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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2688

ORDEN de 17 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2015 a la producción editorial literaria.

De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de subvenciones a la edición de los mencionados materiales.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente la edición de música y literatura.

Por lo tanto, las subvenciones a la producción editorial literaria quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado.

Es por ello que mediante esta Orden, las subvenciones a la producción literaria se adaptarán al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187 de 26-06-2014).

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca y establece para el año 2015, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en euskera y en castellano.

Las subvenciones están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2015.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 626.800 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

a) La producción editorial literaria en euskera, con una dotación de 511.800 euros.

b) La producción editorial literaria en castellano, con una dotación de 115.000 euros.

2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente al órgano competente que el excedente generado pase a incrementar la dotación asignada a la otra modalidad. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Podrán optar a las subvenciones objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2013 y 2014 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

2.– Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrá acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

6.– Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Materiales objeto de subvención y requisitos básicos.

1.– Las empresas editoriales presentarán proyectos de plan de edición diferenciados, incluyendo en uno de ellos aquellos libros de carácter literario en euskera y en otro los libros de carácter literario en castellano a publicar en el año 2015, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas subvenciones.

Se podrá solicitar ayuda para una sola de las dos modalidades –producción editorial literaria en euskera o producción editorial literaria en castellano–, o para ambas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

2.– Los libros incluidos en los planes de edición presentados deberán reunir las siguientes características:

a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, para las obras en euskera de un mínimo de 800 ejemplares, excepto para las obras traducidas, poesía, ensayo y teatro que será de 600 ejemplares. Y para las obras en castellano un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.

c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.

d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras traducidas a euskera, poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital.

e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 6 años.

f) En el caso de presentación de un mismo título, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

Artículo 5.– Exclusiones.

No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se mencionan:

a) Libros de texto, libros científicos, libros divulgativos, guías de viaje u otras temáticas, libros de recetas de cocina, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.

b) Libros de bibliófilo y obras con edición limitada y numerada.

c) Obras actualizables, editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.

d) Obras cuya edición sea subvencionada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional.

e) Obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las subvenciones (instituciones públicas, empresas no editoriales, entidades sin ánimo de lucro...) objeto de la presente Orden.

f) Obras que reciban otras subvenciones o colaboraciones si son iguales o superiores al 50% del precio de coste, y las que sean publicadas en régimen de coedición entre una entidad susceptible de ser beneficiaria y una o varias entidades que no puedan optar a las subvenciones objeto de la presente Orden.

g) Obras publicadas por sus propios autores, obras no venales y antologías realizadas por el mismo editor.

h) Obras para su venta a plazos, y obras editadas por Clubes del Libro o similares que sólo sean accesibles a socios o adheridos.

i) Álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, libros con adhesivos, pasatiempos, cuadernos de caligrafía y libros infantiles sin texto.

j) Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas, dietarios y similares.

k) Obras que contengan textos en dos o más lenguas, excepto los libros de poesía que incluyen el texto original.

Artículo 6.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a la subvención objeto de la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Se deberán presentar solicitudes diferenciadas para la producción en euskera y castellano.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Los modelos de solicitud estarán disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_euskera/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_castellano/y22-izapide/es/

3.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_euskera/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_castellano/y22-izapide/es/

4.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– En caso de falseamiento de datos o de otras irregularidades, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá resolver la exclusión parcial o total de la subvención de las obras del editor que haya incurrido en esta falta.

Artículo 7.– Tramitación electrónica de las subvenciones.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_euskera/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_castellano/y22-izapide/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 8.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de la tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada cuando la entidad interesada o su representante legal o persona autorizada firme el acuse de recibo del Servicio de Correos, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquél que se tenga por hecha la notificación.

2.– En el caso de tramitación telemática, por el contrario, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquélla del acto objeto de notificación. Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquélla acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 9.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la entidad y documentación a aportar.

1.– La persona o entidad solicitante de la subvención podrá consentir expresamente que ciertos datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.eus.

3.– En el caso de personas físicas, deberá acreditarse la identidad, y el alta en el epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas.

4.– En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse acreditación de la identidad mediante CIF, escritura de constitución y estatutos de la entidad, acreditación del representante legal de la persona jurídica y del poder de representación que ejerza, y acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

5.– Documentación relativa al proyecto a presentar:

a) Plan de Edición diferenciado para la producción literaria en euskera y la producción literaria en castellano, y en el que la editorial deberá justificar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el Plan con las características propuestas. Se incluirán en cada uno de ellos los libros a publicar en el año 2015, e indicando para cada uno su contenido, trayectoria del autor, y el plazo estimado de edición (un solo documento en formato digital).

b) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial, indicando número de obras publicadas en los últimos 10 años, reediciones y n.º de puntos de venta (un solo documento en formato digital).

c) Catálogo editorial (un solo documento en formato digital).

d) Para cada libro incluido en el Plan de Edición:

– Datos generales, características técnicas de la publicación, y coste de la edición según modelo (formato xls) disponible en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.net:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_euskera/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_castellano/y22-izapide/es/

– Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

6.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

d) Los catálogos podrán presentarse proporcionando una dirección web.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 12.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– En cada uno de los procedimientos del artículo 2.1 de la presente Orden, corresponderá a una Comisión de Valoración el examen de las solicitudes presentadas, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 4, la valoración de los Planes de Edición presentados, y la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual contendrá la relación de las entidades que se proponen como beneficiarias y las respectivas cuantías de la subvención que se propone, junto con cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones que se concedan, así como la relación de solicitudes denegadas y motivos de la denegación.

2.– En el momento de formar las Comisiones de Valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Miembros de las Comisiones de Valoración.

a) Producción editorial literaria en euskera:

– El Director o Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Tres personas nombradas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, entre expertos en edición.

– Una o un representante propuesto por Euskal Editoreen Elkartea.

– Una o un técnico de la Dirección de Promoción de la Cultura que actuará como secretario de la Comisión y actuará con voz pero sin voto.

b) Producción editorial literaria en castellano:

– El Director o Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Tres personas nombradas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, entre expertos en edición.

– Una o un representante propuesto por el Gremio de Editores de Euskadi.

– Una o un técnico de la Dirección de Promoción de la Cultura que actuará como secretario de la Comisión y actuará con voz pero sin voto.

4.– La composición de las Comisiones de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, con carácter previo a su primera reunión.

Artículo 14.– Determinación de las subvenciones.

1.– Las Comisiones de Valoración comprobarán que los libros incluidos en los planes de edición cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4. Posteriormente, establecerá el coste editorial de cada libro, que será el menor de los dos siguientes: información económica aportada por la empresa editorial solicitante, y los precios en vigor a la publicación de esta convocatoria, para las publicaciones en el Servicio General de Publicaciones del Gobierno Vasco. Para establecer el coste editorial, las Comisiones podrán recurrir a asesores expertos en labores editoriales.

2.– Dentro del concepto de coste editorial de cada libro, se entienden incluidos tanto los costes mecánicos de maquetación, la impresión y encuadernación de 1.000 ejemplares (o los que se vayan a hacer si son menos) y la digitalización de la obra, como la preparación de originales (incluyendo la traducción si fuera el caso) y el diseño editorial necesario.

3.– Las Comisiones de Valoración establecerán el coste editorial de los planes de edición presentados por cada editorial, mediante la suma de los costes de cada uno de los libros que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, teniendo en cuenta un coste máximo por obra de 7.000 euros.

4.– La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.

5.– Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de los planes de edición presentados:

a) El interés cultural de las obras incluidas en el Plan de Edición. Se tendrán en cuenta la calidad, contenido de las obras, trayectoria de los autores, y la vinculación con la realidad cultural, social y lingüística, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, considerando el Plan en su globalidad. Máximo: 40%.

b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. Se tendrán en cuenta las obras publicadas en los últimos 10 años, n.º de reediciones y distribución de las obras. Máximo: 30%.

c) Las características técnicas del Plan de Edición propuesto y la idoneidad del presupuesto. Se tendrán en cuenta el tipo de edición y la utilización del soporte digital, el formato del libro en papel, tipo de portada, gramaje de papel, tipo de impresión y la idoneidad del presupuesto. Máximo: 30%.

Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 60% de puntos del baremo de valoración.

6.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos de plan de edición que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, y siempre según el coste del Plan de Edición. El importe de la subvención que corresponde a cada uno de los Planes de Edición, se calculará aplicando al coste global de los planes de edición el coeficiente de corrección que corresponda a la puntuación obtenida en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos: 1 para => 60 y < 70 puntos, 1,5 para => 70 y < 80 puntos y 2 para => 80.

7.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros organismos públicos o privados diferentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional, sin que, en ningún caso, pueda producirse la sobre financiación sobre el coste editorial establecido por la Comisión. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Resolución.

1.– En cada uno de los procedimientos del artículo 2.1, la resolución de las solicitudes presentadas corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. La resolución que se adopte, que será notificada individualmente a las personas y entidades interesadas, determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

2.– Transcurrido el plazo máximo para notificar las resoluciones, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– A efectos de cómputo de los plazos para dictar y notificar las resoluciones de las subvenciones solicitadas, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

5.– Para general conocimiento, el conjunto de subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se hará pública mediante la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de beneficiarias, cuantías y objeto de las subvenciones.

Artículo 16.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Se deberá comunicar por escrito cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza del proyecto subvencionado (autores y autoras, títulos de las obras, características técnicas, costes...).

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) Un primer abono del 50% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.a) sin haber mediado renuncia.

b) Un último abono por el 50% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 18.– Lugar y modo de presentación de justificaciones.

1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 31 de marzo del 2016.

2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 19.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

a) Una memoria explicativa y detallada de la ejecución del plan de edición subvencionado.

b) Una relación explicativa y detallada de todos los documentos justificativos de gasto para cada una de las obras según modelo (formato xls) disponible en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.net:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_euskera/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/lib_castellano/y22-izapide/es/

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

c) Justificantes (facturas originales o copias autenticadas) de los gastos realizados para la edición de cada obra incluida en el plan de edición subvencionado, por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

d) Relación de otras subvenciones con el mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.

e) Un ejemplar de la obra publicada o acceso a la edición digital.

f) En los casos de publicación impresa en papel: certificado de la empresa distribuidora acreditando el número de obras recibidas para su distribución en librerías.

Artículo 20.– Supuestos de incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que precedan. Todo ello, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

Asimismo, serán causas de incumplimiento las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. Creación cultural del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental