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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, viernes 19 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2734

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2015 participen en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de Fairfax, Virginia, Estados Unidos.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas óptimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a policías, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2015 para tal objetivo.

Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar en el presente año en la ciudad de Fairfax, Virginia, (Estados Unidos de América), del 26 de junio al 5 de julio.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 96/2010, de 30 de marzo (BOPV n.º 70, de 16 de abril), de estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Resolución convocar ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2015 participen en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar en la ciudad de Fairfax, Virginia, (Estados Unidos de América), del 26 de junio al 5 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica de esta Resolución es de veinte mil (20.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada persona solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Resolución, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada persona solicitante pueda superar la cantidad de un máximo de dos mil doscientos (2.200) euros.

2.– Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Resolución, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones.

a) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena.

b) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, desde la Península hasta la ciudad de Fairfax, así como el trayecto inverso.

c) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior.

Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.

d) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.

3.– El importe de las ayudas reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste generado por la participación en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de la persona beneficiaria.

Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud y encontrarse en la situación administrativa de servicio o segunda actividad.

b) Tener licencia federativa correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda, y con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria o haber tenido licencia federativa vigente en tres años en el último quinquenio. En cualquier caso la licencia federativa habrá de mantenerse en vigor durante el período en el que va a desarrollarse el evento deportivo.

c) No haber recibido nunca beca por su condición de deportista por parte del Gobierno Vasco, ni figurar o haber figurado en ninguna relación anual de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes en la disciplina en la que se acrediten los méritos.

2.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Disciplinas deportivas subvencionables.

Las disciplinas deportivas acreedoras de las ayudas reguladas por la presente Resolución son aquellas que mayor conexión guardan con la actividad policial y que se concretan en las siguientes disciplinas, así como las combinaciones entre ellas:

– Artes marciales (karate, judo, lucha, taekwondo, etc.).

– Atletismo.

– Biatlón y triatlón.

– Ciclismo.

– Tiro con pistola.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas en la obtención de las ayudas a que se refiere la presente Resolución cumplimentarán el modelo de solicitud que se adjunta como anexo, y podrán presentarlo en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– Se realizará una única solicitud individual por deportista, debiendo hacer constar en ella la modalidad o modalidades para las que se solicita la ayuda, y se acompañará la documentación indicada en la misma.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 1 de julio hasta el día 31 de julio de 2015.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En aquellos casos en que se considere necesario, la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá requerir a las personas solicitantes cuanta documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si tras dicho requerimiento no presentase la documentación en el plazo que se establezca, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose la misma.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Obligaciones de las personas beneficiarias para obtener las ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en la o las pruebas en las que vaya a participar.

b) Participar en la ceremonia de inauguración de los Juegos Mundiales, que tendrá lugar el día 26 de junio, y vestir la equipación suministrada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

c) Participar al menos en una prueba, y en todas en las que su situación deportiva lo permita.

d) Mantener la buena imagen corporativa durante toda la participación en las competiciones o representaciones oficiales.

e) Participar en los actos que la Academia Vasca de Policía y Emergencias o el Departamento de Seguridad pueda organizar, o en los que estime oportuna la presencia de las personas participantes en los Juegos Mundiales.

f) Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

g) Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida.

h) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.

i) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

j) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, especialmente en lo que hace referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas, lo cual se hará con carácter previo al abono de la subvención.

Artículo 8.– Criterios deportivos para obtener las ayudas.

Para obtener las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas solicitantes deberán acreditar al menos, una de las siguientes condiciones:

– O bien acreditar la obtención de un 5.º puesto o mejor en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos del año 2015. En el caso de pruebas en las que se participe en equipo, será suficiente con que una de las personas acredite el puesto indicado.

– O bien acreditar la obtención de una medalla de oro, o de dos medallas de plata, o de tres medallas de bronces, en Juegos Mundiales o Juegos Europeos celebrados desde el año 2009 hasta el año 2014 (ambos inclusive).

Artículo 9.– Procedimiento de Selección.

1.– Las ayudas serán distribuidas entre las personas solicitantes por Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a propuesta del Tribunal de Valoración regulado en el artículo 10 de la presente Resolución.

2.– La dotación económica prevista será adjudicada entre aquellas solicitudes que cumplan las obligaciones reseñadas en el artículo 7 de la presente Resolución, y los criterios deportivos establecidos en el artículo 8 de la misma.

A estos efectos la concesión de las ayudas se realizará teniendo en cuenta la cuantía establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, si bien en el supuesto de que la dotación económica no fuera suficiente, la cantidad a abonar se prorrateará, sin que en ningún caso se pueda superar la dotación económica indicada.

Artículo 10.– El Tribunal de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: el Jefe de División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

– Vocales: dos técnicos/as de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

– Secretario: el Jefe de Área de Contratación y Presupuestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– El Tribunal de Valoración tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 8 de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitar a las personas solicitantes la acreditación del cumplimiento de requisitos señalados y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a las personas adjudicatarias, a la vista de propuesta elevada por el Tribunal de Valoración, por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a las personas interesadas resolución alguna, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La Resolución por la que se resuelva la presente convocatoria será publicada en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

5.– El pago de la ayuda se efectuará tras la Resolución de concesión de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias siempre que no haya previa renuncia de la persona solicitante.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente ayuda y, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la ayuda. A estos efectos por la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida.

Artículo 13.– Incumplimientos de los requisitos de otorgamiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Resolución.

e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Arkaute, a 9 de junio de 2015.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental