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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 5 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GERNIKA-LUMO
1951

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 235/2012 seguido sobre reconocimiento de deuda (reclamación de cantidad).

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario 235/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Izaro Funeraria Tanatorio, S.L. contra Jesús María Andonegui Berriatua sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por Procurador doña Mónica Dáquisto Toña, actuando en nombre y representación de Izaro Funeraria Tanatorio, S. L., contra Jesús María Andonegui Berriatua, debo condenar y condeno a este último demandado, a que abone al citado actor la cantidad de veinticuatro mil doscientos tres euros con cincuenta y cinco céntimos (24.203,55), así como los intereses expresados en el fundamento jurídico Tercero de esta resolución y al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de veinte días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo.

Dicho recurso no se admitirá a trámite además, si con carácter previo a su interposición no consta consignado en la cuenta de este Juzgado, n.º 4863 0000 00 0235 12, entidad Banco Santander, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (Disposición Adicional Decimoquinta LO 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo y código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús María Andonegui Berriatua, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a nueve de enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental