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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 29 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2369

RESOLUCIÓN 17/2015, de 14 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio con el Ayuntamiento de Zarautz en aplicación del artículo 38.4.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con Innobasque para el despliegue del libro blanco de democracia y participación ciudadana para Euskadi, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Azpeitia para gestionar el Museo Medioambiental Ingurugiro Etxea, sito en el Caserío Egibar, Azpeitia, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Salvatierra, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Rentería para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 17/2015, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2015.

REUNIDOS:

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

D. Juan Luis Illarramendi Roteta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zarautz, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto.

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Zarautz.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Zarautz solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Zarautz de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Zarautz se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Zarautz información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Zarautz instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zarautz.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por el Consejero de Administración Pública y Justicia, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zarautz,

JUAN LUIS ILLARRAMENDI ROTETA.

ANEXO iI A LA RESOLUCIÓN 17/2015, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DEL LIBRO BLANCO DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EUSKADI ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA, E INNOBASQUE

Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2015.

REUNIDOS:

De una parte la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con domicilio en Calle Donostia-San Sebastián, 1, C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, (Álava), representado por don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, en su calidad de Consejero de Administración Pública y Justicia.

De otra parte, Innobasque Agencia Vasca de la Innovación, domiciliada en el Parque Tecnológico de Bizkaia en c/ Laida, 203, C.P. 48170 Zamudio, y con CIF número G48997159, representada por don Alberto García Erauzkin, en su calidad de presidente, cargo para el que fue nombrado y asegura vigente.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, de común acuerdo

EXPONEN:

Que Innobasque es una entidad privada sin ánimo de lucro, conformada por entidades públicas y privadas, creada para «Favorecer e impulsar el desarrollo de la innovación en Euskadi, tanto la tecnológica como la no tecnológica, fomentando el espíritu emprendedor y la creatividad, con el fin de elevar la competitividad de las organizaciones vascas de todo tipo y de su economía, en los sectores primario, secundario y terciario y mejorar la calidad de vida presente y futura de toda la sociedad vasca. Como entidad de carácter estratégico, el objetivo general de Innobasque es impulsar, dinamizar y monitorizar el proceso de transformación de Euskadi hacia una sociedad innovadora en todos los ámbitos».

Que el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco tiene la competencia de la innovación pública y en particular de «implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno».

Que entre los pilares del Buen Gobierno la participación ciudadana en la vida pública constituye uno de los mayores desafíos por su complejidad y por su potencialidad para la legitimación de las instituciones democráticas y de las políticas públicas.

Que para avanzar en el desarrollo del Buen Gobierno, ambas partes han colaborado estrechamente en un proyecto de innovación social de gran interés para ambas organizaciones, durante el año 2014, que es la elaboración del «Libro blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi. Un punto de partida», a través de un proceso de cocreación con la ciudadanía.

Que este Libro Blanco, que es un documento oficial que recoge principios y conceptos consensuados con la ciudadanía, contempla también compromisos para la acción, que han de desplegarse de forma inmediata para responder de forma efectiva a las demandas que la ciudadanía ha explicitado en el proceso de construcción de este Libro Blanco.

Que tanto Innnobasque como el Gobierno Vasco han asumido ante la ciudadanía esos compromisos de despliegue del Libro Blanco, y desean hacerlo en colaboración, en tanto que ambas organizaciones tienen como misión el fomento de la innovación social, y capacidad y medios para implementar las diferentes líneas de trabajo que se explicitan en dicho documento.

El Gobierno Vasco entiende que Innobasque, como alianza de colaboración público privada, es un agente natural que concita la colaboración entre actores diversos –algo imprescindible para continuar los trabajos previstos– y además cuenta con un bagaje y unos medios en materia de innnovación social que resultan de gran utilidad para abordar el despliegue del Libro Blanco en Euskadi.

Que con tal fin suscriben el presente Convenio para la colaboración en el despliegue del Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El contenido de la colaboración tiene que ver con el desarrollo de las siguientes líneas de trabajo comprometidas en el «Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi. Un punto de partida»:

Desarrollo de contenidos a incorporar al Libro Blanco en una segunda fase, y que tienen que ver con los 10 factores identificados en el compromiso de despliegue.

Sensibilización y formación del personal directivo y técnico del Gobierno Vasco en materia de participación ciudadana, y descargo de las aportaciones ciudadanas realizadas a sus ámbitos de actuación.

Desarrollo de una guía práctica que oriente en el diseño y puesta en marcha de los procesos de participación ciudadana.

Promoción de experiencias innovadoras de participación a desplegar por los departamentos del Gobierno Vasco, a través del asesoramiento y la evaluación de los procesos participativos desplegados.

Promoción de experiencias innovadoras producidas por agentes externos al Gobierno Vasco, a través de la financiación de 2 o 3 proyectos pilotos, su seguimiento y evaluación.

Recopilación de buenas prácticas locales de participación ciudadana.

Diseño de un modelo de evaluación de procesos de participación ciudadana, a partir de la evaluación de un conjunto de iniciativas realizadas en el Gobierno Vasco mediante procesos participativos incluyendo el proceso de elaboración del Libro Blanco.

Desarrollo de un proyecto de Prospección del modelo de Administración Pública Vasca 2030 realizado de modo participativo.

Segunda.– Publicidad de la colaboración.

En los procesos de difusión de las diferentes iniciativas que se promuevan para el desarrollo de las 8 líneas de trabajo expuestas en la claúsula primera se identificará a Innobasque y Gobierno Vasco como promotores de la iniciativa.

Tercera.– Compromisos de Innobasque.

Para el adecuado desarrollo de las líneas de trabajo previstas, Innobasque se compromete a colaborar a través de las siguientes aportaciones.

Puesta a disposición del proyecto de un equipo técnico adecuado para la ejecución de las siguientes funciones y tareas.

Asesoramiento experto en todas las líneas de trabajo, en su diseño, ejecución y seguimiento.

Diseño y dinamización de sesiones de participación tanto para la elaboración de nuevos contenidos del Libro Blanco, como para el desarrollo del Proyecto de Prospección del Modelo de Administración Vasca 2030

Diseño e impartición de sesiones de sensibilización y formación al personal empleado y directivos/as del Gobierno Vasco.

Redacción de informes y documentos vinculados con los contenidos a completar en el Libro Blanco y con el Proyecto de Prospección del Modelo de Administración Pública Vasca 2030.

Diseño y materialización del proceso de identificación de proyectos pilotos externos, apoyo material y seguimiento.

Recopilación de buenas prácticas locales de participación ciudadana.

Contratación de expertos para la elaboración del modelo de evaluación de procesos participativos a partir de la evaluación de iniciativas previas del Gobierno Vasco y para las posibles necesidades de apoyo experto en el proyecto de Prospección.

Cesión de espacios para la celebración de sesiones participativas y de colaboración.

Cuarta.– Compromisos del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

El Departamento de Administración Pública y Justicia se compromete a:

La dirección estratégica y política del proyecto en todas sus líneas de acción y a la coordinación interdepartamental necesaria para llevarlo a buen fin.

La puesta a disposición de su equipo técnico de innovación pública en materia de Transparencia y Buen Gobierno, para la dirección técnica de los trabajos, la ejecución de las sesiones de sensibilización y formación, de las sesiones participativas, la selección de los pilotos internos y externos, su seguimiento, el diseño y seguimiento de todas las líneas de actuación y la colaboración estrecha con el equipo técnico de Innobasque.

La aportación de presupuesto a Innobasque para la financiación de los siguientes conceptos de gasto, que son de carácter externo a ambas organizaciones:

contratación de personas expertas externas para la elaboración del modelo de evaluación de procesos participativos, junto con los procesos evaluatorios de las iniciativas participativas llevadas a cabo en el Gobierno Vasco, hasta un máximo de 20.000 euros. Se realizarán trabajos de recopilación de información, tratamiento de datos, generación de focus group y entrevistas... y todas aquellas técnicas que permitan ensayar una forma de evaluar los procesos participativos. Fruto de este trabajo se concluirá con un Informe que recoja el modelo de evaluación propuesto a incorporar como anexo al Libro Blanco,

ayudas para el desarrollo de los pilotos externos seleccionados hasta un máximo de 20.000 euros. Se realizará un convocatoria pública para seleccionar 2 o 3 proyectos innovadores de participación ciudadana, a los que se les otorgará una ayuda económica para el desarrollo de los mismos, se les proporcionará un asesoramiento y serán susceptibles de seguimiento. Se dará visibilidad a sus resultados con el fin de que sirvan de buena práctica para otros agentes proclives a promover procesos de participación ciudadana,

producción de informes y estudios de personal experto para el apoyo de los trabajos del Proyecto de Prospección del modelo de Administración Pública Vasca y soporte logístico para su desarrollo hasta un máximo de 28.000 euros. Esta línea de trabajo colaborativo requiere de contribuciones expertas en prospección económica, social, organización de sector público, nuevos modelos de gestión ... que irá financiándose conforme a los requerimientos que emerjan de los grupos de participación que se generen. También puede requerir la contratación de espacios para sesiones de difusión pública o producción de materiales en soporte audiovisual o electrónico.

La aportación por cantidades superiores a las establecidas en este convenio precisarán de aprobación de adenda al mismo.

Quinta.– Abonos por parte del Departamento de Administración Pública y Justicia a Innobasque.

Los pagos se realizarán contra presentación de justificantes de los abonos realizados por los gastos ocasionados:

por la prestación de servicios de personas o empresas expertas de carácter externo,

por los gastos de soporte logístico externo a Innobasque generados o producción de materiales,

por el abono a las entidades seleccionadas para la ejecución de los proyectos pilotos externos.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a establecer, durante la vigencia del presente Convenio, los mecanismos de cooperación necesarios para el buen fin del proyecto.

No obstante, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes del Gobierno Vasco, esto es, el Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, quien ostentará la presidencia del órgano, y la persona responsable de proyectos de Innovación Pública en el área de Transparencia y Buen Gobierno, y dos representantes de Innobasque, la persona responsable del área de Innovación Social y una persona responsable del proyecto de carácter técnico.

Séptima.– Vigencia.

El presente Convenio de colaboración comenzará a desplegar los efectos inherentes al mismo desde el momento de su firma, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo finalización anterior de los trabajos descritos, o denuncia de las Partes comunicada por escrito con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Octava.– Efectos del incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en el presente Convenio facultará a la parte que haya cumplido para exigir el cumplimiento de lo acordado u optar por la resolución del Convenio suscrito, con resarcimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya ocasionado en cualquiera de los dos casos.

Novena.– Regimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, además de por lo dispuesto en sus clausulados, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellas cuestiones controvertidas sobre la aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, quedando cada uno de ellos en poder de cada Parte,

El Presidente de Innobasque,

ALBERTO GARCÍA ERAUZKIN.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 17/2015, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN con EL AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA PARA GESTIONAR EL MUSEO MEDIOAMBIENTAL INGURUGIRO ETXEA, SITO EN EL CASERÍO EGIBAR, AZPEITIA.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2015.

REUNIDOS:

De una parte la Excma. Sra. Dña. Ana Isabel Oregi Bastarrika, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Eneko Etxeberria Bereziartua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia.

INTERVIENEN:

La primera en virtud de las atribuciones que le son propias como titular del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y en representación legal del mismo.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia y en representación del mismo.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que con el fin de encauzar y fomentar el conocimiento sobre el medio ambiente, y en orden a realizar una labor fructífera en materia de concienciación ambiental, con fecha 14 de noviembre de 1986, el Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Azpeitia suscribieron un Convenio de Cooperación en virtud del cual se creaba en aquella localidad un museo, sito en el caserío Egibar, como exponente de una nueva experiencia en el área de la educación ambiental.

Posteriormente la experiencia fue prorrogada en años sucesivos, siendo el último convenio de fecha 10 de julio de 2012, entre el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y el citado Ayuntamiento.

Segundo.– Que tras la transformación integral del espacio expositivo realizada primero por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante las anualidades 1998-1999, y posteriormente en 2007 por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adaptándolo a las 5 metas establecidas en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, el museo denominado actualmente «Ingurugiro Etxea», está considerado como un equipamiento de referencia en el ámbito de la educación hacia la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tercero.– Que quienes suscriben estiman necesario proseguir con la experiencia iniciada, fomentando el desarrollo de nuevos programas de educación hacia la sostenibilidad en el museo medioambiental «Ingurugiro Etxea».

Cuarto.– Que para el seguimiento adecuado, control y potenciación de la experiencia, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y el Ayuntamiento de Azpeitia, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer las bases de mutua colaboración entre el Medio Ambiente y Política Territorial y el Ayuntamiento de Azpeitia, para el correcto desarrollo de las actividades que en el área de la educación ambiental tienen como marco el museo medioambiental «Ingurugiro Etxea» ubicado en el caserío Egibar de Azpeitia, durante los años 2015, 2016 y 2017.

Segunda.– Aportaciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

1.– Para la efectiva realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Gobierno Vasco a través de su Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, destina el uso del caserío Egibar, propiedad de la Administración Autónoma Vasca y configurado en museo medioambiental «Ingurugiro Etxea», al desarrollo de labores específicas en materia de educación y formación ambiental.

2.– Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se compromete, en aras de la financiación de la experiencia objeto del presente Convenio de Colaboración, a cubrir dos tercios de los gastos corrientes, de funcionamiento y de personal del museo medioambiental «Ingurugiro Etxea» durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

Para ello, el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, ha habilitado la partida 15.0.1.09.22.0100.2.238.99.44210.018 por importe de trescientos sesenta mil (360.000) euros, distribuidos en tres anualidades de ciento veinte mil (120.000) euros cada una.

3.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial a través de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental la supervisión de las actividades que se realicen en el museo medioambiental Ingurugiro Etxea, dentro de los marcos de programación y líneas de actuación acordadas en la comisión de seguimiento.

Tercera.– Aportaciones del Ayuntamiento de Azpeitia.

1.– Desarrollar y continuar haciendo en un futuro diversas iniciativas y actuaciones destinadas al fomento de la educación ambiental en un conjunto de equipamientos e instalaciones que actualmente conforman el Parque Educativo Ingurugiro Etxea.

2.– La gestión administrativa y presupuestaria del museo medioambiental Ingurugiro Etxea, en lo referente al mantenimiento y limpieza de los locales, a la contratación del personal necesario y a la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades. Dicha gestión se someterá a la supervisión del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

3.– El Ayuntamiento de Azpeitia se compromete a aportar para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la cuantía económica necesaria a cubrir el tercio de los gastos corrientes, de funcionamiento y de personal del museo medioambiental «Ingurugiro Etxea», durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

Cuarta.– Plazos y Modos de pago.

La aportación económica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial al museo medioambiental Ingurugiro Etxea, será transferida al Ayuntamiento de Azpeitia por las siguientes cuantías económicas y de acuerdo a las siguientes prescripciones:

Año 2015:

● 50% tras la firma del convenio.

● 25% antes del 15 de octubre, previa presentación de las memorias trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre.

● 25% antes del 15 de enero de 2016, previo a la presentación de la liquidación del año 2015.

Año 2016:

● 50% antes del 1 de marzo en concepto de anticipo.

● 25% antes del 15 de octubre, previa presentación de las memorias trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre.

● 25% antes del 15 de enero de 2017, previo a la presentación de la liquidación del año 2016.

Año 2017:

● 50% antes del 1 de marzo en concepto de anticipo.

● 25% antes del 15 de octubre, previa presentación de las memorias trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre.

● 25% antes del 15 de enero de 2018, previo a la presentación de la liquidación del año 2017.

Quinta.– Seguimiento del Convenio.

Comisión de Seguimiento.

1.– Para velar por el buen funcionamiento del museo medioambiental Ingurugiro Etxea del Caserío Egibar, se constituirá una Comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros de pleno derecho, dos personas propuestas por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco y dos personas propuestas por el Ayuntamiento de Azpeitia.

2.– Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

– Aprobar el plan de actuación y previsión presupuestaria.

– Valorar la necesidad de incorporar nuevas actividades o proyectos a los ya recogidos en el anexo I o prorrogar su duración, quedando éstas sometidas a las estipulaciones convenidas.

Comisión técnica.

1.– Como órgano asesor de la comisión de seguimiento, se constituirá una comisión técnica compuesta por el/la jefe/a y un/a técnico/a del Servicio de Educación Ambiental del órgano competente de la Administración General del País Vasco, una persona que represente al Ayuntamiento de Azpeitia y una elegida entre el personal del museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

2.– La Comisión Técnica tendrá autonomía propia para regular su funcionamiento y organización.

3.– La Comisión Técnica elevará las propuestas que crea oportunas a la Comisión de Seguimiento para su análisis y, en su caso, posible aprobación. Dichas propuestas deberán referirse:

– Plan anual de actuación que anualmente deberá aprobar la Comisión de Seguimiento.

– Modelo organizativo y funcional del museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

– Coordinación del museo medioambiental Ingurugiro Etxea con otros equipamientos de educación ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco.

– Coordinación del museo medioambiental Ingurugiro Etxea con los otros equipamientos o recursos de educación ambiental del municipio de Azpeitia.

– Líneas de actuación y programaciones anuales.

– Materiales didácticos o expositivos que deseen incorporar al museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

– Necesidades formativas del personal del museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

4.– Asimismo, dicha Comisión técnica elevará a la Comisión de seguimiento una memoria de actividades relativa al período correspondiente al año escolar comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del ejercicio que corresponda, que incluya, al menos:

– Relación de centros escolares visitantes, con indicación de fecha, número de alumnas/os y profesores/as, espacios trabajados y actividades complementarias realizadas.

– Relación de otros grupos de visitantes, con indicación de fecha y número de personas.

– Calendario de apertura, con estadística de visitantes por días, semanas y meses.

– Actividades de carácter interno paralelas a la atención de las visitas: elaboración de materiales, comunicación con los centros escolares y otros grupos, diseño de actividades complementarias, campañas de concienciación, reuniones, actividades de formación, etc.

– Informe sobre la valoración que las visitas hacen del equipamiento.

– Valoración propia sobre el cumplimiento de los objetivos y el plan de trabajo marcados al principio del año, del curso y del trimestre.

Todos los datos que se recojan en la memoria, incluirán sistemáticamente la variable de sexo, según lo previsto el artículo 16, de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Sexta.– Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2015 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que tendrá que presentar la correspondiente liquidación final anual.

Séptima.– Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Lo que, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado los interesados en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia,

ENEKO ETXEBERRIA BEREZIARTUA.

ANEXO I: PLAN DE TRABAJO INGURUGIRO ETXEA 2015-2017

1.– Oferta educativa.

1.1.– Agenda 21 Escolar.

En las reuniones de coordinación de la Comarca de Urola, los Ayuntamientos y los centros escolares decidieron trabajar durante el curso escolar 2014-2015 «Alimentación Sostenible» (Meta II de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020), con el fin de ir hacia un modelo de gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos.

Este trabajo se lleva a cabo en los Centros Escolares en las siguientes fases:

Fase 1.– Decisión.

Junio 2014: en las reuniones de coordinación se propone el tema a trabajar el próximo curso escolar. Este tema se tiene que acordar por el Claustro y el órgano máximo de representación del centro.

Fase 2.– Motivación, Organización.– (septiembre-octubre).

El centro escolar constituye el Comité Ambiental, y les dota de los espacios medioambientales que se precisen como txoko berdea, patrulla berdea, etc.

Fase 3.– Diagnóstico.– (octubre-noviembre).

Diagnóstico de gestión.

Diagnóstico curricular.

Diagnóstico participación.

Fase 4.– Plan de acción.– (noviembre-diciembre).

Diseño: objetivos, indicadores, acciones.

Realización del plan: ejecutar las acciones.

Fase 5.– Diagnóstico municipal.– (enero-abril).

Itinerarios, Jornadas, Exposiciones.

Fase 6.– Evaluación y comunicación.– (marzo-julio).

Marzo-abril 2015: foros interescolares.

Abril-mayo 2015: evaluación de los compromisos adquiridos por ambas partes en el Foro Interescolar-Municipal.

Junio 2015:

Evaluación de las actividades de Agenda 21 Escolar por parte de los centros escolares y reflexión en torno a ella por Ingurugiro Etxea.

Comunicación a través del Boletín Agenda 21 Escolar.

Julio 2015: coordinación con Ingurgela para definir la propuesta de diagnóstico municipal de Agenda 21 Escolar del próximo curso.

Ingurugiro Etxea lleva a cabo este programa con los Centros escolares de Azpeitia (4) en el que participaran cerca de 2.500 alumnos/as y 185 profesores/as por año, en coordinación con la Agenda 21 Escolar de Azkoitia.

Desde los inicios de este programa, 2003-2004, lo ha venido realizando de forma continuada.

1.2.– Público en general.

1.2.1.– Público escolar (septiembre 2014-junio 2015).

Fase 1.– Comunicación de la oferta educativa de Ingurugiro Etxea.

Septiembre 2014: envío a los centros escolares de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, del programa educativo por ciclos que Ingurugiro Etxea oferta para el curso.

Septiembre 2014-junio 2015: los centros escolares que deseen trabajar los temas ofertados por Ingurugiro Etxea, contactan con el centro a fin de reservar fechas de trabajo.

Fase 2.– Metodología de trabajo en Ingurugiro Etxea.

Una vez seleccionada y reservada la fecha, al profesorado que acompañará al centro se les proporciona los materiales de trabajo del profesorado y alumnado, del área elegida.

Ingurugiro Etxea elabora los materiales de trabajo necesarios para dar respuesta a los contenidos de las 5 metas que se pueden trabajar en él.

(Véase el .PDF)

Fase 3.– Evaluación del trabajo realizado por los centros.

Una vez finalizada la actividad el Centro Escolar envía a Ingurugiro Etxea los resultados y valoraciones de los trabajos realizados.

1.2.2.– Público en general (enero-diciembre).

Al público en general que visita Ingurugiro Etxea se le ofrece el video general del contenido de las 5 Metas, así como todos los contenidos expuestos en el centro. Se les ofrece la posibilidad de que hagan la visita autoguiada o guiada si así lo prefieren.

Tienen también la posibilidad de consultar la pequeña biblioteca con la que cuenta el centro.

Disponen de información, fundamentalmente a través de folletos, de otros equipamientos o sitios de interés cercanos a Ingurugiro Etxea que pueden visitar aprovechando la salida.

2.– Actividades para toda la ciudadanía (junio-diciembre de 2015).

2.1.– Celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

Dado que el 5 de junio es el «Día Mundial del Medio Ambiente», queremos que la ciudadanía de Azpeitia lo celebre con nosotros/as mediante unas jornadas de puertas abiertas:

Jornadas de Puertas Abiertas al molino de Igara.

2.2.– Celebración de la Semana del Medio Ambiente.

Durante esta semana se realizarán las siguientes actividades:

Conferencias.

Talleres para niños.

Talleres para el público en general.

2.3.– Celebración de los días internacionales medioambientales.

Día internacional de la energía (14 de febrero).

Día internacional de la diversidad biológica (22 de mayo).

Día internacional de la movilidad (22 de septiembre).

Día internacional de la alimentación (16 de octubre).

2.4.– Concurso de Fotografía «Gure Inguruari Begirada bat».

Este concurso que se viene organizando desde el año 2002 junto con los Ayuntamientos de Azkoitia y Azpeitia y versará en 2015 sobre «Mercados y productos locales»

El período para realizar y enviar las fotografías es entre febrero-octubre y el fallo del jurado se dará a conocer en noviembre.

Durante sus primeras nueve ediciones tenía como objetivo la elaboración de un calendario que se repartía a todos los hogares de los dos municipios. Debido a problemas presupuestarios, desde la edición de 2011 con las fotografías ganadoras se organiza una exposición.

2.5.– Fallo del jurado del concurso fotográfico (noviembre).

3.– Elaboración de material didáctico y/o expositivo.– (enero-diciembre 2015).

3.1.– Material relacionado con la Agenda 21 Escolar.

Este año elaboraremos y diseñaremos los siguientes materiales:

Gosaria (LH1).

Zer jaten dugu? (LH2).

Herrian eskaintzen diren elikagai ezberdinen azterketa (LH3).

Zer egiten dugu janari soberekin? (DBH1).

Oinarrizko elikagaien beharra (DBH1).

Baserrien bilakaera (DBH2).

Elikadura jasangarria (Batxilergoa).

3.2.– Material relacionado con la exposición del Museo (Material pre, durante y post visita).

Se elaborarán materiales pre, durante y post visita relativos a los programas educativos que están relacionados con la meta 2: residuos.

3.3.– Boletín de la Agenda 21 Escolar.

Desde que iniciamos el proceso de Agenda 21 Escolar, uno de los objetivos que hemos ido manteniendo ha sido el informar a todas las familias del municipio del trabajo y esfuerzo que llevan realizando los colegios del municipio entorno al proceso. Así, todos los años, alrededor del 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, se buzonea el Boletín Agenda 21 Escolar.

En el boletín quedan plasmados los distintos proyectos puestos en marcha en los centros escolares, los compromisos que han adquirido y las propuestas realizadas al Alcalde/sa que anteriormente han consensuado todos los centros escolares.

Este año se mantiene la fecha del 5 de junio para realizar el buzoneo mencionado.

4.– Mantenimiento de la Web (enero-diciembre).

La gestión de la página web Ingurugiro Etxea se realiza desde el equipamiento.

Se precisa incorporar un blog, twitter y facebook y crear un «espacio virtual» de coordinación entre el museo y los centros escolares de Azpeitia en torno a Agenda 21.

5.– Formación del personal (enero-diciembre).

El personal del Museo Ambiental Ingurugiro Etxea participará en los siguientes cursos:

Curso de Alimentación Sostenible en el área de Agenda 21 Escolar.

Curso de formación para el mantenimiento y actualización de la web.

Asistencia a los Encuentros de Educación Ambiental

Cursos de formación en función de las necesidades del personal (Formación permanente).

6.– Relación con otros equipamientos (enero-diciembre).

Relación constante con el resto de equipamientos del Municipio (Museo del Ferrocarril), de la Comarca (Centro de Interpretación de Algorri, Zumaia), del Territorio (Txingudi Ekoetxea, Irún) y otros equipamientos de educación ambiental (Peñas Negras) y Torre Madariaga.

7.– Trabajos con familias (enero-diciembre).

22 de marzo de 2015: celebración del Día Internacional del Agua.

Junio de 2015: siembras y recolección; Huertas ecológicas; Slow food....

Enero-diciembre 2015: impartición de charlas, sobre temática ambiental principalmente (residuos, calidad del aire, oinezbusa....) dirigidas a los padres/madres de los alumnos/as de los centros escolares del municipio, bajo petición. Las charlas se imparten en el centro solicitante.

8.– 2015: concurso «Ideia onenaren lehiaketa»

Continuando con el trabajo iniciado hace dos años, el objetivo del certamen del presente curso será recoger ideas para impulsar una alimentación sostenible, en el marco de un empleo racional de los recursos.

En el concurso se distinguirán dos categorías en función de la edad de los participantes:

Los alumnos de Educación Primaria participarán por aulas, siendo el tutor el responsable de cada proyecto presentado.

Los alumnos de Educación Secundaria y Bachiller, participarán en pequeños grupos.

9.– Año internacional de la luz.

10.– Foro interescolar (abril).

En abril de 2015 se celebrará el Foro Interescolar.

En él participarán el alumnado, profesorado, APAs, que hayan tomado parte en el Programa Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2014-2015.

Acordarán los temas a proponer al Ayuntamiento en el Foro Municipal y revisarán el grado de cumplimiento de los temas acordados y presentados durante el curso 2013-2014.

Elegirán al alumnado que ejercerán de portavoces y prepararán la presentación de los materiales: power point, carteles, etc.

11.– Foro municipal (mayo).

Como continuación del punto anterior, el mes de mayo se reunirán en el Salón de plenos municipal con la presencia de la Corporación Municipal a la que les presentarán los resultados y propuestas de los trabajos realizados durante el curso 2014-2015, así como revisarán el grado de cumplimiento de los adoptados el curso anterior.

12.– Reparto de premios «ideia onenaren lehiaketa».

Al término del Foro Municipal se realizará la entrega de premios del citado concurso.

Resumen Actividades 2015:

(Véase el .PDF)

Este plan de trabajo se repetirá en los años consecutivos (2016 y 2017) y girarán en torno al tema elegido en las reuniones de coordinación celebradas en junio-julio.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 17/2015, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA/AGURAIN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, Dña Maider García de Vicuña Quintana, Alcaldesa del Ayuntamiento de Salvatierra, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (Testra).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

(En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/92, de RJAP y PAC)).

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico,

El Jefe Provincial de Tráfico de Álava,

JUSTINIANO REDONDO BERMEJO.

La Directora de Tráfico del Gobierno Vasco,

GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Salvatierra,

MAIDER GARCÍA DE VICUÑA QUINTANA.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 17/2015, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

En Errenteria, a 22 de abril de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Jon Txasko Orgilles, Concejal Delegado de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Errenteria, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el Anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Concejal Delegado de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Errenteria,

JON TXASKO ORGILLES.

ANEXO: ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE.........

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día........ de.............. de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

Firmado Jefatura: .........................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .......................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

Firmado Instructor-Jefe de la Ertzainetxea de......................


Análisis documental