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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 11 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
2034

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 373/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 373/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Stefan Eugen Nistoran contra Cristina Ionela Gusetu sobre MHC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 47/2015

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: quince de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Stefan Eugen Nistoran.

Abogado: Ricardo Lazaro Perlado.

Procurador: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.

Parte demandada: Cristina Ionela Gusetu.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: derecho de familia.

En Durango, a 14 de abril de 2014.

El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Medidas de hijos no matrimoniales contencioso seguidos en este Juzgado al número 373/2014 a instancia de D. Stefan Eugene Nistoran representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguirreurreta Bilbao y asistido del letrado Sr. Lázaro Perlado contra Dña. Cristina Ionela Gusetu, en rebeldía procesal.

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Stefan Eugene Nistoran frente a Dña. Cristina Ionela Gusetu, declaro:

1.– La atribución de la guarda y custodia del menor XXXXX a su padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por Dña Cristina Ionela Gusetu la cantidad de 50 euros y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 33 037314, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cristina Ionela Gusetu, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a quince de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental