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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 9 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3046

ORDEN de 2 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia de segunda modificación de la Orden de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento.

El 29 de diciembre de 2009, el Gobierno Vasco ordenó el inicio de un proyecto de datos abiertos para cumplir con el compromiso asumido de llevar a cabo una apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder. Unos meses más tarde, el proyecto se materializó en la apertura del sitio web Open Data Euskadi.

La apertura efectiva de los datos públicos es la consecuencia del compromiso asumido por el Gobierno Vasco en relación con los datos públicos que obran en su poder, entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad.

Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable y bajo licencias de uso abiertas en el citado sitio web Open Data Euskadi con el fin de que terceros puedan crear servicios derivados de los mismos.

La estrategia del proyecto de datos abiertos se basa en tres ejes:

1.– Transformar las organizaciones públicas para incorporar la derivada de los datos abiertos en su dinámica de trabajo.

2.– Ampliar y mejorar la calidad de los datos ofertados.

3.– Contribuir a la generación de un sector reutilizador que consuma los datos para crear riqueza y valor social.

En línea con el último de los ejes estratégicos relacionados, se convocarán los primeros Premios a las mejores ideas de reutilización de datos abiertos del Gobierno Vasco y los Premios de reutilización de datos abiertos del Gobierno Vasco. Mientras que los primeros se dirigen a un público heterogéneo –no necesariamente vinculado al desarrollo de aplicaciones informáticas–, lo que posibilitará la presentación de ideas de reutilización de los datos públicos que se convertirán en útiles herramientas aplicables tanto en el ámbito profesional como en el social, los segundos se dirigen a un público vinculado a las nuevas tecnologías, poseedor de conocimientos para utilizar los datos públicos del Gobierno Vasco para crear servicios, informes, aplicaciones web o aplicaciones para dispositivos móviles que aporten un valor añadido a la ciudadanía. En tales convocatorias tomarán parte personas que habrán de facilitar datos de carácter personal a la administración convocante, motivo que lleva a la creación de un nuevo fichero en este Departamento a tal efecto, habida cuenta de que no se dispone de uno con tal objeto.

El 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por propósito garantizar y proteger el honor y la intimidad de las personas físicas, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos –en concordancia con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal– dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por otro lado, el artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

La presente Orden modifica, así, la de 28 de noviembre de 2014 con la finalidad de crear un fichero en los términos que se recogen en el artículo único y en el anexo de esta disposición.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar por segunda vez la Orden de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento

Se amplía la relación de los ficheros del Departamento de Administración Pública y Justicia que figuran en el punto «A) Ficheros del Departamento de Administración Pública y Justicia Automatizados que contienen datos de carácter personal» del anexo I «Relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal» de la Orden de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento, mediante la incorporación del fichero cuya denominación y características se recogen en el anexo «Fichero de nueva creación».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección de Servicios notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación del nuevo fichero y solicitará su inscripción en dicho Registro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ANEXO
FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Posición en la relación de ficheros, nombre y contenido:

8.5.– Premios y ayudas.

a) Finalidad del fichero:

Identificación de las personas que toman parte en las convocatorias a los efectos contemplados en sus bases.

b) Personas sobre los que se pretenda obtener datos:

Personas físicas y personas jurídicas, tanto públicas como privadas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

– Procedencia: de las propias personas interesadas.

– Procedimiento de recogida: formularios online.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos (CI).

e) Cesiones y comunicaciones de datos:

No se prevén.

f) Órgano responsable:

Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

g) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Administración Pública y Justicia

Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel de seguridad del fichero:

Básico.


Análisis documental