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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 2 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2428

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se renueva la designación a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como OAVM, de IPFA, de registradores de temperatura, y termómetros, de IPFNA, de manómetros analógicos y electrónicos, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, para suministro a vehículos de sustancias destinadas tanto a su uso como combustible, como no combustible y se amplía para refractómetros.

Ref.: 01-OV-1008

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 12 de febrero de 2015, el Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. ha presentado en la Delegación Territorial de Álava solicitud de renovación de la designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles y de manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

Con fecha 13 de abril se solicita la ampliación para refractómetros.

2.– Con fecha 11 de febrero de 2014, al Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. le fue autorizada la renovación de la designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de tipo seleccionadora ponderal, de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

3.– Por Resolución de 30 de enero de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se designó a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, de registradores de temperatura, y termómetros, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

4.– Con fecha de 7 de abril de 2011, la Resolución de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, modificó el alcance y las condiciones de la designación de 25 febrero de 2010 a favor de Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, desde 0 kg hasta 150.000 kg de alcance máximo.

5.– Por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se designó a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.

6.– Por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se designó a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de más de 3.000 kg y hasta 150.000 kg de alcance máximo.

7.– Por Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designó a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.

8.– Para la renovación de esta designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/118 emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico, Rev. 6 de fecha 24-11-2014, que incluye los instrumentos de pesaje automático; de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min; de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores hasta 100 l/min; de IPFNA Clase I m ( 30 kg y n ( 500.000; Clase II m ( 3.000 kg; Clase III, IIII m ( 60.000 kg; Clase III, IIII 60.000 kg < m ( 150.000 kg; de registradores de temperatura y termómetros, in situ, con medios propios, Clase 0,5, 1 y 2, (-25 a +150 ºC), con medios isotermos del cliente, clases 1 y 2 (-30 ºC a 50 ºC), en laboratorio, con medios propios, Clase 0,5, 1 y 2, (-25 a +150 ºC); de manómetros analógicos y electrónicos para medir la presión de los vehículos a motor hasta 17 bar; refractómetros automáticos para mostos de uva y mostos concentrados (tipo I y tipo II), (0,0-50,0 Brix / 1,33298-142008 nD) por lo que procede efectuar la renovación de designación solicitada.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

5.– La Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de tipo seleccionadora ponderal.

6.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

7.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

8.– La Orden de 23 de abril de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg.

9.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

10.– La Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, especifica en el anexo II los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

11.– La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, especifica en el anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

12.– La Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Urartea 15, Edificio Ura, Oficina 13 de Vitoria-Gasteiz, como organismo autorizado de verificación metrológica de:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de 0 hasta 150.000 kg de alcance máximo, Clase I m ( 30 kg y n ( 500.000; Clase II m ( 3.000 kg; Clase III, IIII m ( 60.000 kg; Clase III, IIII 60.000 kg < m ( 150.000 kg.

– Registradores de temperatura y termómetros in situ, con medios propios, Clase 0,5, 1 y 2, (-25 a +150 ºC), con medios isotermos del cliente, clases 1 y 2 (-30 ºC a 50 ºC), en laboratorio, con medios propios, Clase 0,5, 1 y 2, (-25 a +150 ºC).

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min.

– Surtidores o dispensadores, sustancias destinadas a su uso como combustible, rango 100 l/min.

– Manómetros analógicos y digitales de uso público de 0 a 17 bar.

Ampliar la designación para instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, refractómetros automáticos para mostos de uva (Tipo I y Tipo II), (0,0-50,0 Brix / 1,33298-142008 nD) incluidos en la acreditación emitida por ENAC en base al documento PE-ENAC-OC/01 y sus sucesivas modificaciones.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del R.D. 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberá utilizar el color naranja, ya que otros colores están reservados o bien a la propia Administración u a otros agentes metrológicos. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º 01-OV-1008 a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L..

5.– La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta renovación de designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta renovación y ampliación de designación caducará el 11 de febrero de 2019, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– Esta autorización sustituye y anula todas las otorgadas anteriormente a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica.

8.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen por esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

12.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

13.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2015.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental