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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, lunes 15 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2631

ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ratifica y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la «Fundación Vivir Sin Drogas - Drogarik Gabe Bizi Fundazioa» por la fusión por absorción de aquella por parte de la Fundación EDEX.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 7 de enero de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción de la extinción de la Fundación Vivir sin Drogas - Drogarik Gabe Bizi Fundazioa, suscrita por don Jesús Antonio Pérez-Arróspide García, Presidente de la Fundación. A la solicitud se adjunta la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.- El expediente fue examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, detectándose determinados defectos, cuya subsanación fue requerida mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2015.

Tercero.- El 10 de marzo de 2015, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, doble copia autorizada de la Escritura Pública de fusión por absorción de Fundaciones, otorgada el 16 de octubre de 2014, ante la Notario de Bilbao, doña M.ª del Carmen Velasco Ramírez número 910 de su protocolo.

La Escritura Pública incorpora el certificado expedido en Bilbao el día 28 de abril de 2014 de la reunión celebrada en Bilbao el día 16 de abril de 2014, en la que se adoptaron, entre otros, el acuerdo de fusión por absorción de Fundación Vivir sin Drogas - Drogarik Gabe Bizi Fundazioa por parte de Fundación Edex por la difícil supervivencia de aquella motivada por la merma paulatina de la financiación externa ocasionada por la crisis económica, con lo que se determina su extinción sin liquidación.

Cuarto.- Una vez analizada la documentación presentada ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han elevado Propuesta de Orden, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de extinción por fusión por absorción, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, artículo 46 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del país Vasco, y el artículo 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Tercero.- De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de fusión por absorción de la Fundación adoptado en fecha 16 de abril de 2014 por el Patronato de la Fundación, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la difícil supervivencia de la Fundación motivada por la merma paulatina de la financiación externa ocasionada por la crisis económica, lo que determina la extinción sin liquidación de la Fundación absorbida.

Como consecuencia de la citada decisión, acuerda así mismo la trasmisión en bloque de la totalidad del patrimonio de la Fundación Vivir sin Drogas - Drogarik Gabe Bizi Fundazioa a la Fundación absorbente, Fundación Edex, con la consiguiente sucesión universal de los derechos y obligaciones de la misma.

Cuarto.- Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Ratificar el acuerdo del Patronato de la Fundación Vivir sin Drogas - Drogarik Gabe Bizi Fundazioa de extinción sin liquidación por absorción y de transmisión de la totalidad de su patrimonio a la Fundación absorbente (Fundación EDEX), con la consiguiente sucesión universal de los derechos y obligaciones de la misma que consta en el certificado de 28 de abril de 2014, y que ha sido elevado a público en fecha 16 de octubre de 2014 mediante Escritura notarial autorizada por la Notario de Bilbao, doña M.ª del Carmen Velasco Ramírez, número 910 de su protocolo.

Segundo.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción por fusión por absorción mencionado anteriormente.

Tercero.- Ordenar la cancelación de la hoja registral de la Fundación Vivir sin Drogas - Drogarik Gabe Bizi Fundazioa.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental