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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 26 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2857

RESOLUCIÓN 28/2015, de 16 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Declaración de intenciones con el Gobierno de Flandes, para consolidar e incrementar sus relaciones bilaterales en orden a establecer la más amplia cooperación posible, que figura como anexo I.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Ayuntamiento de Zierbena, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Bermeo para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo IV.

– Convenio de cooperación educativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de las titulaciones de Grado en Ciencias Ambientales, Grado en Ciencia y Tecnología de Alimentos, Grado en Nutrición Humana y Dietética y Grado en Farmacia, que figura como anexo V.

– Bases de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 28/2015, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
DECLARACIÓN DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y EL GOBIERNO DE FLANDES

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, representada por D. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco,

LA COMUNIDAD y REGIÓN DE FLANDES, representadas por D. Geert Bourgeois, Ministro-Presidente del Gobierno de Flandes,

En adelante, «los Participantes»,

En su deseo de reforzar sus lazos de amistad y cooperación, basados en su mutua confianza y en sus valores compartidos de libertad, democracia, justicia y solidaridad,

DECLARAN:

Sus intenciones de consolidar e incrementar sus relaciones bilaterales en orden a establecer la más amplia cooperación posible entre los Participantes, los cuales, en orden a conseguir todo ello:

1.– Consolidarán y ampliarán los contactos existentes, intercambiarán políticas de buenas prácticas, explorarán nuevas posibilidades de cooperación, desarrollarán e impulsarán proyectos conjuntos, en ámbitos tales como:

– Innovación: Investigación y Desarrollo e Innovación, con especial atención a la industria y la tecnología, al cuidado de la salud, las políticas sociales y de igualdad de género, la gestión del sector público, las infraestructuras y el transporte (puertos, tráfico y movilidad);

– Mercado laboral y política económica: formación profesional, políticas de productividad y competitividad;

– Medio Ambiente: ambos Participantes podrán acometer proyectos conjuntos y actividades dirigidas especialmente a la política y legislación medioambiental y de cambio climático; tratamiento de aguas, materiales y residuos, así como tecnologías compatibles con el medio ambiente y de energías renovables;

– Salud: intercambio de buenas prácticas en materia de cuidados crónicos;

– Sectores cultural y creativo, como valor fundamental económico y cultural.

2.– Reforzarán la cooperación mutua e impulsarán una sociedad multicultural y tolerante. En particular, fomentarán iniciativas e intercambiarán experiencias en materia de construcción de paz y en el papel de la ciencia en dicha construcción, y aunarán esfuerzos para promover la cooperación en programas de paz y coexistencia, en el respeto y con la vista puesta en el fomento de los derechos humanos.

3.– Explorarán e impulsarán la colaboración en el ámbito de las iniciativas y alianzas que fomenten el papel de las regiones en Europa, tales como la «Iniciativa de las Regiones de Vanguardia».

Y ACUERDAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

I.– Los Participantes aceptan que este documento no está sometido a Derecho internacional.

II.– Los Participantes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento liderada por los servicios de asuntos exteriores de ambos gobiernos, que evaluará regularmente las acciones establecidas en la presente Declaración. La comisión explorará asimismo posibilidades de colaboración en ámbitos no mencionados en esta Declaración.

III.– Esta Declaración no compromete a ninguno de los Participantes a ningún compromiso financiero distinto de aquellos que, en su caso, sean aceptados por escrito de manera separada. En todo caso, los gastos en los que pudiesen incurrir los participantes estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

IV. Esta Declaración tendrá un período de aplicación inicial de cinco años, renovable tácitamente por períodos de igual duración, salvo que alguno de los Participantes manifieste su intención de poner fin a la aplicación de la Declaración, al menos tres meses antes de la finalización de un período.

La finalización de esta Declaración de Intenciones no afectará a aquellas iniciativas en curso y a las que estén ya acordadas.

Firmado por triplicado en castellano, euskera y neerlandés, siendo los tres textos igualmente auténticos, en la ciudad de Bruselas, a 1 de junio de 2015.

Por el Gobierno Vasco, Iñigo Urkullu.

Por el Gobierno de Flandes, Geert Bourgeois.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 28/2015, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Reunidos:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo Sr. D. Marce Elorza Talledo como Alcalde del Ayuntamiento de Zierbena y en representación de la misma,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– El Ayuntamiento de Zierbena tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Zierbena solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zierbena acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Zierbena en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y
FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de la Ayuntamiento de Zierbena los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Zierbena supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Zierbena, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Zierbena utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– El Ayuntamiento de Zierbena en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Zierbena. El Ayuntamiento de Zierbena podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Zierbena para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2015.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública, Maite Iruretagoiena Ibarguren.

Por el Ayuntamiento de Zierbena, Marce Elorza Talledo.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 28/2015, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES POR VÍA ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª M.ª de los Reyes Zataraín del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero (BOE de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, el Sr. D. Ángel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en nombre y en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en calidad de Presidente del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 apartado c, de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN:

Primero.– Que el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece que la actividad formativa de estos contratos será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.

A su vez, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece, en su artículo 6.4, que cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las Comunidades Autónomas, éstas podrán optar por que la solicitud, y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, «debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».

Este artículo establece que: «En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio».

Asimismo, la citada Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, establece en su Disposición adicional segunda, la obligación de todas las Comunidades Autónomas, utilicen o no el Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, de comunicar a este, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.4 «la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión», debiéndose realizar la misma en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.

Segundo.– Que la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de lo establecido en el citado artículo 6.4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, ha optado por que aquellas solicitudes de autorización del inicio de la actividad formativa, y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, cuya competencia le corresponda, se realicen a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero.– Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio, en función de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la misma sea competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el supuesto de contratos formalizados por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en dicha Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Convenio contempla la forma de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la información a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Segunda.– Compromisos del Servicio Público de Empleo Estatal.

1.– El Servicio Público de Empleo Estatal habilitará su Registro Electrónico para que las empresas o, en su caso, los centros de formación, respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puedan realizar los trámites siguientes:

a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.

b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.

c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.

Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b) y d), podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.

2.– El Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado y/o facilitará el acceso de las solicitudes que hayan tenido entrada en su Registro Electrónico a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a efectos de su tramitación.

Tercera. – Compromisos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ha optado por la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, respecto de los contratos suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en su territorio, difundirá de la forma más amplia posible la citada posibilidad, informando a dichas empresas y centros de formación, en su caso, que deberán utilizar dicho Registro Electrónico a estos efectos.

2.– Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizará la aplicación electrónica contemplada en el artículo 6.4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación previstas en su Disposición adicional segunda.

Cuarta.– Comisión de coordinación y seguimiento.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por cada una de las partes firmantes.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

● La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

● La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

● La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos anuales, ostentándola, en primer lugar, el Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015 y su vigencia se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En el supuesto de que la voluntad de las partes sea la suscripción de un nuevo convenio, todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta que no se apruebe otro texto.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Sexta.– Contenido económico.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a sus propios presupuestos corrientes, sin generar costes ni dar lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Séptima.– Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias que pudieran surgir se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del presente Convenio pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Madrid, a 19 de mayo de 2015.

La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain Del Valle.

El Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Angel Tarsicio Toña Güenaga.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 28/2015, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE BERMEO, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, Dña. Idurre Bideguren Gabantxo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Bizkaia, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC), D. Adolfo Peñaranda Molinos.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico, D.ª Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Bermeo, la Alcaldesa, D.ª Idurre Bideguren Gabantxo.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1.– Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2.– Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3.– Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4.– Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5.– Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6.– Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Bizkaia, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/92, de RJAP y PAC), D. Adolfo Peñaranda Molinos.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico, D.ª Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Bermeo, la Alcaldesa, D.ª Idurre Bideguren Gabantxo.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 28/2015, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN CIENCIAS AMBIENTALES, GRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS, GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA Y GRADO EN FARMACIA.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte Dña. Mailo Virto Lekuona y D. Javier Garaizar Candina en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en su condición de Decana de la Facultad de Farmacia, entidad que gestiona las titulaciones mencionadas, y de vicerrector del campus de Álava, respectivamente, y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado,

Y de otra D. Guillermo Viñegra García en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Salud, actuando en su condición de Viceconsejero de Salud en el ejercicio de las funciones que le asigna el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa

MANIFIESTAN

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi considera oportuno colaborar con la UPV/EHU a la hora de facilitar a los/las estudiantes la posibilidad de realizar prácticas académicas en ámbitos de su actividad relacionados con la formación académica del alumnado, lo que a su vez repercutirá en un mejor conocimiento de las labores de la Administración por su parte.

Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que, en concreto, las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

Quinto.– Que la UPV/EHU oferta las titulaciones de Grado en Ciencias Ambientales, Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Grado en Nutrición Humana y Dietética, y Grado en Farmacia, y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco desarrolla su actividad en el sector de la Administración Pública.

Sexto.– Que el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece que:

«1.– Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente Real Decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades». (Esta previsión también se contempla en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado).

Séptimo.– Que el Departamento de Salud puede ofertar a este alumnado la posibilidad de realizar sus prácticas en el ámbito de los Programas de Salud Ambiental, Seguridad Alimentaria y Laboratorio de Salud Pública, en áreas de trabajo directamente relacionadas con las materias objeto de estudio en las titulaciones citadas.

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas curriculares del alumnado de la UPV/EHU en el Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.

El lugar donde se desarrollarán las prácticas se indicará en el anexo I que se incorpore a este convenio.

La duración y los horarios se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de Departamento de Salud, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el tutor será el responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa se especificará, los siguientes datos:

● Enseñanza a la que corresponde la práctica.

● Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas.

● Tutor/a académico/a.

● Instructor/a de la entidad.

● Responsable del Programa de Prácticas.

● Relación de alumnado en su caso.

● Objetivos educativos y actividades.

Tercera.– Relación entre Departamento de Salud y el alumno o alumna.

Tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio:

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.

1.– El Departamento de Salud designará un instructor o instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el Responsable del Programa de Prácticas y con el tutor del alumno o alumna.

2.– El instructor o instructora designada por el Departamento de Salud será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad del Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes del instructor o instructora.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Departamento de Salud.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Departamento de Salud, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte Departamento de Salud, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Departamento de Salud.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Departamento de Salud en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Salud conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Departamento de Salud y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Departamento de Salud, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o el Departamento de Salud deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El alumno podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor y tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor.

Séptima.– Instalaciones y recursos.

El Departamento de Salud garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes CUM LAUDE que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (CUM LAUDE). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

4.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza CUM LAUDE.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en la empresa deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio así como de la normativa aplicable.

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará al Departamento de Salud una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro o de las Enseñanzas Propias responsables de la titulación y otros dos miembros del Departamento de Salud.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por periodos anuales si no es denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con un mes de antelación previamente a su finalización.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Por la UPV/EHU,

La Decana de la Facultad de Farmacia, Mailo Virto Lekuona.

El Vicerrector del Campus de Álava, Javier Garaizar Candina.

Por la Administración de la CAPV,

El Viceconsejero de Salud, Guillermo Viñegra García.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 28/2015, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

BASES DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA LA DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le compete, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte selecciona candidatos procedentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Estados Unidos, Finlandia, Filipinas, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, que son destinados a centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado español.

La organización de este programa se fundamenta en los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica vigentes entre España y los países participantes en el mismo, así como en los memorandos suscritos con diversos Estados, de Estados Unidos y Canadá.

En este contexto, el éxito de este programa durante las últimas convocatorias ha propiciado un incremento notable del número de auxiliares de conversación. Es objeto de estas Bases de Colaboración que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adopte las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para el curso 2015-2016.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión.

Por todo ello, se considera que es preciso establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación.

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte firmará la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuyo nombramiento se efectúa mediante el Real Decreto 188/2012, de 13 de enero.

Por parte del Gobierno Vasco, firmará la Viceconsejera de Educación, con autorización para la firma otorgada por el Consejo de Gobierno, ex norma 9.ª, de las aprobadas por el Acuerdo de 9 de enero de 1996.

En concreto, los siguientes aspectos referentes al cupo de auxiliares financiado directamente por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

BASES:

● El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Educación seleccionará un número de hasta ciento quince auxiliares de conversación, noventa y nueve de lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana - que serán destinados por el Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicios en sus centros educativos.

● Antes del inicio del curso escolar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte enviará la relación detallada de los/las auxiliares seleccionados para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Los y las Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que lo sustituya.

La financiación del gasto de hasta un máximo de noventa y nueve auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana durante el curso 2015-2016 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:

● Una ayuda mensual de 700 euros desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

● La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco organizará un curso de acogida y orientación dirigido a todos/as los/las Auxiliares de Conversación destinados en sus centros educativos.

El plazo de vigencia de estas Bases de Colaboración es de ocho meses, contados a partir del día 1 de octubre de 2015, hasta el día 31 de mayo de 2016. Dicho plazo se prorrogará anualmente con la firma de unas nuevas Bases de Colaboración. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente dichas Bases de Colaboración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

La formalización de las presentes Bases de Colaboración, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de estas Bases de Colaboración, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

Y para que así conste, se firma en triplicado ejemplar a 4 de mayo de 2015.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura Del Gobierno Vasco.

La Viceconsejera de Educación, Miren Arantza Aurrekoetxea Bilbao.


Análisis documental