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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 18 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

ARARTEKO
2148

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2015, de la Ararteko en funciones, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de investigación aplicada para el período 2015-2016.

La institución del Ararteko ha venido convocando durante varios años una serie de becas para la investigación en el área de los derechos humanos. Con ello ha pretendido, de acuerdo con las funciones que le corresponden, impulsar la labor de investigación interdisciplinar en el campo de los derechos humanos en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma.

La presente convocatoria va dirigida a analizar a fondo la aplicación de alguno de los derechos o la situación de alguno de los colectivos sociales especialmente vulnerables en el ámbito de nuestra comunidad, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de una beca para la realización de un trabajo de investigación sobre la aplicación de los derechos humanos en nuestra Comunidad, en relación con alguno de los colectivos sociales especialmente vulnerables.

II. Contenido de la beca.

1.– La beca conferirá a la persona o grupo de personas adjudicatarias la posibilidad de investigar en colaboración con la institución del Ararteko. Ésta facilitará el acceso a materiales e información a través de su servicio de documentación, posibilitando el intercambio con otros organismos de ámbito autonómico o estatal.

2.– La beca tendrá como objetivo la realización de trabajos que permitan analizar a fondo y dar a conocer la situación de determinados colectivos o de determinados derechos o conjuntos de derechos en el ámbito concreto de la CAPV.

III. Requisitos de las personas o grupos solicitantes.

Podrán optar a estas becas todas las personas que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV. Formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOPV.

2.– Las solicitudes deberán recoger los datos que figuran en el anexo de la presente Resolución e irán acompañadas de los siguientes documentos.

a) Memoria o propuesta del trabajo a realizar.

b) Títulos y expedientes académicos universitarios.

c) Currículum vitae en el que se hará constar la experiencia profesional o en el campo del voluntariado si la hubiere, el conocimiento de idiomas, la experiencia y formación y otros méritos que se consideren de interés para el objeto de la beca.

En el caso de que la solicitud sea presentada por varias personas, estos datos se harán extensivos al grupo (trabajos previos...) y a la formación, experiencia y posibilidades de trabajo de sus componentes, especialmente de aquella persona que asuma la responsabilidad de la coordinación interna del trabajo.

d) Documentos acreditativos de los méritos que se alegan en el currículum vitae.

e) Declaración jurada de no estar inmerso en ninguna causa de incompatibilidad, en el caso de las solicitudes de carácter personal, y declaración de no recibir otra ayuda económica por la realización del mismo trabajo, tanto en el caso de solicitudes individuales como de grupo.

f) Memoria resumen en la que se expongan los trabajos y experiencias previas realizadas en relación con el objeto de la convocatoria, así como una primera propuesta de trabajo.

3.– Las solicitudes deberán ser dirigidas a la sede de la institución del Ararteko (Calle Prado n.º 9. 01005 Vitoria-Gasteiz), o bien a cualquiera de sus oficinas (San Vicente 8, Edificio Albia, planta 11, of. 7. 48001 Bilbao; y Avenida de la Libertad n.º 26, 4.º, 20004 San Sebastián).

V. Selección de candidaturas.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por.

Presidente: Ararteko o persona en quien delegue.

Vocales:

– La Directora de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización del Ararteko.

– Dos representantes de la Universidad del País Vasco.

– El secretario general de la institución del Ararteko o persona en quien delegue, que hará las funciones de secretario.

Podrá incorporarse en calidad de asesor o asesora, con voz y sin voto, aquella persona del Ararteko experta en alguno o algunos de los proyectos que se presenten, designada por el Ararteko.

2.– Cualquier acuerdo que tome la Comisión de Selección deberá ser adoptado por mayoría.

3.– Las solicitudes serán clasificadas por la Directora de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización del Ararteko, realizando una primera valoración en función de la documentación presentada. La valoración considerará especialmente el conocimiento, formación y experiencia de las personas solicitantes en la realización de trabajos de investigación relacionados con los derechos humanos, así como su capacidad de concreción y de expresión, sus posibilidades de dedicación al trabajo objeto de la beca, y el interés y enfoque de su primera propuesta de trabajo.

4.– Los candidatos preseleccionados serán convocados a una entrevista en la que podrán exponer y defender su propuesta. En el caso de que las solicitudes recibidas sean más de seis, la Comisión de Selección podrá entrevistar exclusivamente a los seis primeros candidatos, valorados de acuerdo con la documentación presentada.

5.– En la entrevista con la Comisión de Selección la persona solicitante (la persona o personas que asumen la coordinación del trabajo, en el caso de solicitud de un grupo) deberá hacer una exposición y defensa de la memoria o propuesta presentada y la Comisión podrá formular preguntas sobre lo expuesto, o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la beca y con el perfil profesional y las posibilidades de trabajo de la persona o personas implicadas.

6.– La Comisión de Selección, en función de la valoración efectuada, elevará una propuesta de adjudicación en la que conste la persona o grupo de personas seleccionadas en primer y segundo lugar, así como cuatro suplentes que, según el orden de clasificación, tendrán preferencia para cubrir posibles renuncias u otros incidentes. Finalmente, el Ararteko resolverá la convocatoria al amparo de esta propuesta de adjudicación.

7.– Si la Comisión de Selección considerase que los proyectos presentados no reúnen la calidad suficiente, podrá proponer que se declare desierta la adjudicación de la beca.

8.– La Comisión de Selección será competente para interpretar estas bases y resolver cuantas dudas se presenten a lo largo del proceso de selección de los aspirantes.

VI. Obligaciones de la persona o grupo de personas beneficiarias de la beca.

La aceptación de la beca por parte de la persona o grupo de personas beneficiarias implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Elaborar, en euskara y/o en castellano, un estudio o trabajo de investigación que responda adecuadamente al objeto de la presente convocatoria y cuyo tema y enfoque será fijado por acuerdo entre las partes.

b) Informar, al menos trimestralmente, a la institución del Ararteko sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, los cuales deberán recibir su conformidad o visto bueno.

c) Aceptar la totalidad de las normas fijadas en esta convocatoria.

VII. Carácter de la beca.

1.– La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de resolución de la convocatoria.

2.– La beca estará dotada con una cantidad global de 22.000 euros, que se hará efectiva en tres partes: una primera, inmediatamente después de su aprobación; una segunda, una vez valorada positivamente la primera información trimestral a la que se hace referencia en el apartado VI.b); y la tercera, una vez recibido y valorado el trabajo objeto de la beca.

3.– La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna con la institución del Ararteko.

4.– El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra ayuda institucional que se reciba por la realización de idéntico trabajo.

5.– La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en estas bases.

VIII. Motivos de suspensión de la beca.

1.– Se suspenderá la entrega de las cantidades señaladas en el apartado VII.2) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la persona o personas adjudicatarias incumplan alguna de las obligaciones señaladas en el apartado VI.

b) Que la información presentada la persona o personas adjudicatarias conforme al apartado VI.b) no reciba el visto bueno de la institución.

c) Que la persona o personas adjudicatarias de buena fe incurran durante el desarrollo de su beca en causa de incompatibilidad, salvo decisión en sentido contrario de la institución en atención a las circunstancias que en el caso concurran.

2.– Procederá el reintegro del total de las cantidades percibidas en el supuesto de que la persona o personas adjudicatarias hayan obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello. Si dicha circunstancia se detecta durante los dos primeros meses de desarrollo de la beca, se procederá a designar como adjudicatario al primero de los aspirantes suplentes.

3.– Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando el estudio realizado o el aprovechamiento de la beca no resulte satisfactorio a juicio de la institución.

4.– Todas las resoluciones que se adopten en virtud de lo establecido en el presente artículo serán debidamente motivadas y notificadas a las personas interesadas, respetándose en todo caso los principios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. Difusión del trabajo de investigación.

1.– El trabajo elaborado, fruto de esta beca, serán propiedad de la institución del Ararteko, que se reserva el derecho a reproducirlo, publicarlo y divulgarlo –ya sea en todo o en parte, por medios propios o mediante acuerdo con otras instituciones– cuando lo estime conveniente y citando siempre la autoría del trabajo. Para la publicación y difusión del trabajo, la institución del Ararteko podrá proponer a su autor o autores las modificaciones que considere necesarias.

La publicación de dicho trabajo, que se realizará en formato digital, se realizará mediante licencia pública de uso compartido Creative Commons.

2.– En el caso de que el trabajo elaborado no haya sido publicado por la institución del Ararteko en el plazo de dos años a partir de su presentación, su autor o autores podrán disponer de ellos para su difusión por el medio que consideren más oportuno.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2015.

La Ararteko en funciones,

JULIA HERNÁNDEZ VALLES.

(Véase el .PDF)

Análisis documental