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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 29 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1888

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, de la Directora de Innovación Educativa, de la convocatoria de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar especialistas de apoyo educativo para el curso escolar 2014-2015, regulada mediante Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

En el artículo 8 de la Orden, se establece que el personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial) estudiará las solicitudes y elevará su propuesta a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta definitiva de adjudicación a la Directora de Innovación Educativa, quien resolverá.

Una vez realizados todos los trámites establecidos en la Orden a propuesta de la Comisión de Valoración

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas a los centros docentes privados concertados que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, que cuentan con alumnado con necesidades educativas especiales y necesitan contratar especialistas de apoyo educativo, para el curso escolar 2014-2015.

Segundo.– Los importes establecidos en la presente Resolución son topes máximos a abonar, y se pagarán en función del periodo de duración y n.º de horas establecidos en el contrato realizado entre el/la trabajador/a y el centro docente correspondiente.

Tercero.– Antes de procederse al abono del primer pago de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo de 15 días, tras la publicación de esta Resolución:

– Titulación exigida del personal especialista de apoyo educativo contratado, atendiendo a lo indicado en el artículo 4.1 de la Orden de 30 de julio de 2014.

– Contrato de trabajo realizado con cada especialista de apoyo educativo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2015.

La Directora de Innovación Educativa,

MARÍA BEGOÑA GARAMENDI IBARRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental