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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 1 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2916

ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización y Mejora de la Competitividad de las Empresas Turísticas.

La Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Al objeto de optimizar los instrumentos que permitan mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística, se estima necesario introducir las siguientes modificaciones a la citada Orden:

1.– Se amplían las ayudas para el incremento de la clasificación a todos los establecimientos hoteleros.

2.– En lugar de apoyar la adecuación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística del Euskadi, que deja de ser operativo en el 2015 y hasta que no se ponga en marcha el nuevo modelo que lo sustituya, se apoyará la adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en concreto, las inversiones que para ser accesibles realicen los establecimientos turísticos abiertos al público con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, que no se hayan visto afectados hasta la fecha por la misma pero que, a tenor de lo señalado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad, deban cumplir las condiciones básicas de accesibilidad el 04/12/2017.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican los criterios de valoración establecidos para los proyectos de accesibilidad.

3.– Por otra parte, se añaden dos nuevos sistemas de certificación ambiental subvencionables a los ya contemplados: la Huella de Carbono y la Auditoría Energética Integral de eficiencia energética.

4.– Igualmente, se introduce una nueva bonificación del 5% en el porcentaje de las ayudas, destinada a las empresas que se hayan acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa», desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco a través de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi.

5.– A la vista de la experiencia en la aplicación de los criterios de valoración establecidos para las iniciativas innovadoras en la convocatoria 2014, se ha optado por establecer criterios específicos para cada una de las subactuaciones que conforman dicha tipología o línea de actuación subvencionable.

6.– En cumplimiento de la establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 153/2013, de 27 de junio de 2013), se solicitará la aportación del informe denominado Inspección Técnica de Edificios (ITE) a las solicitudes de ayuda para realizar inversiones que supongan obras de modernización y mejora de infraestructuras, accesibilidad, y eficiencia energética en establecimientos turísticos que utilizan la totalidad del edificio para el desarrollo de su actividad. En la Comunidad Autónoma del País Vasco la inspección técnica de edificios está regulado en el Decreto 24/2012, de 21 de noviembre (BOPV n.º 241, de 14 de diciembre) y por el Decreto 80/204, de 20 de mayo, que modifica el anterior (BOPV n.º 101, 30 de mayo de 2014).

7.– Antes los sucesivos cambios que ha venido sufriendo el presente programa de ayudas motivado, fundamente, por la necesidad de adaptarse a la profunda y rápida transformación que está sufriendo el sector turístico, se propone limitar la vigencia de la presente Orden de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2015, y sustituirlo por otro mecanismo de regulación, de modo que, en cada ejercicio se pueda efectuar la convocatoria de las ayudas con las bases que la regulen en un mismo acto administrativo.

8.– Por parecidos motivos se deroga en esta norma la Orden de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi. La necesidad de ir adaptando las ayudas al nuevo modelo de gestión turística territorial que se pretende para Euskadi, en sintonía con su proceso de implementación, así como la de priorizar el apoyo a determinados planes y productos turísticos en función del nivel de desarrollo, la oportunidad y la demanda existente en el mercado turístico, requiere de un mecanismo de regulación más flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes que vienen condicionando este programa de ayudas en los últimos años, de modo que se optará, también, por efectuar la convocatoria del programa de ayudas que lo sustituya con las bases que la regulen en el mismo acto administrativo.

Por último, se ha procedido a dar una nueva redacción a varios artículos de la Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para evitar los problemas interpretativos que puedan surgir en su aplicación.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 1, Objeto, apartado c), quedando redactado en los siguientes términos:

«La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente».

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 6, Actuaciones subvencionables, quedando redactado en los siguientes términos:

«Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de las solicitudes consistentes en:

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.

Se apoyaran las iniciativas siguientes:

a.1) Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comunicación; y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.

Se subvencionarán en este sub-apartado la implantación de soluciones destinadas a mejorar el negocio en los siguientes ámbitos de aplicación TIC:

– Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.).

– Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes).

– Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc., dirigida, preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados).

– Facilitar la comercialización y venta directa de los productos y/o servicios (comercialización online desde la propia web; tienda virtual, mi tienda online, etc.).

a.2) La implantación de soluciones innovadoras en el uso eficiente de recursos (agua, energía) que redunden en una reducción del gasto de las empresas, al tiempo que reviertan en la sostenibilidad ambiental del destino.

a.3) La generación de nuevos modelos de negocios turísticos, así como las actuaciones bien individuales o colectivas- en este último caso de al menos tres empresas pertenecientes a subsectores turísticos diferentes-, que den lugar a la creación de nuevos servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y/o complementarios a los ya existentes en el mercado.

Los nuevos modelos de negocio deberán encuadrarse en la tipología de empresas recogida en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Las solicitudes de las ayudas para los proyectos surgidos de la iniciativa conjunta de al menos tres empresas se realizarán de manera individualizada por cada una de las partes, presentando cada una de ellas la parte con la que participa en el proyecto. Cada una de las empresas deberá reunir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente Orden de ayudas para ser considerada entidad beneficiaria.

Se apoyaran, en este sub-apartado, las obras de acondicionamiento de las instalaciones, la adquisición de mobiliario y equipamiento, la implantación de soluciones tecnológicas, y aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos productos, servicios y/o negocios, salvo los especificados en el artículo 8 de la presente Orden. Quedan excluidos los gastos inherentes a promoción y comercialización de las empresas, productos y/o servicios turísticos creados, salvo que se realicen a través de la tecnología Web 2.0.

En este apartado conviene recordar que la comercialización de los servicios y/o productos turísticos que conformen un «viaje combinado»- definido en el artículo 3 de la presente Orden-, debe realizarse a través de una agencia de viajes e informar en la publicidad de dicho producto turístico el CIE de la agencia de viajes comercializadora, tal y como se regula en los artículos 1.2 y 10 del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.

a.4) La inversión mínima admitida para los sub-apartados a.1) y a.2) será de 3.000 euros, y la inversión mínima admitida para el sub-apartado a.3) por la totalidad del proyecto será de 4.000 euros.

a.5) Se pondrá a disposición de las empresas interesadas una «Catálogo de Iniciativas Innovadoras en el Sector Turístico» en la página Web: www.euskadi.net/turismo

b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva.

Las inversiones que se subvencionarán en este apartado serán las siguientes:

b.1) Inversiones en establecimientos hoteleros para incrementar su clasificación, que tengan una inversión mínima admitida de 60.000 euros.

b.2) Inversiones en bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza para:

– Insonorización del establecimiento.

– Maquinaria: almacenamiento, manipulación y elaboración de alimentos.

– Confort de las personas usuarias: obras integrales de aseos; climatización; y acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.

– Limpieza del establecimiento: adquisición de equipamiento.

La inversión mínima admitida para este sub-apartado será de 5.000 euros.

– Reformas integrales de locales, en cuyo caso la inversión mínima admitida será de 75.000 euros.

c) La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.

Se apoyaran las obras de adaptación, adquisición e instalación de equipamientos que requieran los establecimientos turísticos abiertos al público con anterioridad al 12 de diciembre de 2000 para adecuarse a la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad; Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11/03/2010) (DB-SUA9).

Ver «Guía de aplicación de la normativa técnica vigente en materia de accesibilidad en la CAPV (julio 2012)» de la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En los casos de inversiones que requieran obra, a los establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio para el ejercicio de la actividad turística se les apoyarán los ajustes razonables que en materia de accesibilidad se señalen en el informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), regulado en el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 80/2014, de 20 de mayo (BOPV n.º 101, 30 mayo de 2014).

d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a la obtención y a la renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad (Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001:2008,) y de la gestión ambiental (ISO 14001: 2004, verificación EMAS, Huella de Carbono y Auditoría Energética Integral) en los establecimientos y servicios turísticos.

En relación a las Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética se subvencionarán, únicamente, las realizadas en los establecimientos turísticos cuyo consumo energético por debajo de los 100 tep/año de energía primaria. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 216501, sus modificaciones o mejoras posteriores.

Las certificaciones ISO deberán ser otorgadas por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– Asistencia técnica de consultorías externas, únicamente para la obtención de la certificación/verificación.

– Gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación/verificación, así como para la renovación.

– Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

No se considerarán los siguientes gastos: los generados por el personal propio de la entidad; los inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de la certificación/verificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

La concesión de la ayuda estará condiciona a presentar junto con la documentación que se acompaña a la solicitud, las certificaciones/verificaciones correspondientes que acrediten su cumplimiento en el período de tiempo establecido en el artículo 8.4 de la presente Orden.

Artículo tercero.– Se modifica el artículo 7, Cuantía de las ayudas, párrafo 1, apartados b), d) y e.3) y párrafo 2, apartado a), quedando redactado en los siguientes términos:

«Párrafo 1.apartado b) Se subvencionará el 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto, de las inversiones señaladas en el artículo 6.1.a.3) de la presente Orden, para la creación de nuevos modelos de negocio turístico, o nuevas ofertas de servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y complementarios a los ya existentes.

Párrafo 1 apartado d) Se subvencionará el 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, de las inversiones señaladas en el artículo 6.1.c) de la presente Orden, para la adecuación de los establecimientos a la normativa en materia de accesibilidad.

Párrafo 1 apartado e.3) El 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros, la obtención de la certificación que acredite la gestión ambiental.

Párrafo 2 apartado a) Que el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento turístico, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento del porcentaje de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de Transmisión Empresarial».

Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 8, Condiciones de las ayudas, párrafos 4, 5 y 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«4.– Se admitirán las inversiones materializadas de los proyectos finalizados en el ejercicio correspondiente al de la entrada en vigor de la resolución de convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en la convocatoria para dicho ejercicio; así como las del ejercicio anterior, siempre que la ejecución de estas últimas se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud prevista en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio anterior.

5.– La justificación documental de la realización de los proyectos para los cuales se solicita la subvención se acreditará mediante la cumplimentación en la solicitud del cuadro de facturas y pagos y con la presentación de las correspondientes facturas.

7.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación».

Artículo quinto.– Se modifica el artículo 12, Documentación a presentar, párrafo 3 y se elimina el apartado 6, quedando redactado en los siguientes términos:

«3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas, en formato PDF, de la documentación siguiente:

a) Documentación básica:

– Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

– Poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad».

– Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.

– Facturas definitivas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. En las facturas justificativas correspondientes a las actuaciones de accesibilidad deberán identificarse los conceptos referidos a la mejora de la accesibilidad. De no ser así, no serán tenidas en cuenta.

– Las empresas que hayan realizado un proyecto conjunto deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del proyecto presentando, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de la parte, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud.

– Las empresas que soliciten ayuda para adecuar los establecimientos abiertos al público de los que son titulares a la normativa de accesibilidad vigente deberán acreditar por cualquier medio que en dichos establecimientos se realiza la actividad turística con anterioridad al 11 de diciembre de 2000, así como aportar una certificación firmada por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra.

– Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), en el caso de solicitud de ayuda para acometer obras de modernización y mejora de las instalaciones, accesibilidad y/o eficiencia energética, en establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio para el ejercicio de la actividad turística. Dicho informe no será necesario cuando las actuaciones subvencionables sea adquisición de mobiliario o de ayudas técnicas que no requieran obra.

– Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información bien a través del canal telemático «Registro de Alta de Tercero» o bien aportando cumplimentado el documento normalizado de «alta de Tercero», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (www.ogasun.ejgv.euskadi.net).

– Quienes hayan solicitado una subvención para la obtención o renovación de certificaciones/verificaciones según la normativa ISO, EMAS, o para la Huella de Carbono y Auditoria Energética Integral, deberán presentar la documentación que acredite su cumplimiento».

Se añade al párrafo 3, apartado b), Documentación complementaria, lo siguiente:

«Certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico, en caso de haberse acogido al programa de transmisión empresarial »Berriz Enpresa« al que se hace referencia en el artículo 7.2.a)».

Artículo sexto.– Se modifica el artículo 15, Procedimiento de adjudicación, párrafos 2 3, 4, 5 y 6, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.– Criterios específicos para las iniciativas innovadoras en el mercado:

Criterio 4: Exigencia tecnológica. En los proyectos consistentes en la implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación definidos en el artículo 6.1.a.1) de la presente Orden, se favorecerá la naturaleza del esfuerzo tecnológico. La puntuación máxima será de 12 puntos, distribuida del siguiente modo:

● Implantación en un ámbito de aplicación TIC (ej. Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio): 3.

● Implantación en 2 ámbitos de aplicación TIC (ej. anterior + Incrementar la presencia del negocio en internet): 6.

● Implantación en 3 ámbitos de aplicación TIC (ej. los 2 anteriores + Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0): 9.

● Implantación en los 4 ámbitos de aplicación TIC: 12.

Criterio 5: Grado de inversión. En los proyectos consistentes en la implantación de soluciones innovadoras en el uso eficiente de recursos ambientales, definidos en el artículo 6.1.a.2) de la presente Orden, se valorará la inversión por dicho concepto en relación con la superficie útil del establecimiento. La puntuación máxima será de 12 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de la superficie útil del establecimiento, el resto de la puntuación se irá asignando proporcionalmente.

Criterio 6: Novedad y beneficios de la implantación de las iniciativas. En los proyectos de generación de nuevos modelos de negocios turísticos, o nuevos servicios y/o productos turísticos, definidos en el 6.1.a.3) de la presente Orden, se favorecerán aquellos que sean más innovadores y tengan un mayor impacto en la competitividad de la empresa y en el destino, facilitándole un mejor posicionamiento en el mercado. La puntuación máxima será de 12 puntos, distribuida del siguiente modo:

● Responde a las necesidades de la demanda actual: hasta 3.

● Ventaja competitiva o de diferenciación respecto de otros modelos de negocio, servicios y/o productos similares: hasta 3.

● Permite reducir costes y/o incrementar ingresos: hasta 3.

● Significa una oportunidad estratégica en el contexto en el que se desarrolla (local, comarcal, CAPV): hasta 3.

Los proyectos en la generación de nuevos modelos de negocios turísticos, o nuevos servicios y/o productos turísticos que no obtengan una puntuación igual o superior a 6 puntos serán desestimados.

3.– Criterios específicos para la modernización de la oferta turística:

Criterio 7: antigüedad de los locales. Se favorecerá la modernización de aquellos establecimientos en los que la empresa solicitante de la ayuda acredite una mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:

● De 3 a 5 años de antigüedad: 3.

● De 6 a 10 años de antigüedad: 7.

● Más de 11 años de antigüedad: 15.

4.– Criterios específicos para la adaptación de la oferta a la normativa de accesibilidad vigente:

Criterio 8: grado de inversión. Se valorará la inversión que realice por dicho concepto en relación con la superficie útil del establecimiento. La puntuación máxima será de 12 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de la superficie útil de establecimiento, el resto de la puntuación se irá asignando proporcionalmente.

5.– Criterios específicos para la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental:

Criterio 9: se priorizaran a las empresas que no hayan solicitado anteriormente una ayuda o, en su caso, resultado beneficiarias, al amparo de los programas subvencionales desarrollados por el Gobierno Vasco para la implantación de los citados sistemas certificables. La puntuación máxima será de 5 puntos, distribuida del siguiente modo:

● No haber recibido ayudas de los programas subvencionales del Gobierno Vasco para este tipo de iniciativas: 5.

● Renovación de la certificación: 3.

6.– No se evaluarán los criterios que no se acrediten bien documentalmente, en los casos que sea necesario y se identifique en el artículo 12 como documentación complementaria, bien, en el resto de los casos, cuando así se solicite en la solicitud, mediante una memoria explicativa en la que se aporte información suficiente y razonada.

La Comisión de Evaluación valorará cada uno de los criterios identificados en el apartado anterior teniendo en cuenta, por un lado, la pertinencia y validez de la justificación que de los mismos realicen o aporten en la solicitud las entidades, y, por otro, las características de cada proyecto, otorgándose a proyectos similares presentados por distintas entidades similar puntuación».

Artículo séptimo.– Se añade un párrafo a la disposición derogatoria, quedando redactada en los siguientes términos:

«Asimismo, quedará derogada la Orden de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi».

Artículo octavo.– Se modifica la Disposición Final Primera, quedando redactada en los siguientes términos:

«La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015».

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental