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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 3 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2445

RESOLUCIÓN 1139/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el anexo II.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y la de cualquier especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

3.1.– Fase de oposición.

Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de cualquier especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de Colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO DE FAMILIA

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno de Promoción Interna: 24 destinos.

Acceso general: 22.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 2.

● Convocatoria de Turno Libre: 88 destinos.

Acceso general: 82.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 6.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 6.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MEDICO (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 45 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, así como por los servicios prestados como Médico General de Cupo y Zona, Médico General del Punto de Atención Continuada , Médico General del Centro de Transfusiones y Tejidos Humanos o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,20 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en Urgencias Hospitalarias, en Unidades Territoriales de Emergencia, en Hospitalización a Domicilio, como Médico de Medicina Interna, como Pediatra de Atención Primaria o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud así como en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en cualquier otra especialidad legalmente reconocida en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,05 puntos.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados por el personal con nombramiento de refuerzo en las Zonas de Salud Rurales de Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cuarenta y cinco horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cuarenta y cinco horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,20 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN (máximo 35 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado (Máximo 5 puntos):

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

((N.º sobresalientes X 6) + (N.º matrículas honor X 9)) / N.º total asignaturas

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado (máximo 18 puntos):

– Doctor/a: 15 puntos.

– Doctor/a cum laude: 18 puntos.

– Master Postgrado: 7,5 puntos.

– Experto/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 5 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de Doctorado, por cada curso con un máximo de 10: 0,50 puntos.

– Otra titulación superior relacionada: 4 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 15 puntos.

2.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 15 puntos.

3.– Titulados/as superiores que hayan superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989 y titulados/as superiores que hayan realizado la formación complementaria y superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada, para la obtención del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio: 5 puntos.

4.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista, siempre que hubieran sido obtenidos mediante cumplimiento del periodo de formación como residentes del programa MIR o mediante el cumplimiento del periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados: 1 punto.

5.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR: 0,5 puntos.

d) Formación continuada (máximo 20 puntos):

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 punto.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Se podrá valorar como máximo 500 horas anuales de formación continuada, certificadas en horas o créditos, que reúna los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

e) Actividades Docentes (máximo 10 puntos):

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 15 puntos):

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

Por cada Publicación (primer autor/a): 2 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

Por cada libro (primer autor/a): 4 puntos.

Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

Por cada capitulo (primer autor/a): 2 puntos.

Por cada capitulo (otros autores): 1 puntos.

Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo 10 puntos):

Inglés: máximo 6 puntos.

Francés: máximo 6 puntos.

Alemán: máximo 6 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) EUSKERA.

PL2: 18 puntos.

PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
TEMARIO DE MÉDICO DE FAMILIA

I.– TEMARIO GENERAL.

1.– La Atención Primaria de la Salud. Enfoque biopsicosocial de la salud y enfermedad.

2.– Gestión y organización de la actividad en el equipo de Atención Primaria. Trabajo en equipo.

3.– Economía de la salud. Conceptos básicos: eficacia, eficiencia, efectividad y equidad.

4.– Estadística básica y metodología de la investigación en Atención Primaria.

5.– Prevención, promoción y educación para la salud. Programa de actividades preventivas y promoción de la salud (PAPPS). Calendario vacunal de Euskadi.

6.– Epidemiología. Medidas de frecuencia. Riesgo y asociación causal. Validez de las pruebas diagnósticas y de cribado.

7.– Documentación clínica. Historia clínica informatizada. Certificados. Informes y partes.

8.– La Gestión de la Atención: Gestión Clínica, Gestión de la Calidad. Responsabilidad profesional. Incapacidad temporal. Enfermedades de declaración obligatoria.

9.– Medicina basada en la evidencia (MBE). Guías de práctica clínica.

10.– Enfermedad terminal. Control de síntomas. Atención al duelo y al cuidador. Valoración de paciente, cuidador y familia. Planificación anticipada de decisiones.

11. – Planificación familiar. Control del embarazo normal. Menopausia.

12.– Problemas de salud mental. Depresión. Ansiedad. Trastornos adaptativos. Trastornos del sueño. Psicofármacos.

13.– Conductas de riesgo adictivo. Tabaquismo, abuso de alcohol, otras drogodependencias.

14.– Enfermedad cardiovascular. Hipertensión arterial. Cardiopatía isquémica. Enfermedad cerebrovascular. Insuficiencia cardíaca. Patología vascular arterial y venosa. Síncope. Arritmias.

15. – Diabetes Mellitus. Obesidad. Dislipemias. Nutrición y salud. Hiperuricemia.

16.– Problemas digestivos en Atención Primaria. Enfermedad por reflujo gastro esofágico, Ulcus, Hepatopatía crónica, Estreñimiento, Dispepsia, Neoplasias digestivas, Enfermedad inflamatoria intestinal, Diarrea aguda y crónica, Síndrome del intestino irritable, Patología ano rectal benigna, Alteración bioquímica hepática, Hemorragia digestiva, Dolor abdominal agudo, Pancreatitis, Gastropatía por Aines.

17.– Sistema nervioso. Semiología neurológica. Cefaleas. Temblor. Mareo y síncope. Neuropatías. Deterioro cognitivo y demencia.

18.– Patología respiratoria. Asma, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, Neumonía adquirida en la Comunidad, Tos, Hemoptisis, Disnea, Neoplasias pulmonares, Exploración funcional respiratoria, Exámenes complementarios (Analítica y Radiología), Dolor torácico.

19.– Dermatología. Lesiones elementales de la piel y afecciones dérmicas más comunes: Prurito, Tumores cutáneos, Psoriasis, Micosis cutáneas, Eccemas, Acné, Rosácea, Lesiones Vesiculoampollosas, Lesiones eritematosas.

20.– Patología osteoarticular. Artritis, Artrosis, Osteoporosis, Lumbalgia, Hombro doloroso, Cervicalgia.

21.– Hematología. Anemias. Diagnóstico diferencial. Tratamiento antitrombótico.

22.– Patología nefrourológica más frecuente en Atención Primaria. Infecciones urinarias. Patología prostática. Urolitiasis. Enfermedad renal crónica. Hematuria. Proteinuria.

23.– Atención al anciano. Concepto del anciano frágil y dependencia; herramientas para la valoración. Diagnóstico diferencial y actitud en deterioro cognitivo y demencias. Medicación en el paciente anciano. Otros síndromes geriátricos: Caídas. Incontinencia urinaria.

24.– Problemas infecciosos: Tuberculosis, Brucellosis, Salmonellosis, Hepatitis, SIDA y otras ITS: Epidemiología, Diagnóstico. Prevención. Síndrome febril. Gripe. Uso de antibióticos. Consejos a viajeros.

25.– Utilización racional de las pruebas diagnósticas en Atención Primaria.

26.– Entrevista clínica en Atención Primaria. Fases de la entrevista clínica semiestructurada.

27.– Abordaje familiar de los problemas de salud. Ciclo vital familiar.

28.– Urgencias y Emergencias en Atención Primaria. Resucitación cardiopulmonar básica y avanzada. Hiper e hipoglucemias. Anafilaxia. Crisis convulsiva. Agitación. Intoxicaciones. Síndrome Coronario agudo. Crisis hipertensiva. Edema agudo de pulmón. Crisis asmática.

29.– Patología de ORL más común en Atención Primaria. Faringoamigdalitis, Otitis, Sinusitis, Vértigo. Hipoacusia. Acúfenos. Disfonía. Rinitis. Epístaxis.

30.– Patología de Oftalmología más frecuente en Atención Primaria. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. Conjuntivitis.

31.– Hiper e hipotiroidismo. Nódulo tiroideo. Bocio.

32.– Uso racional del medicamento en Atención Primaria. Prescripción razonada. Innovación terapéutica. Seguridad. Farmacovigilancia.

33.– Patología oral: Glositis, Neoplasias, Aftas. Enfermedad periodontal.

34.– Abordaje de los problemas traumatológicos básicos en Atención Primaria.

35.– Bioética. Principios básicos. Ley de autonomía del paciente.

36.– Atención a la Comunidad. Participación e intervención comunitaria.

37.– Violencia de género. Actuación de los profesionales de Atención Primaria.

II.– TEMARIO COMUN.

1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.– Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.–Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2013-2016.

11.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

12.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016.

13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

14.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016.

15.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Tratado de Medicina de Familia y Comunitaria.

ISBN: 978-84-9835-585-7. Fecha de edición: junio de 2012.

2.– Atención Primaria. Principios, organización y métodos en medicina de familia y Atención Primaria. Problemas de salud en la consulta de medicina de familia. Martín Zurro A, Cano Pérez JF, Gené Badia J. 7ª edición. Elsevier; 2014.

ISBN: 9788490228678.

3.– Guía de actuación en Atención Primaria 4.ª edición + autotest + CD ROM.

ISBN: 978-84-15037-04-0. Fecha de edición: abril de 2011.

4.– Manual de exploración física.

ISBN: 978-84-15037-36-1. Fecha de edición: junio de 2012.

5.– Guía de ayuda al diagnóstico en Atención Primaria. 2.ª edición

ISBN: 9788496761780. Fecha de edición: noviembre 2009.

6.– Guía terapéutica en Atención Primaria. 5.ª edición.

ISBN: 978-84-15037-36-1. Fecha de edición: marzo de 2010.

7.– Boletín farmacoterapéutico INFAC.

Centro Vasco de Información de Medicamentos CEVIME.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkfarm02/es/contenidos/informacion/cevime_infac/es_cevime/2015.html

8.– Evaluación de nuevos medicamentos en Atención Primaria.

Centro Vasco de Información de Medicamentos CEVIME.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkcevi02/es/contenidos/informacion/cevime_atencion_primaria/es_cevime/nuevos_medicamentos.html

9.– Guía de Terapéutica Antimicrobiana del Área Aljarafe. 2.ª edición.

ISBN: 978-84-695-3060-3. Fecha de edición: 2012.

Http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_479_Antimicrobianos_Area-Aljarafe_2ed_2012.pdf

10.– Manual de Urgencias y Emergencias (2.ª edición).

ISBN: 978-84-15037-23-1. Fecha de edición: junio de 2012.

11.– Entrevista clínica. Manual de estrategias prácticas.

ISBN: 84-96216-44-6. Fecha de edición: junio de 2004

http://comunicacionysalud.es/wp-content/uploads/EntrevistaClinica_2004.pdf

12.– Programa de actividades preventivas y de promoción de la salud (PAPPS). Actualización 2014.

Http://www.papps.es/upload/file/PAPPS_2014.pdf (http://www.papps.es/ )

13.– Calendario vacunal Euskadi.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/vacunas_epidem/es_4330/adjuntos/calendario%20vacunal%202015%20cast.PDF

14.– Vacunaciones en el adulto.

Http://www.fisterra.com/guias-clinicas/consideraciones-generales-calendario-basico-vacunaciones-adulto/

15.– Documento de consenso sobre prevención de la fragilidad y caídas en la persona mayor. Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS. 2014.

Http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/Estrategia/docs/FragilidadyCaidas_personamayor.pdf

16.– Metodología de la investigación.

Http://www.fisterra.com/mbe/investiga/index.asp

17.– Medicina basada en la evidencia (MBE).

Medicina basada en la evidencia. Cómo ejercer y enseñar la MBE. 3.ª edición.

ISBN: 9788481744408. Fecha de edición: noviembre de 2005.

18.– Biblioteca de Guías de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud.

Portal Guiasalud: http://portal.guiasalud.es/web/guest/home

19.– Bioética.

Http://www.fisterra.com/formacion/bioetica/

20.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

21.– ¿Cómo iniciar un proceso de intervención comunitaria desde un centro de salud?

http://www.obsaludasturias.com/obsa/wp-content/uploads/recomendacionesPACAP1.pdf

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de noviembre, Ley Voluntades Anticipadas.

9.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/lineas_estrategicas_%20castellano.pdf

11.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

12.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/estrategia/lineasEstrategicasOsakidetza.pdf

13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

14.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/l_e_sociosanitarias_es.pdf

15.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental