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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 26 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2859

ORDEN de 10 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2015, las ayudas, consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.

El Programa Gauzatu-Industria es un instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan de Industrialización 2014-2016.

Durante las últimas décadas, la economía vasca se ha trasformado y modernizado profundamente, con tasas de crecimiento de la economía y del empleo superiores a la media de la UE, esta coyuntura favorable permite a las Administraciones Públicas afrontar nuevas fases en el desarrollo competitivo de Euskadi. Hoy, se está en condiciones de abordar una nueva etapa cimentada especialmente en la innovación.

La Innovación en el contexto de una economía globalizada, es un fenómeno estratégico para la competitividad de las economías con amplios efectos en la sociedad. Por ello, en la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo pasan por la innovación.

La Innovación es más que un proceso o un resultado técnico. Es un fenómeno social que expresa la creatividad, tanto de las personas, como de una sociedad en su conjunto. Las capacidades innovadoras de una sociedad, al igual que las de una empresa, se construyen paso a paso. No se improvisan y, por ello, no son fácilmente imitables o reproducibles.

Emprender, arriesgar y avanzar, en cuanto partes integrantes de la innovación, responden a las peculiaridades propias de esta sociedad y, por tanto, determinan una ventaja de partida. Se produce así una curiosa paradoja entre lo global y lo local, entre el largo y el corto plazo. Para innovar es necesario trabajar a largo plazo y, sin embargo, reaccionar a corto para aprovechar las oportunidades del presente. Por tanto, tiene mucho que ver con la anticipación.

La productividad es, también, un índice relacionado con la estructura sectorial de un país. Euskadi debe avanzar hacia una diversificación progresiva de su estructura, apostando por aquellos sectores de demanda futura sobre los que ya existe una base real de conocimiento.

Las estrategias que se plantean para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento empresarial van a estar relacionadas con el acceso a financiación, formación de Grupos Empresariales, facilitar el ajuste a la globalización y alcanzar acuerdos de colaboración y alianzas con otras empresas y organizaciones.

En este sentido, se intenta que las inversiones estén cimentadas, especialmente, en la tecnología y la innovación. Todo ello, se hace, al considerar que la sostenibilidad y el crecimiento empresarial está relacionado con la capacidad de adaptación de los sectores tradicionales hacia productos y servicios de mayor valor añadido y con la capacidad de desarrollar empresas de carácter innovador. De esta manera, se trata de reforzar dichos parámetros y centrar y dirigir el esfuerzo hacia proyectos exclusivos considerados de base tecnológica y/o innovadora y siempre considerando que existen programas que destinan ayudas a proyectos de diferente contenido y/o filosofía.

La economía vasca necesita crecer para poder crear empleo, equilibrar las cuentas públicas y desarrollar el estado de bienestar de forma sostenible. Debemos acompañar a nuestro tejido empresarial en la superación de los obstáculos derivados de la situación económica, procurando parar la destrucción de empleo y consolidar empresas viables.

Desde el Gobierno, y máxime en las actuales circunstancias, queremos apoyar a la empresa a lograr soluciones de financiación y restructuración adaptadas a su naturaleza y ciclo empresarial, buscando que ninguna de nuestras empresas viables desaparezca o vea lastrada su competitividad por falta de estos mecanismos. En el contexto de recesión actual, la financiación se ha convertido en un factor de competitividad crítico como no lo había sido en el pasado reciente, y en nuestro entorno las empresas, y de forma especial las PYMEs, se enfrentan a grandes dificultades para financiar tanto su operativa como sus planes de crecimiento e inversión, independientemente de su salud económica. Se trata de facilitar a las empresas viables el acceso a una financiación que les permita sobrevivir y consolidarse.

La financiación no es el único factor, pero sí es un condicionante de la posibilidad de las empresas, y en especial de las PYMEs, de crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad.

En este ámbito el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, apostará por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a la consecución de anticipos reintegrables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

Tras la publicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014, es necesario, desarrollar los términos del Programa Gauzatu-Industria, para el ejercicio 2015, en dicho marco para facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de las inversiones y a garantizar, una vez finalizadas éstas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, bases reguladoras de la convocatoria del Programa Gauzatu-Industria, la presente convocatoria para el ejercicio 2015, de ayudas destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden, se aplicará el Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-02-2014). Del mismo modo, cualquier cuestión de interpretación estará sujeta al citado Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo, bajo la denominación de Programa Gauzatu-Industria, del régimen de ayudas consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2015.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, ascienden a la cantidad de 26.000.000 de euros y procederán de los créditos destinados para soportar financieramente las Medidas de fomento contempladas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que será gestionado por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. de la forma establecida en el convenio de colaboración con la misma.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser PYMEs industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición del apartado siguiente, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

2.– Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

3.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

– Que emplee a menos de 50 personas.

– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

4.– En todo caso, las PYMEs deberán localizar las inversiones susceptibles de apoyo, objeto de ayuda, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas al Reglamento General de exención n.º 651/2014, y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Artículo 5.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiarias, las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– También quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6.– Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

1.– La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

– Operar en sectores industriales de alta tecnología.

– Contar con altos niveles de inversión en I+D.

– Explotar proyectos de I+D.

– Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

– Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

– Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por uno de los siguientes CEI, Centros de Empresas e Innovación:

• Centro de Empresas de Innovación (CEI Saiolan).

• Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (Berrilan).

• Centro de Empresas e Innovación de Álava (CEIA).

• Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (CEDEMI).

• Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).

– Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

– Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

– Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

2.– Para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora se crea una Comisión compuesta por el Viceconsejero de Industria, que actuará como presidente, y serán vocales el Director de Desarrollo Industrial, un Técnico de la Dirección de Desarrollo Industrial, el Director de Tecnología y Estrategia, el responsable de Tecnología de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), el Director de Promoción Empresarial de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y el responsable de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) que actuará como secretario. La constitución de esta Comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones con la presencia del presidente y secretario y, al menos, de uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En cualquier caso, para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora será preciso informe del Área de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), al que podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 ,de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203. Propiedad Industrial y Patentes.

206. Aplicaciones informáticas.

210. Terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

212. Instalaciones técnicas

213. Maquinaria

214. Utillaje

215. Otras instalaciones

217. Equipos para procesos de información

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos. También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento siempre que éste esté cerrado o hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido, los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando se incluya en el contrato, explícitamente, la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento o se firme por las partes un documento que indique que el beneficiario realizara la opción de compra.

h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

3.– En lo relativo a grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Artículo 8.– Empleo a considerar.

1.– El mantenimiento de empleo será medida en términos netos. A estos efectos, para las empresas existentes, la referencia del empleo para el seguimiento del mantenimiento, se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años naturales anteriores a la solicitud de las ayudas. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar adecuadamente estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas significativas de empleo, no se tomara como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sí, por el contrario, la media que se derive de esos tres últimos años de aquella información. A la finalización del horizonte temporal y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el mantenimiento y/o empleo generado.

2.– El mantenimiento y/o empleo comprometido deberá justificarse a la finalización del horizonte temporal. En su caso, se tendrá en cuenta las posibles ampliaciones concedidas por prórrogas aprobadas. Las prórrogas serán hasta un máximo de 24 meses bien a petición de la beneficiaria o a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

3.– En lo relativo a empresas de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Artículo 9.– Modalidad de las ayudas.

Las subvenciones a conceder, en el marco de la presente Orden, adoptarán la forma de anticipos reintegrables, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas en función de lo establecido en el artículo 18. Esta ayuda está dirigida a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, en cualquier caso, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 36 meses.

Artículo 10.– Características de las anticipos reintegrables.

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 11, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.

Artículo 11.– Cuantías de Ayudas.

Las PYMEs que realicen sus inversiones en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:

a) Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.

b) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.

c) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas consideradas, únicamente, Innovadoras.

d) Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas consideradas, únicamente, Innovadoras.

Artículo 12.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13.– Solicitud y plazo de presentación de la misma.

1.– Las empresas que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas, deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria, bien en la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán presentarse desde las 09:00 horas del día siguiente a su publicación, hasta las 22:00 del día 30 del mes de julio de 2015, y estará dirigida al órgano competente para su concesión. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

2.– Un modelo de solicitud y formularios se podrá cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet, www.spri.es/gauzatu

3.– Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas las PYMEs que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá contener información general de la empresa, así como:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

b) Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y no ha habido cambios.

c) Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Memoria detallada por años, de los tres últimos ejercicios económicos naturales, de la evolución de la plantilla de la empresa, desagregada por sexo, categoría y tipo de contratos y documentos TC1 y TC2, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.

e) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:

– Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– La condición de PYME de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Las ayudas que para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, según el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Fina Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y que cumple con lo estipulado en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Así mismo, no se halla incurso en procedimiento de reintegro o sancionador alguno.

– Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

2.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.– En cualquier caso, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional.

Artículo 15.– Análisis de las solicitudes.

1.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), S.A., requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Corresponderá a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas. El Área de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, emitirá informe en el que se analice el proyecto empresarial, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora, para acometer el proyecto. De la misma manera la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación (UETI), de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), podrá emitir un informe que incida en la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora del proyecto.

La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), remitirá un informe detallado de situación a la Comisión, creada para el seguimiento de los proyectos, para que determine la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora de la empresa.

Sobre la base del acuerdo adoptado por la Comisión, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), redactara una propuesta de concesión de anticipos dirigida a la Viceconsejería de Industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo 16.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– La concesión de las ayudas se realizará, en su caso, tras obtener la consideración de empresas de base tecnológica y/o innovadora. Se valorarán los proyectos por parte de la Comisión constituida en los términos que se establece en artículo 6 de esta Orden, asignándose las ayudas según el orden en el que hayan quedado, denegándose los de las empresas que no sean consideradas de base tecnológica y/o innovadora, o agotados los recursos económicos destinados a este programa.

2.– El Viceconsejero de Industria, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, previo informe de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), emitirá y notificará, en el plazo de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, resolución administrativa en la que, incorporando el plan de inversiones aprobado, determinará, en su caso, tanto la inversión considerada susceptible de apoyo como el empleo a generar y, en consecuencia, el anticipo reintegrable concedido.

En el caso de que finalice el plazo indicado, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa al respecto, la empresa interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, el Viceconsejero de Industria dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.

Contra dichas resoluciones cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y competitividad según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En el supuesto de inversiones de carácter plurianual la resolución indicará la inversión susceptible de apoyo, el empleo a generar y la cuantía del anticipo reintegrable concedido de acuerdo con el plan de inversiones aprobado.

4.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarias.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Resolución para el pago de ayudas.

1.– Para la percepción de las ayudas la empresa deberá presentar ante la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando cuadro de facturas, según modelo facilitado.

Las inversiones declaradas podrán ser, mediante la aplicación de métodos de muestreo, objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y/o de comprobación a través de auditorías externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación a la que hacía referencia la declaración jurada del artículo 13, las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado, y documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) remitirá a la Viceconsejería de Industria la propuesta de pago del anticipo reintegrable que corresponda.

2.– Con carácter previo al desembolso de los anticipos reintegrables, por parte de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., el Director de Desarrollo Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, procederá a la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Los anticipos reintegrables se abonarán, como máximo, dos veces al año.

3.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las mismas en base a las declaraciones de las inversiones presentadas hasta la fecha y las inspecciones realizadas o pendientes de realizar, emitiéndose, por parte de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) el informe de liquidación final del anticipo reintegrable que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

4.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. para que, por ésta, se efectúe el desembolso del anticipo reintegrable por el importe señalado en la misma.

5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con orden de recuperación y ésta no haya sido reembolsada, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad no efectuara el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta su cancelación total.

Artículo 18.– Devolución de los anticipos reintegrables.

1.– Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– El anticipo será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizaran dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% y el otro 50% durante el mes de julio.

4.– Efectuados los dos reintegros citados, y antes del último día hábil del mes de julio del ejercicio económico en que se han realizado los mismos, la empresa remitirá a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), una copia de las transferencias bancarias realizadas.

5.– Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración así como la aplicación de posibles intereses, en su caso. Las mismas, serán compensadas en la siguiente autoliquidación y en los términos que se establezcan en el informe de liquidación definitiva. Cuando las diferencias sean en contra de la Administración será de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. gestionará, así mismo, las ayudas que, dentro de las Medidas de Fomento, se contemplan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los extremos que se fijen en el Convenio de Colaboración con la misma.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción, con fecha y hora de presentación de la solicitud, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario, y examen de la documentación.

b) Captación y calificación de los proyectos de inversión.

c) Análisis del proyecto empresarial y del plan de viabilidad.

d) Propuesta de concesión de ayudas.

e) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

f) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., como Entidad Colaboradora y teniendo en cuenta que es entidad gestora de las Medidas de Fomento, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a las beneficiarias.

b) Recepción de los importes reintegrables, y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad específica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), S.A. y al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. el principal de las ayudas percibidas y a la Tesorería General del País Vasco los intereses correspondientes. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo del proyecto.

b) La no realización de los reintegros devengados en cada uno de los ejercicios correspondientes.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Industria pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto o a propuesta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. por incidencias relativas a los reintegros.

4.– La transformación de PYME a no PYME durante la realización del proyecto no generará la incoación de un expediente de incumplimiento, pero sí una liquidación que contemplará, exclusivamente, las inversiones realizadas hasta el momento que pierda la consideración de PYME. A partir de este momento el proyecto se considera finalizado, aplicándose, en su caso, los procedimientos de reintegro, para las cantidades percibidas, en los términos del artículo 18.

5.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar los anticipos reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el Viceconsejero de Industria se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, no obstante, no supondrá modificación alguna en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro.

Artículo 22.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

2.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.– Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

6.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

7.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.


Análisis documental