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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 24 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3313

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, la más grave manifestación de la desigualdad y una clara violación de los derechos humanos de las víctimas. Se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de investigación sobre las situaciones, causas y prevención de estas conductas, de formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas.

El artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, señala que «las administraciones públicas vascas han de favorecer también la formación del personal de entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en el de la asistencia y apoyo a sus víctimas».

Emakunde, en coordinación con la Universidad de Deusto inició en el año 2003, en su plan anual de actuación, la cofinanciación de la Primera Edición del Máster y Experto en intervención en violencia contra las mujeres.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigir y coordinar las políticas sobre atención a las víctimas de la violencia de género.

Continuando con la línea de colaboración establecida, se ha considerado por parte de la Universidad de Deusto y de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la necesidad de seguir buscando medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres y de establecer nuevamente un marco que permita continuar con la experiencia formativa iniciada, así como realizar la presente convocatoria pública de ayudas, para el curso académico 2015-2016, en orden a financiar esta nueva edición del Máster Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular y convocar ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto durante el curso académico 2015-2016. El Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres se imparte como un Máster oficial de 60 ECTS (créditos europeos) y se estructura en torno a cinco módulos:

Módulo I: Intervención social interdisciplinar.

Módulo II: Herramientas profesionales específicas para la intervención social.

Módulo III: Intervención en violencia de género y violencia doméstica.

Módulo IV: Prácticas externas.

Módulo V: Trabajo final del Máster.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y se cifran en un total de veintiséis mil doscientos cuarenta y cuatro (26.244) euros.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo a aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– El número máximo de personas beneficiarias será de quince (15).

2.– Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener vecindad administrativa en el País Vasco con al menos un año de anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Ser una de las personas admitidas en el Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

c) Cumplir con las obligaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) Cumplir con lo contenido en la presente Resolución.

3.– No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica se encuentra regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

3.– Las instrucciones sobre la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos se encuentran disponibles en la siguiente sede electrónica: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/master-deusto

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 6.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 8 de septiembre de 2015.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía, servicio Zuzenean (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao; c/ Andía, 13, 20003 San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10, 01008 Vitoria-Gasteiz), en el Registro General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sito en la calle Manuel Iradier, n.º 36, de Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás documentación se publican unidos a esta Resolución en el BOPV y estarán también disponibles en la sede electrónica de euskadi.net

3.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5.– Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Artículo 7.– Acreditación de requisitos.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– Junto con la solicitud de ayuda, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de datos de residencia, mediante la aportación, por la persona interesada, de certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de al menos un año de anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Acreditación de la experiencia en el área de formación para la que se pide la ayuda (igualdad de oportunidades, violencia contra las mujeres, etc.). Se usará el Modelo de Curriculum Vitae abreviado indicado.

c) Acreditación del interés por la formación en materia de intervención en violencia de género, mediante la presentación de memoria explicativa manuscrita.

d) Acreditación de la aceptación por la Universidad de Deusto de la realización del Máster; si no estuviera en posesión de la misma, bastará con la copia del escrito de solicitud de admisión.

e) Impreso de «Alta de Datos/Tercero Interesado». Se podrá acceder a dicho anexo en http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-20010/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

f) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la persona física, en caso de que la persona, no dé permiso a la Administración para recabarlo.

3.– La forma de acreditar los requisitos se especificará en la siguiente dirección electrónica: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/master-deusto

4.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, podrá acreditarse, a través de declaración responsable, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La manifestación de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

c) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

e) Que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Antes de la resolución de concesión de la ayuda, deberán ser acreditados los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

5.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

6.– En aquellos casos en que se estime oportuno, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

7.– El plazo para recuperar la documentación aportada con la solicitud, en los supuestos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de la Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, siempre que no se haya recurrido la misma. En caso de haberlo sido, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de ayudas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección compuesta por:

Presidenta: La Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Dña. Ana Alberdi Zubia.

Vocales:

– D. Rafael Junguitu Uribe, responsable del Área de Administración y Servicios.

– Dña. Socorro Álvarez Fernández, responsable del Área de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

– Dña. Izaskun Fernández Otegi, responsable del Área de Asesoría Jurídica.

– Dña. Sorne Etxebarria Arrien, técnica del Área de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Secretaria: actuará como tal la responsable del Área de Asesoría Jurídica.

2.– La Comisión se reserva la posibilidad de realizar entrevistas con las personas candidatas para aclarar la documentación y ampliar los datos contenidos es su solicitud.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las ayudas.

Como criterios para la concesión de las subvenciones, la Comisión de Selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

a) Adecuación de la formación universitaria a los contenidos del Máster: hasta 20 puntos.

b) Formación complementaria extra-curricular: hasta 20 puntos.

c) Trabajos realizados en el ámbito académico: colaboración en docencia, investigaciones, etc.: hasta 10 puntos.

d) Trabajos realizados, tanto a nivel de voluntariado como profesional: hasta 20 puntos.

e) Conocimiento de idiomas: hasta 10 puntos.

f) Razones y motivaciones personales para la realización del Máster: hasta 20 puntos.

Artículo 11.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la subvención cubrirá parte del coste de la matrícula del máster para el curso académico 2015-2016, con un mínimo de mil setecientos cuarenta y nueve con sesenta (1.749,60) euros.

En el caso de que el número de personas beneficiarias fuese inferior al máximo de quince contemplado en el artículo 4.1 de la presente Resolución, el excedente de la dotación se distribuirá de forma proporcional entre las personas beneficiarias hasta agotar de la dotación presupuestaria referida, pero sin que en ningún caso la ayuda percibida supere el 100% del coste de la matrícula.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de Selección, que elevará su propuesta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Ésta dictará resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Resolución que ponga fin al procedimiento, además de la relación de las personas beneficiarias, recogerá una relación ordenada de otras personas suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y admitir en todo momento la verificación por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de las actividades subvencionadas a desarrollar.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención se materializará fraccionadamente a través de dos libramientos, efectuándose el primero por un importe equivalente al 75% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 14.a) sin mediar renuncia expresa. El segundo libramiento por la cantidad restante (25% del total de la subvención), se llevará a efecto una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de la persona beneficiaria correspondiente al primer semestre del curso académico.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibido el informe mencionado en el artículo 15 de la presente Resolución o, en su caso, la documentación referida en el apartado 1 de este artículo, previo el análisis y evaluación de lo aportado, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, y en particular la falta de asistencia injustificada o el abandono del Máster, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 19.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y denominado «Registro de Personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer». El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el instituto. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, provistos por la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2015.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental