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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 4 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3426

ORDEN de 15 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública «Zubiaur» del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Zubiaur» del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, a impartir las especialidades de «Batería» y «Bajo eléctrico» al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48016777.

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

Denominación específica: «Zubiaur».

Titular: Zornotzako Kultura eta Euskera Zerbitzurako Herri Erakundea.

Domicilio: Elizalde, 2.

Municipio: Amorebieta-Etxano.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2, 3 y 4.

● Ramas:

– Canto: Solista y Coral.

– Instrumental sinfónica: Violín, Violonchelo, Flauta, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trombón, Percusión y Viola.

– Instrumental polifónica: Piano, Acordeón y Guitarra.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa, Pandero y Txalaparta.

– Tendencias Diversas: Guitarra eléctrica, Batería y Bajo eléctrico.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental