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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2300

RESOLUCIÓN 21/2015, de 31 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los cuerpos de policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barakaldo para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Villabona en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración para la construcción y financiación de una terminal ferroviaria en la plataforma logística Arasur, en Rivabellosa (Álava), con la Diputación Foral de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao, que figura como anexo IV.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 21/2015, DE 31 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

En Erandio, a 24 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Juan Karlos Izagirre Hortelano, alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián,

JUAN KARLOS IZAGIRRE HORTELANO.

ANEXO AL CONVENIO: ACTA DE ENTREGA.

POLICÍA LOCAL DE

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día.......... de...................... de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional:

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto:

Lugar de custodia hasta su envío:

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional:

FIRMADO JEFATURA: .........................

ERTZAINTZA

Unidad receptora:

Agente receptor n.º profesional:

Fecha de recepción: Hora:

Lugar de custodia:

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 21/2015, DE 31 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

En Barakaldo, a 27 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Andoni Bousquet Elorrieta, Alcalde del Ayuntamiento de Mondragón, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo,

ALFONSO GARCÍA ALONSO.

ANEXO AL CONVENIO: ACTA DE ENTREGA.

POLICÍA LOCAL DE

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día............... de................ de 20....

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional:

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto:

Lugar de custodia hasta su envío:

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional:

FIRMADO JEFATURA:

ERTZAINTZA

Unidad receptora:

Agente receptor n.º profesional:

Fecha de recepción: Hora:

Lugar de custodia:

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 21/2015, DE 31 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLABONA EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2015.

REUNIDOS:

Doña Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Galder Azkue, Alcalde del Ayuntamiento de Villabona que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policías locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, y puesto que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA, ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre Ertzaintza y Policía Local.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamientos firmante en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Acceso a la Red Tetra.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de tal servicio policial.

Con el fin de facilitar la integración de la Policía Local del Ayuntamiento firmante en la red de comunicación indicada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, dotará al Ayuntamiento de una emisora base.

El Ayuntamiento firmante, por su parte, se compromete a:

– Disponer del personal idóneo para la utilización del equipo facilitado.

– Satisfacer los gastos ocasionados por su instalación y mantenimiento.

– Conservarlo con suficientes garantías de seguridad, haciéndose cargo de la reposición del equipo cedido en caso de deterioro, robo, pérdida o extravío.

– Reparar las averías causadas por el uso normal, culpa o negligencia del mismo.

La adquisición y mantenimiento del resto de equipos de comunicaciones necesarios para la conexión con la red de comunicación (talkys y otras emisoras) estarán a cargo del Ayuntamiento firmante del presente Convenio.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil, atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el anexo I del presente Convenio.

Tercera.–Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.

Cuarta.– Acceso a bases de datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente del Convenio el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales, únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante, y con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.

De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento, el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el Departamento de Seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Seguridad.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que el Registro de Policías Locales no se encontrara operativo a la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios de la Policía Local del Ayuntamiento que accedan a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad se realizaran mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad.

Quinta.– Tráfico.

La Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a la accidentalidad del tráfico conforme a la estructura y contenidos previstos en la normativa vigente sobre tal materia y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, entre otros, fax, correo electrónico, web services.

El Ayuntamiento suscribiente se compromete a colaborar en las campañas de seguridad vial que organiza la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Octava.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.– Eficacia.

El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Alcalde de Villabona,

GALDER AZKUE.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LAS POLICÍAS LOCALES Y QUE OPEREN EN LA «RDRM TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Policías Locales y que operen en la « RDRM TETRA» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).

La RDRM, que utiliza el estándar TETRA, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz. La configuración de la red es la siguiente:

(Véase el .PDF)

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria-Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red TETRA. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de Comunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

Medios de contactar con el servicio arreta:

Tfno.: 94 607 81 51

FAX: 94 607 81 75

E-mail: arreta@hsdi.ej-gv.es

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

● Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

● Gestionar el servicio de mantenimiento de la red TETRA, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.

● Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

● Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

● Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la RDRM del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DTIC, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en los grupos de llamada a los que se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento con las Policías Locales.

3.1.– Adquisición de Terminales.

Las Policías Locales o en su caso los Ayuntamientos correspondientes, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones TETRA del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

Vocoder TETRA.

Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

Seguridad: encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 380-385MHz.

Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390-395MHz.

Banda de Frecuencias Modo Directo: 380-400MHz.

Ancho de banda del canal de RF: 25KHz.

Separación Tx/Rx: 10MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Policía Local correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (Ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Policías Locales, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de Comunicaciones de la DTIC.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.

Si los terminales son portátiles (talkys) para reprogramar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.

En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio de las Policías Locales que vayan a utilizar estos servicios estén asociados a los agentes que las utilizan a través del Registro de Policías Locales. Habrá un registro independiente y únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Policía Local.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Policías Locales. Para ello se proporcionará a cada Policía Local, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales a los respectivos agentes.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios de las Policías Locales en el manejo de equipos y servicios de la red TETRA, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada agencia que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Policía Local correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

● Registro de incidencias.

● Consulta del estado de las incidencias reportadas.

● Aportar información adicional a una incidencia.

● Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

● Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada Policía Local, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de las dependencias de la Policía Local.

Segurtasun Saila / Departamento de Seguridad

Tlfno.: 68 151 – 94 607 81 51

Fax: 68 175 – 94 607 81 75

Email: arreta@hsdi.ej-gv.es

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 21/2015, DE 31 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FINANCIACIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA EN LA PLATAFORMA LOGÍSTICA ARASUR, EN RIVABELLOSA (ÁLAVA), CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO.
REUNIDOS:

De una parte, D.ª Ana Oregi Bastarrika, en su condición de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra, D. José Zurita Laguna, en su condición de Diputado de Promoción Económica y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava, y en representación de esta última.

Y de otra, D. Asier Atutxa Zalduegi, en su condición de Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud del Decreto n.º 146/2013, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 8 de febrero de 2013 y en el BOE de 16 de febrero de 2013).

INTERVIENEN:

D.ª Ana Oregi Bastarrika, como Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2014.

D. José Zurita Laguna, en su condición de Diputado de Promoción Económica y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Diputados de fecha 18 de noviembre de 2014.

D. Asier Atutxa Zalduegi, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha 13 de marzo de 2015.

Los intervinientes se reconocen la representación que ostentan así como la capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, en base a los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuos entre Administraciones, y, a tal efecto,

EXPONEN:

I) Al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco le corresponden las áreas de actuación de Ferrocarriles y Puertos y asuntos marítimos, de acuerdo con artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

II) El Departamento de Promoción Económica y Administración Foral ostenta, en el ámbito de las competencias titularidad de la Diputación Foral de Álava, entre otras, las funciones de Promoción Económica; Planes y Programas de Formación y Empleo; Función Pública; Servicios Generales, Arquitectura.

III) La Autoridad Portuaria de Bilbao desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, enclave portuario que constituye un apoyo trascendental del comercio exterior y la competitividad de la economía vasca, siendo actualmente, fruto de un desarrollo y esfuerzo inversor continuado, el mayor puerto de la fachada atlántica del Estado español y, fundamentalmente, un polo económico y social de primer orden en Euskadi.

IV) En la dinámica de seguir siendo protagonista en la generación de progreso y riqueza para Euskadi, la Autoridad Portuaria de Bilbao considera estratégica su participación en aquellas plataformas logísticas y nodos de transferencia intermodal de mercancías que coadyuven a la captación o consolidación de tráficos, en su condición de eslabones de la cadena del transporte internacional de mercancías y como complemento de sus excelentes infraestructuras portuarias, estando interesada, en particular, en su implantación en la Plataforma Logística de Arasur, ubicada en el municipio de Rivabellosa (Álava).

V) Del mismo modo, las partes están interesadas en la implantación de la Autoridad Portuaria de Bilbao en Arasur, por constituir una oportunidad estratégica para la citada plataforma logística intermodal, revitalizándola por medio de su conexión operacional con el Puerto de Bilbao y con relevantes centros de producción y de consumo, impulsando su competitividad, promoviendo la interconexión de los principales nodos logísticos e infraestructuras de transportes de Euskadi, optimizando la gestión territorial a través de la concentración de actividades dispersas y la especialización funcional, favoreciendo el transporte multimodal como alternativa al transporte por carretera, y generando, en definitiva, cotas de empleo y prosperidad para la economía local y vasca en general.

VI) No obstante, la referida implantación de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la Plataforma Logística Arasur está condicionada operativamente a que la misma se encuentre provista de la necesaria terminal ferroviaria conexionada con la Red Ferroviaria de Interés General, infraestructura actualmente inexistente, por lo que las partes firmantes, explicitando formalmente el apoyo institucional de todas las Administraciones intervinientes en la implantación de la Autoridad Portuaria de Bilbao en Arasur, han convenido ejecutar, de modo conjunto, la construcción de la referida plataforma ferroviaria, con las correspondientes dotaciones en sus respectivos presupuestos al objeto de la financiación de dicha actuación.

VII) Habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes de todas las partes implicadas para la obtención de las finalidades pretendidas, los firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración interadministrativa al amparo de lo previsto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Diputación Foral de Álava, a través de su Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, y la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la construcción y financiación de una terminal ferroviaria conexionada con la Red Ferroviaria de Interés General dentro de las instalaciones de Arasur ubicadas en el municipio de Rivabellosa (Álava), así como para la realización de todas aquellas actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fueran necesarias para posibilitar la implantación de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la indicada plataforma logística, impulsando para ello los precisos cauces de colaboración interadministrativa, particularmente en la tramitación y aprobación, por las Administraciones competentes y de conformidad con la normativa vigente de aplicación, de los oportunos instrumentos de ordenación, urbanísticos, medioambientales o cualesquiera otros de carácter sectorial, así como sus posibles modificaciones.

Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de la presente colaboración, vinculada esencialmente con la construcción y financiación de una terminal ferroviaria en Arasur, las partes firmantes se obligan formalmente a desarrollar, ejecutar o financiar los respectivos compromisos que en virtud del presente documento expresamente asumen, con el alcance que seguidamente se indica atendiendo a las distintas actuaciones a tal efecto previstas en orden a la finalidad pretendida.

Segunda.– Redacción del Proyecto básico y constructivo de la terminal ferroviaria.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a través del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, mediante la formalización de la correspondiente encomienda, asume el compromiso de aportar el Proyecto Básico y Constructivo de la terminal ferroviaria en la Plataforma Logística de Arasur, proyecto que deberá recoger y definir todas las obras y actuaciones necesarias para la ejecución de la terminal ferroviaria promovida, así como su conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, y todo ello con sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes, de carácter general o sectorial, de aplicación.

Asimismo, se encargará de las modificaciones que en su caso deban realizarse, en vista de los términos de la autorización otorgada por ADIF.

En la elaboración del referido Proyecto constructivo, personal técnico designado por cualesquiera de las Administraciones firmantes podrá participar en su supervisión, dándole el visto bueno finalmente la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Undécima del presente documento, sin perjuicio de que administrativamente la aprobación técnica corresponda al ADIF.

Tercera.– Autorización administrativa de ADIF.

Una vez redactado y aprobado el «Proyecto Constructivo de un apartadero de mercancías en la plataforma Arasur, en Rivabellosa (Álava)», deberá obtenerse, con anterioridad al inicio de las actuaciones relacionadas con la adquisición de los terrenos y con la ejecución de las obras, la autorización por parte de ADIF relativa a la conexión de la plataforma ferroviaria proyectada con la Red Ferroviaria de Interés General.

La incoación y tramitación del oportuno expediente ante ADIF en orden a la obtención de la indicada autorización administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Del mismo modo, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Bilbao la realización de las actuaciones dirigidas a la obtención de los permisos y licencias preceptivos, incluidas en su caso las eventuales modificaciones urbanísticas sobre elementos que afecten a los terrenos, así como la liquidación de los impuestos y tasas necesarios para la autorización de las obras.

Las demás Administraciones y entidades que suscriben este Convenio, colaborarán en todas estas gestiones administrativas.

Asimismo, corresponderá a quien haya solicitado la autorización pertinente para la conexión de la plataforma a la Red Ferroviaria de Interés General, una vez ejecutado el proyecto constructivo y antes del inicio de la explotación de la infraestructura, someter a la supervisión de ADIF las obras ejecutadas.

Cuarta.– Adquisición de los terrenos, titularidad y condiciones de uso.

Al objeto de ejecutar las obras de la plataforma ferroviaria proyectada y su conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, será precisa la adquisición de los correspondientes terrenos necesarios ubicados dentro de la Plataforma Logística Arasur, si bien encontrándose el Proyecto constructivo de las obras en fase de elaboración, se desconoce actualmente el alcance espacial definitivo de las referidas actuaciones, estimándose inicialmente necesaria una superficie aproximada de 35.000 m2.

Una vez se fije la superficie definitiva necesaria para las actuaciones proyectadas, se determinará, por la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Undécima del presente Convenio, los terrenos de la Plataforma Logística Arasur que deban ser objeto de adquisición a los fines pretendidos.

Será la Autoridad Portuaria de Bilbao quien, íntegramente a su costa, adquiera los terrenos necesarios ubicados dentro de la Plataforma Logística Arasur, sobre los que posteriormente se ejecutarán las obras de la terminal ferroviaria, a través de cualquier fórmula admitida en derecho.

En el supuesto de que los terrenos designados no tuvieran la calificación de usos ferroviarios, deberá tramitarse por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao la correspondiente modificación urbanística para la obtención de la calificación necesaria a los fines pretendidos, con el apoyo del resto de Administraciones firmantes de este Convenio desde cada ámbito de responsabilidad.

La titularidad registral y patrimonial de los terrenos objeto de adquisición, así como las obras e instalaciones que sobre la misma se ejecuten, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Los gastos que pudieran derivarse de la conservación, uso y mantenimiento de los inmuebles adquiridos y de las instalaciones ferroviarias que se materializan en base a este Convenio, así como los correspondientes a tributos y cualesquiera otros que les afecten, corresponderán a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Quinta.– Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de la presente colaboración, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao se comprometen a financiar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la ejecución de las obras del Proyecto Constructivo de la terminal ferroviaria, denominado «Proyecto Constructivo de un apartadero de mercancías en la plataforma Arasur, en Rivabellosa (Álava)», que conlleva la construcción de la playa de vías y de su conexión a la vía general de la Red Ferroviaria de Interés General, incluyendo además del coste de contrata, el coste de liquidación de las mismas, así como todos los gastos de dirección de obras, control de calidad, plan de seguridad y salud de las obras y otras asistencias técnicas y los gastos, impuestos o compensaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

La adquisición de los terrenos, la materialización de las actuaciones que se señalan en la presente estipulación así como la financiación acordada para su ejecución, estarán supeditadas a la obtención de la autorización administrativa de ADIF en relación a la conexión de la terminal ferroviaria proyectada con la Red Ferroviaria de Interés General.

Sexta.– Ejecución de las obras y asistencias técnicas vinculadas.

Aprobado el Proyecto Constructivo de la plataforma ferroviaria, obtenida la correspondiente autorización administrativa a otorgar por parte de ADIF para la conexión de la misma con la Red Ferroviaria de Interés General y adquiridos los terrenos, se procederá a la licitación pública de las obras por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La Autoridad Portuaria de Bilbao, además de contratar la ejecución de las obras, tramitará y contratará igualmente los servicios correspondientes que se requieran para la ejecución de este Proyecto, tales como la Dirección de las Obras, Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, así como otros servicios y asistencias técnicas que resulten necesarios, todo ello sujeto a la normativa que regula la contratación pública de aplicación a la misma.

La Autoridad Portuaria de Bilbao asumirá, como responsable de la licitación de las obras y de los servicios señalados, la inspección y vigilancia de las obras y contratos vinculados hasta su conclusión, ejerciendo las prerrogativas propias del órgano de contratación.

Séptima.– Plazos previstos para la ejecución de las obras.

Una vez haya sido autorizada por parte de ADIF la conexión ferroviaria de la plataforma a la Red Ferroviaria de Interés General, comprobado por su parte el cumplimiento de las obligaciones que hayan sido incluidas en la autorización otorgada y adquiridos los terrenos, el Proyecto Constructivo se ejecutará en el plazo aproximado de 12 meses, a contar desde su adjudicación.

Octava.– Financiación.

La inversión máxima prevista para la ejecución de las obras del Proyecto Constructivo de la terminal ferroviaria y de los servicios y asistencias técnicas vinculadas a las mismas objeto del presente Convenio de Colaboración, se estima en la cantidad de ocho millones trescientos mil (8.300.000) euros, IVA incluido, inversión que será financiada con las correspondientes aportaciones por parte de las Administraciones y entidades que a continuación se señalan, de acuerdo a los porcentajes de participación a las que se han comprometido las partes en virtud de este Convenio:

– Administración General de la CAPV: 3.000.000 euros, IVA incluido.

– Diputación Foral de Álava: 2.300.000 euros, IVA incluido.

– Autoridad Portuaria de Bilbao: 3.000.000 euros, IVA incluido.

A tal efecto, las indicadas Administraciones firmantes se comprometen a disponer en sus respectivos presupuestos anuales las dotaciones presupuestarias necesarias para cumplir los compromisos de financiación asumidos en virtud de este Convenio.

En consecuencia, la tramitación y ejecución de cada una de las referidas actuaciones quedará condicionada a las previas dotaciones económicas por parte de todas las Administraciones firmantes del presente Convenio, comprometiéndose la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao a realizar las aportaciones necesarias para cumplir el compromiso previsto en el párrafo anterior, y a proveer a la Autoridad Portuaria de Bilbao de los fondos necesarios para la financiación de la ejecución de esta obra en los términos señalados.

Las certificaciones de obra y las facturas correspondientes a los conceptos objeto de financiación por el presente Convenio serán remitidas por la Autoridad Portuaria de Bilbao a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Diputación Foral de Álava, quedando éstas obligadas al ingreso de los respectivos importes en base a los porcentajes que les corresponden (36,14% la aportación de la Administración General de la CAPV, 27,71% Diputación Foral de Álava y 36,14% Autoridad Portuaria de Bilbao), en el plazo máximo de siete días en la cuenta de la Autoridad Portuaria que al efecto se establezca. En todo caso, el ingreso deberá realizarse con carácter previo a la fecha del vencimiento de las facturas correspondientes.

Novena.– Incidencias contractuales.

La Autoridad Portuaria de Bilbao, como órgano de contratación, pondrá en conocimiento de las Administraciones firmantes las posibles incidencias contractuales (modificaciones, obras complementarias, liquidaciones, exceso de liquidaciones, etc.) que en el desarrollo de las contrataciones pudieran surgir.

Si la incidencia surgida comportase un incremento en el precio del contrato afectado que no supusiera causa de resolución del contrato, de modo tal que se excediera el presupuesto máximo del Convenio, será la Autoridad Portuaria de Bilbao quien afronte íntegramente las cantidades señaladas.

Décima.– Impulso administrativo.

Las Administraciones intervinientes promoverán y tramitarán hasta su aprobación, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a la normativa de aplicación, los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico respecto de los terrenos donde van a desarrollarse las actuaciones previstas, de forma que en los mismos se pueda implantar la citada plataforma ferroviaria, además de cualesquiera otras tramitaciones necesarias en materia patrimonial, medioambiental, contratación u otras de carácter sectorial a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en el presente Convenio.

Undécima.– Comisión de Seguimiento.

Para asegurar la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información del presente Convenio de colaboración, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión para el Seguimiento del Convenio, que estará compuesta por seis miembros:

– Dos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Dos en representación de la Diputación Foral de Álava.

– Dos en representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad trimestral, al objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y compromisos objeto del presente Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir. En particular, la Comisión de Seguimiento deberá dar su conformidad a la aprobación del Proyecto Constructivo de la terminal ferroviaria, a los terrenos de la Plataforma Logística Arasur que deban ser objeto de adquisición para la ejecución de las actuaciones proyectadas, a los pliegos de licitación de las obras y servicios necesarios y a las propuestas de adjudicación, modificación y liquidación de los respectivos contratos.

Para su válida constitución, deberán estar presentes quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaría de la Comisión y otros dos representantes. La Presidencia de la Comisión, así como la Secretaría de la misma, corresponderá a representantes de la Autoridad Portuaria de Bilbao. En el caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo integrados por técnicos o representantes de las Administraciones firmantes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y de los Grupos de Trabajo estará determinado por lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración, por sus propios acuerdos, así como por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

Duodécima.– Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el término de las actuaciones previstas en el mismo, en particular hasta la presentación del correspondiente informe por parte de la Dirección de las obras, tras la finalización del plazo de garantía de la obra y subsanados los problemas que pudieran detectarse en la inspección previa.

Sin perjuicio de la extinción anticipada del presente Convenio de colaboración por expreso acuerdo de todas las partes firmantes, podrá ser causa de extinción del Convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones esenciales del mismo, singularmente la no aportación en plazo de los fondos económicos necesarios para la ejecución de las diferentes actuaciones previstas, previa la denuncia de dicha situación con una antelación de un mes mediante notificación escrita al resto de firmantes.

De considerarse por alguna de las partes la eventualidad de formular denuncia unilateral y, con carácter previo a la misma, propondrá la convocatoria de la Comisión de Seguimiento al objeto de reconducir las actuaciones, si ello fuere posible, hacia la ejecución parcial o total del objeto del Convenio. En el caso de que la referida Administración u Organismo persistiese en su intención de extinguir el Convenio, procederá a su denuncia, quedando en suspenso su ejecución desde la efectiva notificación al resto de partes, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento supervisar las actuaciones hasta su efectiva conclusión, incluida la formulación de propuestas de compensación al resto de partes afectadas, quedando en todo caso reservadas las acciones de reclamación y posible reembolso de prestaciones entre las partes firmantes.

Decimotercera.– Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicable la legislación y demás normativa de derecho administrativo vigente en la materia objeto del Convenio. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Rivabellosa, a 24 de marzo de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco,

ANA OREGI BASTARRIKA.

El Diputado de Promoción Económica y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava,

JOSÉ ZURITA LAGUNA.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao,

ASIER ATUTXA ZALDUEGI.


Análisis documental