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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, jueves 23 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE BILBAO
3304

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 3/2015 seguido sobre medidas cautelares.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

Juicio: med. caut. coet. 3/2015.

En el juicio referenciado, se ha dictado Auto con fecha 19 de junio de 2015 por el que se acuerda adoptar la medida cautelar siguiente:

El embargo preventivo de la siguiente finca urbana, de la que es titular del pleno dominio el codemandado: piso 1.º de la casa n.º 34 de la calle Barrencalle de Bilbao, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 7 de Bilbao, Tomo: 1817, Libro: 273, Folio: 73. Finca del Casco Viejo n.º 14866. Librándose el oportuno mandamiento por duplicado para su anotación.

La medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

Forma: cualquiera de las admitidas en el artículo 529.3 de la LEC.

Cuantía: trescientos euros.

Plazo: diez días.

Contra dicha resolución cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 735.2.2 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación así como su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental