Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 9 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1607

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la Utilidad Pública para la Ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada ST Ormaiztegi-ST Hernani y sus derivaciones, en los términos municipales de Ormaiztegi, Idiazabal, Beasain, Olaberria, Lazkao, Ordizia, Arama, Altzaga, Itsasondo, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa, Alegia, Altzo, Hernialde, Anoeta, Urnieta, Irura, Villabona, Aduna, Andoain y Hernani. Ref.: 20-24062/AT-H-2013-72.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 4 de noviembre de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Erandio (Bizkaia), Ribera de Axpe, n.º 5-2.º, solicitó Declaración en concreto de la Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental para la Ampliación de la servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada ST Ormaiztegi-ST Hernani y sus derivaciones, en los términos municipales de Ormaiztegi, Idiazabal, Beasain, Olaberria, Lazkao, Ordizia, Arama, Altzaga, Itsasondo, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa, Alegia, Altzo, Hernialde, Anoeta, Urnieta, Irura, Villabona, Aduna, Andoain y Hernani, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Junto con la solicitud aportaba el Proyecto técnico correspondiente, las separatas del mismo y el Estudio de Impacto ambiental.

2.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el BOPV con fecha 07-02-2014, en el BOG con fecha 07-02-2014 y en El Diario Vasco con fecha 05-02-2014, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 21 de enero de 2014 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Ormaiztegi, Idiazabal, Beasain, Olaberria, Lazkao, Ordizia, Zaldibia, Arama, Altzaga, Itsasondo, Legorreta, Ikaztegieta, Orendain, Baliarrain, Tolosa, Alegia, Altzo, Hernialde, Anoeta, Urnieta, Irura, Villabona, Aduna, Andoain y Hernani a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos.

4.– Con fecha de 14 de mayo de 2013 se remitió separata a los Ayuntamientos de Idiazabal, Beasain, Olaberria, Lazkao, Ordizia, Arama, Altzaga, Itsasondo, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa, Alegia, Altzo, Hernialde, Anoeta, Urnieta, Irura, Villabona, Aduna, Andoain y Hernani a los efectos de que emitieran el correspondiente informe.

5.– El Ayuntamiento de Ormaiztegi emitió informe favorable, imponiendo una serie de condicionados.

6.– El resto de ayuntamientos consultados, reiterada la petición de informe, no contestaron a la misma.

7.– Con fecha 21 de enero de 2014 se remitieron sendas separatas al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias y a la Dirección de Montes y Medio Natural, ambos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles el correspondiente informe.

8.– La Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitió informe favorable, imponiendo una serie de condicionados.

9.– El Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicitó ampliación de documentación, solicitud que fue contestada por la empresa peticionaria. Enviada la nueva documentación al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, éste no se pronunció al respecto.

10.– Habiendo dado traslado de los condicionados impuestos por el Ayuntamiento de Ormaiztegi a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dicho condicionado.

11.– Dentro del período de información pública establecido al efecto tuvo entrada la alegación presentada por D. Pablo Arrue Garmendia, en la que indicaba que él es el titular de los terrenos del caserío Rezola Alzaga, y no D.ª Manuel Garmendia Elosegui.

12.– Dado traslado de la alegación presentada a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó manifestando que estaba contrastando los datos de la titularidad remitidos, y que cuando quedara suficientemente acreditada lo comunicaría a este departamento.

13.– Con fecha 17 de febrero de 2015, la Directora de Aministración Ambiental, emitió resolución por la que se formula, con carácter favorable, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV, ST Ormaiztegi-ST Hernani y derivaciones, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y por la que se fijan las condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998) y demás legislación concordante.

2.– Se han analizado las alegaciones presentadas por los afectados inmediatos y los condicionados presentados por los Ayuntamientos y Organismos afectados, así como la contestación a los mismos por la empresa peticionaria y se considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha contestado cumplidamente a todos en los términos regulados por las disposiciones vigentes.

3.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública de la Ampliación de la Faja de Arbolado en las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental