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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2520

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 95/2014 seguido sobre patria potestad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio pro. ordinario 95/2014.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Parte demandada: Nora Jardouni Kaskassi.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 314/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado: Joaquin Gaston Fernandez de Arcaya.

Procurador: Monica Durango Garcia.

Parte demandada: Nora Jardouni Kaskassi.

parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: privación de patria potestad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre privación de patria potestad interpuesta por la Procuradora Sra. Durango García, en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, contra Nora Jarmouni Keskassi, declarada en situación de rebeldía procesal, acuerdo privar totalmente a Nora Jarmouni Keskassi de la patria potestad sobre su hija menor de edad XXXXX, sin expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de mayo de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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