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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 1 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2917

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzge conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancias del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicho índole en el texto del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94, de 22 de mayo de 2015, se procede a su corrección:

En el encabezamiento del Decreto en la versión de euskera donde dice:

69/2015 DEKRETUA, maiatzaren 19koa, Euskal Autonomía Erkidegoko unibertsitatez kanpoko ikastetxe publikoetako ikasleen eskola-garraioari –garraioaren arloan eskumenak dituen sailak finantzatutakoari– buruzkoa.

Debe decir:

69/2015 DEKRETUA, maiatzaren 19koa, Euskal Autonomía Erkidegoko unibertsitatez kanpoko ikastetxe publikoetako ikasleen eskola-garraioari –hezkuntza arloan eskumenak dituen sailak finantzatutakoari– buruzkoa.

En el apartado c) del artículo 5 donde dice:

Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer ciclo de la educación secundaria obligatoria; a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente.

Debe decir:

Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria; a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente.


Análisis documental