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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 3 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2455

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2013.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: artículo 712 7/2013.

Parte demandante: S. M. R.

Parte demandada: Pedro Cardona.

Sobre: art. 712 LEC.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 102/2015

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª Maria Begoña Casas Diaz.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de abril de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la relación de atrasos por pensión de alimentos, presentada por la Procuradora Sra. Llama Diaz de Cerio, en nombre y representación de S. M. R. por importe de 6.969,24 euros por el periodo de abril de 2010 a septiembre de 2014.

Dicho importe se hará efectivo en la forma establecida para las ejecuciones dinerarias.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, Pedro Cardona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 13 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental