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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 24 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3318

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 22 de julio de 2015, ha aprobado la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el desarrollo del Servicio Centro de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 22 de julio de 2015, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 23 de julio de 2015.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE CENTROS DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

Será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral.

Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, pretende fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de las mismas, el servicio Centro de Empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo.

A causa de las actuales circunstancias de aumento del desempleo y, por lo tanto, del número de personas potencialmente destinatarias del Servicio Centro de Empleo, se hace necesario establecer con urgencia un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de este servicio.

Mediante esta convocatoria, se determina el Servicio de Centro de Empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estableciéndose, asimismo, las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar el servicio de Centro de Empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 22 de julio de 2015, aprueba la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centro de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2015 a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, por el servicio de centros de empleo a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2015 y 946.000 al crédito de compromiso para 2016, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria el servicio de centro de empleo, descrito en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo I donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.

2.– Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable, donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas demandantes de empleo y usuarias, un lugar con instrumentos de auto-consulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo, por parte de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, y en su caso, personal de apoyo, en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

3.– El servicio del centro de empleo subvencionado al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.– Los centros de empleo deberán ofrecer la realización de acciones grupales, cada quince días, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración, de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo. Asimismo los centros de empleo deberán ofrecer la realización de actividades grupales, al menos cada dos meses, con la referencia de la igualdad de género como eje central de dicha actividad.

5.– El espacio físico destinado a centro de empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo.

6.– El servicio del centro de empleo deberá permanecer abierto al público con una referencia mínima de 7 horas diarias en jornadas laborables de lunes a viernes o 35 horas semanales.

7.– El periodo de prestación del servicio de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

Artículo 4.– Personas destinatarias de los centros de empleo.

1.– Podrán ser personas usuarias del centro de empleo:

a) Las personas desempleadas, en sentido amplio.

b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.

2.– En todo caso, las personas usuarias del centro de empleo, deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá realizar el servicio de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

2.– En el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de centro de empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio – laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos en el centro de empleo se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

– Disponer al inicio de la actividad de recursos humanos propios, al menos, de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y curriculum contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y en su caso personal administrativo de apoyo y el compromiso de disponer del personal con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV.

– Una sala de aproximadamente 30 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo, con al menos cuatro ordenadores destinados a las personas usuarias. En cada ordenador deberá estar disponible, al menos, la relación de enlaces proporcionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas usuarias del servicio documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

– Una impresora láser en red para dar servicio a todos los ordenadores o una impresora para cada uno de los ordenadores.

– Un acceso eficiente (banda ancha de al menos 5 Megas de velocidad) a internet para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

– Adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad. Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo.

4.– En aquellos ámbitos definidos en el anexo I como «Ámbitos con posibilidad de carácter distribuido», el servicio de centro de empleo podrá materializarse en distintas localidades a lo largo de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades y ubicaciones físicas concretas donde se desarrollará la actividad, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.

5.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias los Entes o Instituciones autonómicas, forales o locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las sociedades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos Entes o Instituciones.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Asimismo la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo será de 44.000 euros por el periodo de un año, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.

En cualquier caso, la cuantía máxima del gasto subvencionable, por los conceptos a que hace referencia el párrafo anterior, será el 140% de los gastos directos del personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con el límite del importe máximo de subvención arriba establecido. Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas orientadoras dedicadas a la atención a demandantes a través del servicio de centro de empleo, con el límite de una persona contratada a jornada completa durante 12 meses.

2.– El importe máximo de la subvención está referido a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de ejecución efectiva del servicio de centro de empleo subvencionado sea inferior al año, la cuantía máxima será reducida en proporción al mismo.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial, que se encontrará disponible en la página web http://www.lanbide.net en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en sus Oficinas territoriales de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada entidad deberá indicar el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

Sólo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.

2.– A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2013.

c) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convocatoria, contratos y currículum vitae del mismo.

d) Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:

– Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando planos de las instalaciones y dimensiones donde se desarrollará la actividad de centro de empleo.

– Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad. Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo.

e) Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.

f) Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.

g) Acreditación, de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

3.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes Lanbide publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

4.– El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finaliza el día 4 de septiembre de 2015.

Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidenta: Gotzone Sagardui Goikoetxea, Directora de Activación Laboral.

– Secretario: Jesús M.ª Ordóñez Orzaiz, Responsable del Área de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral.

– Vocales: Leire Ormazabal Larisgoitia y Ángel Altuna Urcelay, personal técnico del Área de Inserción Laboral.

3.– El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta provisional de resolución, que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando a las personas beneficiarias provisionales, centros de empleo e importe propuesto, aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación, así como, las suplentes, y que se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

Las personas interesadas podrán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web de Lanbide, presentar las alegaciones que consideren oportunas.

4.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

En ningún caso, la propuesta de resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

6.– La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

La resolución indicará las personas beneficiarias a las que se adjudique centros de empleo y la denegación de las restantes solicitudes, junto con los motivos de denegación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, resulten suplentes, para cada ámbito territorial de actuación, según el orden resultante tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria.

7.– En cualquier caso, la concesión quedará condicionada al inicio de la actividad del centro de empleo y a su comunicación expresa a Lanbide, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en la página web de Lanbide.

Transcurrido el plazo señalado sin notificación expresa del inicio de la actividad, se entenderá sin efecto la resolución para aquellas entidades que no cumplan con dicha condición. En este supuesto, se concederá la subvención a la entidad que resulte suplente en atención al ámbito territorial vacante, según el orden señalado en la resolución de la convocatoria, previa comunicación a la misma por parte del órgano concedente.

La entidad suplente deberá iniciar la actividad y comunicar el mismo a Lanbide, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de su incorporación como beneficiaria, señalada en el párrafo anterior.

8.– La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la resolución del procedimiento en la página web de Lanbide, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa al servicio centro de empleo, se procederá del siguiente modo:

1.– Si sólo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad.

2.– Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el siguiente orden de prevalencia:

a) Tendrán preferencia las entidades locales municipales o supramunicipales, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal.

b) En caso de concurrencia entre varias entidades de carácter supramunicipal o entre varias de carácter municipal, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2014.

c) Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:

• Las entidades especializadas en orientación y/o inserción laboral a colectivos en situación o riesgo de exclusión y/o a personas con discapacidad,

• Los Centros de Formación Profesional Público o Concertados,

• Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,

• Otras entidades sin ánimo de lucro y

• El resto de entidades.

En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en esta letra, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2014.

d) En caso de solicitar la subvención varias entidades del mismo tipo, tendrá preferencia aquella que esté autorizada para operar como Agencia de Colocación.

e) En caso de persistir la igualdad se priorizará en base al porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.

f) Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas en los centros de empleo, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011, 2013 y 2014.

3.– Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un centro de empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de un centro de empleo se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y por este orden se adjudicará un único centro de empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un centro de empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

– Un primer pago, en el ejercicio 2015, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria del certificado que acredite el inicio de actividad y la identidad de las personas contratadas y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

– Un segundo pago, en el ejercicio 2016, del 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización del servicio de centro de empleo, de la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias.

– Certificado relativo a los costes salariales del personal orientador y personal de apoyo que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las acciones realizadas, utilizando los protocolos, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de los órganos de control económico y de fiscalización, los documentos correspondientes a las actuaciones de orientación realizadas y subvencionadas.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente tanto público como privado.

f) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas.

g) Identificar el centro de empleo como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las instrucciones que al efecto realice Lanbide a los beneficiarios.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

1.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la Directora de Activación Laboral, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 16.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones de empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental