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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 2 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2938

ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2015 y el curso escolar 2015-2016.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y capacitación idiomática del profesorado (Irale).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la realización de las actividades del programa Irale durante el verano de 2015 y el curso escolar 2015-2016. Se trata, en concreto, de las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo o en determinadas actividades de nivel avanzado impartidas dentro del horario lectivo.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11-02-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar a las entidades interesadas en obtener autorización para impartir las actividades subvencionadas de formación del programa Irale que se impartirán fuera del horario lectivo durante el verano de 2015 y el curso escolar 2015-2016.

Artículo 2.– Crédito presupuestario.

1.– Se destinará un importe global de 800.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Actividades a realizar en el verano de 2015 y el primer trimestre del curso 2015-2016, 600.000 euros.

b) Actividades a realizar de enero a junio de 2016, 200.00 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2016.

2.– La presente convocatoria, en lo que se refiere a las subvenciones de las actividades a realizar de enero a junio de 2016 se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto regulada en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por lo que, la concesión de las subvenciones relativas a ese periodo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2016.

3.– El importe del crédito contemplado en la letra a) del apartado 1 que no resulte agotado podrá incrementar el contemplado en la letra b) de dicho apartado.

Artículo 3.– Procedimiento de autorización y concesión de las subvenciones.

El procedimiento de autorización será el concurso y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el artículo 9 y otorgar la autorización a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 4.– Actividades objeto de autorización y subvención.

Las actividades del programa Irale objeto de esta convocatoria se realizarán en horario no lectivo y con sujeción a las condiciones señaladas para cada actividad en la relación publicada en https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/irale-ikasketa-elkarteak/y22-izapide/es

Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos de participación.

1.– Podrán ser beneficiarias de la autorización y subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades siguientes:

a) Euskaltegis inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE, y que tengan sus datos actualizados en dicho Registro.

b) Universidades o entidades de asesoramiento lingüístico con personalidad jurídica propia.

2.– Para resultar beneficiarias las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los euskaltegis deberán encontrarse inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro regulado por la Orden de 6 de agosto de 2003 de la consejera de Cultura (BOPV de 10 de septiembre), corrección de errores publicada en el BOPV de 6 de noviembre.

b) Las universidades o entidades de asesoramiento lingüístico deberán tener experiencia en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado.

c) Las entidades deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Las entidades no deben encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Gestión e instrucción de la convocatoria.

Corresponde la gestión e instrucción de la presente convocatoria a la Dirección de Innovación Educativa sin perjuicio de las funciones que se asignan a los centros Irale y a la Comisión de Valoración.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y canal electrónico para la realización y notificación de otros trámites.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, se presentarán y tramitarán de forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https//:www.euskadi.net). La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/irale-ikasketa-elkarteak/y22-izapide/es).

4.– La presentación de la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de las entidades contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 5, deberán presentar documentación acreditativa de la experiencia requerida en dicho apartado.

b) Todas las entidades deberán aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados para la aplicación de los criterios de valoración contemplados en el artículo 9.

5.– No deberá presentarse documentación acreditativa de los requisitos contemplados en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 5. La acreditación del cumplimiento del requisito contemplado en la letra a) se realizará de oficio. La acreditación del requisito contemplado en la letra c) se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– Las entidades solicitantes realizarán los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación...) a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/misgestiones

7.– La notificación a las entidades de los diferentes trámites se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 8.– Subsanación de la solicitud.

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Artículo 9.– Procedimiento y criterios de valoración para la concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la autorización para realizar las actividades contempladas en el artículo 4 se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el anexo I de esta Orden. Únicamente se concederá la autorización sólo a aquellas que hayan obtenido un mínimo de 4 puntos.

2.– La determinación de la cuantía de la subvención concedida a cada entidad y periodo se realizará, una vez formalizadas las matrículas del alumnado en las correspondientes actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

Artículo 10.– Centros de capacitación idiomática y Comisión de Valoración.

1.– Los centros de capacitación idiomática creados por la Orden de 7 de julio de 1994 (BOPV de 7 de septiembre) en cada territorio histórico analizarán las ofertas presentadas por los solicitantes. Una vez analizadas las ofertas, realizarán un informe basándose en los apartados de valoración del anexo I.

2.– Dicho informe será aportado a la Comisión de Valoración. Analizado el informe así como la ubicación más adecuada para atender a las solicitudes de cursos la Comisión de Valoración efectuará la propuesta correspondiente al órgano competente para resolver la convocatoria.

3.– La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

– La Directora de Innovación Educativa, o sustituto/a, que ostentará la presidencia.

– La persona responsable del Servicio de Euskera.

– Los/as responsables de Seguimiento de los centros de capacitación idiomática de Irale.

– La persona responsable del programa Irale de dicho Servicio, que actuará en calidad de vocal secretario/a, con voz y voto.

Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.

1.– En el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la Viceconsejera de Educación la resolución concediendo o denegando la autorización para impartir las actividades objeto de esta convocatoria. Dicha resolución indicará, así mismo, las solicitudes que hayan sido inadmitidas al procedimiento. En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto se entenderá que el silencio es negativo.

2.– Las denegaciones y las inadmisiones indicarán el motivo en que se fundamentan.

3.– La resolución se notificará de forma individualizada a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

4.– Transcurrido el plazo expresado sin haberse notificado la resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.– Contra dicha resolución podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

6.– Para general conocimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades autorizadas.

Artículo 12.– Determinación de la cuantía de las subvenciones.

1.– La Viceconsejera de Educación dictará dos resoluciones determinando la cuantía de las subvenciones que corresponden a cada entidad autorizada.

La primera resolución determinará la cuantía de la subvención correspondiente a las actividades realizadas en el verano de 2015 y en el primer trimestre del curso 2015-2016 y se dictará y notificará antes del día 31 de diciembre de 2015.

La segunda resolución determinará la cuantía de la subvención correspondiente a las actividades realizadas en el segundo y tercer trimestre del curso 2015-2016 y se dictará y notificará antes del 30 de septiembre de 2016.

2.– Dichas resoluciones serán notificadas individualmente a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrán efectos de notificación a partir del día siguiente. Estas resoluciones serán publicadas a efectos de general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– Transcurridos los plazos expresados sin haberse notificado las resoluciones, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– Contra estas resoluciones las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5.– La determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará aplicando las siguientes reglas a los costos subvencionables:

a) Cursos A y E: el costo mínimo de matrícula del cursillista será el que establece HABE mediante la oportuna disposición normativa. El costo máximo de matrícula será de 2,70 euros por alumno/a y hora o de 52 euros por grupo y hora en caso de grupos numerosos, de 20 hasta 30 alumnos/as.

b) Cursos H, F, I y Q, modalidades formativas avanzadas, y de carácter estrictamente teórico-expositivo: el costo máximo será de 52 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 9 cursillistas y un máximo de 30.

c) Cursos H, F, I y Q de capacitación idiomática y de carácter teórico-práctico: el costo máximo será de 66 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 8 cursillistas y un máximo de 20.

d) Actividades formativas con intensa aplicación práctica (incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale) el costo máximo será de 78 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 6 y un máximo de 15 cursillistas.

e) Actividades formativas de carácter sociolingüístico, incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale: el costo máximo será de 90 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 20 cursillistas.

f) Actividades formativas referentes a la dimensión vasca del curriculum (H407), incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale: el costo máximo será de 100 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 20 cursillistas.

g) Los cursos de habilitación para las necesidades idiomáticas propias de la administración educativa, que incluye al personal de Servicios de apoyo a la docencia y al personal no docente de los centros educativos, se ajustarán en cuanto a costos a lo establecido en el punto a) de este apartado.

6.– El porcentaje de subvención que se percibirá por cada cursillista estará condicionado por el aprovechamiento de anteriores ediciones. Por aquellos/as cursillistas que participen por primera vez o superen la asistencia mínima, tendrán el 100% de subvención para los gastos de enseñanza. En los casos de que el curso se imparta en régimen de internado el importe de subvención será dos tercios del total de gastos de enseñanza y estancia.

Si el aprovechamiento de los/as cursillistas no llegara a los niveles exigidos se abonará el 50% de los gastos en el siguiente curso en que participe dicho cursillista. Caso de reiterarse un mal aprovechamiento el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no subvencionará el importe de dicha actividad.

7.– Tomando como base las ofertas formativas («ikastaro-emankizunen azalpen-orriak») y las fichas de matrícula («matrikula-fitxak») presentadas por las entidades, se elaborarán los impresos de simulación mecanizada. En dichos impresos se indica cuál es la determinación de la cuantía subvencional que corresponde a cada entidad autorizada de conformidad con los datos recibidos por Irale.

Junto con la remisión de los impresos de simulación mecanizada, se habilita un plazo de 15 días para que la entidad analice el contenido de dicho impreso y, caso de entender que existe algún error, lo notifiquen al Servicio de Euskara.

En la medida de lo posible, las observaciones procedentes de los euskaltegis se incorporarán a la concesión de la ayuda de esa misma fase. En caso contrario, se incorporarán a la fase siguiente. De igual manera, en caso de insuficiente crédito disponible, o por necesidad de ajuste las diferencias de un periodo se liquidarán en el pago de la fase subsiguiente. Este importe se incluirá en la resolución de concesión de ayudas de la siguiente fase.

Al finalizar dicho plazo de verificación, la Viceconsejera de Educación, procederá a dictar la correspondiente resolución de determinación de las subvenciones correspondiente a cada periodo.

8.– La concesión y, en su caso, el abono de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades autorizadas y subvencionadas.

Las entidades autorizadas y beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Presentar las fichas individuales de matrícula debidamente cumplimentadas a través de https://www.euskadi.net/misgestiones. Esta presentación se realizará en los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de admisión de matrículas para la modalidad formativa correspondiente.

c) Remitir en cualquier momento y de un modo claro los datos que Irale les solicite en relación con la actividad desarrollada: asistencia, datos académicos de los/las cursillistas, etc.

d) Utilizar la subvención para el concreto destino por la que ha sido concedida.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con cua-lesquiera otras que pudieran ser concedidas para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda.

Artículo 15.– Incumplimiento, declaración de pérdida de derechos de la ayuda y, en su caso reintegro.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Innovación Educativa.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Innovación Educativa, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y determinación de la cuantía, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiaria de la subvención.

3.– De acuerdo con lo estable establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución de la Viceconsejera de Educación previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 16.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero 2 de nombre Irale cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental