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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, viernes 19 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2737

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 743/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas e hijos no matrimoniales contencioso 743/2014-k.

Demandante: Angie Yamile Alzate Gonzalez.

Abogado: Elsa Imatz Basarrate.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Demandado: Gerardo Jose Zambrano Rodriguez.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 14-05-2015 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 299/2015

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Angie Yamile Alzate Gonzalez.

Abogado: Elsa Imatz Basarrate.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Parte demandada: Gerardo Jose Zambrano Rodriguez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: separación de convivencia more uxorio.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.ª Begoña Martín Gutierrez, en nombre y representación de D.ª Angie Yamile Alzate González contra D. Gerardo José Zambrano Rodriguez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común XXXXX:

– La atribución de la guarda y custodia de XXXXX , a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación paterno filial; Visitas intersemanales; martes y jueves, desde la salida del colegio a las 17:00 horas, hasta la 19:00 horas en que deberá reintegrarla en el domicilio materno.

– Fines de semana alternos; viernes desde la salida del colegio a las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del domingo. La entrega de la menor se reralizará siempre en el domicilio materno. Si se diera la situación de « puente » o un festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.

– Vacaciones; en cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al siete de enero. Los años impares elegirá la madre el periodo y los años pares será el padre quien elija el periodo. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos semanas, semana Santa y semana de Pascua. Los años impares elegirá el padre el periodo y los años pares, será la madre quien elija el periodo. Vacaciones de Verano, entendiéndose los meses de julio y agosto, la menor estará en compañía de cada de uno de los progenitores, la mitad de laas vacaciones escolares, por periodos máximos de quince días, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los años impares.

– El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de la hija común, en la suma de 200 euros mensuales a abonar, d por meses anticipados entro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común, debidamente justificados y entre los que se incluyen expresamente, matrículas escolares, libros y clases extraescolares.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Gerardo Jose Zambrano Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental