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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 16 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AMURRIO
3179

EDICTO dimanante del expediente de dominio n.º 15/2015 seguido sobre inmatriculación de fincas (rectificación).

D. Daniel Ruiz Martinez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Amurrio (Álava).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Exp.dom.inmatri. 15/2015 a instancia de Centro de Innovacion en Politica Social Gizalab Fundazioa, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: Dña. Monica Basurto Garrido.

Lugar: Amurrio (Álava).

Fecha: veinte de mayo de dos mil quince.

Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Burón, únase a los autos de su razón. Visto lo manifestado:

«En relación al colindante D. Eduardo Villate, que su segundo apellido es Abasolo y no Alonso tal y como consta en la Providencia».

Se pone en conocimiento de la presentante que revisada dicha resolución, no figura el error mencionado.

Respecto de:

«debe incluirse a D. Andrés Unanue Basaldua, por ser colindante de la finca Rústica sita en Ayala, polígono 4, parcela 214».

En la finca 13.– Finca Rústica sita en el término municipal de Ayala cuyos datos son los siguientes, donde dice «Ref.Catastral: Polígono 3, Parcela 214», debe decir «....Polígono 4», haciendo constar que D. Andrés Unanue Basaldua, figura como colindante de dicha parcela, por el Sur.

Respecto de «incluir a Álava Agenda de Desarrollo, S.A., por ser colindante de la finca Rústica sita en Ayala, polígono 4, Parcela 377», se hace constar que Álava Agencia de Desarrollo, S.A., figura como colindante en los puntos cardinales Sur y Oeste, por lo que no se aprecia error en dicho apartado.

Asimismo, se han apreciado de oficio los siguientes errores:

En la finca señalada como ordinal 9, «Ref.Catastral: Polígono 3, Parcela 1387», Donde Dice «Superficie de la Parcela 1.336,07 m2», debe decir «Superficie de la Parcela 2.336,07 m2».

En la finca señalada como ordinal 15, «Ref.Catastral: Polígono 3, Parcela 1258», donde dice «Polígono 3, Parcela 1256», debe decir «Polígono 3, Parcela 1257...».

En la finca señalada como ordinal 17, «Ref. Catastral: Polígono 3, Parcela 1498...», donde dice «...... E.–, – Polígono 3, Parcela 1499, de doña Lazara Liria Urquiza...» debe decir «don Lazaro Uria Urquiza ...».

Modo de impugnación: mediante recurso de reposicion ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0001 0000 10 0015 15, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Secretario. Firma del Juez.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Amurrio (Álava), a 1 de junio de 2015.

EL SECRETARIO.


Análisis documental