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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, viernes 10 de julio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3092

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 64/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 64/2014.

Demandante: C.P. n.º 17 calle Atxekolandeta.

Abogado: Iñigo Palacio Querejeta.

Procurador: Amalia Rodriguez Zuñiga.

Demandado: Baipromo, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-03-2015, Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Palacio Querejeta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número 17 la calle mercantil Atxekolandeta de Getxo, sucedida procesalmente por la mercantil Inmogestión Bidarte, S.L. frente a la mercantil Baipromo, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y en su virtud condenar a la demandada a abonar a Inmogestión Bidarte, S.L. la cantidad de catorce mil setecientos dieciocho euros con sesenta céntimos (14.718,60), más los intereses legales de esta cantidad desde el día quince de enero de 2015, así como al pago de las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Baipromo, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 14 de marzo de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental