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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 1 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2928

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 976/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencisoso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 976/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Milena Mina Peña contra Walter Edison Cabezas sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 371/2015

En Bilbao, a ocho de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales definitivas, seguidos en este Juzgado con el número 976/2014, a instancia de doña Milena Mina Peña, representada por la Procuradora doña Ana Carmen Martínez Ruiz y defendida por la Letrada doña María Jesús Olabe Jaúrgui, frente a don Walter Edison Cabeza.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de la menor XXXXX con sus progenitores don Walter Edison Cabezas y doña Milena Mina Peña en los siguientes términos;

– La titularidad de la patria potestad de la menor corresponde a ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por doña Milena Mina Peña.

– La guarda y custodia de la menor le corresponde a la madre doña Milena Mina Peña mientras esté con ella, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la calle Doctor Ronda n.º 33 2.º CN de Bilbao, fijándose éste como domicilio legal de la menor.

– Se establece a cargo de don Walter Edison Cabezas en favor de su hija la pensión de alimentos en 300 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria y urgente necesidad.

No hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y de su Partido Judicial.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a ocho de junio de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Walter Edison Cabezas, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a nueve de junio de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


Análisis documental