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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 7 de agosto de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3453

DECRETO 151/2015, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario.

Para paliar esta falta de financiación, en los años 2009-2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 se dispuso de un programa de avales, Decreto 52/2010, de 16 de febrero (BOPV n.º 51, de 16 de marzo), Decreto 125/2011, de 14 de junio (BOPV n.º 120, de 24 de junio), Decreto 127/2012, de 10 de julio (BOPV n.º 141, de 19 de julio), Decreto 416/2013, de 24 de septiembre (BOPV n.º 196, de 14 de octubre) y Decreto 11/2014, de 17 de junio (BOPV n.º 124, de 2 de julio), respectivamente, para la financiación de circulante dirigido prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Empresas que solas o cooperando con otras podían acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional, en cuyo desarrollo y ejecución aportaban nuevas demandas a sus proveedoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaboran de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial.

Los Decretos 52/2010 y 125/2011 se basaban en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera», que permite la concesión de ayudas compatibles con el Tratado. Por su parte, el Decreto 127/2012, el Decreto 416/2013 y el Decreto 11/2014 cumplían lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

En efecto, el establecimiento de un régimen para la concesión de ayudas otorgadas en forma de garantía ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/10, de 20-06-2008).

Según la citada Comunicación, la Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 87.1 del Tratado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que la prestataria no sea una empresa en crisis;

– Que la garantía esté vinculada a transacciones financieras específicas y limitadas en cuanto a duración e importe;

– Que la garantía no cubra más del 80% del préstamo u otra obligación financiera pendiente;

– Que se paga por la garantía un precio basado en el mercado;

El Gobierno Vasco, desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, considera necesario mantener esta actuación extraordinaria atendiendo a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justificaran este tipo de medida.

Las ayudas se materializarán en la concesión de avales públicos para la financiación de inversiones o de capital circulante a PYMES o grupos de PYMES, con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Este Programa Extraordinario tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Comunidad Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

El régimen se determina en base a las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

Asimismo, se acomoda al régimen de los Presupuestos Generales, siendo el importe máximo de los avales a conceder en el ejercicio 2015 de 100 millones de euros, incluidos en el límite fijado en el artículo 9 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

Este programa extraordinario mantiene los criterios de actuación aplicados en el año 2012, 2013 y 2014, de entre los que destacaríamos:

– El criterio de excepcionalidad de la ayuda, al exigir una serie de características previas para la aceptación a trámite de las solicitudes.

– El concepto de ayuda finalista, dirigida a un proyecto, pedido o contrato concreto.

– El uso de la figura del aval público como instrumento general de ayuda para la consecución de financiación de las Entidades Financieras.

– La obligación de presentar cuanta información y documentación se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

– Un compromiso escrito de mantenimiento del empleo.

– Un compromiso escrito de traslado de las condiciones financieras logradas mediante el aval público a las propias empresas proveedoras.

– La necesidad de contar con una autorización previa del Gobierno Vasco en el caso de una transmisión de acciones a terceros que implique un cambio de control de la empresa.

– La metodología de evaluación de los proyectos, pedidos o contratos presentados, que pondrá en práctica los principios de tratamiento unitario del proyecto empresarial, ventanilla única que tenga en cuenta el conjunto de ayudas recibidas por la empresa y, asimismo, la evaluación industrial efectuada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de la congruencia y viabilidad del proyecto presentado y su evaluación financiera por la Comisión de Evaluación y Seguimiento constituida a estos efectos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe máximo de avales a conceder en el ejercicio 2015 será de hasta 100.000.000 de euros. Además de este límite, los avales efectivamente concedidos con base en el presente Decreto no podrán superar, en cómputo conjunto con el resto de las garantías sujetas al artículo 9.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, el importe señalado en dicha norma.

2.– Los avales regulados y convocados en el presente Decreto se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La resolución de los expedientes de solicitud de los avales se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en el presente Decreto.

3.– Si se agota el importe de avales a conceder consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del límite de avales a conceder especificado, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución administrativa del Director de Desarrollo Industrial.

5.– El importe máximo de avales a conceder podrá ser actualizado por acuerdo del Consejo de Gobierno. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 3.– Ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el programa extraordinario desarrollado en virtud de este Decreto se materializarán en la concesión de avales públicos para la financiación de inversiones o de capital circulante a PYMEs o grupos de PYMEs con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo.

2.– Para diferenciar una gran empresa y una PYME se estará a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/36 de 20-05-2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En particular, la categoría de PYME está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que ocupan a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien, que su balance general anual no excede de 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias del programa extraordinario de avales las empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligadas al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:

– Presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.

– Se trate de empresas o grupos de empresas que encuentren dificultades para financiar sus proyectos de inversión, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la financiación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.

– De su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.

2.– La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis.

3.– La ayuda no se aplicará a las garantías de créditos a la exportación.

4.– Quedan excluidas también las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5.– La concesión a las empresas beneficiarias de los avales regulados en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la no existencia de deudas de la solicitante con esa Administración en periodo ejecutivo.

6.– Para ser beneficiaria de las ayudas la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Empresa en crisis.

1.– Se considerará que una empresa PYME está en crisis, tal y como se encuentra definido en el artículo 2.18 del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) (DOUE L 187/1 de 26-06-2014).

2.– En principio, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:

i) tratándose de una sociedad, cuyos socios o socias tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

ii) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

iii) para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de concurso.

Artículo 6.– Proyectos financiables.

Se considerarán proyectos financiables aquellos proyectos de inversión, pedidos o contratos que por sus características requieran de una importante financiación vinculada para su materialización.

En todo caso, para el acceso a la ayuda establecida en el presente Régimen, se atenderá al alcance estratégico y la especial relevancia en términos de relanzamiento sectorial y de empleo del proyecto, pedido o contrato.

Se entenderán financiables los proyectos relacionados con los siguientes aspectos:

– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos para cuya ejecución se configuren alianzas o iniciativas empresariales en común, logrando con ello abrir nuevos mercados y reposicionar el tejido empresarial vasco a nivel internacional.

– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos obtenidos por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto, pedido o contrato suponga un plan de mejora y consolidación y desarrollo del empleo.

– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos con un efecto tractor directo en porcentajes significativos sobre el tejido empresarial vasco.

– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos que incorporen acuerdos razonables de pago con su cadena de empresas proveedoras implicadas, evitando con ello trasladar a éstos las malas prácticas de pago y consiguiente ahogo financiero.

Artículo 7.– Características de las operaciones de aval.

1.– Los avales financieros otorgados en base al presente Decreto garantizarán riesgos dinerarios de las empresas beneficiarias ante las entidades financieras derivados de las operaciones de financiación necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión, pedidos o contratos que sean objeto de apoyo.

2.– El importe del aval será, con carácter general, el 30% del nominal de la operación financiera vinculada al proyecto de inversión, pedido o contrato. El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses de dicho importe.

3.– El plazo del aval como criterio general será de 24 meses, pudiéndose rebasar este plazo en los casos en los que la viabilidad o duración del proyecto de inversión, pedido o contrato así lo justifiquen.

4.– Los avales devengarán una comisión de aval o prima anual a favor del Gobierno Vasco, no aplicándose ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Este importe se liquidará, por anticipado, en cada aniversario de la formalización de la operación de aval sobre el saldo vivo de la operación financiera avalada.

5.– La comisión de aval o prima anual se calculará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía C 155/10, establecidas en el anexo I.

6.– A fin de garantizar el reembolso del importe avalado, con independencia de la responsabilidad personal de la empresa beneficiaria, la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales podrá solicitar las contragarantías que considere necesarias para la concesión del aval. Cuando sean exigibles dichas contragarantías habrán de constituirse por la empresa beneficiaria con carácter previo a la formalización del aval público.

7.– La Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales, como órgano gestor del Registro de Garantías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi, emitirá con carácter previo al acuerdo de concesión del aval informe relativo al no agotamiento del límite establecido en el artículo 37 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; a las características económico-financieras de la operación; a los términos en los que el aval queda garantizado; y la no existencia de deudas de la empresa solicitante con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en periodo ejecutivo.

Respecto a las características económico-financieras de la operación, la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales examinará la documentación requerida en el artículo 8.4.h). Dicha operación habrá de ajustarse en su contenido tanto a las condiciones objetivas de mercado como al hecho de contar con la garantía del sector público y la seguridad en el cobro que ello conlleva.

8.– Las operaciones financieras avaladas se efectuarán en euros. En el caso de que se pretendan formalizar en moneda extranjera será necesaria la autorización del Departamento de Hacienda y Finanzas, con el informe favorable de la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación.

1.– Quienes de conformidad con lo establecido en este Decreto reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en el mismo deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, y presentarse en la referida Dirección, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz; 01010 (Álava), en las Delegaciones Territoriales del Departamento citado o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado, finalizará el 13 de noviembre de 2015 a las 00:00.

3.– La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

4.– La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia incluida como anexo II, deberá adjuntar a la solicitud una memoria en la que se incluya al menos la siguiente información:

a) Evolución de la empresa en los últimos años, con indicación, si procediese, de las medidas internas adoptadas para afrontar la crisis económica.

b) Informe acreditativo de la imposibilidad de financiación con sus propios medios el proyecto de inversión, pedido o contrato, que especifique los esfuerzos realizados por la empresa y los trabajadores y trabajadoras, especialmente en lo que se refiere a la política de reparto de dividendos y política salarial de los dos últimos años y la prevista para los dos siguientes.

c) Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

d) La integración de la empresa en el tejido empresarial vasco: su efecto tractor.

e) La empresa y su grado de internacionalización.

f) Descripción del proyecto de inversión, pedido o contrato en base al que se solicita la intervención excepcional.

g) Memoria económico-financiera sobre la operación principal a garantizar. Descripción de las necesidades de financiación de circulante derivadas del proyecto de inversión, pedido o contrato.

h) Condiciones de formalización de la(s) operación(es) de financiación a avalar.

i) Descripción de las contragarantías ofrecidas por la empresa solicitante, con inclusión de una declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración real de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.

j) Condiciones de financiación trasladadas a las empresas proveedoras, con compromiso de cumplimiento de dichas condiciones.

k) Previsión de la Cuentas de Resultados para el ejercicio en curso y los próximos dos años, y un análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis de evolución del mercado.

l) Compromiso de que una vez formalizado el aval y durante tres años desde esa fecha la empresa o grupo de empresas solicitarán al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control.

Ll) Detallar los compromisos sociales de la empresa relacionados con el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres: la existencia de certificados de entidad colaboradora con la igualdad, protocolos de actuación contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vidad laboral y familiar...

5.– Asimismo, deberán presentar:

a) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f) Fotocopia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

6.– Si la interesada es una agrupación de empresas, en cualquiera de sus fórmulas, se presentará una única solicitud, debiendo una de las empresas integrantes de la agrupación, bien sea por tener un mayor porcentaje de participación en la misma o bien por otros motivos, asumir todas las funciones de interlocución y relación con la Administración necesarias para la buena marcha de la operación.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, que deberá estar suscrita además de por la empresa encargada, por las restantes empresas participantes.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación señalada en los apartados 4 y 5 de este artículo correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la agrupación.

Supletoriamente, a los efectos de notificación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables incluidas en la instancia, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

8.– En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Industrial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

9.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación.

En caso de que la Dirección de Desarrollo Industrial advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará a la empresa solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1.– Para la evaluación y seguimiento de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión integrada por el Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera, que actuará como presidente, el Viceconsejero de Industria, la Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales y el Director de Desarrollo Industrial, que actuará como secretario.

2.– La citada Comisión tendrá por objeto la evaluación de las solicitudes presentadas y la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo de concesión o denegación de la ayuda. Asimismo, asumirá las funciones de seguimiento de los avales concedidos en aplicación del presente Decreto.

A tales efectos, la Dirección de Desarrollo Industrial informará a los miembros de la Comisión de las solicitudes de aval recibidas, y de las resoluciones de concesión emitidas. Asimismo, les remitirá los informes referentes al cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, así como los incumplimientos detectados y la propuesta de medidas a aplicar en dicho caso.

Artículo 11.– Acuerdo de concesión del aval.

1.– El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la totalidad de la documentación requerida, aprobará la concesión del aval y determinará su importe máximo, plazo y otras condiciones si las hubiera, en la que constará la normativa comunitaria de aplicación. El Director de Desarrollo Industrial notificará en dicho plazo el acuerdo de concesión.

Cuando finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior no se haya dictado y notificado la concesión del aval, se podrá entender desestimada la solicitud, a los efectos de la normativa de procedimiento administrativo.

2.– El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del citado acuerdo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

3.– Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a los avales, el Director de Desarrollo Industrial, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, dictará resolución denegatoria del aval solicitado. Dicha resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el supuesto de que, examinado el recurso interpuesto, hayan de tomarse en consideración las razones expuestas por la entidad recurrente, el Viceconsejero de Industria elevará la propuesta de concesión de aval al Consejo de Gobierno, para que este adopte el acuerdo correspondiente.

4.– Sin perjuicio de la notificación individual a las solicitantes de los acuerdos de concesión de aval, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de los avales concedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 12.– Formalización de la operación financiera.

1.– Una vez notificado el acuerdo de concesión del aval, se procederá en el plazo máximo de un mes a la formalización de la operación financiera que se garantiza y a la del contrato de aval, si bien la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales podrá prorrogar ese plazo a petición motivada del interesado y previa valoración de las circunstancias que provocan esa demora.

2.– La formalización del contrato de aval se realizará en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma por el Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 13.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las operaciones cumplirán lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/10, de 20-06-2008).

2.– Los avales concedidos al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualquier otro otorgado por las Administraciones Públicas.

El importe del aval no podrá, en concurrencia con las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas para la misma finalidad, superar el 80% del importe del proyecto, pedido o contrato, de conformidad con lo previsto en la sección 3.2.c) de la Comunicación de la Comisión C155/10, señalada en el párrafo 1 del presente artículo.

En caso de superarse dicho límite, el aval concedido en virtud de este Decreto se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

3.– Las empresas beneficiarias de los avales deberán comunicar en todo momento al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la obtención de otras subvenciones ayudas o avales para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas para el mismo fin tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto en que la empresa beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión y demás normas de aplicación, el Consejo de Gobierno mediante la oportuna resolución, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento en expediente iniciado por el Director de Desarrollo Industrial, declarará la pérdida del derecho al aval y la obligación de liberar de responsabilidades como avalista a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que dicha circunstancia no fuera posible por negativa del acreedor principal el aval pasará a devengar una comisión anual del 3,5% hasta su vencimiento.

2.– Si la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se viera obligada a hacer frente parcial o totalmente al importe del aval por impago de la beneficiaria se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 15.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de los avales regulados en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar el aval concedido. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión del aval, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito al mismo, se entenderá que éste queda aceptado.

b) Utilizar el aval para la finalidad para la que ha sido concedido.

c) Remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto, pedido o contrato.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto del aval recibido con cargo a este Decreto.

e) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

f) Asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los avales podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

En todo caso, la obtención concurrente de ayudas o avales otorgados por otras Administraciones Públicas y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación del acuerdo de concesión al objeto de ajustar el aval en los términos establecidos en el artículo 13.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental