a cobrar el 50% de la subvención concedida y debiendo reintegrar un importe de 40.351 y 9.565 euros, respectivamente, del anticipo de la subvención. A fecha de este Informe, dichos importes están pendientes de reintegro.

– Por último, conviene recordar que el informe sobre la Cuenta de la Administración General de la CAE de 2012 señalaba en el apartado III. «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión», sobre el programa Etorgai lo siguiente:

Las memorias del departamento no incorporan indicadores que permitan evaluar la incidencia de las ayudas del programa Etorgai en el sector al que se dirigen, así como la eficacia y eficiencia de las mismas.

La convocatoria de estas ayudas se ha resuelto y notificado a los interesados con un retraso de 4 meses sobre el plazo máximo establecido en el artículo 15.3 de la Orden reguladora del programa Etorgai (6 meses).

En la revisión realizada para las convocatorias de 2010 y 2011, el retraso sobre el plazo máximo establecido en la normativa ha sido de 3,5 meses y 5 meses, respectivamente.

ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a 2013, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Créditos prorrogados.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas interpreta que los Presupuestos prorrogados para 2013 contienen créditos de pago por importe de 107,1 millones de euros que incumplen el artículo 128 del TRRPE, lo que representa el 1% de los Presupuestos prorrogados.

Esta interpretación no puede ser aceptada de modo alguno por esta Administración, debido a que el Tribunal hace una interpretación restrictiva de lo que el artículo 128 señala como créditos que no deben prorrogarse por «financiar programas o actuaciones que por su naturaleza debieron finalizar» en el ejercicio anterior.

Dicha expresión debe entenderse referida bien a gastos o inversiones de carácter coyuntural, que hayan supuesto una acción extraordinaria en el desarrollo de la actividad de un Departamento y, en consecuencia, una dotación de crédito superior a la habitual, o bien a programas presupuestarios finalizados en el ejercicio anterior.

De otro modo, se estaría penalizando el que el Presupuesto aporte información en detalle, como es el caso que nos ocupa. Si se presentara, como en otras Administraciones, los gastos e inversiones, a nivel de Concepto presupuestario y sin desagregar, no se plantearía por el Tribunal la posibilidad de existencia de dotaciones «no prorrogables por su naturaleza».

Las inversiones, construcciones, estudios, trabajos, etc... que se describen individualizadamente en los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales, no deben llevar a la conclusión de que no puedan acometerse nuevas inversiones, construcciones, estudios y trabajos en el siguiente ejercicio, si los mismos se enmarcan en la actividad habitual de cada departamento.

En opinión de esta Administración, los créditos actualizados tras los ajustes de prórroga no financian actuaciones o programas que por su naturaleza debieron finalizar en el ejercicio anterior. Además, no habría habido necesidad de prorrogar los 107,1 millones que el Tribunal critica, ya que el total de los créditos de gastos prorrogados ascendieron a 10.528 millones de euros y el Presupuesto de ingresos únicamente a 9.837 millones, lo que originó la necesidad de realizar retenciones de crédito por importe cercano a los 600 millones de euros a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad acordados.

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a) Capítulo 2 – Gastos de funcionamiento: De los 3,2 millones de euros, únicamente se ejecutaron 0,6 millones de euros que corresponde a las partidas genéricas de «Agenda Digital 2015».

b) Capítulos 4 y 7 – Subvenciones: De los 44,9 millones de euros, se efectuaron retenciones de crédito por 11 millones. El resto de créditos corresponden a partidas cuya naturaleza no era susceptible de finalizar en el ejercicio anterior. Por otra parte, la mayoría de las subvenciones directas concedidas no disponían de crédito específico, sino que se ejecutaron con cargo a créditos genéricos y vinculantes.

c) Capítulo 6 – Inversiones: De los 30,6 millones de euros, se efectuaron retenciones de crédito por 14 millones. El resto de créditos corresponden a partidas cuya naturaleza no era susceptible de finalizar en el ejercicio anterior.

d) Capítulo 8 – Activos financieros: Corresponden a ampliaciones de capital o del fondo social de entidades del sector público (VISESA, SPRI, EITB, APARKABISA, etc.) cuya naturaleza no es susceptible de finalizar en el ejercicio anterior.

II.1.2.– Obras Complementarias para tratamiento de materiales contaminantes, en la promoción de 72 Alojamientos Dotacionales en la Mina del Morro y Miraflores, Bilbao.

En el informe se señala que: «en el proyecto complementario no concurren las causas imprevistas del artículo 171.b (del TRLCSP) para tramitar el Negociado sin Publicidad».

La promoción de 72 Alojamientos Dotacionales se desarrolla en suelo urbano consolidado, sin urbanización, adecuándose el proyecto redactado y objeto del contrato a las características, planeamiento, normativa técnica vigente y posterior licencia de obras.

Las posibles incidencias del suelo, en materia de descontaminación, se recogen en las bases de licitación y en su contenido denominado «rigor proyectual» de la oferta, por posible contaminación de las tierras del solar.

En este sentido hay que tener en cuenta que la causa imprevista no es tanto el conocimiento de la posibilidad de la existencia de tierras contaminadas (inventario Ihobe) y su adecuado tratamiento, sino el alcance de dicha contaminación y la normativa de aplicación vigente.

El conocimiento de este dato sólo es posible una vez iniciada la excavación, tal y como se prevé en el proyecto de construcción, «ejecución simultanea del proceso de excavación, cimentación y muros de contención», que permitan realizar las obras técnica y económicamente acorde a la realidad física de un solar urbanizado. La aplicación del artículo 171.b) (del TRLCSP) para tramitar el Negociado sin Publicidad, por imprevistos se refiere al alcance de la contaminación de tierras, no solo en cuanto al volumen sino en cuanto a la propia descontaminación, la que es función de propio uso final del planeamiento, del resultado de la excavación, y de la propia normativa en materia de residuos y suelos contaminados en revisión, (Ley de 22/2011), que se modifica tras la supervisión técnica del proyecto de ejecución de fecha 30 de diciembre de 2010.

Por tanto, se considera que sí existió una causa imprevista (alcance técnico y normativo de la contaminación), que justificó la tramitación de las Obras Complementarias para tratamiento de materiales contaminantes con la normativa vigente, mediante el procedimiento negociado sin publicidad, evitando mayores perjuicios para la Administración.

II.1.3.– Servicio asistencial a personas afectadas por drogodependencias y toxicomanías del área de Salud de Gipuzkoa.

La Delegación Territorial de Gipuzkoa tenía contratados una parte importante de los servicios de prestación asistencial en el campo de las toxicomanías con la Fundación IZAN «Proyecto Hombre», mediante un convenio suscrito el 18 de abril de 1990.

Dado que resultaba necesario adecuar la contratación de dicho servicio a la normativa actual, a la vez que se incorporaban nuevas prestaciones, se procedió a la realización del referido contrato.

Ante la imposibilidad técnico-sanitaria de promover concurrencia en la oferta respecto a los servicios asistenciales para tratamiento y rehabilitación, en régimen ambulatorio y de internamiento, de personas afectas de drogodependencias y toxicomanías del área de salud de Gipuzkoa, el procedimiento negociado se presentó como la forma de adjudicación adecuada.

El procedimiento negociado requiere que se haga una invitación, siempre que ello sea posible, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y en este caso no es posible, ya que el motivo que justifica la elección del procedimiento negociado es precisamente la especificidad del objeto del contrato que hace imposible el poder ser realizado por otro empresario.

II.1.4.– Fraccionamiento o no tramitación de expediente de contratación.

Expedientes n.º 60, 61, 62, 63, 64:

Se corresponden con los expedientes N.º 003S/2013; 004S/2013; 005S/2013; 006S/2013 y 007S/2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

El principal motivo que restringió la modalidad de contratación de los expedientes de suministro eran los requerimientos técnicos específicos que debía cumplir el adjudicatario, por lo que se invitó a participar en el proceso a empresas especialistas y con experiencia en el sector.

En todos ellos el procedimiento de tramitación fue negociado sin publicidad y se invitó a participar a tres empresas.

Según consta en las actuaciones, y dentro del plazo establecido, solo de presentó una empresa y hubo renuncia expresa de las otras dos empresas invitadas, copia las cuales se adjuntan en anexo 2.

II.1.6.– Subvenciones directas.

Respecto a la no justificación de la imposibilidad de realizar convocatoria pública en determinadas subvenciones directas, se presentan a continuación las siguientes alegaciones:

1.– Centros BERC.

Tanto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de concesión de dichas ayudas directas como en la memoria suscrita por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura que lo acompaña, se indican como razones de interés público, social y económico que justifican su concesión las que derivan del carácter estratégico de Ikerbasque y de los centros BERC en el marco de la investigación en la CAPV, y que la imposibilidad de convocatoria mediante disposición de carácter general resulta de la especificidad de la labor y la imposibilidad de concurrencia en la ejecución de las actividades que se quiere sufragar.

La Fundación Ikerbasque es el órgano impulsado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para fortalecer el Sistema de Vasco de Ciencia mediante la incorporación, retención y consolidación de investigadores y la creación de centros de investigación básica, y garantiza la calidad de dicha labor mediante un sistema complejo de selección que lleva a cabo mediante un comité de evaluación externo al Sistema Vasco de Ciencia compuesto por 120 investigadores de 24 países y coordinado por 7 catedráticos investigadores del más alto nivel.

Por todo ello, el recurso a la concesión de dicha ayuda directa para el desarrollo de la investigación en la Comunidad Autónoma del País Vasco garantiza la consecución de los objetivos.

2.– Asociaciones de Centros de Formación Profesional del País Vasco para la puesta en marcha del programa piloto Lehen Aukera-Lanbide Heziketa.

Tal como se indicaba en la documentación incluida en el expediente de tramitación del Acuerdo de subvención, la misma fue consecuencia del Acuerdo Marco suscrito por el Lehendakari con Confebask, las asociaciones de directores de centros públicos de formación profesional (IKASLAN) y con la asociación de centros concertados de formación profesional de iniciativa privada (HETEL). En la memoria justificativa se señalaba el «carácter excepcional y evidentes razones de interés público, social y económico, tanto por el colectivo con el que se va a trabajar como por los objetivos específicos del proyecto que se subvenciona. El colectivo al que se dirige es el de jóvenes recién titulados en formación profesional, sobre el que pesa una alta tasa de desempleo en la CAPV, que justifica la promoción de actuaciones encaminadas a su inserción laboral, en línea con la Estrategia Europea de Empleo, Europa 2020. El objetivo específico del proyecto que se subvenciona es la adquisición de experiencia profesional por parte de este colectivo, mediante prácticas en empresas en puestos de trabajo relacionados con su titulación, como medida de mejora de su cualificación profesional, aproximando el perfil profesional y la formación recibida a la demanda real del sector productivo y, en consecuencia, mejorando su empleabilidad con el fin de su inserción laboral».

También se alegaba la imposibilidad material de realizar una convocatoria ordinaria por el escaso plazo de tiempo disponible en ese año 2013 si se mantenía el deseo y necesidad de iniciar la actividad de prácticas antes de su finalización. Todo ello movilizando a los centros públicos y concertados de formación profesional para dar a esta medida el carácter generalista y homogéneo que se pretendía.

En el propio Acuerdo de Consejo de Gobierno se indicaba, asimismo, que una vez finalizado el programa piloto, se evaluarían los resultados del mismo con el fin de valorar la viabilidad de una futura convocatoria que diera continuidad a la actividad.

Y, en efecto, en los años siguientes, tanto en el año 2014 como en el 2015, desde el Organismo Autónomo Lanbide se ha procedido a la convocatoria general de ayudas con destino a dichas actividades.

3.– Inbiomed.

Inbiomed es un centro sectorial específico singular orientado a la terapia génica, investigando la biología de las células madre adultas y embrionarias reprogramadas, en áreas punteras de la biomedicina, y cuyo apoyo es importante para mantener este conocimiento en Euskadi, permitiendo reforzar las sinergias con el entorno clínico, y ejerciendo un efecto tractor sobre la industria farmacéutica y las terapias avanzadas.

Cuando se concedió la ayuda directa, esta investigación fundamental desarrollada por Inbiomed no podía ser objeto de ayuda a través de una convocatoria pública, por una parte, por la imposibilidad de cumplir con los criterios de colaboración exigidos en la convocatoria de proyectos estratégicos del programa Etortek para los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI y por otra, porque el programa Saiotek que apoya la investigación fundamental de los agentes de la RVCTI no iba a convocarse a partir del ejercicio 2014.

4.– Tokikom, S.L.

En la memoria que acompañaba al expediente se recogían las razones por las que se concedía la subvención y por las que no se ajustaba a ninguna convocatoria existente. En concreto, la convocatoria de Hedabideak no se ajustaba al objeto de esta subvención ya que la misma subvencionaba determinados medios de comunicación y mediante esta subvención directa se subvencionaba la actividad ordinaria de Tokikom, S.L., que agrupa a diversas entidades.

En los presupuestos de 2015 ya figura una subvención nominativa a Tokikom, S.L.

III.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuestos y contabilidad.

3.1.1.– Prórroga presupuestaria. Programas de nueva creación y agrupación de programas.

Si bien no existe una autorización expresa por parte del Consejo de Gobierno, el departamento competente en materia de presupuestos considera que el Gobierno en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2013, aprobó tácitamente la creación de los dos nuevos programas «Relaciones Institucionales» y «Justicia y Derechos Humanos» y la agrupación de otros dos programas en el de «Innovación y Administración Electrónica».

Todo ello deriva de la nueva estructura de áreas entre los Departamentos del Gobierno aprobada para la presente legislatura y tiene la consideración de adaptación técnica a los presupuestos (en base a la Disposición Adicional Cuarta del TRRPE).

También se considera cumplida la obligación de información al Parlamento Vasco, teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley fue remitido para su tramitación parlamentaria y que la información referente a ejecución presupuestaria y cuentas anuales ha sido remitida incluyendo la de dichos programas presupuestarios.

3.1.2.– Prórroga presupuestaria. Créditos de compromiso.

Los créditos de compromiso prorrogados en el ejercicio 2013 ascendieron a 1.736,9 millones de euros, de los cuales únicamente se utilizaron 293,2 millones como así se indica en el apartado A.18 del propio informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Así, los créditos de compromiso prorrogados y no utilizados, por importe de 1.443,7 millones de euros, son muy superiores al total de créditos de compromiso que el Tribunal considera incorrectamente prorrogados (784,8 millones de euros).

3.1.3.– Registro de subvenciones concedidas en 2014.

En relación con el comentario acerca de que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2013 no incluye el registro de tres líneas subvencionales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de seis líneas subvencionales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, debemos manifestar nuestro desacuerdo con el mismo, por los siguientes motivos:

a) Los gastos subvencionales de la Administración de la Comunidad Autónoma se registran en el momento de la concesión de las subvenciones, aplicándoles un régimen presupuestario acorde con la clase de créditos, de pago o de compromiso, que resulte más adecuado con los pagos a los que hay que hacer frente y/o el cumplimiento real de las condiciones de la subvención o ayuda, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 111 del TRRPE, como así se expresa en la NOTA 1 a la liquidación del Presupuesto de 2013.

b) Las resoluciones de las nueve líneas subvencionales referidas tuvieron lugar en el año 2014, como se puede comprobar en las mismas, cuyas copias se adjuntan en anexo 3, razón por la que sus gastos fueron reconocidos en dicho ejercicio.

c) A mayor abundamiento, tanto la exigibilidad de los pagos como el propio pago a los beneficiarios de las referidas líneas subvencionales tuvieron lugar en 2014.

d) Este criterio viene aplicándose históricamente de forma consistente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo cual no podría ser de otra manera al estar así dispuesto en la norma legal aplicable.

III.3.– Subvenciones.

3.3.1.– Subvenciones directas.

Los artículos 49.7 y 49.9 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establecen que no será de aplicación a las subvenciones directas la publicidad de los Acuerdos de concesión de las mismas. En su lugar, se establece la obligación de dar cuenta de ellas, semestralmente, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

Lo que pueda establecer la Ley estatal 38/2003, no es de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la misma.

3.3.2.– Subvenciones directas.

1.– Cátedra del Territorio, Paisaje y Patrimonio de la UPV/EHU.

En relación con el régimen de pagos a cuenta establecido en la cláusula 9.ª del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la creación, desarrollo y sostenimiento de la Cátedra del Territorio, Paisaje y Patrimonio, cabe señalar lo siguiente:

En primer lugar que el citado Convenio es trianual (2013-2015), por lo tanto hay que analizar la forma de pago en los tres años.

El Convenio de referencia fue suscrito en fecha 5 de junio de 2013, siendo el motivo fundamental de la elección de esta modalidad de pago la necesidad de dotar a la Universidad de financiación suficiente para la puesta en marcha de la Cátedra en el curso 2013-2014.

Por otra parte, se estableció en la referida cláusula del Convenio la necesidad de no anticipar en el resto de los pagos (2014 y 2015), ningún importe superior al justificado en la anualidad anterior, poniéndose como límite máximo entre lo abonado y lo justificado, la cantidad máxima de 150.000 euros.

Con ello se pretende no paralizar la actividad de la puesta en marcha, desarrollo y sostenimiento de la Cátedra por falta de financiación.

2.– Programa Lehen Aukera.

a) Por lo que respecta a la liquidación de la subvención, hay que manifestar que en la Dirección de Formación y Aprendizaje se revisó la documentación justificativa aportada por las asociaciones de centros subvencionadas, sin observar omisiones en dichas justificaciones, por lo que, en todo caso, la discrepancia se debe centrar en la calificación de los gastos justificados dentro de los apartados señalados en las estipulaciones del Acuerdo de subvención, por diferente criterio sobre el particular entre los técnicos de la Dirección y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Debe manifestarse que la cantidad total de la subvención fue de 1.200.000 euros, por lo que la cantidad sobre cuya correcta justificación se discrepa viene a ser un porcentaje ínfimo del total subvencionado.

b) Respecto al criterio de reparto entre los distintos beneficiarios, hay que tener en cuenta que esta subvención fue consecuencia del Acuerdo Marco suscrito por el Lehendakari con Confebask, las asociaciones de directores de centros públicos de formación profesional (IKASLAN) y con la asociación de centros concertados de formación profesional de iniciativa privada (HETEL).

El reparto en partes iguales entre las asociaciones representantes de los centros de las redes pública y privada, lo fue en razón de su equilibrada implantación en Euskadi, y entre los tres Territorios Históricos, teniendo en cuenta que las tres asociaciones correspondientes a los centros públicos estaban presentes en la firma del Acuerdo con el Lehendakari. También se remarcaba el carácter de experiencia piloto de la convocatoria, que debería regularizarse una vez evaluados su desarrollo e implantación.

3.– Centros BERC.

La Dirección de Política Científica ha aceptado los listados de facturas aportados como suficientes para la justificación de la ayuda toda vez que ha de presentarse también un informe de auditoría del estado financiero de cada entidad beneficiaria según el Resuelvo Cuarto del Acuerdo de concesión.

III.4.– Contratación.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

Exps. N.º 3, 5, 6, 7, 10 y 13:

El informe provisional del Tribunal Vasco de Cuentas que ha sido emitido con respecto al ejercicio 2013, establece sendas cuestiones que afectan a expedientes que se han adjudicado en ejercicios anteriores, referidos a las obras de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Concretamente las cuestiones que enumera son las siguientes:

A. «En las obras del tramo Tolosa-Hernialde de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, adjudicadas por 104,7 millones de euros, no queda justificado que el modificado, por importe de 9,3 millones de euros, obedezca a causas imprevistas o sobrevenidas, incumpliendo el artículo 202 de la LCSP».

B. «En las obras de cinco tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, adjudicadas por un importe total de 421,9 millones de euros, se autorizó por la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial la continuidad provisional de las obras mientras se redactaban los proyectos modificados de las obras de referencia. A 31 de diciembre de 2013 no consta la aprobación técnica de los proyectos ni la de los expedientes de modificación, incumpliéndose los plazos establecidos en el artículo 234.4 del TRLCSP».

En vista de las afirmaciones que se realizan con respecto a ambas cuestiones en el citado informe, se presentan las siguientes alegaciones con respecto a cada una de ellas:

A) «En las obras del tramo Tolosa-Hernialde de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, adjudicadas por 104,7 millones de euros, no queda justificado que el modificado, por importe de 9,3 millones de euros, obedezca a causas imprevistas o sobrevenidas, incumpliendo el artículo 202 de la LCSP».

Conforme determinaba la actualmente derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pero vigente cuando se licitó el contrato que nos afecta, la obra civil del tramo Tolosa-Hernialde, en su artículo 202.1 señalaba que «(.....) una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato (......)».

El proyecto modificado aprobado incluye motivaciones de interés público y causas imprevistas que justifican debidamente la necesidad del mismo, siendo las más destacables las que a continuación se citan:

Primera.– Cuestiones técnicas que justificaron el modificado tramitado.

Antes de entrar a exponer aquellas cuestiones que motivan la modificación del contrato suscrito con el adjudicatario de las obras del tramo Tolosa-Hernialde, es necesario definir el marco jurídico de los «modificados».

Los pliegos de licitación de la obra correspondiente al tramo Tolosa-Hernialde habían previsto en el apartado correspondiente a las «modificaciones», conforme determina la normativa vigente en materia de contratación pública, que «La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP y artículos 102, 158 y siguientes del RGLACP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, y con sujeción a los límites y procedimiento que exige la normativa aplicable». La modificación del contrato requiere justificar el principio constitucional del interés general, dimanante del artículo 103 de la Constitución española. Este concepto general de interés no es un mero formalismo sino que es una exigencia que ha de ser motivada en el expediente que soporta la modificación del contrato.

Esta referencia al «interés público» debe ser puesta en relación con los principios informadores de la contratación pública europea que están regulados en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, por el que los poderes adjudicadores deben dar un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrar con transparencia tanto en la fase de adjudicación del contrato como en la fase de ejecución. El reconocimiento de estos principios se encuentra en algunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, p.e. la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 2004 CAS Succhi di Frutta SpA. En esta sentencia se señala «la importancia que los principios de igualdad de trato y transparencia presentan en la contratación pública, por imponer que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores».

Dicho esto, si la entidad adjudicadora desea que puedan modificarse ciertas condiciones de la licitación tras haber seleccionado al adjudicatario, está obligada a prever expresamente esta posibilidad, así como sus modalidades de aplicación, aspecto que fue previsto en el caso que nos concierne propiamente en los pliegos de la licitación.

El Consejo de Estado, en varios de sus dictámenes ha señalado que «...... a partir de un conocimiento ordinario de la realidad y de una valoración propia de su experiencia consultiva, el Consejo de Estado entiende, con sensibilidad, como de hecho se produce en el desarrollo de una relación contractual, y como a veces, cierto grado de ductibilidad puede servir al interés público mejor que un rigorismo capaz, en aras de una interpretación legal alicorta, de llegar a desnaturalizar el sentido finalista especialmente relevante en cualquier previsión normativa». Sin embargo en ocasiones no siempre se percibe como una salvaguardia realista del interés público, es por ello, por lo que el Consejo de Estado advierte sobre la necesidad «(.....) de extremar el celo por la Administración contratante a la hora de elaborar o, en su caso, aprobar los proyectos de obras ........ pues de lo contrario prácticas de esta naturaleza puede encubrir una verdades alteración de la voluntad administrativa respecto al tipo de obras que habrían de ejecutarse, y constituir un proyecto nuevo que exigiría un nuevo expediente de contratación».

El artículo 202 de la LCSP señala «que una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectas a las condiciones esenciales del contrato. (.....)». En ese mismo sentido se expresan los artículos que estaban vigentes cuando se licitó dicho contrato, el artículo 217, artículo 226, artículo 233, artículo 272 y el artículo 282.

Las distintas cuestiones que se extraen de estos artículos, fundamentalmente por el alcance y contenido del artículo 202, son tratadas en los diversos dictámenes; uno de ellos se corresponde con el Dictamen 43/2008, de 28 de julio de 2008, de la Junta de Contratación Administrativa del Estado sobre «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. (...)».

Este dictamen abarca las distintas cuestiones que son objeto de regulación en el artículo 202.

a) En primer lugar se solicita la elaboración de una fórmula que permita definir de antemano qué condiciones tiene carácter de esenciales a los efectos de lo dispuesto en párrafo primero del artículo 202.1 de la Ley. La redacción empleada por el legislador en este precepto pone de manifiesto de manera clara que la expresión «condiciones esenciales del contrato» es uno de los denominados conceptos jurídicos indeterminados cuya determinación, como acertadamente dice en su consulta la Intervención General, resulta difícil de hacer. Desde este punto de vista cabe decir que pueden imaginarse dos procedimientos para establecer el modo de concretar el alcance del concepto enunciado. El primero de ellos consistiría en formular criterios de carácter general, es decir la alteración de condiciones del contrato que de haber figurado en el anuncio de la licitación habrían permitido a los licitadores presentar una oferta sustancialmente distinta o las que hacen referencia a las que supongan alteración de la naturaleza de la prestación que constituye el objeto del contrato. La adopción de métodos como los indicados en realidad no resuelve tampoco de forma directa el problema pues consisten en desplazar el momento de la interpretación del concepto de unos términos a otros. En efecto, en el primero de los casos indicados es preciso hacer un juicio de carácter subjetivo acerca de cuál habría sido el comportamiento de los licitadores de haber conocido la modificación contractual y en el segundo la necesidad de concreción se traslada a la determinación de cuáles son las alteraciones que afectan a la naturaleza de la prestación. En realidad, lo que ocurre es que la propia esencia de la figura del «concepto jurídico indeterminado» supone la necesidad de hacer una valoración de los supuestos en cada caso concreto a fin de determinar si pueden considerarse incluidos o no dentro del mismo.

Por ello, la única solución admisible consiste en hacer la enunciación de una serie de supuestos que pudieran ser considerados como condiciones esenciales de los contratos y resolver las dudas que se planteen respecto de otros supuestos diferentes. La utilidad de este procedimiento es dudosa habida cuenta de la dificultad de establecer a priori una lista de condiciones contractuales que puedan considerarse como esenciales. En particular, debe tenerse en cuenta que según el tipo contractual de que se trate determinadas condiciones pueden ser consideradas como esenciales y, sin embargo, no serlo respecto de otro tipo contractual distinto. Incluso, en relación con contratos de la misma naturaleza unas mismas condiciones pueden tener carácter esencial o no dependiendo del resto de las cláusulas que determinen el contenido obligacional del contrato.

b) La segunda cuestión objeto de consulta se refiere al sentido que deba darse a la expresión corrección del proyecto inicial a que se refiere el párrafo segundo del artículo 202.1. Es criterio de la Junta que por tal debe entenderse cualquier modificación del proyecto que sea admisible desde el punto de vista legal por ser conforme con las exigencias establecidas en el párrafo primero de este mismo precepto. En su consecuencia, cuando la ampliación del objeto sea consecuencia de la introducción de alguna modificación del proyecto que cumpla los requisitos del artículo 202.1 tendrá el tratamiento legal correspondiente a las modificaciones permitidas. Por el contrario, si no cumple con dichas exigencias no podrá considerarse como una modificación del contrato en sentido estricto y deberá contratarse separadamente, pudiendo aplicarse para ello el procedimiento negociado cuando cumpla los requisitos que para las prestaciones complementarias establecen los artículos 155.b) o 158.b).

c) En tercer lugar la Intervención solicita informe sobre la forma en que debe interpretarse el artículo 202.2. Se trata de aclarar si de la interpretación de este apartado conjuntamente con el primero cabe deducir que la Ley permite a los pliegos prever la posibilidad de modificar el contrato en las circunstancias establecidas en ellos, o si, por el contrario, las modificaciones previstas en el pliego habrían de cumplir los requisitos del artículo 202.1. La cuestión surge porque el artículo 202.2 dispone que «la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en el pliego y en el documento anterior». La expresión «de acuerdo con el apartado anterior» parece exigir que las modificaciones previstas en el pliego reúnan los requisitos del primer apartado del artículo, o lo que es lo mismo, que se introduzcan por razones de interés público, para atender a causas imprevistas y sin que afecten a las condiciones esenciales del contrato. De aceptarse esta interpretación llegaríamos al contrasentido de considerar que sólo se pueden prever en el pliego las modificaciones que obedezcan a causas imprevistas. Es evidente que tal interpretación habrá de ser rechazada de plano pues conduce al absurdo. En su consecuencia, entiende la Junta Consultiva que el artículo en cuestión debe ser interpretado tomando como base los antecedentes que lo de justifican, de una parte, y de otra, la finalidad que se pretende cumplir con él.

Desde el primer punto de vista, es evidente que el precepto en cuestión tiene su fundamento en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en la Sentencia «Succhi di Fruta» (Asunto C-496/99 P) que, en síntesis establece como principio «que si la entidad adjudicadora desea que, por determinadas razones, puedan modificarse ciertas condiciones de la licitación tras haber seleccionado al adjudicatario, está obligada a prever expresamente esta posibilidad de adaptación, así como sus modalidades de aplicación, en el anuncio de licitación elaborado por ella y que establece el marco en el que debe desarrollarse el procedimiento, de forma que todas las empresas interesadas en participar en la licitación tengan conocimiento de ello desde el principio y se hallen así en condiciones de igualdad en el momento de formular su oferta». De lo que debe desprenderse, la necesidad de prever en los pliegos que rigen la contratación la posibilidad modificación de las cláusulas contractuales y las condiciones en que ésta pueda llevarse a cabo. De igual modo, la misma Sentencia citada establece que «por otra parte, en el supuesto de que no se haya previsto expresamente tal posibilidad, pero la entidad adjudicadora pretenda desvincularse de una de las modalidades esenciales estipuladas durante la fase posterior a la adjudicación del contrato, no puede continuar válidamente el procedimiento aplicando condiciones distintas a las estipuladas inicialmente». Lo cual quiere decir que no habiéndose previsto la modificación, no pueden alterarse las condiciones esenciales del contrato.

A la luz de estos pronunciamientos el precepto que comentamos debe ser interpretado en el mismo sentido antedicho. Es decir que, cuando no se hubiese previsto la modificación, sólo podrán efectuarse las modificaciones que cumplan los tres requisitos siguientes:

a) Que la modificación responda a necesidades del interés público,

b) que se justifique debidamente esta necesidad en el expediente, y

c) que no afecte a las condiciones esenciales del contrato.

Por el contrario, si los documentos contractuales prevén expresamente la posibilidad de modificar determinadas cláusulas, le bastará con indicar cuáles son éstas y en qué términos pueden ser modificadas, siendo indiferente si tienen o no el carácter de condiciones esenciales del contrato. Y ello porque siendo conocida esta posibilidad de antemano por todos los licitadores no se produce la ruptura del principio de igualdad entre ellos y de su corolario el de transparencia. Bien es cierto que interpretando de esta manera el artículo 202.2 resulta, en principio, de difícil comprensión la frase «de acuerdo con el apartado anterior». Sin embargo, si tomamos en consideración la expresión completa: «las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior», habremos de concluir que para ser coherente con la doctrina que sirve de fundamento a este artículo, la frase mencionada no puede tener otro significado que entender que al remitirse al apartado anterior se refiere a los requisitos de que la modificación responda a necesidades de interés público y se justifique debidamente su necesidad en el contrato. Con lo cual queda claro que en ningún caso se admite la modificación por causas discrecionalmente apreciadas por el órgano de contratación (es decir arbitrarias), pero, si están previstas en los documentos contractuales, pueden incluso afectar a condiciones esenciales del contrato.

Dicho lo cual, analicemos aquellas cuestiones que motivaron la modificación del contrato en los términos que dicta la vigente en su momento LCSP, y su artículo 202:

● Campaña Geotécnica Adicional:

Habitualmente, el contrato de obra incorpora una campaña geotécnica adicional para su ejecución durante la fase de obras, momento en el que se dispone de maquinaria adecuada para llegar a las zonas de estudio de difícil acceso, teniendo en cuenta la orografía atravesada. Realizada dicha campaña, en vista de las características geológicas existentes, sumamente complejas, incluyendo fallas regionales con intrusiones del Trias (posible presencia de terrenos expansivos como anhidritas), variabilidad litológica y una estructura replegada del macizo, obligó a llevar a cabo la ampliación de la campaña prevista a fin de establecer, con más exactitud y asimilar lo más posible a la realidad, los parámetros geológico/geotécnicos necesarios para la correcta ejecución de las obras.

● Ajuste de Rasante en Alzado:

En el momento de acometer las excavaciones de la traza, se observan unas características geotécnicas desfavorables que impiden ejecutar los taludes definidos en proyecto sin afectar a la disponibilidad de suelos expropiados en el entorno de Arane. Por esta razón se define una rasante ligeramente elevada en el ámbito mencionado, manteniendo el trazado en planta, así como las conexiones con tramos adyacentes. Esta solución además aporta otros aspectos positivos como la disminución de los movimientos de tierras y afección a vecinos por el tránsito de vehículos pesados, y simplificación en la afección a líneas eléctricas por las obras.

● Adecuación de Sostenimientos de los Túneles a los nuevos datos geotécnicos del terreno:

Tras el análisis de las secciones definidas en el Proyecto junto con los datos de la campaña geotécnica adicional, se adecuan las soluciones a la interpretación geológico/geotécnica actualizada definiendo unos sostenimientos que permiten una mejor adecuación a los terrenos atravesados, así como una optimización de emboquilles.

Así mismo se procede a considerar el relleno de las sobreexcavaciones en túneles de acuerdo a los criterios de medición y abono fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

● Cambio de Túnel Artificial de Arane por Túnel en Mina:

Una vez habilitado el acceso a la zona de trabajo del falso túnel de Arane debido a lo escarpado del terreno, la campaña geotécnica adicional observó una gran variabilidad del perfil de contacto suelo – roca lo cual generaba incertidumbre sobre la ejecución de los taludes de gran altura (cercana a los 50 metros) definidos en el proyecto.

Por estas razones, se propone la sustitución del falso túnel de Arane entre el PK 1+604 y 1+810 por un túnel en mina, obteniéndose además una mejora en la integración ambiental y menor afección a líneas eléctricas, movimiento de tierras y afección a vecinos por el tráfico pesado.

● Mejora en el mantenimiento de la Red Ferroviaria en fase de explotación:

Se incluyen dos modificaciones para la reducción de los costes de explotación una vez la red ferroviaria entre en funcionamiento, de acuerdo a los criterios marcados por ADIF, consistente en la modificación en la tipología y sistema constructivo de los viaductos, y adecuación de la infraestructura a la solución de vía en placa. En lo que respecta a los viaductos, el cambio del método constructivo además posibilita la independencia de su ejecución respecto a la excavación de túneles artificiales, siendo coherente con el cambio de estos por túneles en mina.

● Adecuación de accesos y servidumbres en colaboración con particulares y organismos públicos:

La zona atravesada por las obras presentaba una orografía muy accidentada, lo que implicó que el encaje de cualquier camino resultase complicado y condicionara seriamente las características del trazado. Una vez comprobada la topografía real en obra, resultó necesaria la readaptación en general de las definiciones geométricas de los accesos a plataforma y obra, así como de los desvíos provisionales. Esto conllevó asimismo la redefinición de los muros de contención, saneos, drenajes, adecuación de sostenimientos y protecciones en taludes, demoliciones, etc.

Además se incorporaron los requerimientos técnicos de los organismos competentes afectados con un clara finalidad de interés público, siendo condicionantes posteriores a la realización del proyecto.

● Galería de Emergencia Adicional para el Túnel de Aldaba Txiki:

Se introduce una redistribución de galerías en el túnel común de los tramos Tolosa y Tolosa-Hernialde, siguiendo las especificaciones técnicas de interoperabilidad sobre seguridad en los túneles en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (ETIS). Esta modificación supone una desafección a la Estación de Servicio de REPSOL en la carretera N-I, evitando una reclamación de perjuicios a la actividad económica posterior a la contratación de las obras.

Las razones explicitadas, en tanto que se centran en circunstancias de origen geológico, geotécnico, medioambiental y de seguridad, así como a actualizaciones técnicas que mejoran y adecuan la ejecución de los trabajos que, por su propia naturaleza, resulta difícil determinar con precisión al momento de proyectar las obras, permiten concluir que nos encontramos ante causas imprevistas que, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, demandan la intervención del órgano de contratación para acordar la modificación del contrato en los términos planteados y conforme al interés general.

Segunda.– Tramitación seguida en el proyecto de modificado.

Asimismo es necesario recordar que la tramitación que afecta a esta obra encomendada, está ligada a unos procedimientos en los que además del órgano de contratación, la Administración General de Euskadi, participa el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Concretamente los trámites realizados para la aprobación del Modificado n.º 1 se corresponden con los que se detallan a continuación, habiendo sido este expediente también objeto de aprobación, y revisión por los distintos estamentos conforme puede observarse en la tramitación que se siguió:

– La Solicitud de Redacción del Modificado del tramo Tolosa-Hernialde es enviada a ADIF el 30 de Septiembre de 2011.

– Con fecha 8 de noviembre de 2011 ADIF emite la Autorización de Redacción del Modificado.

– El 2 de diciembre de 2011, la Dirección de las obras envía a ADIF la Modificación del Proyecto para su correspondiente revisión.

– Con fecha 29 de marzo de 2012 ADIF otorga la Aprobación Provisional del Modificado, necesaria para poder realizar el trámite de Información Pública de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.

– Con fecha 31 de mayo de 2012 ADIF envía la relación de bienes y derechos afectados por el Modificado del Proyecto Constructivo de plataforma de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Tolosa- Hernialde al Ayuntamiento de Tolosa, Hernialde e Ibarra, al tiempo que se solicita el certificado de exposición al público.

– Con fecha 31 de mayo de 2012 adif remite la relación de bienes y derechos afectados por el modificado del proyecto constructivo de plataforma de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Tolosa- Hernialde a la Subdelegación de Gobierno.

– Con fecha 23 de junio de 2012 ADIF publica la nota-anuncio de información pública en Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 150, con fecha 28 de junio de 2012 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) n.º 123 y con fecha 28 de junio de 2012 en El Diario Vasco, en cumplimiento de los artículos 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

– Una vez concluida la tramitación obligada para las nuevas afecciones generadas por el Modificado, ADIF emite la aprobación definitiva del Modificado con fecha 29 de agosto de 2012.

– ETS comunica al GV la aprobación del Modificado el 27 de septiembre de 2012.

– El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco emite informe jurídico FAVORABLE con fecha 11 de diciembre de 2012.

– Con fecha 30 de abril de 2013, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco emite informe sobre la propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización de gasto de la primera Modificación del Contrato del tramo Tolosa-Hernialde, indicando «que se puede continuar con la tramitación del expediente si el Departamento proponente lo estima oportuno».

– El Gobierno Vasco aprueba el Modificado mediante resolución del 28 de junio de 2013.

B) «En las obras de cinco tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, adjudicadas por un importe total de 421,9 millones de euros, se autorizó por la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial la continuidad provisional de las obras mientras se redactaban los proyectos modificados de las obras de referencia. A 31 de diciembre de 2013 no consta la aprobación técnica de los proyectos ni la de los expedientes de modificación, incumpliéndose los plazos establecidos en el artículo 234.4 del TRLCSP».

Primera.– El marco de colaboración que se determina entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en virtud de los acuerdos conveniados como las exigencias fijadas por la Administración encomendante para la construcción de la NRFPV.

1.1.– Convenio Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Con fecha 24 de abril de 2006 la Ministra de Fomento del Gobierno de España, la Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) firman el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el administrador de infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco», que fue publicado en el BOPV del 8 de junio de 2006.

En el cuerpo de la exposición, tal y como recoge dicho BOPV, se dice en el punto II: «II. Que mediante resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, del 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Así mismo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó al GIF la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad al País Vasco del Corredor Norte/Noroeste».

Y en el punto III se indica:

«La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del ADIF, establece lo siguiente: »Las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas ferroviarias que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido efectuadas a favor de Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, se entenderán, a partir de dicha fecha, referidas al ADIF (....)».

«(...) Adicionalmente por Resolución de 14 de abril de 2005, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación se delegaron en el Presidente de ADIF las competencias en relación a la aprobación y modificación de los proyectos de infraestructuras ferroviarias cuya ejecución tuviera encomienda el GIF».

En la cláusula primera del anexo I del citado Convenio se fijan las «condiciones en las que el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) encomiendan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal gipuzkoano de la nueva red ferroviaria en el País Vasco».

También se indica que, en la cláusula segunda, punto cuatro de dicho Anexo I: «Redacción de Estudios Informativos y Proyectos»:

«4.– En todo caso, la supervisión y aprobación de los proyectos constructivos y sus modificaciones corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento».

Y en su cláusula quinta, especifica que «De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda tres del convenio Marco suscrito en 24 de abril de 2006, se crea una Comisión Técnica integrado por tres representantes designados por el Ministerio de Fomento y tres por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco».

«...Corresponde a la Comisión Técnica:

.....e) Elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento».

1.2.– Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

En el apartado 5 de la cláusula segunda del Anexo II de la Resolución 11/2006, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el administrador de infraestructuras ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, se indica que «Todos los proyectos constructivos y sus modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente del Ministerio de Fomento».

Así mismo, en el apartado 2 de la cláusula V, se establece que «El Gobierno Vasco contratará la ejecución de las obras de la plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo así como el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián».

1.3.– «Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras» y su tercer anexo: «Procedimiento para la supervisión y aprobación de modificaciones de proyectos, proyecto de obras complementarias y de reposiciones de servicios singulares» exigido en Comisión Técnica (órgano que se constituye en los Convenios suscritos por las partes).

La Comisión Técnica de seguimiento de las actuaciones de la NRFPV, Tramo: Bergara-Irún, estableció un «Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras», cuya última versión es de octubre de 2012, que como en dicho procedimiento se especifica en su página 1, tiene por objeto dar cumplimiento a las responsabilidades anteriormente descritas, de tal forma que «ADIF realizará, con apoyo de Asistencias Técnicas, las siguientes actividades»:

«.... 4. Supervisión y aprobación de las Modificaciones de Proyectos y de los Proyectos de Obras complementarias, según se establece en el anexo III».

Dicho anexo III, denominado «Procedimiento para la supervisión y aprobación de modificaciones de proyectos, proyectos de obras complementarias y de reposiciones de servicios singulares», indica en su apartado 2 «Supervisión y aprobación técnica de la Modificación de Proyecto o Proyecto de Obras Complementarias», indica que una vez realizado el Informe de revisión ambiental, «la Dirección de Obra remitirá la Modificación de Proyecto o Proyecto de Obras Complementarias completo y el Informe de revisión ambiental a la Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y supervisión de ADIF (dos ejemplares en papel y dos en soporte digital, en formato PDF). La Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF enviará una de las copias en soporte digital a la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF para su conocimiento y observaciones oportunas».

«...Una vez concluida la fase de correcciones, la Dirección de Obra remitirá a la Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF, el Proyecto definitivo en soporte digital, en formato PDF, junto con Informe de la Dirección de Obra (...)».

«La Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF remitirá el Anejo de Integración Ambiental definitivo a la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF (en soporte digital y en formato PDF), junto con el Informe de revisión ambiental de la DAO, para que emita el Informe de adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

La Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF emitirá el Informe de Supervisión y redactará la Propuesta de Aprobación de la Modificación de Proyecto o Proyecto de Obras Complementarias para su aprobación por ADIF. La Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF remitirá al Departamento de Transporte y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o ETS dicha aprobación».

Esquemáticamente, el procedimiento para las actuaciones de ADIF, Ministerio de Fomento Gobierno Vasco y el Ente Público Euskal Trenbide Sarea en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras anteriormente descrito, establece la siguiente secuencia en la tramitación de los expedientes correspondientes a la NRFPV:

1.– Solicitud de autorización a la redacción de la modificación de Proyecto o Proyecto de Obras Complementarias.

2.– Informe de revisión de la Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF.

3.– Autorización, por parte de ADIF, de redacción del Proyecto.

4.– Solicitud de suspensión o de continuidad provisional, que autorizará, o no, Gobierno Vasco (órgano de contratación).

5.– Redacción de propuesta técnica.

6.– Aprobación provisional por parte de la Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF.

7.– Procedimiento de Información Pública de la Relación de Bienes y Derechos afectados, en su caso.

8.– Informe de análisis de alegaciones a la Relación de Bienes y Derechos, por parte del ADIF.

9.– Informe de supervisión y propuesta de aprobación por parte de la Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF.

10.– Aprobación técnica del proyecto por parte de ADIF.

11.– Aprobación del expediente por el Órgano de Contratación de Gobierno Vasco.

Si en la tramitación de estos expedientes no interviene el ADIF y la Administración General del Estado, la secuencia sería la siguiente, que es la habitual de cualquier poder adjudicador:

1.– Solicitud de autorización a la redacción de la modificación de Proyecto o Proyecto de Obras Complementarias y solicitud de suspensión o continuidad provisional.

2.– Autorización, de redacción del Proyecto y autorización de suspensión o continuidad provisional.

3.– Redacción de propuesta técnica.

4.– Procedimiento de Información Pública de la Relación de Bienes y Derechos afectados, en su caso.

5.– Informe de análisis de alegaciones a la Relación de Bienes y Derechos.

6.– Aprobación del expediente.

Lo cual pone de manifiesto que el Gobierno Vasco, como órgano de contratación no puede garantizar el cumplimiento de los preceptos que fija la normativa en materia de contratación pública respecto a los plazos de tramitación previstos.

Segunda.– Conclusiones en vista del marco de colaboración que se determina entre el órgano encomendante y el encomendado, así como procedimientos fijados para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Esta situación atípica de Convenio y Procedimiento, si bien podría llegar a considerarse con un doble control administrativo, más garantista, como consecuencia de la intervención de más de una administración en la supervisión y control tanto de los proyectos como de las obras, provoca una dilación en los plazos de tramitación, teniendo que realizarse una secuencia de once trámites frente a los seis estrictamente necesarios en una tramitación habitual; esta situación impide que el órgano de contratación pueda garantizar el cumplimiento de los plazos preceptivos establecidos en el artículo 234.4 del TRLCSP, al estar condicionado por las gestiones de otra Administración ajena a éste.

Tanto por parte de Euskal Trenbide Sarea (ETS), como responsable de las Direcciones de Obra, como desde el Gobierno Vasco, como promotor de las obras por encomienda, se han remitido reiterados escritos al Subdirector de Supervisión, Calidad, Seguridad y Salud de ADIF Alta Velocidad, al Subdirector General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Fomento y al Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, reclamando que se prioricen y agilicen los trámites y autorizaciones recogidas en el Convenio, con el fin de que se cumpla lo establecido en el artículo 234.4 del TRLCSP; solicitudes que por otra parte también se han trasladado a las diferentes Comisiones Técnicas y a las Comisiones de Seguimiento del Convenio que se han ido celebrando, si bien, hasta la fecha ni Ministerio de Fomento, ni ADIF han establecido mecanismos que aseguren el cumplimiento de los plazos establecidos en el preceptivo legal de referencia.

Por todo ello, en virtud de las alegaciones presentadas, se considera:

Primero.– Que en las obras del tramo Tolosa-Hernialde de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, adjudicadas por 104,7 millones de euros, queda debidamente justificado que el modificado, por importe de 9,3 millones de euros, obedece a razones de interés público y para atender causas imprevistas, de acuerdo al artículo 202 de la LCSP.

Segundo.– Que si bien en las obras de cinco tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, adjudicadas por un importe total de 421,9 millones de euros, se autorizó por la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial la continuidad provisional de las obras mientras se redactaban los proyectos modificados de las obras de referencia, a 31 de diciembre de 2013 no constaba la aprobación técnica de los proyectos ni la de los expedientes de modificación incumpliéndose los plazos establecidos en el artículo 234.4 del TRLCSP, todo ello es como consecuencia de la dilación en los plazos que se produce al haber añadido ADIF y Ministerio de Fomento una tramitación paralela a la fijada para el poder adjudicador por la normativa de contratación pública.

Exp. N.º 16:

En el informe se indica que la aprobación de la certificación final por el Órgano de Contratación fue extemporánea, según el artículo 235.1 del TRLCSP y el artículo 166 del RGLCAP.

La Recepción de la obra tuvo lugar el 14-06-2013, la propuesta de aprobación de la Certificación Final se realizó desde la Dirección de Vivienda el 24-09-2013, siendo la Resolución de Aprobación de la Certificación Final de la Obra de fecha 27-11-2013.

En este caso cabe señalar que previo la Resolución se tramito la propuesta de certificación final de obra con una demora de 10 días con respecto al plazo de tres meses. Desde dicha propuesta al órgano contable se realiza la resolución en un plazo de dos meses y tres días. Dichos plazos son adecuados para una correcta fiscalización técnica y económica de la certificación fin de obra, considerando que los plazos administrativos son correctos.

Exp. N.º 19:

Deficiencia C3:

Se adjunta en anexo 5 la certificación del Informe 5/2015 de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa sobre «formalización de las prórrogas».

Exp. N.º 21:

Deficiencia R3:

El acta de ocupación de la obra se realiza el 18 de noviembre de 2013.

Con fecha 20 de diciembre de 2013 se convoca a la Comisión para levantar acta de recepción de las obras, pero no se levantó el acta correspondiente, por rehusar su firma el representante de la empresa contratista asistente al acto.

Exp. N.º 22:

Deficiencia R2:

El Acta de Recepción de las obras se firma el 26 de febrero de 2013.

La Dirección Facultativa redacta la Certificación final de obra el 17 de abril de 2013.

La Hoja de Supervisión de la Certificación Final se firma el 10 de julio de 2013.

El órgano de Contratación aprueba la Certificación Final el 26 de agosto de 2013.

Exp. N.º 26:

A la vista de los informes de la Dirección de Patrimonio y Contratación y la Oficina de Control Económico, con fecha 14 de noviembre de 2014 se notificó a la UTE adjudicataria de las obras de «Construcción de la obra civil del Metro de Donostialdea. tramo: La Concha-Morlans» la Resolución de 10 de noviembre de 2014 del Director de Servicios por la que se solicita a la referida UTE justificación de los gastos ocasionados que pudieran dar lugar a la indemnización oportuna y se reconduce el procedimiento seguido a la terminación convencional.

El plazo concedido a la UTE para que presentara la justificación, 10 días naturales, finalizó el pasado día 25 de noviembre de 2014 y hasta la fecha no ha presentado documentación alguna ni ha dado su conformidad a la reconducción del procedimiento.

Entendiendo que la UTE no va a dar su conformidad a la terminación convencional propuesta, se ha seguido la tramitación con la Resolución de 4 de febrero de 2015 del órgano de contratación por la que se solicita a ETS-Eusko Trenbide Sarea una nueva valoración económica de los gastos generales incurridos por el adjudicatario a tiempo real, ya que el informe anterior se efectuó en fecha 2 de junio de 2014, siendo el importe al que ascendía aquella a 151.774,31 euros y hay gastos financieros variables en el tiempo que deben actualizarse.

En anexo 6 se adjunta archivo del último acto administrativo, Resolución de 4 de febrero de 2015 del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para el reconocimiento y abono de los gastos ocasionados a la UTE adjudicataria de las obras de «Construcción de la obra civil del Metro de Donostialdea. tramo: La Concha-Morlans», en concepto de daños y perjuicios.

Exp. N.º 27:

Deficiencia R1:

El objeto de dicho expediente además de los habituales de mejora continua, de incremento de calidad y niveles de servicio en el conjunto de sus infraestructuras y medios informáticos pretende garantizar a través del servicio contratado el cumplimiento de una serie de objetivos estratégicos relacionados con el desarrollo del programa Eskola 2.0. Siendo los objetivos del Departamento:

– Garantizar la disponibilidad del equipamiento, con niveles de calidad suficientes para no comprometer los objetivos pedagógicos y de gestión.

– Garantizar la sostenibilidad económica del modelo de soporte, absorbiendo los progresivos incrementos del parque informático gracias a una gestión y a unas herramientas cada vez más eficientes.

En el BOE n.º 100 de 27 de mayo de 2011 se publicó el Anuncio para la licitación del contrato administrativo de servicios citado. El punto 6.d) de dicho Anuncio así como el punto 2.2 del Pliego de Bases Técnicas, hacen referencia a sucesivos derivados.

En lo que respecta al tercer contrato derivado, el importe de adjudicación total se abonó a la presentación de facturas en 12 mensualidades.

En cada una de las facturas consta el visto bueno a la prestación del servicio. Se adjunta copia de las mismas en anexo 7.

Exp. N.º 32:

Deficiencia C3:

Es una prórroga tramitada por la Comisión Central de Contratación. Este órgano sigue la directriz de no formalizar con un nuevo contrato las prórrogas que tramita ya que considera que lo indicado en el artículo 23.2 del TRLCSP dispone que «la prórroga se acordará por el órgano de contratación...». Por tanto, estima que no se requiere la formalización de un nuevo contrato, siendo suficiente con la notificación de la Orden de prórroga por el Órgano de Contratación correspondiente.

Se adjunta en anexo 8 copia de la Orden de prórroga y su notificación.

Exp. N.º 35:

Por lo que respecta al acto formal de recepción de los contratos, el mismo se lleva a cabo en la aplicación informática contable MEGE (Modelo Económico de Gestión de la Ertzaintza) en el momento previo a la contabilización correspondiente, existiendo para ello un documento que expide la propia aplicación, pero que no está incorporado a la tramitación de la factura-liquidatoria del contrato.

Por otro lado indicar, que la pronta implantación en el Departamento de Seguridad de la aplicación «Desarrollo, adaptación de un ERP e Implantación del Sistema de Gestión de Almacenes, Aprovisionamientos, Gestión Presupuestaria y Analítica», puede solucionar los extremos planteados en el informe de fiscalización.

Exps. N.º 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45:

Deficiencia C3:

Se adjunta Resolución y formalización de las prórrogas, para el ejercicio 2013, de los expedientes indicados.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2013.

Exp. N.º 46:

Deficiencia A1:

El criterio sometido a un juicio de valor aprobado busca únicamente la oferta técnica más ventajosa para la Administración en la que a través de la valoración de la coherencia del Plan de Obra entre 0 y 50 puntos se pretende valorar la memoria técnica del proceso de ejecución de la obra.

Este criterio, se subdivide en cuatro subcriterios con su respectiva ponderación teniendo en cuanta el peso específico de cada uno de ellos en la obra.

Exp. N.º 47:

En el informe se señala que la Resolución de Adjudicación fue extemporánea, según el artículo 161 del TRLCSP.

Las fechas de tramitación fueron las siguientes:

Apertura de propuestas: 22-03-2013.

Propuesta de Adjudicación: 13-05-2013.

Concesión de Licencia de Obras: 12-07-2013.

Autorización de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): 25-07-2013.

Resolución de Adjudicación: 02-12-2013.

La propuesta de adjudicación se realiza dentro del plazo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos, la fecha de la concesión de la licencia de obras (que conllevaba la necesidad de la autorización de AESA) se realiza dos meses después de la propuesta de adjudicación, la resolución de la adjudicación se realiza 4 meses y 7 días después. La firma del contrato se realiza el 26 de diciembre del 2013 y el acta de replanteo se realiza el 24 de enero de 2014. Salvo el periodo entre la concesión de la licencia y la resolución de adjudicación, los plazos son adecuados a la normativa.

Exp. N.º 48:

En el informe se indica que la Resolución de Adjudicación fue extemporánea (artículo 161 del TRLCSP) y se produjo un retraso en la formalización de las Actas de Comprobación de Replanteo (artículo 229 del TRLCSP).

Las fechas de tramitación fueron las siguientes:

Apertura de propuestas: 29-10-2012.

Propuesta de Adjudicación: 26-11-2012.

Concesión de Licencia de Obras: 21-08-2013.

Resolución de Adjudicación: 04-09-2013.

Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de Obra: 12-12-2013.

La propuesta de adjudicación se realizó dentro de plazo, los plazos derivados de la concesión de la licencia de obra solicitada al ayuntamiento, paraliza el acto administrativo hasta la concesión de la misma, tras la cual se resuelve la misma y se propone al adjudicatario el inicio de las obras. El plan de trabajo, presentado por el contratista, provoca un cambio en las previsiones, ajustándose el inicio del contrato a la realidad técnica de las obras. Desde resolución de la adjudicación hasta el acta de replanteo trascurre un plazo de tres meses y tres días, plazo adecuado y correcto para la normal implantación en obra de los equipos técnicos y materiales. Siendo correctos y adecuados estos plazos a las normas técnicas de edificación.

III.5.– Avales.

– No se verifican la totalidad de las pólizas de préstamos avaladas, lo que impide comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en el convenio.

En el procedimiento de gestión del programa las entidades financieras certifican las condiciones financieras de los préstamos con anterioridad a la formalización definitiva del aval por parte de la administración. Se ha efectuado una labor de verificación por muestreo de las pólizas de préstamos formalizadas habiendo resultado que en el 100% de los caso se cumplen los requisitos financieros establecidos en el Convenio.

VI.– Análisis de las ayudas y subvenciones concedidas al proyecto «Hiriko» por la administración general de la CAE 2010-2013.

1.– Con relación a la observación acerca de la exigencia de garantías en los pagos anticipados:

Esta Administración ha venido interpretando que la aplicabilidad del artículo 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE, se da cuando concurren los dos supuestos a los que se refiere, esto es, cuando hay pagos anticipados o a cuenta y cuando el importe de estos pagos anticipados es superior a 180.000 euros. En los casos señalados, si bien la subvención total lo fue por más de 180.000 euros, no así los anticipos a cuenta, que no alcanzaban esa cantidad.

En cualquier caso, hay que interpretar con carácter lógico el artículo 3 del Decreto 698/1991, y minimizar el riesgo que pueda surgir en la Administración por la realización de pagos anticipados en cualquier tipo de subvención otorgada y no llevada a buen fin. Por poner un ejemplo, una subvención adjudicada por 175.000 euros con un pago anticipado del 100% (riesgo 175.000 euros) supone más riesgo que una subvención de 300.000 euros con un primer pago anticipado del 25% (riesgo 75.000).

2.– Con relación a la observación sobre el plazo de resolución del programa Etorgai de la Dirección de Tecnología y Estrategia:

Con carácter general, dicho plazo máximo de 6 meses se sobrepasa debido a la complejidad a la hora de realizar la evaluación científico técnica de los proyectos de investigación y desarrollo (y en concreto en el programa Etorgai) y al elevado volumen de proyectos de investigación que resultan con una evaluación científico técnica elevada y por tanto susceptibles de ser subvencionados. Ello provoca un desajuste con las disponibilidades presupuestarias iniciales, lo que lleva a la Dirección a intentar la búsqueda de excedentes de crédito de otros programas con el fin de ampliar los presupuestos de las convocatorias, lo que no siempre se consigue, obligando, en ocasiones, al prorrateo de las subvenciones al no poder alcanzarse las intensidades máximas de ayuda, pero en cualquier caso ocasiona que se dilaten los plazos de resolución.

No obstante, añadir que las normativas reguladoras establecen, transcurrido el plazo de seis meses, que los beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud, es decir, un silencio administrativo negativo.

3.– Con respecto a la documentación exigida para la justificación de los proyectos aprobados:

Dado el volumen y características de los proyectos aprobados se hace imposible revisar todos los justificantes de gastos de cada proyecto, ya que se haría inoperativa la gestión del programa, por lo que la documentación justificativa de la realización de los proyectos exigida es una muestra representativa de los mismos.

Cabe añadir que es en el momento de la concesión cuando, junto con la resolución de concesión, se envía a los beneficiarios un documento con las instrucciones que deben seguir para presentar la justificación de los proyectos, cual es el procedimiento de imputación de gastos y qué documentación obligatoria deben aportar. Cabe señalar que la documentación exigida es el mínimo imprescindible que justifican todas las empresas. También se les recuerda a los beneficiarios la obligatoriedad de aportar cualquier otra documentación adicional, y ante cualquier duda en el proceso de revisión de las justificaciones, los técnicos solicitan aclaraciones, documentación adicional y se realiza un volumen alto de subsanaciones.

No obstante, valoramos positivamente la recomendación hecha de cara a incrementar los controles en la verificación de la justificación, en el sentido de que la certificación económica que presente el beneficiario de la subvención vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del ICAC.

En este sentido añadir que las bases reguladoras del Etorgai 2015 incorporan la exigencia de presentar una cuenta justificativa de la subvención que incluirá la auditoría de costes del proyecto. El gasto derivado de la realización de la auditoria tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite establecido en la norma, que es de 1.500 euros por proyecto y empresa.

4.– Con respecto a la observación relativa a los criterios de evaluación y la nota a alcanzar:

Efectivamente la normativa de Etorgai, no hace expresa la diferenciación entre los criterios de evaluación que serían claves para determinar la elegibilidad del proyecto y aquellos otros criterios generales, aunque la evaluación se ha realizado conforme al procedimiento de evaluación establecido para otros programas de apoyo a la I+D empresarial como Gaitek y Nets, que sí contemplan explícitamente esa diferencia en la norma. Una vez constatada esta anomalía se ha procedido a subsanarla en la normativa del Etorgai 2015.

5.– Con respecto a la observación relativa al importe máximo de subvención del 40% a conceder al proyecto:

La norma reguladora del programa Etorgai hasta el 2014 establecía que la subvención máxima del proyecto era del 40% de los costes totales del proyecto. Si bien es cierto que, en determinados casos, se ha podido superar dicho % al estar el consorcio de empresas compuesto por empresas de diferentes tamaños y con intensidades de subvención diferentes en función de ese tamaño, la nueva normativa reguladora del programa Etorgai 2015 evita ese problema ya que no contempla diferentes intensidades de ayuda en función del tamaño de empresa. El programa Etorgai 2015 establece una intensidad de ayuda única del 25% para proyectos de desarrollo experimental y del 40% para proyectos de investigación industrial, en el que todas las empresas que conforman el consorcio, con independencia de su tamaño, reciben la misma intensidad de ayuda.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MIEMBRO DEL PLENO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 2013»

El Pleno del TVCP/HKEE, en sesión del 28 de mayo de 2015, ha aprobado, por unanimidad, el Informe de fiscalización mencionado en el encabezamiento. Formulo el presente voto particular concurrente por la inclusión en dicho informe del «Apartado VI Análisis de las ayudas y subvenciones concedidas al proyecto Hiriko por la Administración General de la CAE 2010 – 2013» basado en las siguientes razones:

1.– El Parlamento Vasco ha deseado conocer el importe de las ayudas, subvenciones y créditos concedidos por las diferentes administraciones y organismos públicos a las empresas Hiriko. En mi opinión el informe del TVCP no satisface este deseo al limitar el objeto de su fiscalización a las ayudas y subvenciones concedidas solo por la Administración General de la CAE.

2.– El TVCP, conocedor de que otras administraciones públicas, al menos la Administración General del Estado y la Diputación Foral de Álava, habían dispuesto de fondos públicos para apoyar el proyecto Hiriko y, de acuerdo con su normativa interna, debería de haber emitido un informe específico sobre la totalidad de las ayudas, subvenciones y créditos percibidos por las empresas que han intervenido en dicho proyecto y fiscalizado las otorgadas por las administraciones radicadas en su ámbito de competencia, que al haberse desvinculado del informe sobre la Cuenta General de la CAE 2013 se podría haber emitido con anterioridad.

3.– El Parlamento Vasco ha solicitado al Tribunal de Cuentas de España un informe de fiscalización de las ayudas, subvenciones y créditos concedidos por las diferentes administraciones y organismos públicos a las empresas Hiriko. Una actuación diferente del TVCP, órgano técnico al servicio del Parlamento Vasco, habría evitado una solicitud con ese alcance a una institución ajena al propio Parlamento.


Análisis documental