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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1497

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 391/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor.contenc. 391/2014.

Demandante: Ana Felisa Barrenechea Merayo.

Abogado: Marta Cantalapiedra Escolar.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Demandado: Jose Luis Ordoñez Quinatoa.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 23-01-2015, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 38/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Ana Felisa Barrenechea Merayo.

Abogado: Marta Cantalapiedra Escolar.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Parte demandada: Jose Luis Ordoñez Quinatoa.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Ana Felisa Barrenechea Merayo y Jose Luis Ordoñez Quinatoa, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.– Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

3.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

4.– No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Luis Ordoñez Quinatoa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de marzo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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