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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 28 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2344

RESOLUCIÓN 25/2015, de 30 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la cesión de señal de vídeo procedente de las cámaras de control del tráfico instaladas en la ciudad, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bilbao para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Portugalete para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y la Fundación Museo de la Minería del País Vasco, para la construcción de un edificio, de uso conjunto, que albergue el Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa para diseñar, implementar y evaluar un programa formativo y de intervención destinado a «Txoke Plana» – Mejora de la competitividad productiva de empresas en situación de vulnerabilidad, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 25/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA LA CESIÓN DE SEÑAL DE VÍDEO PROCEDENTE DE LAS CÁMARAS DE CONTROL DEL TRÁFICO INSTALADAS EN LA CIUDAD

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril del año 2015.

REUNIDOS:

De una parte, D. Josu Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, D. Javier Maroto Aranzábal, Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que ambas instituciones participan, en la medida de sus competencias y responsabilidades, en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, constituido por el conjunto de principios e instrumentos de prevención y planificación previstos en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias (BOPV n.º 77, de 22 de abril), y su desarrollo por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi «Larrialdiei Aurre Egiteko Bidea – LABI» y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de Emergencias (BOPV n.º 138, de 21 de julio), cuya revisión extraordinaria ha sido aprobada por el Decreto 1/2015, de 13 de enero (BOPV n.º 14, de 22 de enero).

Segundo.– Que para la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología disponer en los Centros de Coordinación SOS Deiak de imágenes de lo que está sucediendo en un momento dado supone un importante paso a la hora de poder resolver la emergencia que se esté desarrollando, al contar así con una mejor información sobre el suceso en cuestión. Esto es, la valoración del suceso será más precisa, y por tanto, las actuaciones encaminadas a su resolución se ajustarán en mayor medida a las necesidades de dicho suceso.

Tercero.– Que el Departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dispone de señal de vídeo captada por las cámaras para control del tráfico desplegadas a lo largo de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, y gestionadas desde dicho Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio de colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.– Objeto.

El objeto del Convenio se circunscribe a la cesión de la señal de vídeo captada por las cámaras para control del tráfico desplegadas a lo largo de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, y gestionadas por el Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana.

Dicha señal será trasladada desde la sede de Policía Local, en c/ Aguirrelanda n.º 8, hasta la sede de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (en lo sucesivo DAEM), en la c/ Portal de Foronda, o en alguna otra de sus sedes, siempre que la finalidad se mantenga.

Forman parte del proyecto tanto las cámaras fijas como las móviles que en el momento de la firma del convenio colaborador están operativas.

Segunda.– Contenido de la cesión.

La cesión se limita a un simple envío de señal de vídeo a través de fibra óptica ya existente, de una única cámara de forma simultánea, y sin posibilidad alguna de acceso a la matriz de vídeo municipal ni al software de gestión.

En la práctica, se traduce en la transmisión de la señal de vídeo a la sede de la DAEM en la calle Portal de Foronda, mediante un enlace por fibra óptica con el equipo de red WAN que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco tiene ubicado en el edificio del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la calle Aguirrelanda.

Tercera.– Finalidad o uso de las imágenes cedidas.

La cesión de imágenes se realiza con un fin concreto, que es el de ayudar en la resolución de incidencias atendidas por la DAEM.

Ningún otro servicio explotará la señal, y en ningún caso se hará con fines diferentes a los señalados en este apartado.

Bajo ningún concepto se procederá a la grabación de la señal en ningún tipo de soporte físico que pudiera dar lugar a una posterior reproducción de los hechos.

El incumplimiento de esta cláusula puede dar lugar a la interrupción o suspensión definitiva del convenio de colaboración.

Cuarta.– Protección de datos.

Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y ambas se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinta.– Procedimiento de activación de la cesión.

La cesión de señal será siempre bajo demanda de la DAEM, y el resto del tiempo permanecerá desactivada.

La petición se llevará a cabo mediante llamada telefónica a la CECOP 092 de Policía Local, utilizando para ello el teléfono cabeza-cola, si estuviera disponible, o bien el cabecera 945 15 80 00.

Se deberá indicar el motivo de la demanda y la cámara requerida. Con esta información, el operador de sala de Policía Local realizará las siguientes acciones:

Mediante el software de gestión de cámaras de tráfico activará la cámara solicitada en la salida de señal denominada Emergencias.

Abrirá ficha de intervención documentando la solicitud: fecha y hora de inicio, motivo, cámara o cámaras visionadas.

Mediante nueva llamada, se informará por parte de Emergencias el cese de la demanda, procediendo en ese momento el operador de CECOP 092 a:

Mediante el software de gestión de cámaras de tráfico, desactivar la cámara solicitada en la salida de señal denominada Emergencias.

Cerrará la ficha de intervención abierta, indicando fecha y hora de cierre.

Durante la intervención pueden producirse necesidades puntuales de cambio de cámara. Para estos casos, y toda vez que el control está siempre en la CECOP 092, la comunicación será siempre telefónica, y se registrarán las cámaras visionadas en la ficha de intervención abierta al efecto.

Sexta.– Alta y baja de nuevas cámaras.

Cuando el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz incorpore nuevas cámaras al sistema de control del tráfico, éstas quedarán de forma automática incluidas en el conjunto de las que se encuentran a disposición de la DAEM, salvo que presenten algún condicionante especial. En este caso, y de forma motivada, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se reserva el derecho de no incluirlas en el inventario.

El registro de cámaras, que se incluye en el anexo de este Convenio, permanecerá siempre actualizado y a disposición de ambas partes, con las zonas de captación de imágenes de las mismas. Servirá así como herramienta para demandar la señal de vídeo.

Séptima.– Coste del servicio.

Todo coste derivado del proyecto, tanto en su implantación como en el posterior mantenimiento o actualizaciones que fuesen necesarias, así como la atención de incidencias, será asumido por el Gobierno Vasco.

No obstante, si fuera necesaria la actuación sobre los equipos ubicados en el edificio de Policía Local (matriz de vídeo, software de gestión, conversores, fibra, etc.), los trabajos se llevaran a cabo con autorización y en colaboración con los servicios municipales y la empresa adjudicataria de la gestión y mantenimiento del propio sistema municipal.

Octava.– Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y otros dos en representación de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco. La presidencia la ostentará un representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y se podrá reunir previa solicitud de cualquiera de las partes, adoptando sus acuerdos por consenso.

Novena.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Décima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

La extinción del convenio de colaboración dará lugar, si fuera necesario, al desmantelamiento de la infraestructura, asumiendo los costes la propia DAEM.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JOSU ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

JAVIER MAROTO ARANZÁBAL.

ANEXO
REGISTRO DE CÁMARAS

El registro de cámaras incluye:

– Relación de cámaras puestas a disposición de la DAEM.

– Ámbitos o zonas de visón de las mismas, con planos callejeros que las representen de forma aproximada.

Relación de cámaras:

Cámara n.º 01 (móvil) C/ Arriaga – C/ Reyes Católicos

Cámara n.º 02 (móvil) Puente de las Trianas

Cámara n.º 03 (móvil) C/ Zumaquera

Cámara n.º 04 (móvil) Avenida Carlos I

Cámara n.º 05 (móvil) Avenida Gasteiz

Cámara n.º 06 (móvil) Plaza Lovaina

Cámara n.º 07 (móvil) C/ Dato

Cámara n.º 08 (móvil) Hospital Santiago

Cámara n.º 09 (móvil – fija) Avenida del Cantábrico – C/ La Peña

Cámara n.º 10 (móvil) Portal de Gamarra – C/ Zaramaga

Cámara n.º 11 (móvil – fija) Cuenca del Deba – C/ Madrid

Cámara n.º 12 (móvil – fija) Plaza América Latina

Cámara n.º 13 (móvil – fija) Rotonda Juan de Garay – Portal de Arriaga

Cámara n.º 14 (móvil – fija) Boulevard de Salburua – Avenida Bruselas

Cámara n.º 15 (móvil) C/ Luis Olariaga

Cámara n.º 16 (móvil) C/ José Atxotegi

Cámara n.º 17 (móvil) C/ Landaverde

Cámara n.º 18 (móvil – fija) Plaza la Antonia

Cámara n.º 19 (móvil – fija) Avenida de los Huetos – C/ Urartea

(Véase el .PDF)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 25/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Bilbao, a 30 de marzo de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Ibón Areso Mendiguren, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

– Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

– Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

– Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

– Cannabis (THC).

– Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

– Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

– Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

– La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

– Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

– Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

– Resultado del análisis.

– La referencia del informe.

– La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao,

IBÓN ARESO MENDIGUREN.

ANEXO AL CONVENIO
ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE........................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día........ de.............. de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

Firmado Jefatura: .........................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .......................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

Firmado Instructor-Jefe de la Ertzainetxea de...............................................................................

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 25/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Portugalete, a 30 de marzo de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Mikel Torres Lorenzo, alcalde del Ayuntamiento de Portugalete, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

– Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

– Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

– Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

– Cannabis (THC).

– Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

– Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

– Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

– La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

– Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

– Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

– Resultado del análisis.

– La referencia del informe.

– La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde de Portugalete,

MIKEL TORRES LORENZO.

ANEXO
ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE.............................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día........ de.............. de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

Firmado Jefatura: .........................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .......................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

Firmado Instructor-Jefe de la Ertzainetxea de..............................................................................

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 25/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIÉRVANA-ABANTO ZIERBENA Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE LA MINERÍA DEL PAÍS VASCO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO, DE USO CONJUNTO, QUE ALBERGUE EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y AMBIENTAL DE LA MINERÍA DEL PAÍS VASCO

En Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, a 5 de marzo de 2015.

COMPARECIENTES

Dña. Ana Isabel Oregi Bastarrika, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, autorizada para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 3 de marzo de 2015.

Dña. Maite Etxebarria Azpiolea, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. Interviene en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Abanto Zierbena, en virtud de acuerdo adoptado por el Órgano Plenario de la Corporación en fecha 9 de febrero de 2013, acreditado mediante certificación expedida por su Secretario General.

D. Carmelo Uriarte Olano Presidente de la Fundación Museo de la Minería del País Vasco, constituida en escritura pública otorgada ante Notario de Bilbao don Carlos Ramos Villanueva el día 25 de abril de 2001 con n.º mil novecientos veinticuatro, con CIF número G95157368, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con n.º F-106. Interviene don Carmelo Uriarte Olano en su calidad de presidente de la citada Fundación, con poderes suficientes para la celebración de este convenio en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante Notario de Bilbao don Carlos Ramos Villanueva el día 25 de abril de 2001 con n.º de protocolo mil novecientos veinticinco.

Todos ellos se reconocen mutuamente la capacidad jurídica para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.17 y 11 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 25.2, h y m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Excelentísimo Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, respectivamente, ostentan competencias en materia de medio ambiente y cultura.

Por otra parte, la Fundación Museo de la Minería del País Vasco se constituyó con fecha 25 de abril de 2001 con los siguientes fines:

1.– El fomento del estudio y la divulgación del conocimiento del desarrollo histórico de la actividad minera y de sus consecuencias económicas sociales y medioambientales.

2.– La protección y recuperación de los elementos materiales, industriales, urbanos y de infraestructura procedentes de la actividad minera.

3.– La recuperación y conservación de documentos, archivos, planos, imágenes, dibujos y fotografías procedentes de la época y actividad minera.

4.– El estudio de los paisajes y elementos del medio natural en cuyo estado actual haya influido la actividad de la minería y el fomento de la conservación de lo que se consideren especialmente relevantes.

5.– La promoción, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad, del desarrollo socioeconómico de la zona minera de Bizkaia y el fomento del turismo mediante divulgación de sus valores culturales y naturales.

6.– Cualquier otro relacionado con las anteriores.

Los miembros fundadores son el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y la Asociación Cultural Museo Minero tal y como recoge su escritura fundacional, y la composición actual de su patronato es la siguiente: 3 miembros designados por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y 6 miembros designados por la Asociación Cultural Museo Minero.

Segundo.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es titular y gestiona a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el Centro de Interpretación Ambiental de Peñas Negras en el término municipal de Ortuella. El citado centro de interpretación precisa de una renovación integral requiriendo por tanto una importante inversión.

Tercero.– En breve se aprobará el Decreto de Declaración del Biotopo protegido de Meatzaldea – Zona Minera, y es conveniente crear un centro de interpretación ambiental sobre todo el Espacio Natural Protegido.

Cuarto.– El Ayuntamiento de Abanto Zierbena es el propietario de los terrenos donde se ubica actualmente el Museo Minero y el Edificio Corta donde se propone edificar el Proyecto de Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco (Anexo I: Patrimonio del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena).

Quinto.– La Fundación Museo de la Minería del País Vasco es propietaria del proyecto y de la estructura del «Edificio Corta» (Anexo II. Patrimonio de la Fundación Museo de la Minería del País Vasco), sobre el que se construirá el nuevo Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental.

Sexto.– Las partes firmantes vienen desarrollando o tienen la necesidad de desarrollar actuaciones en el ámbito museístico, de la interpretación y de la educación cultural y ambiental del territorio y el patrimonio minero de Meatzaldea; la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Centro de Interpretación de Peñas Negras, y el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y la Asociación Cultural Museo Minero mediante la Fundación Museo de la Minería del País Vasco.

Séptimo.– Dentro del marco de actuación señalado, las tres partes manifiestan su interés por impulsar una iniciativa de colaboración inter administrativa para crear un Centro de interpretación ambiental y cultural, que aúne recursos hoy día ubicados en el Museo de la Minería del País Vasco, el Centro de Interpretación de Peñas Negras y un futuro Centro de Interpretación del Biotopo de Meatzaldea con el fin de generar sinergias y optimizar los recursos públicos generando un espacio único de exposición e interpretación ambiental que se denominará «Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco».

Octavo.– Este centro de interpretación tiene su oportunidad en las instalaciones inacabadas del nuevo edificio del Museo de la Minería del País Vasco en Gallarta (Edificio Corta), cuya titularidad ostenta la Fundación Museo de la Minería del País Vasco, donde se unificarán e integrarán los proyectos, incorporando los valores ambientales a las actividades del propio Museo que tienen por objeto recuperar, proteger, conservar y difundir tanto los elementos materiales, industriales, urbanos y de infraestructura procedentes de la actividad minera.

Por tanto, todas las partes, preocupadas por impulsar un centro donde se refleje nuestra historia y cultura y su influencia en nuestro medio natural, que además supone una oportunidad de desarrollo económico ya que se trata de un recurso cultural, ambiental y turístico de primera magnitud que servirá de elemento tractor en la comarca para en su transformación como lugar de ocio y destino de muchos visitantes y turistas atraídos por el paisaje minero, se comprometen a construir y poner en marcha el «Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco».

Noveno.– En consecuencia, a fin de establecer las pautas generales de cooperación y colaboración que han de regir la construcción y puesta en marcha del Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco, las Administraciones Públicas comparecientes y la Fundación consideran adecuado suscribir el presente Convenio de Colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa conforme a lo establecido en los artículos 3,4.1.d) y 4.5 y en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 57 y 87 de la de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de actuación institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del Ayuntamiento de Abanto Zierbena y de la Fundación Museo de la Minería del País Vasco, para la construcción de un edificio de uso conjunto con destino al Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el Proyecto de Ejecución de Obras que se adjunta como anexo III, y con un presupuesto estimado de 1.845.472,64 euros.

El nuevo Edificio se realizará sobre la base de las instalaciones del Edificio Corta, cuya propiedad ostenta la Fundación Museo de la Minería del País Vasco (anexo II).

Segunda.– Inicio y Ejecución de las obras.

1.– Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a ejecutar el Proyecto «Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco», que se adjunta como anexo III al presente convenio, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente documento.

2.– La Fundación Museo de la Minería del País Vasco pondrá a disposición del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena el Edificio Corta para que aquel pueda ejecutar sobre el mismo el Proyecto «Centro de interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco», objeto del presente Convenio de Colaboración.

3.– El Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena se compromete a ejecutar el Proyecto Centro de Interpretación Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco, durante el plazo previsto en la Cláusula Séptima del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena contratará la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, conforme a las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, y comunicará por escrito a las demás partes firmantes de este Convenio, el inicio de las obras, presentando el acta de inicio de los trabajos suscrita por el Ayuntamiento y el contratista adjudicatario.

Una vez que el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena haya firmado el acta de recepción de las obras con el contratista adjudicatario, comunicará a las demás partes firmantes esta circunstancia, asumiendo la citada administración local la titularidad de las obras e instalaciones realizadas.

Tercera.– Financiación.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, financiará el 50% del proyecto «Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco», hasta un máximo de 900.000 euros. Para ello aportará al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena las siguientes cantidades en las anualidades correspondientes:

2015............500.000 euros

2016............300.000 euros

2017............100.000 euros

TOTAL.........900.000 euros

Las citadas aportaciones se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 15.01.09.22.0100.3.722.01.44210.004-k.

2.– Las cantidades referidas se abonarán en el primer trimestre de cada año previa solicitud del Ayuntamiento.

La documentación correspondiente a cada ejercicio (certificaciones de ejecución de las obras emitidas por el/la directora/a de obra, los gastos realizados a través de certificaciones del el/la Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento...) se remitirá por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el último trimestre del cada año, de tal forma que al finalizar el proyecto constructivo quede justificado la totalidad del gasto efectuado en relación a la financiación efectuada.

Cuarta.– Publicidad.

En el cartel anunciador de la obra, deberá de darse la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto del presente convenio, con mención al patrocinio de la Administración General del País Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

1.– Se constituye una Comisión de Seguimiento formada por:

– Directora de Medio Natural y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco.

– Alcaldesa del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.

– Presidente de la Fundación Museo de la Minería del País Vasco, u otro miembro del patronato de la Fundación en quien delegue.

2.– A esta Comisión le corresponderá velar por la consecución de los fines y el cumplimiento de los acuerdos fijados en el presente convenio, además de proponer cuantas otras medidas sean necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

3.– Durante la vigencia del convenio, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las obras a propuesta de cualquiera de las partes.

4.– Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de mayoría de sus miembros.

5.– En lo no previsto expresamente en el Convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.

Sexta.– Naturaleza e interpretación.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas y por los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior.

3.– Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal Orden Jurisdiccional.

Séptima.– Efectos y vigencia del Convenio.

1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

2.– El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma y finalizara cuando concluyan las obras del Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de la Minería del País Vasco, lo que se estima que tendrá lugar el 31 de diciembre de 2017.

Octava.– Extinción del Convenio.

1.– El Convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior o por resolución.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a cualquiera de las otras a solicitar la resolución del Convenio.

3.– Con carácter previo a instar, en su caso, la resolución del convenio, la parte que pretendiera la misma habrá de someterla a la consideración de la Comisión de Seguimiento en cuyo seno se arbitrarán las propuestas de medidas oportunas a efectos del debido cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, incluida las acciones de posible reintegro de las prestaciones entre las partes.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

Por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena,

MAITE ETXEBARRIA AZPIOLEA.

Por la Fundación Museo de la Minería del País Vasco,

CARMELO URIARTE OLANO.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 25/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA DISEÑAR, IMPLEMENTAR Y EVALUAR UN PROGRAMA FORMATIVO Y DE INTERVENCIÓN DESTINADO A «TXOKE PLANA» -MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA DE EMPRESAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, D. Martin Garitano Larrañaga, Diputado General de Gipuzkoa.

De otra parte, Da. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Ambos actúan en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Gobierno Vasco y, respectivamente, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la celebración del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

I.– El gobierno foral se ha planteado desde el comienzo de la legislatura el reto de intensificar las vías de trabajo y de relación con el conjunto de la ciudadanía, las instituciones y agentes guipuzcoanos.

Entiende la Diputación Foral de Gipuzkoa que facilitando la coordinación y la cooperación entre los agentes de la comunidad se obtendrán resultados positivos tanto en la búsqueda de un desarrollo territorial equilibrado y sostenible como en las acciones para hacer frente a la crisis.

Plantear el desarrollo a partir de redes locales/comarcales implica no sólo el reconocimiento de la existencia de una pluralidad de actores, sino la articulación de estos actores en marcos organizativos comunes desde los cuales intercambiar recursos, negociar prioridades y tomar decisiones relacionadas con proyectos públicos compartidos.

La promoción del desarrollo territorial requiere impulsar una visión global del conjunto de activos y recursos (materiales e inmateriales) con los que cuenta Gipuzkoa, y que constituyen su capital territorial. La propia «Agenda Territorial de la Unión Europea», al recoger los desafíos con los que se enfrenta el territorio europeo, resalta la importancia de la tarea de refuerzo de la cohesión territorial. Entendida ésta como un proceso permanente y cooperativo a la que se deben involucrar todos los agentes para lograr una coordinación eficaz de las políticas sectoriales y de los mecanismos de planificación. Este proceso exige impulsar una visión coordinada de los conceptos «competitividad» y «capital», que son cada vez más complejos al entenderse progresivamente que un territorio competitivo no es sólo el que es capaz de generar una dinámica económica positiva y adaptada a las condiciones de un mercado global, sino aquel que además puede garantizar la sostenibilidad ambiental, social y cultural del territorio. En este sentido, en la búsqueda de un desarrollo territorial equilibrado, sostenible y cohesionado, la Diputación Foral de Gipuzkoa toma en consideración cuatro dimensiones a la hora de conformar el desarrollo del territorio: el desarrollo social y humano; el desarrollo económico; el desarrollo sostenible; y el desarrollo institucional.

En consecuencia, el impulso y la articulación de una política para responder a la crisis económica, de acuerdo con la óptica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sólo puede provenir de la búsqueda de nuevos modelos económicos y sociales que tengan como objetivo el bienestar del conjunto de la ciudadanía e impulsado todo ello, desde posiciones alejadas de la dinámica especulativa y capitalista que han conducido a la actual crisis. En la búsqueda de este nuevo modelo económico y social, la Diputación Foral de Gipuzkoa propone que la economía productiva se base en un desarrollo razonable y en el reparto del trabajo y de la riqueza, lo que requiere un sector público fuerte, un desarrollo equilibrado entre las comarcas guipuzcoanas y el respeto al medio ambiente.

II.– En este marco, la búsqueda de soluciones a la crisis se plantea, en colaboración con las agencias de desarrollo comarcal de Gipuzkoa (o entidades equivalentes), para avanzar en un nuevo modelo de gobierno donde los actores comarcales participen de una forma abierta y permanente en el diseño de las estrategias de desarrollo territorial.

La búsqueda de este nuevo modelo y evitar la repetición de pautas como las que han conducido a la actual situación exigen que todos los esfuerzos y las inversiones estén alineados hacia dicho objetivo.

Hacer frente a la crisis exige trabajar el día a día enfrentándose a los problemas del pasado tanto con fórmulas conocidas como apostando por procesos de innovación que nos aproximen a los nuevos paradigmas sobre los que se construirá el futuro.

Entiende la Diputación Foral de Gipuzkoa que la respuesta a la crisis no vendrá exclusivamente ni de las herramientas habituales, ni de las subvenciones. Es necesario aplicar innovaciones en los modos de hacer institucionales. En este objetivo de búsqueda de mayor efectividad, la Diputación Foral viene impulsando un contexto de trabajo en cooperación y en red entre diferentes agentes. De ahí, la implicación activa de las agencias de desarrollo, instituciones académicas y las propias empresas en la búsqueda de soluciones a la crisis.

III.– La actual situación económica está incidiendo negativamente en la mayoría de las empresas que como consecuencia de la crisis de los últimos años observan la reducción de los mercados interiores y una mayor dificultad para acceder a los mercados exteriores. La elevación de la tasa de desempleo en el Territorio constituye una clara constatación de la crisis.

En línea con la estrategia europea de coordinación de las políticas económicas, que priorizan el crecimiento inclusivo, la cohesión territorial, económica y social, así como la mejora del empleo y el desarrollo sostenible, la Diputación Foral de Gipuzkoa, para hacer frente a la crisis, viene impulsando diferentes iniciativas en el marco de una estrategia territorial inteligente, mediante diferentes intervenciones, entre las que cabe destacar las líneas de apoyo a: la creación y el desarrollo empresarial; la innovación organizacional; la internacionalización; el fomento del conocimiento y el aprendizaje; el apoyo a la PYME guipuzcoana para la cooperación con empresas tractoras; etc.

El nuevo modelo de relación que la Diputación Foral de Gipuzkoa viene impulsando conjuntamente con los agentes del territorio es coincidente con las propuestas contenidas en las estrategias europeas de innovación y facilita la adopción de un mix equilibrado de políticas que contribuya a la estrategia propuesta para el conjunto del territorio. La Diputación Foral cree que la competitividad depende del conjunto de recursos humanos, físicos, de conocimiento y de relación que interactúan en el territorio conformando todo ello un ecosistema.

La búsqueda de espacios de relación no puede circunscribirse al ámbito foral y debe incorporar la búsqueda de sinergias con proyectos impulsados desde otras administraciones públicas, tanto en el ámbito formativo, como en el relacionado con la mejora de la gestión, etc. Se incluye, también, en este espacio de interacción la relación con actores que compartiendo el planteamiento filosófico y práctico de esta iniciativa puedan proponer aportaciones innovadoras.

La competitividad de las empresas reside en múltiples apartados. Si bien, la innovación es una cuestión fundamental, la gestión de otros muchos aspectos tanto tangibles como intangibles constituye la clave de su crecimiento sostenido. Estos condicionantes son particularmente relevantes para un importante número de pequeñas y medianas empresas que no disponen ni del conocimiento tecnológico ni de los recursos de tiempo, humanos y materiales que les posibiliten acceder a mercados con niveles de exigencia superiores.

La pequeña y la mediana empresa constituyen a nivel europeo y vasco un actor imprescindible en la creación y el mantenimiento del empleo. Reconociendo este papel clave, la Estrategia Europa 2020, así como diferentes programas y actuaciones de apoyo comunitarios se dirigen, prioritariamente, a las PYMEs con el objetivo de impulsar el crecimiento y el empleo, mediante el desarrollo de políticas encaminadas a fomentar el espíritu empresarial, a mejorar su situación a través de todo su ciclo de vida y a acceder a nuevos mercados.

IV.– En este escenario, la Diputación Foral de Gipuzkoa y las agencias de desarrollo comarcales de Gipuzkoa, agrupadas en la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo Garapen, formalizaron en el marco del programa Garaituz del «Txoke Plana» un convenio de colaboración el día 14 de febrero de 2014 con el objetivo de mejorar la competitividad y asegurar la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas de Gipuzkoa en situación de vulnerabilidad. El mismo preveía la realización de un diagnóstico de las principales dificultades del tejido industrial, y particularmente de las pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de servir de orientación posterior en el diseño de planes institucionales de apoyo.

En virtud del citado convenio de colaboración, las agencias de desarrollo, como agentes intermedios de la competitividad del territorio se comprometían a:

– Obtener una foto-diagnóstico de la situación de las pequeñas y medianas empresas guipuzcoanas en situación de vulnerabilidad económica, financiera, por dependencia y por costes. Este diagnóstico se realiza a partir de la selección e identificación de un muestreo de empresas que, desde su conocimiento del entorno, efectúan en cada comarca las agencias de desarrollo.

– Sacar las conclusiones oportunas que permitan establecer el marco metodológico para su extrapolación posterior al conjunto de las empresas guipuzcoanas en situación de vulnerabilidad, así como diseñar el plan o planes institucionales de intervención posterior que se ajusten a la realidad de este tipo de empresas.

Básicamente, el segmento empresarial al que se ha dirigido la iniciativa se caracteriza por su tamaño reducido, hasta 50 trabajadores, y por pertenecer, principalmente, a la actividad industrial siendo mayoritariamente empresas auxiliares. Esta tipología de empresa de 10 a 50 trabajadores alcanza en Gipuzkoa cifras altamente significativas. Totalizan 2.834 empresas, lo que significa el 84% de las mismas y el 39% del empleo en el intervalo de las empresas guipuzcoanas de más de 10 trabajadores. Por su parte, las microempresas suponen el 94% del conjunto de las empresas.

V.– La crisis ha acentuado de modo particular las dificultades de estas pequeñas empresas. Las mayores restricciones que este tipo de empresas encuentran en la obtención de financiación acentúan las debilidades estructurales de este segmento. Al mismo tiempo, esta vulnerabilidad estructural dificulta su eficiencia en un mercado cada vez más abierto. Una mayoría de estas empresas han crecido al abrigo de empresas tractoras, sin generar competencias, equipos, procesos o sistemas de gestión, en definitiva, sin tener una clara orientación al mercado y sin generar ventajas competitivas con las que hacer frente a la crisis.

En este entorno abierto, la competitividad de las pequeñas empresas dependerá en gran medida del contexto de cooperación que exista en el territorio entre instituciones, agentes y empresas. La existencia de un espacio de complementariedad y cooperación inter-empresarial posibilitará una especialización complementaria –tecnológica y comercial– entre las empresas. El resultado de esta interrelación es que juntos pueden llegar a ofrecer un paquete de productos complejos y pueden alimentar un proceso recíproco de innovación. El pequeño tamaño de las empresas guipuzcoanas hace que la cooperación sea fundamental.

VI.– Teniendo en cuenta las dificultades y carencias de las pequeñas empresas en la conceptualización de sus dificultades, en aplicación del convenio de colaboración del 14 de febrero de 2014, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la agencias de desarrollo han formulado un modelo de análisis y evaluación que contiene 19 posibles factores de vulnerabilidad, que se han dividido en tres grandes grupos:

– 1. Factores de vulnerabilidad estructurales.

– 2. Factores de vulnerabilidad operativos.

– 3. Vulnerabilidad económico financiera.

Una vez aplicada, en el marco del trabajo conjunto entre la Diputación Foral y la agencias de desarrollo, la metodología propuesta, y efectuado el análisis de los 19 factores de vulnerabilidad, el resultado es una serie de propuestas de intervención orientadas a dar respuesta a los problemas detectados. En concreto se proponen las siguientes seis líneas de actuación:

– Plan de viabilidad de urgencia.

– Definición e implantación del modelo de gestión.

– Mejora de la competitividad productiva.

– Aseguramiento de la continuidad del negocio.

– Diversificación del riesgo comercial.

– Incremento de dimensión.

VII.– Dada la limitación de recursos y conocimientos con los que cuentan la mayoría de las empresas y su dificultad para despegarse del día a día, se considera que un factor crítico para que los planes de acción se implanten y sus resultados perduren en el tiempo es que los planes diseñados cuenten con apoyos a la implantación. Se considera que la capacidad y la habilidad en la implantación marca, al final, la diferencia entre unos planes y otros. Ser capaces de implantar las ideas que aparecen en los planes es el elemento que hará pasar de «intended strategies» a «realized strategies».

Por todo ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa se plantea apoyar a las empresas en la implantación de los planes de acción que cada empresa habrá formulado como respuesta a su situación de vulnerabilidad.

VIII.– Como se ha adelantado en el diagnóstico preliminar, son seis los ejes que han de implantarse para solucionar o poner en vías de solución las actuales carencias del tejido industrial. Se trata de eslabones de una misma cadena que, de forma previa al desarrollo de otros ejes, requieren de unas actuaciones prioritarias o de urgencia. Por lo tanto, el ejercicio lógico y necesario es comenzar por el principio. En concreto, se han priorizado las siguientes líneas de actuación:

● Línea 1. Llevar a cabo la implantación de los planes de viabilidad de urgencia.

Muchas empresas están padeciendo una situación financiera grave. Desde hace tiempo, las principales fuentes financieras no han cubierto las necesidades de dichas empresas, lo que también ha contribuido a la situación actual. Las agencias de desarrollo comarcales se encargarán de hacer un seguimiento del proceso general. Para desarrollar esta línea de actuación con firmeza, es necesario abordar estos dos ejes:

– Situar la rentabilidad de la empresa en cifras positivas, llevando a cabo las adecuaciones que resulten necesarias. Y, realizado lo cual:

– Estabilizar la situación financiera.

● Línea 2. Definición e implantación del modelo de gestión.

A lo largo de los años hemos contado con un tejido industrial sin diversificación de clientes ni productos. Las empresas que se encuentran en una situación crítica no tienen un rumbo fijo, por lo que es necesario incidir en este ámbito a fin de garantizar su futuro, lo que nos plantea la definición de estos tres subejes:

– Definición del marco estratégico.

– Definición o reorganización de la estructura organizativa.

– Definición del plan de gestión.

– Línea 3. Mejora de la competitividad productiva.

La tecnología y organización del tejido industrial de Gipuzkoa están adecuadas a las necesidades de los clientes. Aunque a lo largo del proceso puedan existir elementos diferenciadores, es necesario mejorar el proceso en su conjunto. En definitiva, hay que analizar y llevar a cabo una mejora del proceso productivo. Fundamentalmente, se han previsto tres ámbitos:

– Aumentar la productividad.

– Reducir el coste de fabricación.

– Reducir el coste de compras.

IX.– Si las fases previas de elaboración del diagnóstico y establecimiento del marco metodológico se han abordado desde un modelo innovador de trabajo conjunto y en red con las agencias de desarrollo, la Diputación Foral se propone mantener y ampliar este esquema de cooperación en la fase de implantación. Se ha previsto la implicación efectiva de las instituciones académicas, UPV/EHU y el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKnika), dependiente del Gobierno Vasco, en adelante TKnika, en la dinámica de trabajo conjunto entre la Diputación Foral, las agencias de desarrollo y las empresas. Se considera que esta articulación entre diferentes actores facilitará la viabilidad de los planes y mejorará, mediante el aprendizaje conjunto, las capacidades de las empresas.

X.– Por su parte, en los ámbitos académicos se viene produciendo un debate creciente en torno al papel de la universidad y del resto de instituciones académicas en la sociedad. Además, de las funciones tradicionales de dichas instituciones académicas en la educación y la investigación, a nivel general está creciendo el interés por su contribución al proceso de desarrollo territorial, mediante una mayor interrelación entre el mundo académico y los responsables de diseñar, aplicar y evaluar las políticas públicas, en la búsqueda de un nuevo escenario de cogeneración de conocimiento eficaz a medio y largo plazo.

La interacción entre los ámbitos académicos, los institucionales y los agentes, favorece un proceso de aprendizaje compartido en el que se aprende haciendo, usando e interactuando. En este sentido, la formación no se concibe como la transferencia lineal de conocimiento, sino en el nuevo conocimiento que surge del trabajo compartido.

XI.– Se ha previsto que las líneas de apoyo de la Diputación Foral en el marco del programa Garaituz se materialicen del siguiente modo:

– Línea 1. Implantación del plan de viabilidad. El apoyo de la Diputación Foral consistirá en subvencionar, como mínimo el 80%, y hasta 25.000 euros, el coste de asesoría o apoyo que la empresa contrate.

– Línea 2. Definición e implantación del modelo de gestión. En virtud del convenio entre la Diputación Foral y la UPV/EHU, está previsto que personal experto de la Universidad apoyen a las empresas en esta tarea.

– Línea 3. Mejora de la competitividad productiva. En virtud del convenio entre la Diputación Foral y el Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, está previsto que personal experto de TKnika apoye a las empresas en esta tarea.

Asimismo, en aplicación del nuevo convenio que se formalizará entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo Garapen, como continuidad del convenio de colaboración del pasado 14 de febrero de 2014, Garapen asumirá la tarea de coordinación entre las empresas y las instituciones académicas en la fase de implantación de los planes para la «Definición e implantación del modelo de gestión» y «Mejora de la competitividad productiva».

XII.– Para optar a la ayuda de la Diputación Foral las empresas se comprometerán a participar en las tres líneas.

Si bien, para abordar la primera línea la empresa beneficiaria recibirá una subvención directa, en los otros dos apartados, las empresas recibirán directamente el apoyo de personal experto académico, tanto de modo individual como mediante la participación en los grupos que a nivel comarcal se conformarán entre la correspondiente agencia de desarrollo, las empresas y el personal experto académico. La Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo Garapen será quien coordine a nivel comarcal las dinámicas de trabajo entre las empresas y la UPV/EHU y TKnika en la implantación de los planes para la «Definición e implantación del modelo de gestión» y «Mejora de la competitividad productiva» que cada empresa presente para dar respuesta a su situación de vulnerabilidad.

La implantación de una metodología innovadora que establece nuevos marcos de cooperación entre actores diferentes, exige un esfuerzo importante tanto a los representantes del ámbito académico, que deberán pilotar un nuevo procedimiento de trabajo, como a los representantes de las empresas, que desde el comienzo deberán comprender el alcance y las ventajas del sistema que se propone.

La implantación de una metodología innovadora que establece nuevos marcos de cooperación entre actores diferentes, exige un esfuerzo importante tanto a los «docentes», que deberán pilotar un nuevo procedimiento de trabajo, como a los «alumnos» (las empresas), que desde el comienzo deberán comprender el alcance y las ventajas del sistema que se propone.

XIII.– En esta tarea de la Diputación Foral de Gipuzkoa para constituir el espacio de colaboración entre los agentes arriba señalados, con el objetivo de ayudar a las pequeñas empresas guipuzcoanas en situación de vulnerabilidad a implantar sus planes de acción orientados a dar respuesta a su situación de debilidad estructural, resulta necesario el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para que expertos de TKnika, apoyen a las empresas en la implantación de los planes para la «Mejora de la competitividad productiva» (línea 3) que cada empresa presente.

Este proyecto se ubica dentro de un ámbito amplio y complejo, el de las organizaciones empresariales y las distintas aproximaciones y modelos que preconizan su reorganización. Hay que tener en cuenta que en ese ámbito coinciden múltiples actores, intereses y conflictos, aunque suele ser frecuente obviarlos. Asimismo, no hay que olvidar que en este ámbito existen hoy en día, o han existido en el pasado, muchos proyectos en marcha, impulsados tanto por la iniciativa privada como pública, y que el acercamiento que propone el proyecto no será pionero, si no se realiza con una reflexión integradora y transformadora de fondo sobre esta cuestión.

Así, este proyecto debería tener unas ideas fuerza o unos principios fundamentales como punto de partida, que deberán alinearse con las cuatro dimensiones previamente consignadas del desarrollo del territorio. Entre otras podríamos mencionar la necesidad de contar con una visión antropocéntrica sobre la capacidad de los modelos de organización y de gestión, así como de contar con una visión relativista, no determinista (por ejemplo, sobre la tecnología) y al mismo tiempo, pragmática de ellos; asimismo, se deberán considerar los principios básicos de eficacia y colaboración que deben seguir las políticas de promoción industrial y las demás políticas públicas.

Para poder llevar a cabo este proyecto, el Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, pone a disposición de las actividades que se deriven del presente Acuerdo los siguientes Centros en Entornos Estratégicos como:

Manufacturing avanzado (Asmaola):

IMH (Instituto de la Máquina Herramienta)

IEFPS Miguel Altuna-Bergara

IEFPS Usurbil

IEFPS Bidasoa-Irun

IEFPS Armeria-Eibar

Automoción:

IEFPS Aretxabaleta

IEFPS Meka-Elgoibar

IEFPS Don Bosco-Errenteria

Eskola Politeknikoa-Arrasate

Energía:

IEFPS Usurbil

Transporte ferroviario:

Goierri Eskola-Ordizia

IEFPS Tolosaldea

XIV.– Por otra parte, este convenio podría estar cofinanciado al 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco 2007-2013, debiéndose publicitar este aspecto, en su caso, según los artículos 8 y 9 del Reglamento CE n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 371/1, de 27 de diciembre de 2006). La firma del presente convenio también supondrá, en su caso, la aceptación de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento CE n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

La cofinanciación del FSE supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen al menos 3 años desde el pago del saldo final del Programa Operativo FSE del País Vasco 2007-2013. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

En consecuencia, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas entidades, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, acuerdan la firma del presente convenio de colaboración, contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio de colaboración.

El objeto del presente convenio es, en el marco del programa Garaituz del «Txoke Plana», regular la colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para que personal experto del Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKnika, centro dependiente del Gobierno Vasco diseñe, implemente y evalúe un programa formativo y de intervención relacionado con la línea 3 del programa Garaituz, destinado a la «Mejora de la competitividad productiva» (línea 3) de empresas en situación de vulnerabilidad.

Segunda.– Acciones conjuntas a realizar.

1.– Este marco de colaboración pretende combinar de forma eficaz, la capacidad de liderazgo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la capacidad de generación de conocimiento que ofrecen los ámbitos universitario y académico, y el conocimiento del tejido económico y la capacidad de coordinación a nivel comarcal que tienen las agencias de desarrollo. Todo ello enmarcado en el espacio de colaboración y de relación entre diferentes agentes que impulsa la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El objetivo general es que TKnika, asuma las tareas de investigación, formación, diseño, implantación y evaluación asociadas a la línea 3 de «Txoke Plana» (Mejora de la competitividad productiva).

2.– Este objetivo general se desglosa en los tres apartados siguientes, que se consideran críticos para garantizar el futuro de las empresas en situación de vulnerabilidad:

– Aumentar la productividad.

– Reducir el coste de fabricación.

– Reducir el coste de compras.

Teniendo en cuenta que el objetivo del «Txoke Plana», además del apoyo directo a las empresas seleccionadas, es sacar las conclusiones oportunas que permitan establecer el marco metodológico para su extrapolación posterior al conjunto de las empresas guipuzcoanas en situación de vulnerabilidad, TKnika se compromete a colaborar con la Diputación Foral de Gipuzkoa en el diseño de intervenciones posteriores que se ajusten a la realidad de este tipo de empresas. A tal efecto, TKnika elaborará un manual pedagógico.

Se señalan en el anexo la estructura temática acordada que deberá seguir TKnika en su intervención con las empresas.

3.– La implementación del apoyo a las empresas que será tanto a nivel individual como en grupo (se han previsto grupos de unas 6 personas por comarca) será coordinada a nivel comarcal por la respectiva agencia de desarrollo en el marco del convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo Garapen.

Tercera.– Niveles de compromiso por parte de las instituciones firmantes.

1.– Compromisos de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

– La Diputación Foral de Gipuzkoa destinará un máximo de un millón de (1.000.000) euros a la financiación de las actividades descritas en el presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 1.0170.700.227.01.00.2014.

La cantidad que finalmente abone la Diputación Foral de Gipuzkoa a TKnika dependerá del número de empresas apoyadas, si bien existirá una cantidad fija de 100.000 euros (10% del total), no sujeta a dicho factor, y relacionada, entre otros, con la actividad de investigación llevada a cabo para establecer las bases generales de su participación, el diseño del programa formativo, el diseño del programa de intervención, la labor de coordinación y administración de dichos programas, su evaluación y la realización de materiales pedagógicos fruto del proyecto.

Por otro lado, se establece un importe variable máximo de 900.000 euros destinado a financiar el programa en el caso de que se movilizaran cien empresas en el programa Garaituz. El importe máximo de 900.000 de euros se ha calculado para compensar la dedicación de 2 expertos por cada comarca, lo que totalizaría 22 expertos. Si el personal dedicado por TKnika fuese inferior a este cómputo, la financiación de la Diputación Foral de Gipuzkoa se reduciría proporcionalmente.

En cualquier caso, se considera que el importe máximo se aplicará para el segmento en el que el número de participantes por comarca sea superior a 6 empresas. La dedicación, y en consecuencia, la financiación de la Diputación Foral para cada comarca, será del 66% para el segmento de 4 a 6 empresas, y del 33% para el segmento de 1 a 3 empresas.

El número final de empresas asistidas y la comarca a la que pertenecen se conocerán cuando se resuelva la convocatoria del presente año 2014 del otorgamiento de subvenciones para ayudar en la implantación de planes de acción en pequeñas y medianas empresas de Gipuzkoa en situación de vulnerabilidad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral el 23 de septiembre de 2014. En función del reparto territorial, la prestación se adaptará al número de empresas de cada comarca, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la presente estipulación.

El abono de dicha cantidad se realizará con periodicidad mensual, mediante transferencia bancaria, contra la presentación de las facturas correspondientes y previa aprobación de los servicios realizados.

– Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a:

– Implicar en la reflexión, en la medida de las necesidades, a los responsables de los diferentes departamentos forales, en su condición de aliados estratégicos en el impulso del desarrollo territorial de Gipuzkoa.

– Llevar a cabo una interlocución permanente, tanto con las instituciones locales y comarcales, así como con los agentes sociales, económicos, sindicales, etc., a fin de facilitar y contribuir al desarrollo y ejecución de cuantas acciones estén previstas realizarse en el ámbito del presente convenio.

2.– Compromisos de TKnika:

– Realizar las tareas que se recogen en la estipulación segunda.

– Informar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de la composición de los equipos que intervendrán, así como el plan de trabajo, que deberán ser aprobados por la Diputación Foral.

– Nombrar una persona que se encargará de la coordinación general.

– Presentar un informe por cada empresa.

– Ofrecer a las empresas asesoramiento sobre un ámbito determinado (es decir, el asesoramiento deberá estar, en la medida de lo posible, adaptado a las características de cada empresa y cada sector).

– Asegurar que las intervenciones sean homogéneas a lo largo de las diferentes comarcas.

– Elaborar y presentar un informe pedagógico sobre su ámbito de actuación en el proyecto.

– Destinar a este proyecto, dos personas por cada comarca, como mínimo, con jornada a concretar. Esas personas serán docentes. En función de la ubicación territorial de las empresas que se presenten a la convocatoria, puede suceder que en algunas comarcas se detecten más necesidades que en otras. TKnika en coordinación con Garapen y de acuerdo con la Diputación Foral de Gipuzkoa, adaptará su oferta a esa situación.

– Someterse a las actuaciones de comprobación del Organismo Intermedio, las distintas Autoridades del Programa Operativo FSE, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de la imagen institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del FSE, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco 2007-2013, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Por otra parte, todos los documentos deberán llevar la mención de la cofinanciación del FSE.

– La aceptación de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento CE n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

– La cofinanciación del FSE supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen al menos 3 años desde el pago del saldo final del Programa Operativo FSE del País Vasco 2007-2013.

Cuarta.– Vigencia del convenio.

El periodo de vigencia del convenio será desde el momento de su firma hasta el 30 de julio de 2015, pudiéndose establecer una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, acordada por las dos partes.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Para el impulso, coordinación, seguimiento, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en el presente convenio y de las incidencias que puedan surgir en su ejecución, se constituirá una comisión de seguimiento formada por los miembros que las instituciones determinen. La comisión de seguimiento ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la colaboración asumida por las partes firmantes.

b) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y aprobar el resultado de las distintas tareas enumeradas en la estipulación segunda.

c) Proponer las medidas necesarias para la mayor eficacia del convenio.

d) Servir de cauce de información entre las partes firmantes del convenio.

Sexta.– Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio deberá ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.

Séptima.– Causas de resolución del convenio.

Son causas de resolución del presente convenio: el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Octava.– Difusión del convenio.

TKnika, y la Dirección de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa asumen el compromiso de difundir y divulgar, en su ámbito social y territorial y en todos los ámbitos en los que participen dentro de la Comunidad Autónoma Vasca, las actividades que fruto del presente Acuerdo Marco desarrollen ambas instituciones.

Novena.– Confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos en la realización del servicio objeto del presente convenio tendrán carácter confidencial en tanto en cuanto no sean de dominio público, no pudiendo ser publicados como artículo, conferencia, etc. sin la previa autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Décima.– Normativa aplicable.

El presente convenio queda fuera de la regulación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que su objeto no está comprendido entre los contratos regulados por esta Ley, conforme a lo recogido en el artículo 4.1.c) de la misma.

Undécima.– Jurisdicción competente.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.

2.– Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Diputado General de Gipuzkoa,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

ANEXO
ESTRUCTURA TEMÁTICA:

LÍNEA DE ACTUACIÓN 3:

Aplicar mejoras en la competitividad productiva.

OBJETIVO 3.1:

Incrementar la productividad.

APOYOS NECESARIOS:

● Asesoramiento:

– Implantación de herramientas de gestión de producción.

– Adecuación de layout productivo.

– Adecuación de la organización de la producción.

● Acompañamiento:

– Asistencia en la implantación.

– Asistencia en el seguimiento.

OBJETIVO 3.2:

Reducir el coste hora de fabricación.

APOYOS NECESARIOS:

● Asesoramiento:

– Revisión y reducción de los costes directos e indirectos.

● Acompañamiento:

– Asistencia en la implantación.

– Asistencia en el seguimiento.

OBJETIVO 3.3:

Reducir los costes de aprovisionamiento.

APOYOS NECESARIOS:

● Asesoramiento:

– Adecuación de la organización de compras.

– Elaboración e implantación del procedimiento de compras.

– Diversificación de proveedores.

● Acompañamiento:

– Asistencia en la implantación.

– Asistencia en el seguimiento.


Análisis documental