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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1520

RESOLUCIÓN 18/2015, de 12 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Basuri para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los cuerpos de policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Getxo para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los cuerpos de policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Leioa para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los cuerpos de policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Mondragón para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los cuerpos de policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián para el desarrollo de actividades de colaboración en materia de salud pública, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 18/2015, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Basauri, a 10 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Andoni Bousquet Elorrieta, Alcalde del Ayuntamiento de Mondragón, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Basauri,

ANDONI BOUSQUET ELORRIETA.

ANEXO AL CONVENIO: ACTA DE ENTREGA.

POLICÍA LOCAL DE......................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día........ de.............. de 20......................

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .....................................

Nº profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..........................................................................

Lugar de custodia hasta su envío: ...............................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ..........................................

FIRMADO JEFATURA: .........................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: ........................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: ...................................................................................................

Fecha de recepción: ............................... Hora: ...........................................................................

Lugar de custodia: ........................................................................................................................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE....................................................
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 18/2015, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL AYUNTAMIENTO DE GETXO PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Getxo, a 4 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Imanol Landa Jauregui, Alcalde del Ayuntamiento de Mondragón, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el ANEXO de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGUI.

ANEXO AL CONVENIO: ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE.....................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día.............. de.............. de 20...............

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: ....................................

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ........................................................................

Lugar de custodia hasta su envío: ..............................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: .........................................

FIRMADO JEFATURA: ...........................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: ........................................................................................................................

Agente receptor nº profesional: ...................................................................................................

Fecha de recepción: .......................................................... Hora: ...............................................

Lugar de custodia: .......................................................................................................................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE....................................................
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 18/2015, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Leioa, a 19 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, la Sra. D. María del Carmen Urbieta González, Alcaldesa del Ayuntamiento de Leioa, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Leioa,

MARÍA DEL CARMEN URBIETA GONZÁLEZ.

ANEXO AL CONVENIO: ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE.....................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día............... de.............. de 20..............

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: ....................................

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ........................................................................

Lugar de custodia hasta su envío: ..............................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ..........................................

FIRMADO JEFATURA: .........................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: ........................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: ..................................................................................................

Fecha de recepción: ............................................. Hora: ............................................................

Lugar de custodia: .......................................................................................................................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE...................................................
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 18/2015, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Mondragón, a 3 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Inazio Azkarragurizar Larrea, alcalde del Ayuntamiento de Mondragón, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el ANEXO de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Mondragón,

INAZIO AZKARRAGURIZAR LARREA.

ANEXO AL CONVENIO: ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE.....................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día.................. de................ de 20.........

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: ....................................

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ........................................................................

Lugar de custodia hasta su envío: ..............................................................................................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: .........................................

FIRMADO JEFATURA: ..........................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .......................................................................................................................

Agente receptor n.º profesional: .................................................................................................

Fecha de recepción: .......................................... Hora: ..............................................................

Lugar de custodia: ......................................................................................................................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE....................................................
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 18/2015, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

En San Sebastián, a 12 de febrero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jon Darpón Sierra, en calidad de Consejero Salud, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Karlos Izagirre Hortelano, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián, en representación de dicho Ayuntamiento.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas, y reconociéndose plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN:

I.– La creación de los servicios sanitarios municipales con vocación de lo que hoy se denomina salud pública data de la segunda mitad del siglo XIX, contratándose los primeros veterinarios e inaugurándose los laboratorios municipales, los cuales hasta bien entrado el siglo XX constituyeron los únicos laboratorios de referencia en cada provincia, y durante el siglo XX han tenido una evolución de paulatina regresión, apareciendo simultáneamente los Servicios de Asistencia Médica Municipal.

Ha sido una preocupación histórica y permanente de los Ayuntamientos la atención y protección de la salud pública de la ciudadanía, y en la actualidad el Ayuntamiento donostiarra firmante de este Convenio, continúa disponiendo de un Servicio de Salud Pública y de un Servicio de Salud Ambiental desde los que se desarrollan los programas de seguridad alimentaria y salud ambiental.

En junio de 1998 se suscribió el Convenio Marco entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria-Gasteiz y San Sebastián, para colaborar en materia de salud pública.

El Ayuntamiento suscribiente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 15 de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el artículo 25.2 apartados f) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Régimen Local, ejerce competencias en materia de salud pública y ambiental.

La Ley 17/2011 de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su artículo 3.2.a, reconoce la condición de «autoridad» a los órganos competentes de las entidades locales, en las funciones propias o complementarias que la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconociendo en su artículo 14.1 las competencias de las administraciones locales.

II.– Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 41 establece las competencias sanitarias de las Comunidades Autónomas y el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, confiere a todos los poderes públicos vascos la misión de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular conductas de vida saludables, controlar los factores de riesgo y sensibilizar y concienciar a la población con la necesidad de cuidar y proteger la salud. En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción y protección de la salud, y la Orden de 8 de enero de 1997, del Consejero de Sanidad, define las Comarcas de Salud Pública, como la estructura más apropiada para la gestión racional y óptima de los programas de salud pública dirigidos a la población en general.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, en referencia a la modificación de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación de la salud pública comprende entre otras actuaciones, la promoción de la salud a través de programas intersectoriales y transversales, la protección y promoción de la sanidad ambiental y de la seguridad alimentaria.

Conforme al artículo 8.1.f) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud de la Administración de la CAPV, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones entre otras funciones específicas, el impulso en otros Departamentos del Gobierno e Instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

De acuerdo a lo establecido en la norma 3.ª de las aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996, que determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y regulan la tramitación, suscripción, publicación y seguimiento de los mismos, el Consejo de Gobierno es el competente para autorizar la suscripción de un convenio como el que se trata. Por ello y en atención a la norma 9.ª del mismo compendio normativo, procede por parte del Consejo de Gobierno facultar expresamente al Consejero de Salud para la firma de este Convenio.

III.– La colaboración entre administraciones para plasmar los criterios de cooperación y coordinación en materias de control sanitario y salubridad viene establecida por el artículo 15.2 de Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y ahora también por el artículo 27 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y más en concreto, para el ámbito alimentario, por el artículo 14.2 de la Ley 17/2011 de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

IV.– Los compromisos de Aalborg con la sostenibilidad constituyen un referente importante en la promoción de la salud. Establece la formulación de la «Acción local para la salud» e incluye líneas de actuación relacionadas con los determinantes de la salud, la reducción de las desigualdades en salud, la evaluación del impacto en salud y la movilización de los planificadores urbanos para que incorporen las consideraciones de la salud pública en su trabajo.

El fin de este convenio es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local, siguiendo las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Estas estrategias se basan en la constatación de que los servicios sanitarios y no sanitarios son imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, y por tanto requieren la colaboración interinstitucional y nuevas formas de organización de la promoción y protección de la salud.

La ordenación y ejecución de las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de Salud Pública se han de ajustar a una concepción integral, integrada e intersectorial en el marco en el que la Reglamentación Europea actual determina para la coordinación entre administraciones públicas para el fomento, protección de la salud y la prevención de la enfermedad en la esfera individual y colectiva. En tal sentido, ambas administraciones reconocen las labores de coordinación y colaboración desarrolladas hasta la fecha en las mesas sectoriales de trabajo en materia de salud pública.

Es interés de todas las partes intervinientes la mejora de su colaboración en materia de salud pública, para lograr los objetivos establecidos por la legislación vigente, en aras de un mejor servicio a la población y de una optimización de los recursos.

A fin de posibilitar el logro de los objetivos enunciados se procede a firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en materia de Salud Pública entre los firmantes del mismo.

Segunda.– El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete, dentro de su término municipal a:

1.– Desarrollar los programas y actuaciones relacionadas con Salud Alimentaria, Salud Ambiental, Promoción de la Salud y otros que pudieran acordar, en concordancia a los criterios y reglamentación establecidos a tal fin por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. (Programas detallados en el anexo al presente convenio).

1.1. En relación con la Salud Alimentaria y la Salud Ambiental:

a) Efectuar los controles sanitarios oficiales con una regularidad y frecuencia apropiada basada en el riesgo, determinando el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sanitaria, incluyendo la potestad sancionadora en el término municipal de San Sebastián.

b) Desarrollar los programas de Salud Alimentaria y Salud Ambiental mediante procedimientos y mecanismos eficaces, teniendo como referencia los procedimientos normalizados del Departamento de Salud de la Administración de la CAPV que serán facilitados por éste.

c) Gestionar las solicitudes de inscripción en los registros sanitarios tanto estatales como autonómicos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Departamento de Salud de la Administración de la CAPV.

d) Integrarse en el sistema de auditorías internas implantado por el Departamento de Salud para asegurarse que se están alcanzando con coherencia y eficacia los objetivos de los programas acordados por ambas partes

1.2.– En relación con la Prevención y Promoción de la Salud.

a) Designar un/a técnico/a de referencia para los programas en este ámbito, que actúe como coordinador entre los distintos departamentos del Ayuntamiento involucrados, y participe en la mesa sectorial correspondiente.

b) Participar y colaborar en los programas de promoción de la salud que se acuerden con la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, así como en otras actividades complementarias que se estimen convenientes.

c) Participar en la elaboración anual del mapa de actividades de promoción de la salud y prevención de adicciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, recogiendo las actividades de promoción de la salud realizadas por los diversos departamentos del Ayuntamiento, y organismos autónomos dependientes del mismo.

2.– Participar en otras actividades, proyectos o programas relacionados con la Salud Pública que sean propuestos por el Departamento de Salud, cuyo contenido y desarrollo será visto y aprobado en las mesas sectoriales correspondientes tanto de Gobierno Vasco como del Ayuntamiento.

3.– Registrar la información generada, en base a los criterios mínimos acordados, en el desarrollo de los programas de salud pública o de cualquier actividad coordinada con la Subdirección de Salud Pública y Adicciones utilizando las aplicaciones informáticas compatibles que acuerden ambas partes.

4.– Informar a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa de la Administración de la CAPV con carácter previo a su aprobación, de los proyectos de ordenanzas municipales que tengan incidencia en materia de salud pública.

5.– Participar en todas las Evaluaciones de Impacto en Salud que se deriven de las leyes, planes, proyectos o programas con un impacto relevante en la salud en el término municipal de San Sebastián.

6.– Notificar a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa las incidencias que tengan lugar en el término municipal de San Sebastián y puedan afectar o suponer un riesgo para la salud de la población.

7.– Actuar de manera coordinada con los servicios de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, pertinentes en cada caso (Epidemiología, Salud Alimentaria, Salud Ambiental, Promoción de la Salud, Laboratorio de Salud Pública), para la investigación y resolución de brotes o episodios aislados en los que pueda verse afectada la salud de la población del municipio.

8.– Actuar de forma coordinada con la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa de la Administración de la CAPV a la hora de comunicar a la población información relevante sobre temas relacionados con la Salud Pública como es el caso de las alertas sanitarias u otros.

Tercera.– La Administración de la CAPV a través de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, del Departamento de Salud, se compromete a:

1.– Mantener y promover las mesas sectoriales de trabajo y coordinación que, en materia de salud pública, considere oportunas.

2.– Asegurar la participación del Ayuntamiento donostiarra en los procesos de priorización, programación, desarrollo y evaluación de programas de salud pública.

3.– Incluir al personal que realiza funciones de Salud Pública en el Ayuntamiento de San Sebastián en los programas de formación que el Departamento de Salud desarrolle en el ámbito de la Salud Pública, a fin de promover la unificación de criterios y enfoques en las intervenciones.

4.– Informar a través de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa de la Administración de la CAPV, los proyectos de disposiciones normativas que elabore sobre las materias objeto del Convenio.

5.– Facilitar el apoyo de laboratorio para el procesado de muestras, tanto de alimentos como ambientales, que a efectos periciales o con otros fines, les sean solicitados.

Cuarta.– Para la ejecución de los objetivos de este Convenio, las Administraciones firmantes aportarán los medios técnicos y humanos necesarios, teniendo en cuenta las funciones que asuma cada institución en cada uno de los programas de actuación.

Quinta.– Las instituciones intervinientes se comprometen a intercambiar la información generada en el desempeño de las actividades y programas, de modo que el Departamento de Salud cumpla con sus obligaciones de transmisión de datos a los organismos estatales y la Comisión Europea que establecen las regulaciones al respecto, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.

Para facilitar la recogida y transmisión homogeneizada de datos de los controles oficiales y demás actividades, se establecerán modelos de formularios consensuados por ambas partes para tal fin. Los datos generados podrán ser utilizados indistintamente por las Administraciones públicas firmantes, siempre que se citen las fuentes de las mismas.

Sexta.– Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por un representante político y dos técnicos de cada una de las instituciones firmantes.

Su régimen de funcionamiento será el que resulte de la aplicación del artículo 22 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Presidencia será rotatoria cada seis meses, comenzando por el representante de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa.

Dicha Comisión tendrá como función asegurar el cumplimiento del Convenio y resolver cuantas cuestiones puedan surgir de su aplicación.

5.– Se creará una comisión técnica para dinamizar el desarrollo del convenio con representación de dos técnicos por cada administración. Una de las tareas de esta comisión será la realización de una evaluación anual del funcionamiento del convenio de la cual se dará cuanta en la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Este Convenio produce efectos desde el día de su firma y la duración prevista es de un año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia de las partes, presentada con tres meses de antelación a la fecha en que se vaya a dejar sin efecto el mismo.

No obstante, el Convenio surtirá efectos para terceros, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto firman el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento San Sebastián,

JUAN KARLOS IZAGIRRE HORTELANO.

ANEXO AL CONVENIO

A) PROGRAMAS DE SALUD ALIMENTARIA.

INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS

Visitas de inspección a los establecimientos alimentarios.

Adopción de medidas cautelares y acciones correctoras (intervención de alimentos, suspensión de actividad, cierre del establecimiento).

Toma de muestras correspondientes al control oficial, comunicación de resultados y seguimiento de resultados no conformes.

Tramitación electrónica de resultados de inspección.

AUTORIZACIONES SANITARIAS Y NOTIFICACIONES DE INICIO DE ACTIVIDAD

Visitas de inspección y seguimiento para comprobar si cumplen los requisitos de autorización.

Adopción de medidas cautelares y acciones correctoras (intervención de alimentos, suspensión de actividad, cierre del establecimiento).

Tramitación electrónica de las autorizaciones sanitarias y notificaciones de inicio de actividad de establecimientos alimentarios.

SEGURIDAD QUÍMICA Y MICROBIOLÓGICA

Participación en grupos de trabajo.

Ejecución de los programas de toma de muestras correspondientes a los distintos programas de control: Plan Nacional de Investigación de Residuos, Seguridad Microbiológica, Seguridad Química...

Comunicación de resultados y seguimiento de los no conformes.

AUTOCONTROL DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS

Participación en grupos de trabajo.

Requerimiento a los establecimientos para implantación de los planes de autocontrol.

Estudio de los documentos de autocontrol presentados por los establecimientos y emisión de informes de acuerdo al estándar de referencia del Gobierno Vasco.

Auditorias de sistemas APPCC, Planes Genéricos y otros sistemas de flexibilización del autocontrol

Tramitación electrónica de resultados de auditoria.

B) PROGRAMAS DE SALUD AMBIENTAL.

AGUAS DE CONSUMO

Participación en grupos de trabajo.

Supervisión de la Unidad de Control y Vigilancia (aprobación del programa anual de Control y Gestión del Sistema de abastecimiento en lo que al municipio se refiere y seguimiento de actuaciones derivadas).

Muestreo de supervisión

Inspección de infraestructuras asociadas al agua de consumo público.

Atención a quejas sobre potabilidad, toma de muestra y redacción de informes.

PLAYAS

Participación en grupos de trabajo.

Control del agua de baño.

Control de área periplayera.

Inspecciones y toma de muestra.

Informes semanales y anuales.

Gestión de la ISO 14000 y del sistema EMAS.

PISCINAS

Participación en grupos de trabajo.

Estudio, valoración y aprobación los planes de autocontrol en aplicación de la normativa en vigor.

Asesoramiento a los titulares de las instalaciones en la elaboración y gestión de programas de autocontrol en relación a posibles riesgos para la salud de los usuarios.

Inspección y supervisión sanitaria especificadas en dicho decreto.

Elaboración del informe sanitario previo a la concesión de la licencia municipal

Autorización de la reapertura de las piscinas cada temporada y requerimiento de las medidas correctoras si procede.

BIOCIDAS

Participación en grupos de trabajo.

Inspección las empresas y establecimientos de servicios biocidas.

Control del cumplimiento de la legislación sobre biocidas, supervisión del etiquetado y las fichas de seguridad de biocidas

Inspección de las empresas del municipio en aplicación de la normativa en vigor.

Resolución de las alertas relacionadas con el municipio.

Supervisión del cumplimiento del reglamento CLP (Reglamento de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos).

LEGIONELOSIS

Participación en grupos de trabajo.

Inspecciones de instalaciones en aplicación de la normativa en vigor.

Evaluación de planes de autocontrol.

Informes de seguimiento.

Iniciación de expedientes sancionadores si procede.

RESIDUOS SANITARIOS

Participación en grupos de trabajo.

Evaluación de los planes de gestión de residuos sanitarios.

Realización de informes.

Ejecución de las inspecciones correspondientes.

C) PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.

Gestión de los Paseos Saludables.

Mapa de actuaciones en Salud Pública.

Caminos escolares.

Otros programas de prevención y promoción de hábitos saludables

D) OTRAS INTERVENCIONES EN SALUD PÚBLICA (ALIMENTARIA Y AMBIENTAL).

ALERTAS SANITARIAS

Comunicación a los agentes implicados en la alerta.

Visitas de inspección.

Adopción de medidas cautelares y acciones correctoras (suspensión de actividad, cierre...)

Elaboración de informe y tramitación electrónica de los datos.

INVESTIGACIÓN BROTES

Comunicación y coordinación de actuaciones con los Servicios de la Subdirección de Salud Pública (Epidemiología, Salud Alimentaria; Salud Ambiental, Laboratorio).

Investigación del brote:

Visitas de inspección de instalaciones o infraestructuras susceptibles de ser el origen de los casos asociados o brotes.

Estudio de factores predisponentes.

Identificación de focos o fuentes

Toma de muestras, mediciones.

Adopción de medidas cautelares y acciones correctoras (suspensión de actividad, cierre...)

Elaboración de informe.

DENUNCIAS

Atención y seguimiento a denuncias dirigidas al Ayuntamiento o remitidas desde la Subdirección de Salud Pública.

Visitas de inspección a los establecimientos afectados.

Inspección y evaluación del origen de las denuncias en el ámbito de salud alimentaria (productos o actividades alimentarias) o ambiental (contaminación atmosférica, aguas residuales, contaminación acústica etc.).

Análisis de datos, toma de muestras, mediciones, etc.

Adopción de medidas cautelares y acciones correctoras (suspensión de actividad, cierre...)

Informe de actuaciones realizadas.

OTROS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

Participación en otros programas de Salud Alimentaria:

– Programa de actuación en alimentación especial de la CAPV.

– Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad.

Participación en otros programas de Salud Ambiental:

– Ekitalde sobre Salud en el marco de Udalsarea 21.

– Proyectos de Evaluación de Impacto en Salud.

Participación en otros programas y actividades que se puedan acordar para dar respuesta a las nuevas demandas y necesidades de Salud.


Análisis documental